Resolución nº SAMAD/06/11, de April 10, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
Número de ExpedienteSAMAD/06/11
TipoDenuncia
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCIÓN

(Expte. SA MAD 06/11, Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de

la I Región)

Consejo

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 10 de abril de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente el Consejero Don Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador SA MAD 06/11, Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, incoado por la Dirección del Servicio de Defensa de la Competencia del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid contra el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región y el Organismo Autónomo Madrid Salud, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en un acuerdo de fijación del precio de las prestaciones bucodentales incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio de Colaboración suscrito por las entidades incoadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 11 de mayo de 2011 tuvo entrada en el registro del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (en adelante, TDCCM), denuncia presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España (en adelante, CGCPD). En la misma se identifica como parte denunciada al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (en adelante COE). El tema que se suscita está relacionado con el posible establecimiento de baremos orientativos y/o fijación de precios (folios 1 a 25).

    En la denuncia se advierte de la existencia de un Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2010 (folios 8 a 15), por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrolla el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM 13 de enero de 2011), en cuyo apartado Quinto d), en relación con la documentación a presentar para la solicitud de la ayuda, se dice:

    "Factura expedida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente, por odontólogo colegiado en Madrid, protésico dental colegiado en Madrid o clínica odontológica autorizada por la Comunidad de Madrid que haya efectuado el servicio dentro del período subvencionable.

    En la factura se incluirán únicamente alguna o algunas de las prótesis contempladas en el apartado primero de este Acuerdo. En ella se hará constar el número de colegiado del odontólogo, protésico dental o, en su caso, el número de autorización de la clínica odontológica, la identificación de la prótesis (etiqueta) que contenga, al menos, la fecha de fabricación, nombre y domicilio del fabricante, número de licencia sanitaria y número de declaración de conformidad".

    En ese sentido, el denunciante hace referencia a una serie de modelos de factura y presupuestos que el COE tiene publicados en su web en los que se establece cada concepto con su precio en función del tratamiento, de manera, que según el escrito de denuncia, se trataría de una práctica contraria al artículo 1.1 a) de la LDC.

  2. Con el fin de realizar el trámite de asignación de competencias, el Servicio de Defensa de la Competencia del extinto TDCCM (en adelante, SDC) inició unas diligencias previas, mediante la emisión de dos requerimientos al COE, los días 16 de mayo y 10 de junio de 2011, cuyas respuestas tuvieron entrada el 26 de mayo y 28 de junio de 2011, respectivamente (folios 26 a 56).

  3. Una vez asignada la competencia en el asunto al extinto TDCCM (folios 57 a 64), el SDC inició la práctica de una información reservada con el objeto de comprobar los hechos en que se fundamentaba la denuncia para determinar si se daba la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la incoación del correspondiente expediente sancionador.

    En ese sentido, con fecha de registro de salida de 25 de agosto de 2011, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 49.2 LDC, el Servicio practicó un requerimiento en trámite de información reservada al CGCPD con el fin de aclarar el objeto de la denuncia (folios 65 a 69). La contestación tuvo entrada el 8 de septiembre de 2011 (folios 70 a 71).

    Asimismo, con fecha 28 de septiembre de 2011 se practica un requerimiento de información reservada al COE, en relación con el Acuerdo objeto de denuncia, cuya contestación tuvo entrada el 14 de octubre de 2011 (folios 77 a 85).

  4. A la vista del contenido resultante del trámite de Información Reservada, el 19 de octubre de 2011, el SDC acordó la incoación del expediente sancionador -quedando registrado con el número de referencia SANC

    06/2011, todo ello de acuerdo con los artículos 49.1 de la LDC y 25.1 a) y 28 del RDC-, contra el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región y el Organismo Madrid Salud, ante la posibilidad de la existencia de prácticas contrarias al artículo 1.1 a) LDC.

  5. Con fecha 16 de noviembre de 2011, el SDC remitió el Pliego de Concreción de Hechos (PCH) al CGCPD, al COE y a Madrid Salud. Con fecha 7 de diciembre de 2011 tuvieron entrada los escritos de alegaciones del CGCPD, COE y de Madrid Salud. Además, el COE solicitó la práctica de medios de prueba, lo que finalmente le fue denegado por el SDC el 28 de diciembre de 2011 (folios 133 a 151, 159 a 163).

