Resolución nº S/0408/12, de July 25, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
Número de ExpedienteS/0408/12
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (Expte. S/0408/12 FUNDACIÓN ONCE)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 25 de julio de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante el Consejo, con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dña.

Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado esta Resolución en el expediente sancionador S/0408/12 FUNDACIÓN ONCE, incoado por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia contra la Fundación ONCE, el Grupo Fundosa y Fundosa Accesibilidad S.A. por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 9 de marzo de 2011 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) escrito presentado por CIUDADESPARATODOS S.L., en el que denuncian posibles prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por la Fundación ONCE y empresas pertenecientes a su división empresarial Fundosa Grupo, S.A. (en adelante Grupo Fundosa), en el contexto de los Convenios Marco de colaboración entre la Fundación ONCE y el IMSERSO, para desarrollar programas de accesibilidad universal dirigidos a promover la cooperación e integración social de personas con discapacidad. De acuerdo con dicha información, la gestión de esos convenios otorgaría a la Fundación ONCE la posibilidad de controlar el diseño y ejecución de los proyectos de accesibilidad, favoreciendo a las empresas del Grupo Fundosa, las cuales se presentan a las licitaciones para desarrollar dichos proyectos, dificultando así la adjudicación a sus competidores.

    Asimismo se denuncian posibles prácticas colusorias de la Fundación ONCE

    con otras entidades. Por un lado con Proasolutions S.L., ADIR y Fernando García-Ochoa Montes, en relación con un posible reparto geográfico del mercado y, por otro, con AENOR, en relación con la creación de un nuevo proyecto dentro de los Convenios Marco relacionado con la implantación de un Sistema de Gestión para la Accesibilidad Global, desarrollado por la Fundación ONCE y AENOR, con el fin de favorecer al grupo de empresas de la Fundación ONCE y a sus supuestas entidades colaboradoras (las antes mencionadas, Proasolutions S.L., ADIR y Fernando García-Ochoa Montes)

    (folios 1-1070, 1200-1203, 2118-2154, 2158-2171, 2175-2315 y 3233-3275).

  2. Con fecha 26 de marzo de 2012, la Dirección de Investigación (DI) acordó la incoación de expediente sancionador contra la Fundación ONCE, el Grupo Fundosa y Fundosa Accesibilidad S.A. (en adelante Fundosa Accesibilidad), por considerar que existen indicios racionales de una infracción de la LDC, consistente en favorecer la Fundación ONCE, a través de la gestión técnica de los Convenios Marco de colaboración con el IMSERSO para el desarrollo de programas de accesibilidad para la integración social de personas con discapacidad, a empresas de su división empresarial, Grupo Fundosa, en la adjudicación de los proyectos de accesibilidad aprobados dentro del contexto de dichos Convenios, dificultando la concurrencia de los competidores en igualdad de condiciones (folios 1072-1091).

  3. Los días 27 y 28 de marzo de 2012 la DI inspeccionó las sedes de la Fundación ONCE, Grupo Fundosa y Fundosa Accesibilidad en Madrid, levantando las correspondientes actas (folios 1110-1130, 1135-1170 y 1175-1199).

  4. Con fecha 17 de mayo de 2012 se dirigió una solicitud de información al IMSERSO para que describiera el funcionamiento de los Convenios Marco y detallara las características de los convenios firmados desde 2008. Asimismo, se solicitó que explicara cuestiones específicas relativas a la participación de la Fundación ONCE y de sus empresas en el sistema de adjudicación de proyectos y en particular en la elaboración de los informes de evaluación y de calidad (folios 1729 a 1738). Con fecha 13 de junio de 2012 tuvo entrada el escrito de respuesta del IMSERSO (folios 1764-2116).

  5. Con fecha 25 de septiembre de 2012 se acordó solicitar al Grupo Fundosa y a Fundosa Accesibilidad información sobre su participación en los Convenios Marco entre la Fundación ONCE y el IMSERSO. Asimismo, se solicitó que aclarasen la información que constaba en el expediente en relación a su participación en proyectos de obras de accesibilidad, proyectos de taxi accesible y proyectos de implantación de sistemas sonoros en semáforos

    (folios 2317-2324 y 2325-2332). Con fecha 16 de octubre de 2012 tuvieron entrada los escritos de respuesta del Grupo Fundosa y de Fundosa Accesibilidad (folios 2488 a 2622 y 2623 a 2775).

  6. Con fecha 26 de septiembre de 2012 se dirigió una nueva solicitud de información al IMSERSO para que completara la tabla de convenios singulares que aportó en el requerimiento anterior, aclarara y completara distintos aspectos del funcionamiento de los Convenios Marco entre IMSERSO y Fundación ONCE, y facilitara información sobre la participación de las empresas del Grupo Fundosa en los proyectos aprobados en el ámbito de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 (folios 2334-2342). Con fecha 19 de octubre de 2012 tuvo entrada el escrito de respuesta del IMSERSO (folios 2782 a 2980).

  7. Con fecha 10 de octubre de 2012, la DI solicitó información sobre el funcionamiento de los proyectos de taxi accesible de los Convenios Marco de colaboración entre Fundación ONCE e IMSERSO en los años 2008-2010 y 2011 a 5 de las entidades que habían resultado beneficiarias en varios años y habían firmado bien convenios de colaboración o cesiones de pago con Fundosa Accesibilidad: Ayuntamientos de Bilbao, Palma de Mallorca y Vigo, Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona e Instituto del Autotaxi de Sevilla

    (folios 2440-2463 y 2470-2483). Las contestaciones de las mencionadas entidades tuvieron entrada entre los días 19 de octubre y 19 de noviembre del 2012 (folios 2981-3053, 3073-3074, 3201-3232, 3294-3295 y 3302-3309).

  8. Con fecha 31 de octubre de 2012 se dirigió una nueva solicitud de información al IMSERSO para que completara algunas de las respuestas de su escrito de fecha 19 octubre de 2012 (folios 3161-3168). Con fecha 13 de noviembre de 2012 tuvo entrada el escrito de respuesta del IMSERSO (folios 3175 a 3180).

  9. Con fecha 26 de noviembre de 2012 se dirigieron nuevas solicitudes de información al Ayuntamiento de Bilbao y al Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona para que completaran algunas de las respuestas de sus respectivos escritos de contestación al requerimiento de información de fecha 10 de octubre (folios 3277-3287). Con fecha 3 de diciembre de 2012 tuvo entrada el escrito de respuesta del Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona y con fecha 19 de diciembre de 2012 el del Ayuntamiento de Bilbao (folios 3316-3335 y 3414 a 3459).

