Resolución nº 00/1967/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/09/2008), en el incidente de ejecución que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por DOñA ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de 21 de enero de 2003 de la Administración de ... de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictado en ejecución de la resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha ... de 2002 recaída en expediente ...-02 en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Administración de ... de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se notificó a la interesada el 26 de julio de 1996, acuerdo por el que se la declaraba responsable subsidiaria al amparo del artículo 40.1 párrafo primero de la Ley General tributaria 230/1963, de la deuda tributaria contraída por la entidad ..., por importe de 66.875,67€. Interpuesta reclamación económico-administrativa contra dicho acto el 5 de agosto de 1996, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en sesión de 28 de diciembre de 2001, desestimó la misma confirmando el acto impugnado, ordenando a la oficina gestora la adecuación de las sanciones a lo previsto en la Ley 25/1995.

SEGUNDO.- Notificada la resolución anterior el 12 de febrero de 2002, la interesada interpuso recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, solicitando el sobreseimiento del expediente por prescripción, lo cual fue acordado por resolución de ... de 2002.

TERCERO.- Con fecha 21 de enero de 2003 y en ejecución de la resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central, la Administración de ... de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordó la devolución a la interesada de 4.539,27 € que tenían su origen en embargos de sueldos y salarios practicados a la misma.

CUARTO.- El 12 de marzo de 2003 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., escrito de la interesada en el que promovía incidente de ejecución contra el acuerdo citado en el antecedente anterior, por considerar que el importe a devolver era el total que se le había embargado. A la vista del incidente de ejecución por el Abogado del estado Secretario del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., se solicito informe a la Administración actuante. Este informe tuvo lugar el 24 de febrero de 2004, y en el mismo se indicaba que si bien el importe de los embargos practicado a la interesada ascendían a 11.322,06 €, únicamente se procedía a devolver la cantidad de 4.539,27 €, por ser esta la cantidad ganada por prescripción a partir de 25 de julio de 2001.

Todo lo anterior fue remitido a este Tribunal Económico-Administrativo Central, teniendo entrada en el Registro General del mismo el 7 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente incidente de ejecución los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por el reglamento rector de las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO.- Conforme se ha expuesto anteriormente, este Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha ... de 2002 acordó declarar prescrito el derecho de la Administración para exigir el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado contra la interesada, notificado el 26 de julio de 1996. Esta declaración de prescripción implicó la extinción de la deuda exigida a la interesada, no desde el 25 de julio de 2001, por el transcurso de cinco años desde que se notificó el acuerdo de derivación de responsabilidad, como parece entender la Administración gestora, sino desde la fecha en que se notifico el acto impugnado, es decir el 26 de julio de 1996, por lo que todos los ingresos posteriores derivados de los embargos practicados a la interesada, deben considerarse indebidos y procederse por tanto a su devolución, la cual debe ascender a un total de 11.322,06 €, mas los intereses que en su caso correspondan, de conformidad con los artículos 32 y221 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

En virtud de lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el incidente de ejecución interpuesto por DOñA ..., contra acuerdo de 21 de enero de 2003 de la Administración de ... de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictado en ejecución de la resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha ... de 2002 recaída en expediente ...-02 en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria. ACUERDA: Estimar el presente incidente de ejecución en los términos expuestos.

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