  6. Con fecha 1 de febrero de 2012 se notificó por e l S D C al CGCPD, COE, Madrid Salud la extinción del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 9 de la Ley

    6/2011, de 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (folios 164 a 167).

  7. El 20 de abril de 2012 el SDC acordó el cierre de la instrucción (folio 177) y con fecha 23 de abril siguiente se notificó a las partes Propuesta de Resolución (folios 179 a 202), a la que formularon alegaciones el COE y el CGCPD.

  8. Con fecha 14 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 50.5 de la LDC y 34.2 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), el SDC

    remitió a este Consejo de la CNC el expediente de referencia, acompañado de un Informe en el que se incluye la Propuesta de Resolución, en cuya parte dispositiva se propone que:

    “PRIMERO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1 LDC, consistente en la adopción de un Convenio por parte del COE y al Organismo Madrid Salud para fijar un presupuesto estimativo así como los precios relativos al tratamiento de la salud bucodental de los drogodependientes, afectando así a la competencia efectiva en el mercado.

    SEGUNDO. Imponer al COE y Madrid Salud, de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la LDC, una sanción por la comisión de una infracción muy grave, -teniendo en cuenta en su fijación el probado pacto de precios consecuencia del Acuerdo firmado entre ellos y la efectiva aplicación del mismo desde el 21 de julio de 2008 a julio de 201O, pero también los atenuantes antes descritos, o incluso, siguiendo la doctrina de la CNC, la no imposición de sanción por no concurrir el requisito de culpabilidad.

    TERCERO.- Para asegurar una competencia efectiva en el mercado objeto del presente expediente y evitar posibles efectos perjudiciales que puedan producirse para los consumidores y otros profesionales

    y/o sectores, ordenar al COE y Madrid Salud que se abstenga a realizar en el futuro dicha conducta o cualquier otra dirigida a adoptar Convenios en los que se pacten los precios por la prestación de un servicio.

    CUARTO. Ordenar al COE y al Organismo Madrid Salud la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación, de la parte dispositiva de esta Resolución.”

  9. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia terminó de deliberar y falló este expediente en su reunión del 13 de marzo de 2013.

  10. Son partes en este expediente:

    -Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

    (CGCPD).

    -Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Reunión (COE).

    -Madrid Salud.

    HECHOS PROBADOS

    Conforme al Pliego de Concreción de Hechos notificado a las partes y reproducido en el Informe y Propuesta de Resolución elevado a este Consejo y a la información que consta en el expediente, se consideran acreditados y relevantes para la resolución de este expediente lo hechos siguientes:

    1. LAS PARTES

  11. El denunciante, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España (CGCPD), con domicilio en la calle Las Moras, n°4 bajo b), Madrid (www.consejo-protesicosdentales.org).

  12. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, que tiene su sede social en el número 32, de la calle Vitruvio en Madrid,

    (www.coem.org.es), y cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Madrid, y las provincias de Ávila, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara (folio 31).

  13. Madrid Salud es el organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid que, desde su creación en 2005, tiene por finalidad la gestión de las políticas municipales en materia de Salud Pública y Drogodependencias dentro del término municipal de Madrid (www.madridsalud.es).

    1. HECHOS ACREDITADOS

  14. Con fecha 21 de julio de 2008 el COE y el Organismo Madrid Salud, dependiente del Ayuntamiento de Madrid, firmaron un Acuerdo de Colaboración para mejorar la salud bucodental de drogodependientes atendidos en la red del Instituto de Adicciones de la Ciudad de Madrid, adscrito a Madrid Salud, y en particular que permitirá que aquellos pacientes que estando en una fase avanzada de su tratamiento y que son susceptibles de insertarse laboralmente, pero que carecen de los medios para realizar un tratamiento odontológico, puedan llevarlo a cabo (folios 31 y 32).

  15. El Acuerdo establece los procedimientos bucodentales que entran dentro de su ámbito y que deben realizar los profesionales colegiados que voluntariamente quisieran colaborar en esta labor asistencial con drogodependientes, que eran derivados al COE por el Instituto de Adicciones de la Ciudad de Madrid, como resulta de la Cláusula Segunda 2 del Convenio:

    “El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, se compromete a:

    Remitir al Dpto. de Reinserción del Instituto de Adiciones de Madrid Salud la referencia (nombre, teléfono y dirección) de los odontólogos que manifiesten el deseo de participar voluntariamente en el programa.

    Revisar y visar el presupuesto de cada tratamiento, emitido por los odontólogos (…) •

    Emitir una factura por cada paciente derivado a tratamiento (…)”.

