Resolución nº 00/561/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (13/05/2008) y, en el recurso de anulación que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2008, R.G. 561-07, en asunto relativo a diligencias de embargo de bienes inmuebles, importes a embargar de 1.928.992,28 € y 1.929.180,99 €, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 26 de octubre de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta contra dos diligencias de embargos de bienes inmuebles, para el cobro de diversas deudas tributarias, importes a embargar de 1.928.992,28 € y 1.929.180,99 €, respectivamente.

SEGUNDO: Frente a la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... citada notificada a la interesada el 18 de diciembre de 2006, según el sello de correos que figura en el reverso del acuse de recibo, firmado por un empleado de la sociedad, que hace constar su calidad de tal y su NIF, la interesada interpone el 19 de enero de 2007, recurso de alzada, dictando este Tribunal Central acuerdo el ... de 2008, declarándolo inadmisible por extemporáneo.

TERCERO: Frente a la citada resolución del Tribunal Central de ... de 2008 notificada el día ... siguiente, la interesada interpone el ... de 2008, el presente recurso de anulación, por entender que el recurso de alzada ante este Tribunal Central no fue extemporáneo, por cuanto que la notificación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... se efectuó el 19 de diciembre de 2006 y no el día 18 anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referido a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, establece en su apartado 6 que "con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días en los siguientes casos:

Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior".

Concurren en el presente recurso los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en la disposición anteriormente transcrita, en cuyo apartado a) la recurrente fundamenta su recurso, por lo que es preciso analizar sus alegaciones.

SEGUNDO: En el presente caso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... le fue notificada a la interesada mediante correo certificado con acuse de recibo cuyo reverso figura firmado por un empleado de la empresa en calidad de tal y haciendo constar su NIF, y en dicho reverso consta asimismo el sello de correos con la fecha 18 de diciembre de 2006, por lo que este Tribunal Central llega a la conclusión de que su acuerdo de ... de 2008, declarando la extemporaneidad del recurso de alzada, es correcto y adecuado a derecho, por lo que procede la desestimación del presente recurso de anulación.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de anulación y confirmar la resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada.

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