  10. Con fecha 26 de noviembre de 2012 se dirigió una nueva solicitud de información al Grupo Fundosa para que completara la respuesta de su escrito de fecha 16 octubre de 2012 en relación a los proyectos de taxi accesible que le fueron adjudicados a alguna de las entidades de su grupo empresarial en los años 2008-2011 (folios 3161-3168). Asimismo, se le solicitó información sobre los convenios de colaboración firmados para facilitar la adquisición de vehículos adaptados en el ámbito de los proyectos de taxi accesible subvencionados por los Convenios Marco entre Fundación ONCE e IMSERSO. Con fecha 7 de diciembre de 2012 tuvo entrada el escrito de respuesta del Grupo Fundosa (folios 3363-3414).

  11. Con fecha 28 de noviembre de 2012 se dirigió una nueva solicitud de información al IMSERSO para que completara la tabla de convenios de taxi accesible aportada en su escrito de fecha 13 de junio de 2012 con los nombres y datos de licencia de los taxistas que resultaron beneficiarios, así como de las empresas que resultaron adjudicatarias (folios 3298-3302). Con fecha 7 de diciembre de 2012 tuvo entrada el escrito de respuesta del IMSERSO (folios 3338-3362).

  12. Con fecha 4 de octubre de 2012, se incorporaron en el expediente dos documentos, “Modelo de solicitud de petición de ayuda a rellenar por el taxista, para la adquisición de vehículo taxi accesible” y “Documentos necesarios para la suscripción de Convenios para potenciar el servicio de transporte en taxi accesible” obtenidos de la web del IMSERSO (folios 2357-2362).

  13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC, con fecha 21 de diciembre de 2012 se formuló el Pliego de Concreción de Hechos (PCH). El PCH fue notificado a las partes interesadas entre el 21 de diciembre de 2012 y el 9 de enero de 2013 (folios 3501 a 3550.1).

  14. Con fecha 14 de enero de 2013 la Fundación ONCE manifestó (folios 3553 a 3555) que, con carácter general, compartía el contenido íntegro del PCH, aunque realizó ciertas matizaciones justificando las discrepancias entre las cifras aportadas por el IMSERSO y las aportadas por Grupo Fundosa y Fundosa Accesibilidad.

  15. Con fecha 31 de enero de 2013 CIUDADESPARATODOS S.L. presentó escrito de alegaciones en el que discrepa de la calificación que la DI realiza de los hechos (folios 3556 a 3744).

  16. En aplicación de lo establecido en el artículo 33.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia, el 4 de marzo de 2013 se procedió al cierre de la fase de instrucción y se notificó a los interesados (folios 3791-3807).

  17. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de la LDC, con fecha 7 de marzo de 2013 se notificó la Propuesta de Resolución (folios 3527 a 3928), en la que la DI concluye que:

    “A la vista de lo actuado, conforme al artículo 50.4 de la LDC, se propone que se declare que no ha quedado acreditada la existencia de prácticas prohibidas por la LDC por parte de la Fundación ONCE ni de empresas de su grupo en relación con la gestión de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 de colaboración con el IMSERSO para el desarrollo de programas de accesibilidad para la integración social de personas con discapacidad.”

  18. Con fecha 22 de marzo de 2013 tuvo entrada escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución presentado por CIUDADESPARATODOS S.L. (folios 3968-3984), conteniendo la solicitud de la práctica de pruebas ante ese Consejo.

  19. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LDC y 34.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), la DI elevó al Consejo Informe Propuesta junto con el expediente para la resolución del caso (3986-4057).

  20. El Consejo terminó de deliberar y falló esta Resolución el 24 de julio de 2013.

  21. Son interesados:

    - FUNDACION ONCE

    - FUNDOSA ACCESIBILIDAD, S.A.

    - FUNDOSA GRUPO, S.A.

    - CIUDADESPARATODOS, S.L.

    HECHOS PROBADOS

  22. LAS PARTES

    1.1. IMSERSO

    El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, es una entidad gestora de la Seguridad Social para los servicios sociales complementarios de las prestaciones del sistema de seguridad social y en materia de personas mayores y en situación de dependencia, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y con naturaleza de entidad de derecho público.

    Como tal, realiza un conjunto de actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad arquitectónica y urbanística, en el transporte, comunicación e investigación de nuevas tecnologías.

    1.2. LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) La ONCE nace en diciembre de 1938 y aglutina en una entidad de ámbito nacional a los organismos de juego que diversas asociaciones locales y regionales llevaban a cabo a beneficio de las personas invidentes.

    Desde el momento de su nacimiento, la ONCE recibe la consideración de entidad de derecho público, que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado, y bajo su protectorado (Decreto 22.893, de 13 de diciembre de 1938, por el que se creó la Organización Nacional de Ciegos (Boletín de 16 de diciembre de 1938).

    Ese carácter público se ha venido confirmando en los numerosos Reales Decretos de modificación y reorganización de la ONCE.

    Así, el RD 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el RD 358/1991, de 15 de marzo, define a la ONCE como “Corporación de Derecho Público, de carácter social , con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto organización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo protectorado del Estado.”

    El artículo 1 del RD 394/ 2011, de 18 de marzo, antes mencionado, establece que la ONCE se rige por su normativa específica propia, y goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales.

    Asimismo, en su artículo 2.2, el RD 394/2011 establece que “La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad”.

    La ONCE participa en Fundación ONCE.

    La ONCE cuenta con un extenso entramado empresarial agrupado por un lado en torno a la Corporación Empresarial ONCE (CEOSA) y por otro al Grupo FUNDOSA.

    1.3. FUNDACIÓN ONCE

    La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE) se creó en 1988, por acuerdo del Consejo General de la ONCE, como un instrumento de cooperación y solidaridad de los ciegos españoles hacia otros colectivos de personas con discapacidad para la mejora de sus condiciones de vida.

    El máximo órgano de gobierno de la Fundación ONCE es su Patronato, el cual está formado por la ONCE y las principales organizaciones de discapacitados de España. En este sentido también forma parte del Patronato de la Fundación ONCE el CERMI (Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad), plataforma que agrupa a las principales organizaciones de discapacitados de España.

    1.4. FUNDOSA GRUPO S.A.

    Fundosa Grupo S.A. (Grupo Fundosa) es la división empresarial creada por la Fundación ONCE en 1989 (siendo el accionista único) con el objetivo de generar empleo estable para personas con discapacidad. Cuenta con más de 30 filiales

    (siendo a su vez el Grupo Fundosa el accionista único) y otras empresas participadas. Dentro del Grupo hay una División de Accesibilidad Universal, conformada por cuatro sociedades (folios 1571-1572, 1663,1669-1670 y 1607):

    a.

    Fundosa Accesibilidad S.A. (cuyo nombre comercial es Vía Libre).

    b.

    Caradap S.L. especializada en la transformación de vehículos para su adaptación a las necesidades específicas de personas con discapacidad (en la que Grupo Fundosa participa mayoritariamente con un 75%).

    c.

