Resolución nº 00/1440/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 2 de abril de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovida por DON A y, en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...), en asunto referente a responsabilidad subsidiaria por administrador. Importe 192.143,48 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por acuerdo de 24 de abril de 2006 declara, entre otros, a DON A responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de X, S.L. declarada fallida el 16 de enero de 2006, con fundamento en el artículo 40.1. párrafo primero de la Ley General Tributaria (Ley 230/63), según redacción dada por la Ley 10/1995, de 26 de abril, por haber sido administrador de dicha Sociedad, y por importe de total, excluido recargo de apremio, de 192.143,48€,según el siguiente desglose:

Liquidación cuota Intereses dem. Sanciónimporte

I.S.-Acta-1999 79.677,97€ 19.606,24€ 41.830,94€141.115,15€

I.V.A. Acta-1999 36.389,90€ 9.914,47€ 4.109,53€ 50.413,90€

Sanción Trib. 3T/00 150,25€150,25€

I.R.P.F. Reten 2T/00 417,18€ 417,18€

Intereses D.2T/00-Mod 110 47,00€47,00€

TOTAL 192.143,48€

Este acuerdo tenia como fundamento los siguientes hechos:

-La Sociedad deudora principal X, S.L. fue constituida el 29 de septiembre de 1997 como socio fundador y administrador único D. A hasta el 29 de noviembre de 2000.

-Desde el 29 de noviembre de 2000 al 30 de marzo de 2003 (cese), administrador único D. B.

-Deuda proveniente de Actas de la Inspección por el Impuesto sobre Sociedades y Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1999, 2000 y 2002 por infracciones tributarias graves, incoadas el 26 de noviembre de 2004.

-La deudora principal fue declarada fallidapor acuerdo de 16 de enero de 2006.

SEGUNDO.- Contra el mencionado acuerdo el interesado interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando que ya no formaba parte de la Sociedad deudora cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras y que no existe acto alguno que acredite la responsabilidad en las infracciones cometidas.

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...) por el que la desestima, confirmando el acuerdo impugnado, al considerar que se dan los requisitos de la responsabilidad por la comisión de una infracción tributaria grave por la Sociedad administrada, la condición de administrador y su conducta ilícita en los términos de la normativa aplicable y con el alcance de la cuantía requerida con las sanciones adaptadas a la Ley 58/03, General Tributaria.

TERCERO.- Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...), notificado el 6 de marzo de 2007, se interpone para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el presente recurso de alzada por escrito que tiene entrada en el Registro de dicho Tribunal Regional el día 2 de abril del mismo año, reiterando las alegaciones formuladas en primera instancia consistentes en que ya no era administrador cuando fueron incoadas las correspondientes Actas de la Inspección y, por tanto, ajeno a toda la actividad mercantil, a lo que añade su disconformidad con lo que señala el Tribunal Regional en el Fundamento de Derecho Tercero de su acuerdo recurrido al hacer referencia a la "mercantil Y, S.L. de la que el reclamante era administrador único", pues nunca ha tenido relación con dicha Sociedad habiendo sido declarado responsable de la Sociedad X, S.L., solicitando la anulación del acuerdo recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para su toma en consideración por este Tribunal Central; en el que la cuestión que se plantea, es la de la adecuación o no a derecho del acuerdo recurrido y, en consecuencia, del acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado.

SEGUNDO: Alega el recurrente su disconformidad con lo señalado por el Tribunal Regional en el Fundamento de Derecho Tercero de su acuerdo recurrido en cuanto hace mención a la "mercantil Y, S.L." al referirse a la Sociedad de la que era administrador por cuya causa se le deriva la responsabilidad impugnada.

Analizado el expediente administrativo y el contenido de dicho acuerdo, se deduce que se trata de un simple error material o de hecho, error cuya rectificación no afecta ni al sentido de la resolución ni al fallo emitido, en cuyo lugar debió figurar la "mercantil X, S.L." y no Y, S.L. que consta, por lo que debe entenderse rectificado el defecto en aras del principio de economía procedimental.

TERCERO: Respecto al resto de las alegaciones por las que se impugna el acuerdo recurrido, con fundamento en los mismos motivos que se alegaron ante el Tribunal de instancia, este Tribunal Central considera que en el referido acuerdo del Tribunal Regional se han rebatido las alegaciones deducidas con acertados fundamentos de Derecho, a los que se remite, por lo que lo único que ha tenido que hacer este Tribunal es contrastar con el contenido del expediente administrativo las razones esgrimidas y, en uso de sus facultades reglamentarias, revisar las actuaciones restantes, comprobando que no existen otras razones que conduzcan a otra conclusión que la confirmación de los actos impugnados.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por DON A, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de octubre de 2006 (Reclamación ...), en asunto referente a responsabilidad subsidiaria por administrador. Importe 192.143,48€. ACUERDA: 1º) Declarar que en el Fundamento de Derecho Tercero del acuerdo recurrido se hace referencia por error a la "mercantil Y, S.L.", cuando debió figurar "mercantil X, S.L." y 2º) Confirmar el acuerdo recurrido en todo lo restante y el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado.

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