Resolución nº 00/947/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (06/11/2012), en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, actuando como órgano unipersonal, interpuesta por X, S.L. con N.I.F. ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto referente a procedimiento de apremio por sanción de tráfico. La cuantía de la presente reclamación es de 120,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de enero de 2011, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria notificó a la entidad X, S.L., providencia de apremio dictada en la liquidación ..., por el concepto "DEUDA GESTIONADA POR LA AEAT EN PERIODO EJECUTIVO 2011 SANCIÓN TRÁFICO ...", por importe total, incluido el recargo de apremio, de 120,00 euros.

SEGUNDO.- Contra la citada providencia de apremio, notificada en fecha 28 de enero de 2011, la Sociedad interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 28 de febrero de 2011, mediante escrito en el que, en síntesis, formula las siguientes alegaciones: 1º) Que la providencia de apremio impugnada es la primera y única notificación que ha recibido de la Administración, dado que no tuvo conocimiento de este intento fallido de notificación porque no se le dejó ningún aviso. Al respecto se quiere manifestar que el Servicio de Correos está obligado a dejar el aviso correspondiente que indique: el intento fallido de la notificación realizada y el plazo que se otorga para acudir a la Oficina de Correos correspondiente con la finalidad de recepcionar la notificación. En este caso, no tuvo conocimiento de este intento fallido de notificación porque no se le dejó ningún aviso. En el caso de recibirlo, inmediatamente habría ido a Correos con la finalidad de retirarlo, darse por notificada y por último, poder cumplimentar en tiempo y forma el requerimiento efectuado a la misma. Actuación esta que le coloca en una situación de plena indefensión puesto que no puede cumplir con una obligación si previamente no se le pone en su conocimiento, y 2º) Que, sin perjuicio de lo anterior, el vehículo objeto de la multa de tráfico se transfirió siendo únicamente titular del mismo por un brevísimo período de tiempo, por lo que es obvio que la sanción de tráfico se le ha de imputar al posterior propietario cuyos datos se detallan.

TERCERO.- Con fecha 30 de marzo de 2011, se recibe en este Tribunal Central escrito de la Jefatura Provincial de Tráfico de ... con el que se remite la siguiente documentación: Comunicación de expediente sancionador por infracción de tráfico núm. ..., fecha de la denuncia ..., a la entidad X, S.L., con domicilio en la ..., como titular del vehículo denunciado; Aviso de Recibo del Servicio de Correos, con la indicación de Ausente Reparto, primer intento 18-08-10 y segundo intento 19/8/10, en el que, asimismo, se hace figurar por la Oficina correspondiente la indicación de "No Retirado" y Notificación del expediente sancionador mediante publicación en el BOP de ... de 4 de octubre de 2010 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de ... desde el día 14 al 30 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO.- El artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece que "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

TERCERO.- La entidad reclamante de entre los motivos de oposición al apremio, anteriormente señalados, alega el de la falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario de ingreso por considerar incorrecta la notificación edictal practicada ya que el Servicio de Correos omitió la entrega del aviso del intento de notificación en su domicilio para que pudiera retirar la notificación.

Respecto de lo así alegado y conforme se recoge en el antecedente tercero de esta resolución, en el expediente remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de ... no existe la debida constancia de haberse dejado aviso de llegada en el buzón informando al destinatario de su derecho a recoger la notificación en la correspondiente Oficina de Correos, no siendo posible entender que la constancia de dicho aviso queda suplida por la advertencia de que no ha sido retirada de la lista.

En este sentido, la resolución de este Tribunal Central, de 23 de octubre de 2003 (RG 4598/02) señaló que, "Si bien es cierto que el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 no hace referencia a que después de intentada sin éxito por dos veces la notificación personal tenga que dejarse aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario correspondiente, la entrega de dicho aviso, prevista en el artículo 42.3 de Reglamento de prestación de servicios postales, se configura como requisito inherente al derecho de tutela judicial efectiva del administrado". Este criterio ha sido reiterado recientemente en resolución de 22 de septiembre de 2011( RG 4306/2009)

Por tanto, y dado que el incumplimiento del mencionado requisito constituye uno de los presupuestos de hecho condicionantes de la posterior validez de la notificación edictal, no cabe sino concluir que la providencia de apremio impugnada no es ajustada a derecho por apreciarse la concurrencia de uno de los motivos tasados de oposición al apremio previstos en la LGT y en concreto el señalado en la letra c) del artículo 167.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, actuando como órgano unipersonal, en la reclamación económico-administrativa núm. 947/11 R.G. interpuesta X, S.L. en asunto relativo a procedimiento de apremio, ACUERDA: Estimar la reclamación, anulando el acto impugnado.

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