    Fundosa Technosite S.A. (anteriormente Fundosa Teleservicios S.A.), filial de Fundosa Grupo, que se dedica a la accesibilidad en nuevas tecnologías y

    d.

    Fundosa Sport y Ocio, S.A., que trata de fomentar la accesibilidad en el ocio y el deporte.

    1.5. FUNDOSA ACCESIBILIDAD S.A.

    Fundosa Accesibilidad S.A. (en adelante Fundosa Accesibilidad) de la que el Grupo Fundosa es accionista único, desarrolla actuaciones en materia de accesibilidad universal y diseño para todos. Entre estas actuaciones destacan la consultoría en accesibilidad, equipamiento accesible (como implantación de sistemas sonoros en semáforos), productos ortopédicos y de apoyo para la autonomía personal o la accesibilidad de la información y comunicación

    (realización de subtitulados o transcripciones de todo tipo de soportes audiovisuales). Además, colabora con AENOR en la certificación de la norma UNE 170.001 (folios 1608-1609 y 1669).

    1.6. CIUDADESPARATODOS S.L.

    La denunciante es una consultora urbanística y arquitectónica especializada en accesibilidad. Fue creada en el año 2005 y ha trabajado en algunos proyectos enmarcados en los Programas de Accesibilidad Global, financiados por el IMSERSO-ONCE. Su presidente, D. XXX, trabajó anteriormente en la empresa Arquitectura Fonollá, también involucrada en estos programas, dejando esta empresa en el año 2005 para fundar “Ciudades para Todos” (folio 9).

  23. LOS CONVENIOS MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN

    ONCE Y EL IMSERSO

    Para enmarcar los hechos probados, la DI describe de la siguiente forma los Convenios Marco de Colaboración entre la fundación ONCE y el IMSERSO, así como el sistema de adjudicación de proyectos.

    Los convenios firmados con anterioridad al 2008 ya fueron analizados en el marco del expediente S/0015/07, IMSERSO-ONCE.

    2.1. Convenios Marco de Colaboración

    (37) Desde el año 1993 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del IMSERSO, desarrolla actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad arquitectónica y urbanística a través de programas de colaboración con la Fundación ONCE y con distintas instituciones públicas y privadas (fundamentalmente Corporaciones Locales), que se articulan a través de los Convenios Marco de Colaboración.

    (38) Desde el año 2008 hasta la fecha la Fundación ONCE y el IMSERSO han formalizado dos Convenios Marco (folios 231-269, 982-1012, 1766, 2915-2919):

    1. Convenio Marco 2008-2010, firmado el 20 de febrero de 2008 y vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010. Dicho convenio establecía una aportación por parte del IMSERSO de 12 millones de euros y por parte de la Fundación ONCE de 4.329.533 euros para cada año del Convenio. Sin embargo, se firmaron sendas adendas en los años 2009

    (firmado el 27 de marzo de 2009 y vencimiento el 31 de diciembre de 2009) y 2010 (firmado el 2 de enero de 2010 y vencimiento el 31 de diciembre de 2011) por las que se aminoraba el crédito establecido inicialmente, quedando la aportación para cada uno de esos años en 2.291.920 euros por parte del IMSERSO y en 826.911,94 euros por parte de la Fundación ONCE.

    ii) Convenio Marco 2011, firmado el 14 de marzo de 2011 y vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011. Este convenio establecía una aportación de 2.291.920 euros por parte del IMSERSO y de 826.911,94 euros por parte de la Fundación ONCE.

    Tabla 1: Aportaciones del IMSERSO y la Fundación ONCE a los Convenios Marco Convenio Marco Aportación IMSERSO

    Aportación Fundación ONCE

    Convenio 2008-2010 Año 2008 12.000.000,00

    4.329.533,00 Adendum 2008-2010 Año 2009

    2.291.920,00 826.911,94 Adendum 2008-2010 Año 2010

    2.291.920,00 826.911,94 Convenio 2011

    2.291.920,00 826.911,94 Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folio 1766)

    (39) Las actuaciones en materia de accesibilidad urbanística y arquitectónica, dentro de los Convenios Marco, objeto de análisis en el presente expediente, conllevan la financiación de distintos tipos de proyectos.

    (40) En el marco del Convenio Marco 2008-2010, los tipos de proyectos realizados fueron (folios 233-237 y 1766):

    − Planes de accesibilidad

    − Obras de accesibilidad

    − Implantación de un sistema de gestión de accesibilidad (SGA)

    − Sociedad de la información, el uso de las nuevas tecnologías y el diseño para todos/as

    − Planes de infoaccesibilidad

    − Proyectos de infoaccesibilidad

    − Implantación de un sistema de gestión de infoaccesibilidad, cuyo fin es asegurar la accesibilidad de los entornos, bienes y servicios conforme a la legislación y criterios de la norma UNE 170.001 (folio 1818)

    − Transporte, a través de la implantación y generalización del servicio de autotaxi accesible

    − Actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas

    (41) En el marco del Convenio Marco 2011, los tipos de proyectos realizados fueron (folios 985-987 y 1767):

    − Actuaciones de diagnóstico y planificación para lograr la accesibilidad

    − Actuaciones correctoras para alcanzar la accesibilidad

    − Actuaciones preventivas o de implantación de sistemas de gestión de la accesibilidad

    − Actuaciones para potenciar el servicio de transporte en taxi accesible.

    Taxi accesible o taxi adaptado o eurotaxi, son todos términos que hacen referencia al mismo concepto: taxis que han adoptado medidas de accesibilidad (folio 2760)

    − Actuaciones de sensibilización, formación e innovación

    (42) Los procesos para el desarrollo de los convenios vienen establecidos, en el caso del Convenio Marco 2008-2010, en el Manual de Procedimiento (folios 250 a 270), y para el Convenio Marco 2011, al no haber manual, se regula su desarrollo en el texto del propio Convenio Marco y en el modelo de Convenio Plurianual de colaboración que se firma con la entidad que resulte adjudicataria (folios 982 a 1005).

    4.2 El sistema de adjudicación de proyectos

    (43) El sistema para la adjudicación de proyectos en el marco de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 era, de acuerdo con la información que obra en el expediente facilitada por el IMSERSO (folios 1767 y 1768) y lo establecido en dichos convenios (folios 231-249, 982-997), el siguiente:

    (44) ¡) Publicación del Convenio-Marco en el B.O.E. (en el caso del Convenio Marco 2008-2010 se establecía que se publicaría un anuncio por año) abriéndose un plazo de 30 días para que las entidades interesadas presenten las correspondientes propuestas.

    Podían adherirse a los Convenios las entidades públicas y privadas, sin fin de lucro, interesadas en llevar a cabo en sus ámbitos respectivos las actuaciones previstas en los Convenios.