  16. El Acuerdo determina igualmente el precio de los servicios incluidos dentro de su ámbito, así como los modelos de presupuesto y facturas que se publicaron en la página Web del COE (folios 5 a 7, 73).

  17. En ese sentido, la Cláusula Tercera del citado Convenio establece:

    “TERCERA: Presupuesto estimativo:

    Ambas partes acuerdan la elaboración de un presupuesto previo para cada paciente derivado con un importe máximo de 3000 por beneficiario, según los siguientes precios pactados por acto:

    • Extracciones: 30 € • Endodoncias (en casos de que reconstrucción no complicada): 100€ • Obturaciones: 40€ • Gran reconstrucción 80 €

    ▪ Limpieza: 40€ • Prótesis:

    1. completa superior o inferior: 500€

    2. Parcial de resina superior o inferior de 400 € a 500 € dependiendo del número piezas

    3. Parcial esquelética superior o inferior de 400 € a 600 € dependiendo del número de piezas.”

  18. En la Web del COE estaba disponible una Circular del mes de abril de 2010 en relación con el Convenio que tenía el siguiente contenido (folios 47 y 48):

    - Profilaxis: 40 €

    - Extracción (cuando sean más de 5 se remitirá a la Seguridad Social): 30€

    - Endodoncia (solo en casos en el que la reconstrucción no sea complicada): 100 €

    - Gran reconstrucción (después de endodoncia): 80 €

    - Obturación: 40 €

    - Tratamiento mediante Prótesis:

    1. Tratamiento mediante Prótesis completa de arcada superior removible:

      500 €

    2. Tratamiento mediante Prótesis completa de arcada inferior removible:

      500 €

    3. Tratamiento mediante Prótesis parcial de resina de arcada superior removible: 400 € (hasta 6 piezas), 500 € (más de 6 piezas).

    4. Tratamiento mediante Prótesis parcial de resina de arcada inferior removible: 400 € (hasta 6 piezas), 500 € (más de 6 piezas).

    5. Tratamiento mediante Prótesis parcial esquelética de arcada superior removible: 400 € (menos de 6 piezas), 600 € (más de 6 piezas).

    6. Tratamiento mediante Prótesis parcial esquelética de arcada inferior removible: 400 € (menos de 6 piezas), 600 € (más de 6 piezas).”

  19. La vigencia de este Acuerdo de Colaboración de 21 de julio de 2008 finalizó en julio de 2010, habiendo indicado Madrid Salud que el servicio en cuestión se presta actualmente a través del Centro de Salud Bucodental de Madrid Salud, es decir, con medios propios de dicho Organismo (folios 174 a 176).

  20. El COE afirma que no existe ninguna restricción en el acceso al sistema que deriva del Convenio con Madrid Salud, que ninguna solicitud fue rechazada y que él no interviene en la distribución de los pacientes.

  21. De acuerdo con los datos facilitados por el COE, el número anual de colegiados que solicitaron la adscripción a este Convenio fueron los que se muestra en la tabla siguiente:

  22. De acuerdo con los datos aportados por el COE, el número de colegiados de dicha Corporación, desde 2008 y 2011, fue el siguiente:

    Año

    N° colegiados 2008

    5.920 2009

    6.345 2010

    6.797 2011

    7.342 13. Según Madrid Salud, el número total de pacientes potenciales a los que podría haberse aplicado el servicio de mejora de la salud bucodental en el marco del Acuerdo objeto del presente expediente, coincide con el número de pacientes tratados en cada anualidad. En concreto, para los años de aplicación del Acuerdo (folio 156):

    Año Pacientes 2008 2009 2010 FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- Base jurídica y objeto de Resolución.

    En virtud del artículo 9 de la Ley de 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de diciembre de 2011), quedó extinguido el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre.

    Desde el 1 de enero de 2012, el ejercicio de las funciones de instrucción en materia de defensa de la competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ha sido asumido por la Consejería competente en materia de Comercio Número anual de colegiados que solicitaron la adscripción al Convenio entre COE y Madrid Salud Año 2008 Año 2009 Año 2010 Interior, esto es, por la Consejería de Economía y Hacienda, y en concreto, dentro de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, de la que depende el Área del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC).

