Resolución nº 00/515/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (28/05/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE ..., y en nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificación en ..., en asunto referente a deducción de deudas por importe total de 72.158,61 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de marzo de 2006, el Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, actuando por delegación de la Directora de dicho Departamento, dictó resolución por la que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación, declaró la procedencia de efectuar la deducción de las deudas vencidas, líquidas y exigibles del Ayuntamiento de ... con el Servicio Público de Empleo Estatal que se detallan a continuación:

CONCEPTO CLAVE DE LIQUIDACIóNIMPORTE

Int. Demora Empleo... 10.895,88€

Int. Demora Empleo... 2.877,77€

Int. Demora Empleo...310,86€

Reint. Subv. Empleo ... 58.008,08€

Int. Demora Empleo... 66,02€

Importe total 72.158,61€

En la mencionada resolución se dispuso que dicha deducción se llevaría a efecto con las cantidades cuyo pago a favor de la entidad deudora se ordene con cargo a la participación de los Municipios en los Tributos del Estado, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y en el artículo 101 de la Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

SEGUNDO.- Contra la referida resolución la Corporación Local interesada presentó recurso de reposición formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1) Falta del trámite de audiencia previa. El Ayuntamiento de ... no ha recibido comunicación de puesta de manifiesto del expediente de recaudación de referencia y, por ello, no se ha podido ejercitar defensa frente al mismo; 2) Que en la resolución definitiva, no consta el concepto de las deudas, ni a que subvención se pretende reintegrar; 3) Que la deuda por reintegro de subvenciones de empleo, ejercicio 2005, en la actualidad no se ha iniciado procedimiento de reintegro de subvención, por lo que se ha producido un error en la compensación y 4) Que el Ayuntamiento de ... ha tenido una gestión administrativa y fiscalizadora más que dudosa, debido a ello, se sigue contra el Secretario Interventor del Ayuntamiento expediente sancionador. Este recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 15 de diciembre de 2005, en el que en relación con las alegaciones realizadas por la Corporación recurrente se señala lo siguiente: "Según ha quedado expuesto en el antecedente de hecho tercero, el inicio del procedimiento de deducción fue puesto de manifiesto a la Corporación en fecha 10 de noviembre de 2005, con lo que se evidencia la notificación de las deudas referidas en periodo ejecutivo. En la citada notificación se le concedía un plazo de 10 días para presentar las alegaciones, por todo lo cual, se concluye que el expediente fue debidamente puesto de manifiesto a la Corporación sin que se haya producido, por tanto, indefensión..............

Que en relación a los defectos en la notificación de no constar el concepto de las deudas, ni a qué subvención se pretende reintegrar, consideramos que si figura correctamente los datos suficientes para que en los archivos municipales se puedan identificar de que deudas se trata, pues en la notificación del acuerdo de deducción se hace referencia al n° de las liquidaciones ... y ..., por importes de 10.895,88 €, 2.877,77 €, 310,86 €, 58.008,08 € y 66,02 €, respectivamente, y cuyo objeto corresponde a Intereses demora Empleo y Reintegro Subvención Empleo, datos que se consideran suficientes para que el contribuyente pueda identificar las deudas, todo ello, teniendo en cuenta que en la notificación del inicio del procedimiento de deducción, había una descripción más completa del objeto y del periodo de las deudas, así como en las notificaciones de los correspondientes expedientes, realizadas por el órgano liquidador, el Servicio Público de Empleo Estatal".

TERCERO.- Disconforme con la desestimación del recurso de reposición, el Ayuntamiento de ... interpone reclamación económico-administrativo ante este Tribunal Central, mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2006, en el que, en síntesis, formula las siguientes alegaciones: Que pese a lo indicado en el acuerdo impugnado no se le concedió el oportuno tramite de audiencia ni se le concedió un plazo de 10 días para formular alegaciones y Que ni en la notificación de inicio del procedimiento de compensación ni en la resolución definitiva se especifican exactamente el concepto de la deuda ni la subvención que se pretende reintegrar.