    (45) ii) Presentación de solicitudes ante el IMSERSO: las entidades interesadas presentaban la documentación requerida para cada caso en el Registro General del IMSERSO, encargado de la gestión administrativa de los Convenios, a través de la Subdirección General de Gestión. El IMSERSO

    asumía la interlocución con las entidades interesadas, el impulso, control y seguimiento de todas las acciones que conllevaran la tramitación de los expedientes y la coordinación de las actuaciones de evaluación.

    (46) iii) Evaluación inicial por parte de la Fundación ONCE: en los Convenios se establecía que la Valoración Técnica (Convenio Marco 2008-2010) o Evaluación del Convenio (Convenio Marco 2011) la realizaba la Fundación ONCE

    1

    , y tenía como una de sus misiones la evaluación previa de las propuestas (informe inicial o de idoneidad).

    En los Convenios también se establecía que en la contratación de servicios que la Fundación ONCE tuviera que llevar a cabo con cargo a sus propios fondos para llevar a cabo de forma satisfactoria las funciones que tiene asignadas están excluidas de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (folios 241-242 y 990).

    (47) Por tanto, una vez que la documentación técnica estaba completa, el IMSERSO la remitía para su evaluación a la Fundación ONCE para que en los casos establecidos en los Convenios emitiera el correspondiente informe de calidad o idoneidad.

    (48) En el Convenio Marco 2008-2010 se establecía que se redactaran informes de evaluación inicial de las propuestas de planes de accesibilidad e infoaccesibilidad, obras, proyectos de infoaccesibilidad, implantación de un sistema de gestión de accesibilidad y actuaciones de vida independiente.

    (49) En el Convenio Marco 2011 se establecía que se redactaran informes de idoneidad para cada uno de los proyectos que se presentaban.

    (50) iv) Estudio de las propuestas por la Comisión de Seguimiento: los convenios preveían la constitución de una Comisión de Seguimiento en la que participaban cuatro representantes del IMSERSO y tres de la Fundación ONCE, designados, respectivamente, por los titulares de sus órganos directivos. Esta Comisión era presidida por uno de los representantes del IMSERSO designado por la Dirección General de dicho Instituto y tenía entre sus funciones estudiar, baremar y priorizar las propuestas presentadas en función de las puntuaciones contenidas en los propios Convenios Marco. En particular debía decidir sobre la cuantía económica y el porcentaje de la Fundación ONCE y del IMSERSO, en los distintos convenios singulares

    2

    .

    (51) v) Formalización del Convenio Singular: una vez aprobados los planes se formalizaba el convenio de colaboración singular o específico (en adelante convenio singular) con la entidad proponente participando ésta, el IMSERSO

    y la Fundación ONCE.

    (52) vi) Contratación de la ejecución: en el caso de las entidades públicas, en los manuales del Convenio Marco 2008-2010 se establecía: “La entidad solicitante deberá proceder, en los términos contemplados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la selección del contratista que llevará a cabo la ejecución del proyecto de accesibilidad, de forma tal que la selección se haya concluido y adjudicado el proyecto en el plazo máximo de tres (3) meses desde la firma del Convenio de colaboración singular” (folios 257 y 268).

    (53) Y en el modelo de Convenio Singular del Convenio Marco 2011 se establecía: “La Entidad deberá desarrollar en su caso el procedimiento Además, en el texto del Convenio 2011, se determinaba que la Fundación ONCE asumiría, con cargo a su aportación, los gastos vinculados a la valoración técnica de las actuaciones objeto de los convenios singulares, en una cantidad máxima estimada en 250.000,00 €. Si esta cantidad no se consumía en su totalidad en el fin indicado, se destinaría a cofinanciar las actuaciones de accesibilidad objeto de los convenios singulares (folio 996).

    El resto de sus funciones quedan establecidas en el texto de los Convenios Marcos:

    − Aprobar y realizar los cambios pertinentes en el Manual de Procedimiento y los modelos de Convenios singulares y en los requerimientos de documentación administrativa o técnica que deberán aportar las entidades.

    − Proponer cualquier tipo de acciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento del convenio y/o los objetivos comunes de ambas instituciones, así como resolver los problemas y aclarar las dudas que sobre la interpretación y ejecución se planteen tanto respecto del convenio marco como de los convenios de colaboración singular.

    público para la contratación de los trabajos de ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que proceda la ejecución del proyecto a través de la gestión directa de la Entidad.

    La Entidad, cuando venga obligada a ello, contratará la ejecución del proyecto, objeto del presente convenio, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (…) enviando en plazo al IMSERSO la documentación del expediente de contratación tal y como se recoge en la cláusula séptima”

    (folio 1000).

    En el caso de las entidades privadas no se establecía ninguna pauta para la contratación de la ejecución, ni en los Convenios ni en sus manuales o modelos (folios 231-210,9821012 y 3180).

    (54) vii) Evaluación de calidad ex post por parte de la Fundación ONCE: la Fundación ONCE debía realizar el Informe de Evaluación de Calidad de las actuaciones realizadas dentro del marco de cada convenio singular. Se trataba de un documento para comprobar si las actuaciones realizadas eran correctas.

    (55) viii) Justificación de las actuaciones realizadas ante el IMSERSO: en los manuales de procedimiento del Convenio Marco 2008-2010 se establecía que una vez adjudicado el proyecto, las entidades que habían firmado los convenios singulares debían identificar al IMSERSO la empresa o empresas adjudicatarias de la contratación del proyecto. Asimismo tanto en estos manuales como en el Convenio 2011 se fijaba la documentación que debían presentar para justificar la realización del proyecto contemplado en el convenio singular (folios 258, 269, 989, 990 y 1002).

    (56) En el Convenio Marco 2008-2010 se fijaba un plazo de ejecución de los convenios singulares anual, si bien la entidad finalista tenía un plazo para la presentación de la justificación oportuna de 18 meses a partir de la fecha de la firma del convenio singular. El Convenio Marco del año 2011 establece que los convenios singulares resultantes tengan carácter plurianual, concediéndose un plazo de ejecución y de justificación hasta el día 30 de abril de 2013 (folios 248, 1003 y 1767).

    (57) En los textos de los Convenios se establecía que el lMSERSO llevaría a cabo la totalidad de su aportación a cada proyecto en el momento de la firma del convenio de colaboración singular, mientras que la Fundación ONCE

    efectuaría la aportación señalada en cada convenio de colaboración singular tras la ejecución y justificación de las actuaciones, siendo necesario recibir de la entidad beneficiaria la justificación económica de ejecución del proyecto en el plazo señalado y contar con el correspondiente informe de evaluación de calidad positivo. En caso de que este informe no fuera positivo, en el Convenio Marco 2011 también se establecía que el IMSERSO

    podría exigir la devolución de las cantidades que hubiera adelantado (folios 238, 966 y 990).