    Así mismo, y de conformidad con los arts. 12.2 y 24 de la LDC y la Disposición Transitoria Única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la resolución de los expedientes sancionadores en materia de competencia instruidos por la citada Dirección General de Economía, estadística e Innovación Tecnológica corresponde al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    Por ello, el Consejo de la CNC en esta Resolución debe resolver si es ajustada a Derecho la propuesta elevada por el SDC de Madrid de declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1 LDC, consistente en la adopción de un Convenio por parte del COE y al Organismo Madrid Salud para fijar un presupuesto estimativo así como los precios relativos al tratamiento de la salud bucodental de los drogodependientes.

    El SDC de Madrid considera que al establecerse en tal Convenio de Colaboración una contraprestación económica en base a un precio pactado por ambas partes, éstas estarían actuando como operadores económicos y, por tanto, su conducta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la prohibición de acuerdos colusorios del art. 1.1 de la LDC.

    Partiendo de esta consideración jurídica, el SDC de Madrid entiende que el mercado relevante está delimitado por el objeto del Acuerdo que causa el inicio del presente expediente sancionador, es decir, las actividades dirigidas a mejorar el nivel de salud de los pacientes atendidos en la red del Instituto de Adicciones de la Ciudad de Madrid, adscrito al Organismo Autónomo Municipal "Madrid Salud".

    Y en este ámbito del mercado, el SDC de Madrid valora que el acuerdo para fijar un presupuesto estimativo así como los precios relativos al tratamiento de la salud bucodental de los drogodependientes previsto en el Convenio objeto de denuncia constituye un acuerdo de fijación de precios de los expresamente prohibidos en el art. 1.1.a) de la LDC, ya que tanto en los modelos de facturas como de presupuestos, el importe fijado para cada concepto es concreto y, en el citado Convenio, la cláusula tercera, que hace referencia al presupuesto estimativo, señala literalmente que los precios han sido pactados: "Ambas partes acuerdan la elaboración de un presupuesto previo para cada paciente derivado, con un importe máximo de 2.000 euros por beneficiario, según los siguientes precios pactados por acto (...)".

    No obstante, el SDC de Madrid juzga que el Convenio suscrito entre el COE y Madrid Salud tiene por objeto contribuir a la cobertura de un servicio público sanitario, de lo que deduce que no existe en las partes “intencionalidad infractora”.

    Más aún, señala que siendo la Administración la promotora del referido acuerdo de precios, procedería no imponer sanción alguna a las partes o cuando menos apreciar tal circunstancia como una atenuante cualificada, además de concurrir otros factores atenuantes de la responsabilidad como, que el Convenio ya no está en vigor, que los pacientes no se vieron perjudicados, o la colaboración activa y efectiva de los imputados en la instrucción del expediente.

    Segundo.- Alegaciones de las partes.

    El COE en sus alegaciones tanto al PCH como a la Propuesta de Resolución considera que el convenio de colaboración suscrito con Madrid Salud no tiene por objeto restringir la competencia ni es apto para producir tales efectos restrictivos porque, entre otras razones:

    (i) el drogodependiente en ningún caso satisface los honorarios ni asume el presupuesto estimativo, sino que los mismos son satisfechos por el organismo autónomo firmante del Convenio.

    (ii) La adscripción al Acuerdo es voluntaria por parte de los colegiados, a los que no se impone ningún precio u honorario, pues el Convenio determina unos precios orientativos para cada acto odontológico pero en atención al presupuesto estimativo convenido con el organismo autónomo.

    (iii) Pero en el hipotético caso de considerarse que el Colegio hubiese fijado o recomendado honorarios tal conducta tuvo lugar en el año 2008, en el que no estaba vigente la prohibición de honorarios recomendados introducido tras la reforma del 2009, por lo que ni tan siquiera ello sería reprochable.

    Madrid Salud no formuló alegaciones a la Propuesta de Resolución, pero en sus alegaciones al PCH manifestó su desconformidad con la valoración jurídica realizada por el SDC de Madrid, al entender que es el paciente quien elige al odontólogo. En efecto, de acuerdo con el Convenio de Colaboración, los terapeutas de los centros de atención a las drogodependencias, conocido el listado de aquellos colegiados que voluntariamente se han sumado al Convenio, presentan el mismo a los candidatos seleccionados para su rehabilitación odontológica, siendo cada paciente, según el citado Organismo, el que decide a qué profesional se solicitará su tratamiento.

