Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 315/2013 de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaAgricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Número de Resolución315/2013
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 22 de marzo de 2013, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

De antecedentes resulta:

  1. El proyecto

    El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de dos partes; por un lado el propio Real Decreto de aprobación del Plan Hidrológico; y, por otro, un extenso texto denominado "Normativa" del citado Plan Hidrológico.

    El primero consta de un preámbulo, dos artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

    El preámbulo del proyecto recuerda que con la entrada en vigor del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha pasado a ejercer las funciones atribuidas por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, a la entonces Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Entre dichas funciones se encuentra la relativa al proceso de elaboración, seguimiento y revisión del plan hidrológico de la demarcación, cuya aprobación se realizará con el presente real decreto.

    Ofrece el siguiente detalle:

    Dos artículos, relativos respectivamente, el artículo 1, a la aprobación del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil; y el 2, a las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

    Siete disposiciones adicionales. La disposición adicional primera se refiere a las masas de agua transfronterizas; la segunda establece la adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua; la tercera ordena una determinada priorización en el Programa de Medidas; la cuarta ordena la integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales; la quinta establece los mecanismos de publicidad; la sexta regula el régimen económico; y la séptima la actualización del presente plan hidrológico, que será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

    Por su parte, la disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular, el artículo 1.1.a).1 "Plan hidrológico del Norte I" del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y el anexo I "Plan hidrológico Norte I" de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

    Dos disposiciones finales. La disposición final primera explicita el título competencial, y la disposición final segunda fija su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

    Contiene también la norma proyectada otro texto articulado cuyo título autodenomina "Normativa del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil" y que consta de 83 artículos y catorce anexos y al cual hace referencia, como se verá más adelante, el apartado 2.b) del artículo 1 del proyecto de Real Decreto.

    La parte articulada está subdividida en diez capítulos (uno preliminar y nueve numerados del I al IX) dedicados, respectivamente, a disposiciones generales, descripción general de la demarcación hidrográfica, objetivos medioambientales, régimen de caudales ecológicos, prioridad y compatibilidad de usos, asignación y reserva de recursos, utilización del dominio público hidráulico, protección del dominio público-hidráulico y calidad de las aguas, régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico y seguimiento y revisión del plan hidrológico.

    Los catorce anexos (en realidad 26, ya que 1, 3, 5, 6 y 8 en realidad agrupan otros anexos, en particular el 3 que contiene anexos 3.1 a 3.2.1) se ocupan de las siguientes materias: masas de agua superficial, masas de agua subterránea, indicadores y condiciones de referencia, masas de agua artificiales o muy modificadas, objetivos medioambientales, caudales ecológicos, reservas naturales fluviales, zonas de protección, información de seguimiento del plan hidrológico de la demarcación, composición del Comité de Autoridades Competentes, reservas de recursos, cálculo de caudales de avenida, criterios para la evaluación de la franqueabilidad y trabajos específicos a realizar durante la revisión del plan hidrológico del Miño-Sil.

  2. El expediente remitido al Consejo de Estado

    Además del texto definitivo de la futura norma reglamentaria, el expediente contiene la Orden de remisión y una relación numerada de los documentos que lo integran. En particular, obran en el mismo los siguientes documentos y actuaciones:

  3. Borradores preliminares y subsiguientes realizados a lo largo de la tramitación del procedimiento de elaboración de la norma sometida a consulta.

  4. Memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 20 de febrero de 2013, donde se analizan la oportunidad de la propuesta - finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no existen nuevas obligaciones económicas para los operadores comerciales, y que las inversiones para el periodo 2010-2027 ascienden a 988,88 millones de euros) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, concluye destacando que la aprobación de la norma implica el cumplimiento de los compromisos del Reino de España derivados de los artículos 11, 13, 14 y 15 de la Directiva 2000/60/CE.

  5. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de fecha 7 de marzo de 2013. Destaca que la SGT ha cooperado activamente con el centro proponente, y sus comentarios, prácticamente en su totalidad, han sido aceptados.

  6. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 16 de octubre de 2012. No formula observaciones.

  7. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 26 de octubre de 2012. No obstante, advierte de unas erratas menores.

  8. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, de 17 de enero de 2013. Formula una serie de observaciones de técnica normativa y sugiere mejorar el capítulo económico de la memoria.

  9. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 12 de noviembre de 2012. Apunta, no obstante, completar el preámbulo con la cita de los tratados internacionales aplicables en la materia.

  10. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 25 de febrero de 2013. Solicita aclaración de dos extremos en los artículos 3 y 66.

  11. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 13 de febrero de 2013. Apunta la necesidad de incluir una referencia a la gestión de inundaciones y, en particular, a los planes de inundaciones.

  12. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 31 de octubre de 2012. Pone de manifiesto una serie de erratas, la necesidad de completar el aspecto económico de la memoria y la falta de informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente.

  13. Informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 14 de marzo de 2013. Concluye que el Estado, al amparo de las competencias de que dispone ex artículo 149.1.22ª de la Constitución, puede llevar a cabo una regulación de carácter básico como la contemplada en el presente proyecto.

  14. Aprobación previa del Secretario de Estado de Administraciones Públicas por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 21 de marzo de 2013, a los fines del artículo 67.4 de la LOFAGE.

  15. Informe favorable del Consejo de Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño- Sil, de 31 de mayo de 2012. Se adjuntan, no obstante, los votos particulares de Iberdrola Generación y Gas Natural Fenosa.

  16. Informe favorable del Consejo Nacional del Agua, de 28 de junio de 2012. Figuran los votos particulares de UNESA, del representante en el Consejo Nacional de los usuarios del Consejo del Agua de la Demarcación, WWF y Ecologistas en Acción. El del representante de los usuarios del Consejo del Agua de la demarcación es más bien un voto particular explicativo de lo que votaron los usuarios de la demarcación (a favor del Plan los representantes de los abastecimientos, de los regadíos y uno de los representantes de "otros usos", mientras que votaron en contra los representantes de los usos energéticos y el otro representante de los "otros usos"; 13-9 en total).

  17. Cuadro resumen sobre las observaciones formuladas por los intervinientes en el procedimiento de elaboración de la norma proyectada y breve comentario sobre su aceptación o rechazo, sin fechar.

  18. El expediente remitido también contiene el propio Plan Hidrológico, dividido en dos partes, un extenso documento de unas 8.800 pgs., cuya estructura es la siguiente:

    - Memoria, estructurada en 15 capítulos dedicados a...

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