Resolución nº 00/3769/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto por D. ... en nombre y representación de X, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 24 de julio de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 16 de junio de 2003, de derivación de responsabilidad subsidiaria de deudas por importe de493.311,23 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Por el acuerdo indicado de 16 de junio de 2003 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria, se declaró a X, S.L., en su calidad de administrador único de la sociedad deudora a la Hacienda Pública Y ..., S.A., con NIF A..., responsable subsidiario de ésta, por los conceptos e importes siguientes:

CLAVE LIQUIDACIóN CONCEPTOIMPORTE TOTAL

... IVA EXP. 1996 181.956,23

... IAE 96-98 18.970,15

... IVA ... 98 184.453,33

... IVA ... 99 107.931,52

TOTAL493.311,23

En el acuerdo de derivación se recogen entre otros los siguientes hechos, que se trascriben de forma resumida:

  1. - El origen de las deudas tributarias está en unas liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión de la Agencia Tributaria por IVA exportadores 1996 e IVA 1998 y 1999, y actas de inspección por IAE 1996-1998.

  2. - La sociedad Y..., S.A., se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública el 5 de octubre de 1987. El 15 de noviembre de 1995 cambia su denominación a Y, S.A.

  3. - Por acuerdo de la Junta General Universal de 9 de noviembre de 1998 cesan en sus cargos los anteriores administradores y se adopta la estructura de administrador único, nombrando como tal a la sociedad X, S.L., actuando como representante de dicha sociedad D. ..., quien a su vez es administrador único de la misma.

  4. - En el Registro Mercantil no consta la adopción del acuerdo de disolución de Y..., S.A., que sin embargo cesó en su actividad en 2000, como se acredita por los hechos que se relatan en el acuerdo de derivación: modelo 347 de imputaciones de ingresos y pagos de 2001 por 0 €; modelo 190 de retenciones por IRPF de 2001 de muy bajo importe y a muy pocos perceptores; liquidaciones de IVA de 2002 a compensar; liquidaciones negativas del Impuesto sobre Sociedades desde 1999; la última autoliquidación que consta del modelo 110 de retenciones es del cuarto trimestre de 2002, por 0 €.

  5. - Y..., S.A. fue declarada fallida con fecha 11 de marzo de 2003, ignorándose la existencia de posibles responsables solidarios.

El fundamento legal de la derivación se encuentra en el artículo 40.1, párrafo segundo, de la Ley 230/1963 General Tributaria, recogiéndose en el acuerdo de derivación el resto de la legislación aplicable al caso.

SEGUNDO: Disconforme con el acuerdo anterior, interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que dictó resolución desestimatoria de 24 de julio de 2006, en la que después de referirse a las actuaciones de la Administración tributaria respecto de Y..., S.A. que concluyeron con la declaración de fallido, afirma que la alegación del representante de la interesada de no haber desempeñado realmente las funciones de la sociedad declarada fallida, sino que estaba gestionada por un apoderado, no es oponible, ya que el administrador de una sociedad asume las obligaciones que establece la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sin perjuicio de los pactos o convenios de carácter interior o de la división del trabajo en la sociedad.

TERCERO: La resolución anterior fue notificada el día 4 de octubre de 2006, y contra la misma el representante de la interesada interpone el presente recurso de alzada mediante escrito del siguiente día 30, en el que reitera las alegaciones ya formuladas en la reclamación económico-administrativa, que son las siguientes: 1) Que se incumple el artículo 89.2 del Real Decreto 391/1996, puesto que en el expediente remitido faltan los expedientes de gestión tributaria de Y..., S.A. correspondientes a la deuda derivada, y ello a pesar de haber solicitado al Tribunal Regional que se completase, lo que le fue denegado. 2) Que a pesar del nombramiento como administradora, ni X, S.L. ni su administrador único ejercieron como tales. 3) Que las deudas son anteriores a la aceptación por parte de X, S.L. del cargo de administradora, el 9 de noviembre de 1998. No se ha probado que a partir de esa fecha ni esa sociedad ni su administrador único tuvieran intervención directa ni indirecta en la gestión de la deudora principal. En apoyo de su pretensión cita diversas sentencias judiciales. Además, parte de la deuda está anulada por sentencia nº ... de ... de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de ..., cuya copia adjunta.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada interpuesto, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si es conforme a derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria impugnado.

SEGUNDO: El expediente que la Dependencia Regional de Recaudación remitió al Tribunal Regional está compuesto por la declaración de fallido de Y..., S.A., documentación relativa al procedimiento ejecutivo y los intentos de cobro de la deuda, así como de la de la cesación de actividad (petición de información de vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social, providencias de apremio, petición de informes al Registro de la Propiedad, relación de liquidaciones que fueron objeto de providencia de embargo....), escritos de alegaciones hechas en el procedimiento de derivación, los acuerdos de derivación (tanto a X, S.L. como a su administrador único), distintas notificaciones y escrituras públicas de nombramiento de administrador y acuerdos sociales. Asimismo obra en el expediente documentación relativa a la primera de las deudas consignadas, por IVA EXP. de 1996, consistente en los diversos recursos y reclamaciones interpuestos contra la liquidación y providencia de apremio relativas a esa deuda. Por su parte, el Tribunal Regional añadió al expediente su propia resolución y distintos escritos relativos a la tramitación de la reclamación interpuesta. A la vista de esto, es evidente que el expediente remitido al Tribunal Regional primero y a este Tribunal Central después, está incompleto, porque no obra en el mismo la documentación relativa a la liquidación de las deudas, salvo parcialmente en un caso; en el acuerdo de derivación, en su hecho primero, se indica que "las deudas tributarias que se exigen tienen su origen en unas liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión de la AEAT por IVA EXPORTADORES 1996, y IVA correspondiente al ejercicio 1998 y 1999, que fue debidamente notificada, y Actas de Inspección IAE ejercicio 96-98". No constan en el expediente tales documentos, y la interesada tiene el derecho de acceso a la documentación que fundamenta la responsabilidad que se le atribuye, y asimismo los Tribunales Económico-Administrativos tienen la obligación de revisarla. Hay que recordar que este Tribunal viene reconociendo sistemáticamente, que al establecer la Ley General Tributaria 230/63 que la notificación del acto de derivación de responsabilidad confiere al imputado todos los derechos del deudor principal, la impugnación de aquel acto puede hacerse extensiva al procedimiento previo de determinación de las deudas tributarias posteriormente derivadas.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución al presente recurso de alzada ACUERDA: Estimarlo en parte, anulando la resolución de Tribunal Regional y retrotrayendo las actuaciones al momento en que le fue remitido el expediente por la Dependencia Regional de Recaudación, para que requiera que se complete, siguiendo a continuación la tramitación procedente de la reclamación.

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