  24. HECHOS ACREDITADOS

    La DI hace la siguiente descripción de los hechos acreditados:

    5.1 Firma de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011

    (58) Tal y como se ha señalado anteriormente, el 20 de febrero 2008 y el 14 de marzo de 2011 se firmaron sendos Convenios Marco de colaboración entre el IMSERSO y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con discapacidad (folios 231y 982).

    5.2 Publicación de los Convenios Marco IMSERSO-Fundación ONCE en el BOE y divulgación de los mismos

    (59) Con fecha 22 de marzo de 2008 se publicó en el B.O.E. el texto íntegro del Convenio Marco 2008-2010 (folios 2938 a 2943).

    (60) Asimismo, en el acta Nº1 de la Comisión de Seguimiento de fecha 22 de febrero de 2008 se acuerda realizar un mailing para la divulgación del Convenio Marco a los ayuntamientos de 10.000 o más habitantes (folio 1818).

    (61) El plazo en el año 2008 para la presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas comprendía desde el día siguiente de la firma del Convenio Marco 2008-2010 (20 de febrero de 2008) hasta 30 días naturales desde su publicación en el BOE (23 de abril de 2008) (folio 2957).

    (62) Con fecha 8 de mayo de 2009 se publica en el B.O.E. el anuncio de la firma del Addendum al Convenio Marco 2008-2010, así como la dirección y el enlace del IMSERSO donde se encuentra disponible el texto íntegro para las entidades interesadas (folios 2944).

    (63) El plazo en el año 2009 para la presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas comprendía desde el día siguiente de la firma del Addendum (27 de marzo de 2009) hasta 30 días naturales desde su publicación en el BOE (8 de junio de 2009) (folio 2957).

    (64) Con fecha 17 de febrero de 2010 se publica en el BOE el anuncio de la firma del Addendum al Convenio Marco 2008-2010, así como la dirección y el enlace del IMSERSO donde se encuentra disponible el texto íntegro para las entidades interesadas (folio 2945).

    (65) El plazo en el año 2010 para la presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas comprendía desde el día siguiente de la firma del Addendum (2 de enero de 2010) hasta 30 días naturales desde su publicación en el BOE (19 de marzo de 2010) (folio 2919 y 2957).

    (66) Con fecha 29 de febrero de 2010, como consecuencia del elevado número de peticiones recibidas, la Comisión de Seguimiento acuerda ampliar dicho plazo hasta el 5 de abril de ese año (folio 1906).

    (67) Con fecha 31 de marzo de 2011 se publica en el BOE el texto íntegro del Convenio 2011 (folio 2946-2955).

    (68) El plazo en el año 2011 para la presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas comprendía desde el día siguiente de la firma del Convenio Marco 2011 (14 de marzo de 2011) hasta 30 días naturales desde su publicación en el BOE (31de marzo de 2011) (folio 2957).

    (69) Con fecha 9 de mayo de 2011 se publica en el BOE la Resolución de 19 de abril de 2011 del IMSERSO por la que, a la vista de las reiteradas peticiones realizadas, se amplía el plazo para la presentación de propuestas de adhesión al Convenio Marco 2011 hasta el día 16 de mayo (folio 2956).

    (70) Los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 figuraban cada año en la página web del IMSERSO de manera que podían acudir para informarse las entidades que querían adscribirse al Convenio Marco (folio 1768).

    (71) Esta página web era recomendada por la Fundación ONCE a aquellas entidades interesadas en informarse sobre los convenios. En este sentido, en la documentación obtenida en la inspección en la sede de la Fundación ONCE se encontraron dos correos electrónicos de abril del 2011 en el que dos ayuntamientos interesados en la realización de dos proyectos (un plan de accesibilidad y una ayuda para turismo accesible) le preguntaban a la Fundación ONCE para aclarar dudas sobre la presentación de las solicitudes, y en ambos casos ésta les remite al enlace del IMSERSO (folios 2405 a 2408 confidenciales y 3141-3144).

    (72) Por su parte, Fundosa Accesibilidad y otras entidades del Grupo Fundosa, una vez conocida la convocatoria de los Convenios Marco entre IMSERSO y Fundación ONCE

    se ponían en contacto con ayuntamientos y taxistas que pudieran estar interesados en realizar algún proyecto de accesibilidad universal (folios 2613 y 2761).

    5.3 Presentación de solicitudes de adhesión a los Convenios Marco ante el IMSERSO

    (73) La siguiente tabla recoge el número de solicitudes presentadas por entidades interesadas en adherirse a los distintos proyectos que se incluían en los Convenios Marco 2008-2010 y 2011:

    Tabla 2: Presentación de solicitudes de adhesión a los Convenios Marco Año Obras de accesibilidad Planes de accesibilidad Planes de infoaccesibilidad Actuaciones de infoaccesibilidad Implantación de SGA

    Vida independiente Taxi accesible Total 2008 2009 2010 Actuaciones correctoras para accesibilidad (obras accesibilidad) Actuaciones de diagnóstico y planificación de la accesibilidad Actuaciones preventivas

    e implantación de SGA

    Actuaciones de sensibilización, formación e innovación 2011 Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2958)

    (74) Con fecha de 5 de junio de 2009 la Comisión de Seguimiento acuerda que, dada la reducción de las aportaciones económicas tanto del IMSERSO como de la Fundación ONCE con respecto a las aportaciones iniciales previstas para el Convenio Marco 2008-2010, no se harían requerimientos técnicos a las entidades que no presentasen la documentación con la calidad y contenido suficiente para su estudio con el fin de facilitar el trabajo de valoración técnica de las propuestas. En los años 2010 y 2011 se mantiene el mismo acuerdo (folios 1865, 1930-1931 y 1939-1941).

    (75) La Comisión de Seguimiento desestimó 203 solicitudes en el año 2008, 75 en el año 2009, 46 en el año 2010 y 116 en el año 2011. Las razones principales fueron deficiencias desde el punto de vista técnico y falta de presupuesto (folio 2959-2961).

    (76) La siguiente tabla recoge el número, por años, de solicitudes presentadas por entidades interesadas en adherirse a los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 que fueron desestimadas por tipo de proyecto.