CUARTO.- En el expediente remitido a este Tribunal Central consta, entre otra, la siguiente documentación: Notificaciones de inicio del procedimiento de compensación de oficio de deudas de entidades públicas practicadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria practicadas al Ayuntamiento de ... en fecha 10 de noviembre de 2005, correspondientes a las liquidaciones ... y ..., en las que expresamente se señala que "El presente documento no constituye notificación de una resolución que ponga fin a la vía administrativa, siendo la de mero trámite, no susceptible de recurso. No obstante, podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas durante la tramitación del expediente" y Resolución de 2 de marzo de 2006, la Subdirección General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, por la que se acuerda la deducción de deudas del mencionado Ayuntamiento:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en el que la cuestión que se plantea es la de la adecuación o no a Derecho del acto del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria disponiendo la deducción de la deuda de la entidad reclamante.

SEGUNDO.- La Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que "El Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con este por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

Igualmente se podrán retener con cargo a dicha participación las deudas firmes que aquéllas hayan contraído con los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social a efectos de proceder a su extinción mediante la puesta en disposición de las citadas entidades acreedoras de los fondos correspondientes".

La Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la Ley 30/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Socia relativa al Procedimiento para la deducción de deudas de determinados Entes Públicos dispone en su apartado 1 que "Las deudas de derecho público firmes, vencidas, líquidas y exigibles que los Entes territoriales, Organismos Autónomos, Seguridad Social y demás Entidades de Derecho Público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento jurídico privado, tengan con la Hacienda Pública podrán deducirse de las retenciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas Entidades", señalando en su apartado 5 que " En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento previsto para la deducción por retención previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente, en todo lo que no resulte contrario a éste el previsto en el artículo 65.4 del Reglamento General de Recaudación para la compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas con cargo a las cantidades correspondientes que la Administración del Estado deba transferir a aquéllas".

El artículo 65.4. del Reglamento General de Recaudación dispone que el procedimiento a seguir será el siguiente: "a) Comprobada por la Delegación de Hacienda la existencia de una deuda con la Hacienda Pública de cualquiera de las Entidades a que se refiere el apartado 1, anterior, aquélla remitirá lo actuado, juntamente con el documento acreditativo de la deuda, a la Dirección General de Recaudación, la cual dictará resolución acordando la procedencia de la compensación..........................................".

Por otra parte el apartado 8 del artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria relativo a Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, establece que "En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones.

El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15".

TERCERO.- Conforme se recoge en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución el Ayuntamiento de ... alega, en primer lugar, como motivo de oposición al procedimiento de deducción la falta del trámite de audiencia previa a la adopción del acuerdo de deducción.

En relación con lo así alegado debe señalarse que, pese a lo indicado por el Departamento de Recaudación en el acuerdo objeto de la presente impugnación, en las notificaciones de inicio del procedimiento de deducción de deudas realizado a la Corporación reclamante en fecha 10 de noviembre de 2005, que constan en el expediente no se concede un plazo de 10 días para presentar alegaciones sino que únicamente se indica que "El presente documento no constituye notificación de una resolución que ponga fin a la vía administrativa, siendo la de mero trámite, no susceptible de recurso. No obstante, podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas durante la tramitación del expediente".

Por lo expuesto y de conformidad con los preceptos anteriormente transcritos debe procederse a la anulación de los acuerdos impugnados y ordenar la retroacción de actuaciones para que, con carácter previo a la adopción del acuerdo de deducción de deudas, se ponga de manifiesto el expediente al Ayuntamiento de ... para formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo al efecto concedido, lo cual conduce a la estimación de la presente reclamación.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución a la reclamación promovida por el AYUNTAMIENTO DE ... en asunto referente a deducción de deudas, ACUERDA: Estimarla en los términos expuestos en el último de los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

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