Resolución nº VATC/0189/09, de April 16, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
Número de ExpedienteVATC/0189/09
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCION de VIGILANCIA

(VATC/0189/09 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE

APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 16 de abril de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VATC/0189/09 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 28 julio de 2010 recaída en el expediente sancionador S/0189/09 Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 28 de julio de 2010, del Consejo, recaída en el expediente

    S/0189/09, se acordó la Terminación Convencional del citado expediente en los siguientes términos:

    “Primero.- Declarar adecuados los compromisos presentados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos recogidos en el Hecho Probado 4 de esta Resolución y, por tanto, declarar la terminación convencional del expediente sancionador S/0189/09.

    Segundo.- Ordenar al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos que adopte los acuerdos necesarios para adecuar el modelo de Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales a los citados compromisos.

    Tercero.- Ordenar al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos que comunique esta Resolución de terminación convencional a todos sus Colegios territoriales miembros con el fin de que cada uno de ellos adecúe su Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales a los compromisos aceptados.

    Cuarto.- Conceder al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos un plazo de tres meses a contar desde la notificación de esta Resolución para dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en los apartados Segundo y Tercero del Resuelve de la presente Resolución.

    En caso de incumplimiento se impondrá al Consejo General una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

    Quinto.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución de Terminación Convencional.”

  2. La Resolución fue notificada al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos el 10 de agosto de 2010 por lo que el plazo de tres meses a que hace referencia el dispositivo cuarto terminaba el 10 de noviembre de 2010.

  3. En cumplimiento de lo establecido en la Resolución de referencia, con fecha 24 de septiembre de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos por el que notificaban que la Junta de Gobierno de la Corporación, reunida en sesión extraordinaria el día 18 de agosto de 2010, determinó que se adoptaran los acuerdos necesarios para adecuar el modelo de Reglamento a la propuesta de compromisos que en su día fue formulada por el Consejo, lo que debía hacerse a través de la Asamblea General y comunicarse a los Colegios.

    Así mismo se remitía oficio, fechado el día 23 de agosto de 2010, mediante el que se enviaba copia de la Resolución objeto de vigilancia a todos los Colegios y Consejos Autonómicos que conforman la Organización colegial.

    A su vez se indicaba que, el día 4 de septiembre de 2010 la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos adoptó, por unanimidad, el Acuerdo que fue notificado a todos sus asociados el 13 de septiembre de 2010 que, entre otras cosas, implicaba:

    - Tomar razón de la Resolución de 28 de julio de 2010.

    - Ratificar los compromisos en su día asumidos y, en consecuencia, proceder a reformar el modelo de Reglamento objeto del expediente de la forma propuesta por el Consejo General y ahora asumida por la CNC.

    - Proceder a comunicar este acuerdo a los Colegios con el fin de que cada uno de ellos adecúe su Reglamento a los compromisos asumidos.

    - Adecuar el resto del articulado del modelo de Reglamento objeto del Acuerdo a las últimas reformas legislativas (Ley 17/2009 y Ley 25/2009) de la forma que se recoge en la aludida Propuesta de compromisos.

  4. Con el fin de comprobar en qué medida los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y Consejos autonómicos habían adaptado sus respectivos Reglamentos de Registro Colegial de Sociedades Profesionales, la Dirección de Investigación, en adelante DI, requirió información tanto al Consejo General como a los propios Colegios. De su análisis, la DI concluye que a la fecha del informe elevado al Consejo por la DI, todos los Colegios habrían modificado su Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales. La DI observa que en el caso de algunos colegios la adaptación se ha producido con cierto retraso. No obstante, considera que el retraso observado no ha tenido efectos reales en el mercado, como lo muestra el hecho de que no haya habido denegaciones por parte de los Colegios, ni quejas por parte de las Asociaciones profesionales, a pesar de haber tramitado hasta 43 solicitudes sin haberse cambiado el respectivo Reglamento.

  5. En vista de todo ello, con fecha 19 de marzo de 2013, la DI elevó al Consejo informe en el que se concluye “que el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en su Resolución de 28 de julio de 2010, por lo que procede dar por cerrada la presente vigilancia”.

    Recuerda la DI que los Colegios no son los destinatarios directos de la Resolución de 28 de julio de 2010. En vista de ello y de que a la fecha de emisión de su informe los Colegios han adaptado su normativa sobre Registro Colegial de Sociedades Profesionales, entiende que no procede emprender contra los Colegios ningún tipo de actuación “si bien si se considera necesario hacer constar que, sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas de competencia correspondientes, si se tuviera conocimiento de cualquier medida de discriminación a las Sociedades profesionales frente al resto de colegiados por parte de cualquier Colegio esta Dirección de Investigación procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador”.

  6. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 10 de abril de 2013. 7. Es interesado el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Igualmente, el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo éste, previa propuesta de la DI, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 19 de marzo de 2013 elaborado por la DI, este Consejo considera que el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de 28 de julio de 2010. Sin perjuicio de ello, comparte la advertencia realizada por la DI a los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos recogida en el Antecedente de Hecho 5 de la presente Resolución.

    TERCERO.- Por lo tanto, procede declarar el cumplimiento de la Resolución del Consejo 28 de julio de 2010 y dar por terminada su vigilancia.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos ha procedido a dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución 28 de julio de 2010, recaída en el expediente S/0189/09 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y

    ARQUITECTOS TECNICOS.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la interesada haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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