    Tabla 3: Solicitudes de adhesión desestimadas por la Comisión de Seguimiento Año Obras de accesibilidad Planes de accesibilidad Planes de infoaccesibilidad Actuaciones de infoaccesibilidad Implantación de SGA

    Vida independiente Taxi accesible Total 2008 2009 2010 Actuaciones correctoras para accesibilidad (obras accesibilidad) Actuaciones de diagnóstico y planificación de la accesibilidad Actuaciones preventivas de

    implantación de SGA

    Actuaciones de sensibilización, formación e innovación 2011 Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2959-2961)

    5.4 Evaluación inicial o de idoneidad de los proyectos

    (77) La redacción de las evaluaciones iniciales del Convenio Marco 2008-2010 y las de idoneidad del Convenio Marco 2011 las realizaba la Fundación ONCE, a excepción de los proyectos relacionados con la Sociedad de la Información, uso de nuevas tecnologías y diseño para todos de la anualidad 2008, cuyos redactores pertenecían a Life Supporting Technologies, dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid (folio 1770).

    (78) La siguiente tabla recoge el número de evaluaciones iniciales y de idoneidad que se llevaron a cabo en los Convenios Marco 2008-2010 y 2011:

    Tabla 4: Evaluaciones iniciales y de idoneidad Año Obras de accesibilidad Planes de accesibilidad Planes de infoaccesibilidad Actuaciones de infoaccesibilidad Implantación de SGA

    Vida independiente Taxi accesible

    3

    3 Total 2008

    --2009

    --2010

    --Actuaciones correctoras para accesibilidad (obras accesibilidad) Actuaciones de diagnóstico y planificación de la accesibilidad Actuaciones preventivas de

    implantación de SGA

    Actuaciones de sensibilización, formación e innovación 2011 Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folio 2962)

    (79) A diferencia entre los valores relativos a las solicitudes presentadas y las que finalmente se tramitaron y fueron objeto de una evaluación inicial se debe, según afirma el IMSERSO, a proyectos que no fueron estudiados por no cumplir los requisitos imprescindibles que recoge el punto 3 de la cláusula novena del Convenio Marco 2011 sobre la presentación de solicitudes que también se contemplaban en los Manuales de Procedimiento del Convenio Marco 2008-2010 (folio 3180).

    (80) En las actas de la Comisión de Seguimiento de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 se pone de manifiesto que la Fundación ONCE destina una parte de su partida presupuestaria a la evaluación técnica (esto es, elaboración de la evaluación inicial y de calidad de los proyectos) del Convenio (folio 240-241, 989-990, 1818, 1948 y 1963).

    (81) Los destinatarios de las evaluaciones iniciales o de idoneidad eran las partes firmantes del convenio singular, incluyéndose dicho informe en el expediente administrativo.

    En el Convenio 2008-2010 los taxis accesibles no precisaban la realización de informes de evaluación inicial. Sin embargo, en el Convenio 2011 se realizaron evaluaciones de idoneidad para todos los ámbitos, incluido los taxis accesibles (folios 241, 989 y 1779).

    (82) Las empresas del Grupo Fundosa y el resto de entidades que participaban en los procesos de adjudicación de los proyectos sólo tenían acceso al mismo cuando dicho informe inicial o de idoneidad era incluido por la entidad beneficiaría de la subvención como parte de la información facilitada a las participantes en el proceso de adjudicación (folios 2620, 2773 y 2963).

    5.5 Selección de las entidades beneficiarias y firma de los convenios singulares

    (83) La Comisión de Seguimiento se reunía en la sede del IMSERSO dos veces al año. La primera, generalmente en julio, para la aprobación de los planes relacionados con taxis, y la segunda, generalmente en septiembre u octubre, para la aprobación del resto de proyectos. No obstante, entre unas y otras reuniones solía haber alguna más según las incidencias. Lo tratado en las reuniones se recogía en las correspondientes actas (folios 1125, 1126 y 1816-1994).

    Tabla 5: Fechas de aprobación de los proyectos a financiar dentro de los Convenios Marco Año Fecha aprobación proyectos taxi accesible Fecha aprobación del resto de proyectos 2008 18 de julio 24 de octubre 2009 17 de julio 15 de octubre 2010 17 de mayo 23 de julio 2011 1 de julio 23 de septiembre Fuente: Elaboración propia

    (84) Se aprobaban aquellos expedientes que, en función del baremo que se recogía en el texto de los propios Convenios Marco (folios 243-246 y 993-994), tuvieran mayor puntación (folios 1825-1828, 1832-1847,1867-1875, 1876-1889, 1909-1924, 1939 a 1945 y 1958 a1971).

    (85) De estos expedientes aprobados inicialmente, tras las renuncias, anulaciones y subsanaciones recogidas en las actas de la Comisión de Seguimiento, finalmente se firmaron los siguientes convenios singulares

    (folios 1816-1994 y 2964-2966):

    Tabla 6: Convenios singulares firmados por años Año Obras de accesibilidad Planes de accesibilidad Actuaciones de infoaccesibilidad Planes de infoaccesibilidad Vida independiente Implantación de SGA

    Taxi accesible

    3 Total 2008 2009 2010 Obras de accesibilidad Actuaciones de diagnóstico y planificación de la accesibilidad Actuaciones de sensibilización, formación e innovación Prevención e implantación de SGA

    2011 Fuente: Elaboración propia (folios 2100-2116 y 2784-2894)

    (86) De los 234 convenios singulares del año 2008 todos se firmaron con entidades públicas menos 13 que se firmaron con entidades privadas.

    (87) De los 87 convenios singulares del año 2009 todos se firmaron con entidades públicas menos 8 que se firmaron con entidades privadas.

    (88) De los 97 convenios singulares del año 2010 se firmaron todos con entidades públicas menos 3 que se firmaron con entidades privadas.

    (89) De los 128 convenios singulares del año 2011 todos se firmaron con entidades públicas menos 14 que se firmaron con entidades privadas (folios 2967-2968).

    Tabla 7: Convenios singulares firmados con entidades privadas por años Año Obras de accesibilidad Planes de accesibilidad Actuaciones de infoaccesibilidad Planes de infoaccesibilidad Vida independiente Implantación de SGA

    Taxi accesible Total 2008

    ------2009

    ------2010

    ----------Obras de accesibilidad Actuaciones de diagnóstico y planificación de la accesibilidad Actuaciones de sensibilización, formación e innovación Prevención e implantación de SGA

    2011

    ------Fuente: Elaboración propia (folios 2784-2894 y 2967-2968)

    (90) Las entidades privadas que resultaron beneficiarias son en su mayoría fundaciones y asociaciones de familiares y personas con distintas enfermedades (daños cerebrales, enfermedades mentales…) o discapacidad física y/o intelectual. También parroquias y santuarios, la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón (SODEMASA), la Cruz Roja, el CERMI, el Círculo de Bellas Artes o la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (folios 2967-2968).

    5.6 Adjudicaciones de la ejecución de los convenios singulares

    (91) Una vez firmado el convenio singular con la entidad beneficiaria, la selección de la empresa contratista la llevaba a cabo la propia entidad beneficiaria, salvo en el caso del taxi accesible. En este último caso, las entidades locales seleccionaban a los taxistas beneficiarios

    4 y éstos seleccionaban la empresa para adquirir y/o transformar el vehículo (folios 1768, 2980, 2983, 3074, 3209 y 3305).