    El CGCPD en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución pone de manifiesto que ha quedado más que acreditado en el expediente que en la fecha de la interposición de la denuncia, 6 de mayo de 2011, en la página Web del COE

    constaban los documentos objeto de la denuncia, es decir, los formularios de presupuestos y facturas en los que se indicaban los diferentes precios a consignar, sin que en dicho documentos se hiciera referencia a convenio alguno.

    Por ello, el denunciante se muestra conforme con la propuesta de infracción formulada por el SDC de Madrid, pero se opone a que no se imponga sanción o se apliquen atenuantes como propone el órgano de instrucción. Considera que el convenio si se aplicó, pues el COE no sólo firmó un convenio fijando unos precios, sino que en ejecución del mismo se elaboran unos formularios de facturas y presupuestos indicando los precios.

    Además, el CGCPD considera que el referido convenio entre Madrid Salud y el COE es también restrictivo de la competencia porque excluye a los protésicos, siendo que entre los conceptos a los que el COE ha puesto precio, figuran varios tipos de prótesis dentales bajo el fraudulento concepto de "tratamiento mediante prótesis" (la falta de dientes está considerada legalmente como una secuela y consecuentemente sin la posibilidad de tratamiento médico), a sabiendas de que el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de octubre de 2010 determinó que eran competencia de los protésicos dentales.

    En definitiva, el Colegio denunciante considera que el COE y Organismo Madrid Salud deben ser sancionados por la firma de un Convenio que fija precios y su comunicación a los colegiados, además de sancionarles por establecer que en las facturas emitidas por los dentistas o clínicas dentales se incluyan el precio de las prótesis dentales, con los efectos descritos en la sentencia del Tribunal Supremo de 8/10/2010, pues supone una infracción de normas reguladoras de la actividad concurrencial (art. 15.2 de la Ley de Competencia Desleal) que afecta al interés público (art. 3 de la LDC).

    Tercero.- Sobre la acreditación de la Conducta.

    El art. 1 de la LDC “prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

    1. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.

    El Consejo discrepa de la valoración jurídica realizada por el SDC de Madrid y considera que en este expediente no se ha acreditado que el COE y el Organismo Autónomo Madrid Salud hayan infringido el art. 1.1 de la LDC mediante la firma del Convenio de 21 de julio de 2008 (Hecho Probado 4).

    Sin necesidad de cerrar cuál es el mercado relevante y considerando que Madrid Salud actúa como operador económico en este concreto supuesto, por el contenido del Convenio cabe concluir que éste no tiene por objeto restringir la competencia en precios entre los odontólogos que prestan sus servicios profesionales en el ámbito de representación del COE (la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara (HP 1), sino prestar un servicio público a un grupo muy concreto y específico de pacientes atendido en la red del Instituto de Adicciones de la Ciudad de Madrid, adscrito al Organismo Autónomo Municipal Madrid Salud.

    Desde esta perspectiva, de prestación de un servicio público, compete a la Administración demandante establecer, en este caso mediante convenio, cuál es el coste (o presupuesto) máximo que abonará al profesional que, libremente, decida prestar al paciente designado por la Administración (cláusula Segunda 1 del Convenio y HP 10) el servicio bucodental cuya prestación aquélla ha decidido demandar en el mercado para los pacientes que entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio. Por tanto, Madrid Salud ha actuado como lo hubiese hecho cualquier otro operador económico que desea proveerse de un servicio o actividad profesional en el mercado, estableciendo el precio de cada prestación bucodental incluida dentro del Convenio y el precio o presupuesto máximo del servicio público por paciente.

    Así considerado el Convenio, y de forma particular la cláusula tercera del mismo, que ha sido reproducida por el COE en la Circular del mes de abril de 2010 disponible en su página Web para los profesionales colegiados (HP 8), también carece de aptitud para producir efectos restrictivos en las condiciones de competencia que rigen entre los odontólogos que prestan sus servicios profesionales dentro del ámbito territorial de competencia del COE.

    Ausencia de aptitud para generar efectos anticompetitivos que también cabe concluir de los datos relativos al número de pacientes atendidos y del número de colegiados del COE que se han adscrito voluntariamente al Convenio durante sus tres años de vigencia (HP 11 a 13).

    Por lo demás, el Consejo observa que el referido convenio no tiene carácter exclusivo ni reserva o atribuye a los profesionales colegiados en el COE

    prestaciones que no estén relacionadas con su pericia y formación profesional.

    Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    ÚNICO.- Declarar que no ha resultado acreditada la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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