Resolución nº VSNC/0010/11, de May 8, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
Número de ExpedienteVSNC/0010/11
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VSNC/0010/11 GRAFOPLAS DEL NOROESTE)

Consejo:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Diez Martín, Consejero

En Madrid, a 8 de mayo de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSNC/0010/11, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de Defensa, recaída en el expediente sancionador SNC/0010/11 propuesto e instruido por la Dirección de Investigación contra GRAFOPLAS DEL

NOROESTE S.A, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, por una presunta infracción de obstrucción de la labor de inspección de la Comisión Nacional de la Competencia tipificada en el apartado 2.e) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, (LDC).

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución de 1 de marzo de 2011 en el expediente SNC/00010/11, el Consejo de la CNC acordó:

    “PRIMERO.- Declarar que la actuación de GRAFOPLÁS DEL NOROESTE S.A, en el curso de la inspección desarrollada por funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia en su domicilio social el 27 de octubre de 2010 es constitutiva de una obstrucción de la labor de inspección de la CNC tipificada en el apartado

  2. e) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a GRAFOPLAS DEL

    NOROESTE S.A.

    SEGUNDO.- Imponer a GRAFOPLAS DEL NOROESTE S.A. una sanción de 161.600 EUROS, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 63 de LDC.

    TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución”.

  3. En el marco de las labores de vigilancia que le encomienda el artículo 42 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), con fecha 30 de abril de 2013, la Dirección de Investigación ha remitido a este Consejo Informe Final de Vigilancia de la Resolución de 1 de marzo de 2011, Expte. SNC/0010/11, en el que manifiesta que el recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia nacional interpuesto contra la citada resolución por GRAFOPLAS DEL NOROESTE S.A., fue desestimado mediante sentencia de 4 de enero de 2013, y que la misma fue declarada firme mediante oficio de 25 de febrero de 2013, de la Audiencia Nacional.

  4. El 26 de marzo de 2013, GRAFOPLAS DEL NOROESTE S.A. remitió a la CNC el justificante de pago de la sanción que le fue impuesta en dicha Resolución.

  5. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 8 de mayo de 2013.

  6. Es interesado en este expediente •

    GRAFOPLAS DEL NOROESTE S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 y 5 del RDC, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia corresponde resolver la finalización de la vigilancia de las resoluciones dictadas en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, previa propuesta de la Dirección de Investigación.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe Final de Vigilancia de 30 de abril de 2013 de la Dirección de Investigación, este Consejo considera que GRAFOPLAS DEL

    NOROESTE S.A. ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la Resolución referenciada en el Antecedente 1º de esta Resolución.

    En concreto, en el Informe de Vigilancia, la Dirección de Investigación afirma que “Con fecha 26 de marzo de 2013 GRAFOPLAS DEL NOROESTE S.A. ha remitido a esta Dirección de Investigación justificación documental del pago de la sanción impuesta”.

    En su virtud, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que GRAFOPLAS DEL NOROESTE S.A. ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución del Consejo 1 de marzo de 2011 en el expediente SNC/0010/11.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la parte interesada, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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