    Antes del 2008 la adaptación de los vehículos debía efectuarse con Fundosa Accesibilidad, pero a partir de Convenio Marco 2008-2010 se modificaron las bases establecidas, siendo el titular de la licencia de taxi libre En el caso del Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona y del Ayuntamiento de Vigo el criterio para seleccionar a los taxistas era la fecha de presentación de la solicitud. En el caso del Ayuntamiento de Palma el criterio seguido fue en el año 2008 una clave alfabética aleatoria, mientras que en los años 2010 y 2011 se dio prioridad a los taxistas que hubieran dispuesto con anterioridad de taxi adaptado por orden de antigüedad. Y en el caso del Ayuntamiento de Bilbao la propia asociación Radio-Taxi, que era la única con acceso a las ayudas de los citados convenios, aportaba la relación de interesados (folios 2982,3074, 3204-3208 y 3303-3304).

    para seleccionar la empresa contratista suministradora del taxi accesible

    (folios 2983, 3203-3204, 3209 y 3419).

    (92) La entidades públicas seleccionaban al contratista que ejecutaría el proyecto subvencionado dentro de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 según lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. En función del valor estimado

    5

    , lo hicieron bien por concurso abierto o licitación o bien por procedimiento negociado sin publicidad (PNSP)

    6

    .

    (93) Por su parte, las entidades privadas y los taxistas beneficiarios del taxi accesible tenían plena libertad al tratarse de contratos entre entidades privadas y no existía ninguna pauta para la selección del contratista, dirigida desde el IMSERSO (folios 2983, 3074, 3180, 3209, 3305 y 3419).

    (94) Fundosa Accesibilidad firmó con 5 entidades locales beneficiarias de los proyectos de taxi accesible dentro del Convenio Marco 2008-2010 “convenios de colaboración”: Con el Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona en los años 2008, 2009 y 2010 y con los Ayuntamientos de Bilbao, Calvià, Gorliz y Plentzia en el 2008. Dichos convenios se firmaron con posterioridad a la firma del correspondiente convenio singular y en ellos, que tienen un texto similar

    7

    , Fundosa Accesibilidad se comprometía a ofrecer al taxista la posibilidad de comprar el vehículo a un precio competitivo y, con objeto de evitar el desembolso adelantado por el taxista de la subvención concedida por parte del IMSERSO y Fundación ONCE, el taxista firmaría una cesión de cobro a favor de Fundosa Accesibilidad, comprometiéndose la entidad local beneficiaria a, una vez dispusiera de la correspondiente autorización del taxista beneficiario, transferir dicho importe a Fundosa Accesibilidad en un plazo determinado (de 30 días a 3 meses según los convenios) (folios 3369 y 3048-3053, 3375-3394 confidenciales y 3419).

    (95) Los mencionados convenios de colaboración no obligaban a los taxistas beneficiarios a contratar a Fundosa Accesibilidad; de hecho, 3 taxistas beneficiarios de las entidades con las que Fundosa Accesibilidad firmó los mencionados convenios de colaboración contrataron otras empresas en los años de la firma de dichos convenios

    8

    (folios 3209, 3317, 3345 y 3356).

    (96) En el caso del Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona, en las comunicaciones en las que dicho Instituto informaba a los taxistas que habían resultado beneficiarios de la subvención para taxi accesible en las Para que los contratos puedan ser adjudicados por PNSP el importe debe ser como máximo de 200.000 euros (IVA

    excluido) para contratos de obras y de 60.000 euros (IVA excluido) para los contratos de servicios y suministros (art 161.2º de la Ley 30/2007).

    “En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos” (art. 153 de la Ley 30/2007).

    Salvo el del Ayuntamiento de Bilbao que es más escueto y se limita a concretar una cesión de pago del Ayuntamiento de Bilbao a Fundosa Accesibilidad por taxi suministrado (folio 3383 confidencial).

    2 taxistas del Ayuntamiento de Bilbao en el año 2008 y uno del Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona en el año 2010. anualidades 2008, 2009 y 2010 del Convenio Marco 2008-2010, ponía en su conocimiento que Fundosa Accesibilidad, con el fin de facilitar la adquisición del vehículo, les ofrecía la posibilidad de realizar una cesión de cobro y así evitar el adelanto del importe de la subvención (folios 3015-3027).

    (97) El Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona afirma que firmó dichos convenios con Fundosa Accesibilidad para facilitar la entrada de vehículos accesibles al sector dando respuesta a las dificultades expuestas por el colectivo de los taxistas (concretamente la emisora Taxi Amic) para disponer de efectivo y acceder a créditos bancarios. Señala, así mismo, que lo hizo a propuesta de Fundosa Accesibilidad para garantizar plazos de pago por parte de dicha institución, y que ha sido dicha empresa la única que hasta la fecha ha accedido a realizar el avance de la subvención. No obstante el pago estaba supeditado, tal y como se establece en dichos convenios, a la autorización del titular de la licencia, que en ningún caso estaba obligado a seleccionar a la mencionada empresa (folios 2984 y 3317).

    5.6.1 Acceso a la información sobre los proyectos a adjudicar por parte de potenciales adjudicatarios

    (98) De acuerdo con el IMSERSO, una vez suscritos los convenios singulares en los años 2009 y 2011 éstos se publicaron en su página web con el fin de facilitar información a aquellas empresas que en su momento podían estar interesadas en participar en los procesos selectivos que convocarían las entidades firmantes para ejecutar el correspondiente convenio singular

    (folios 1768, 2613-2614, 2760-2762 y 2969).

    (99) Asimismo, el IMSERSO afirma que respondía a las consultas que se formulasen respecto de los convenios singulares firmados (folio 1768 y 2969).

    (100) En el caso concreto de CIUDADESPARATODOS S.L., ésta envió un correo electrónico el 5 de junio del 2008 al IMSERSO en el que solicitaba que le enviasen, al igual que habían hecho en el año 2007, la relación de entidades que habían firmado el Convenio Marco durante el año 2008 para la realización de planes de accesibilidad, planes de infoaccesibilidad y sistemas de gestión (folio 440).

    (101) Con fecha 12 de junio de 2008 el IMSERSO le responde que aún no se ha resuelto la convocatoria de ese año pero que cuando dispongan de la información demandada se la trasladarán (folio 442).

    (102) El 21 septiembre de 2009 CIUDADESPARATODOS S.L. envió otro correo electrónico al IMSERSO solicitando que, al igual que hicieron en los años 2007 y 2008, les enviasen la relación de entidades que habían firmado el Convenio Marco durante el año 2009 para la realización de planes de accesibilidad, planes de infoaccesibilidad y sistemas de gestión (folio 443).

    (103) El 28 de enero de 2010 CIUDADESPARATODOS S.L. envía un nuevo correo electrónico solicitándole información al IMSERSO sobre las subvenciones otorgadas en el año 2009 y preguntando si se otorgarían nuevas subvenciones en el 2010 y en ese caso, cuándo podrían disponer de dicha información (folio 446).

    (104) El 2 de febrero de 2010 el IMSERSO responde que las actuaciones de accesibilidad articuladas en el año 2009 a través de convenios de colaboración del IMSERSO con la Fundación ONCE y la entidad proponente están disponibles en la página web del IMSERSO en el apartado referente a accesibilidad. En relación al año 2010 afirma que está previsto que se lleven a cabo más actuaciones por lo que se ha firmado un addendum al Convenio 2008-2010, pero que en ese momento no podían calcular las fechas en las que se formalizarían los convenios del año 2010, sugiriendo que periódicamente se informase en el Servicio de Prestaciones Técnicas del IMSERSO (folio 448).

    (105) El 14 de octubre de 2010 el IMSERSO envía un correo electrónico a CIUDADESPARATODOS S.L. con la relación de municipios y entidades que tienen previsto firmar convenios singulares para la ejecución de planes de accesibilidad/infoaccesibilidad en el año 2010. En relación a los sistemas de gestión de la accesibilidad, le informa que en ese año no se han recibido solicitudes para la adhesión en ese apartado (folio 449).

    (106) Por otro lado, el Grupo Fundosa afirma que sus sociedades filiales realizan búsquedas de todo tipo de licitaciones públicas o privadas en las que puedan participar para la realización de sus respectivas actividades empresariales. Para ello, además de búsquedas en la red, Fundosa Accesibilidad tiene contratadas dos empresas

    9 dedicadas a la búsqueda en Internet de oportunidades de contratación y el servicio de alerta de nuevas convocatorias, lo que le permite el ofrecimiento inmediato de sus servicios.

    Asimismo, en el caso de los taxis accesibles, Fundosa Accesibilidad afirma que determinados taxistas se ponían directamente en contacto con ella por ser una empresa conocida en el sector de transformación de vehículos y para renovar el taxi accesible que ya habían contratado con ella anteriormente, que suele renovarse cada cuatro años (folios 2757-2759, 2613-2614, 2644-2663 y 2760-2762).

    (107) En la inspección realizada en las sedes de Fundación ONCE y Fundosa Accesibilidad se encontraron dos comunicaciones entre la Fundación ONCE

    y Fundosa Accesibilidad en relación a las entidades beneficiarias de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 y eran sobre los taxistas beneficiarios de los proyectos de taxi accesible. En concreto se trata de dos correos electrónicos:

    − Un primer correo del 5 de febrero de 2010 en el que Fundosa Accesibilidad da las gracias a la Fundación ONCE por facilitarle los datos Reed Business Intelligence, S.L.U./Maninvest, contratada desde el año 2006 hasta el año 2013 y Acobur, contratada en el año 2010 hasta junio de 2013.

    de los ayuntamientos y taxistas subvencionados en los últimos 5 años para que Fundosa Accesibilidad pudiera seleccionar a los taxistas que le interesaba entrevistar (folio 2404 confidencial y 3140).

    Entre esos 5 años no se podían encontrar los datos de los taxistas subvencionados en el 2010, pues en ese año los expedientes de taxistas se aprobaron en julio.

    − Un segundo correo del 22 de julio de 2011 en el que Fundosa Accesibilidad pide a la Fundación ONCE que le facilite la lista de taxistas subvencionados ese año. En ese mismo correo se adjunta otro del 15 de julio entre dos empleados de Fundosa Accesibilidad en el que se recoge textualmente al hablar de las subvenciones de los taxistas que “necesitaría como siempre que nos facilitaran el listado” (folios 2412 confidencial, 3069-3070 y 3146). Sin embargo, no consta en el expediente que la Fundación ONCE le enviara la lista requerida.

    (108) Por otro lado, en la documentación obtenida en la inspección de la sede de la Fundación ONCE se encontró un correo electrónico del 14 de mayo de 2008, en el que una entidad que había suscrito un convenio singular dentro del Convenio Marco entre la Fundación ONCE-IMSERSO le preguntaba a la Fundación ONCE qué empresa debía elegir para la ejecución del proyecto.

    La Fundación ONCE respondía “Desde aquí no podemos remitir información de las empresas porque estaríamos vulnerando el principio de independencia al que nos obliga el Convenio” (folios 2370 confidencial y 3132-3133).

    5.6.2 Análisis de los tipos de proyectos ejecutados en los Convenios Marco en los que participaron empresas del Grupo Fundosa (folios 2100-2116 y 2784-2894)

    (109) Las empresas del Grupo Fundosa participaron dentro de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 en los siguientes tipos de proyectos, que se desarrollarán más adelante:

    1. Planes de accesibilidad, en los que participaba Fundosa Accesibilidad

      (folios 1609, 2600-2602 y 2784 a 2894).

    2. Planes de infoaccesibilidad, en los que participaba Fundosa Technosite,

      S.A. (folios 2620 y 2784 a 2894).

    3. Actuaciones de infoaccesibilidad, en los que participaban Fundosa Accesibilidad y Fundosa Technosite, S.A.

    4. Obras de accesibilidad. Aunque Fundosa Accesibilidad no ejecutaba obras, sí participó en otras actuaciones que conllevaban la obligación contractual de subcontratar la ejecución de obras de edificación. Así, participo en 5 adjudicaciones de obras de accesibilidad (folios 2764 a 2767).

    5. Taxi accesible, en los que participaba Fundosa Accesibilidad como comercializadora de taxis adaptados. Una vez le era adjudicado el proyecto de taxi accesible ésta solía contratar a la empresa Caradap S.L. para la transformación del vehículo aunque también contrató en alguna ocasión a otras entidades como Rehatrans I, S.L. o el Grupo Élite vehículos accesibles,

      S.L. (folios 2761 y 3346).

      (110) Una de las actividades de Fundosa Accesibilidad es la instalación de semáforos sonoros. La implantación de sistemas sonoros se incluía en algunos proyectos de accesibilidad. Sin embargo, Fundosa Accesibilidad no participaba directamente en esos proyectos sino que la seleccionaban las entidades que resultaban adjudicatarias de los concursos (folio 2609).

      (111) En relación al ámbito geográfico en el que opera Fundosa Accesibilidad, ésta afirma que se presenta a concursos en todo el territorio nacional, salvando alguna limitación con alguna CCAA por el idioma y el caso de los proyectos de equipamiento a los que casi nunca se presentan en Baleares o Canarias

      (folio 1609).

      Año 2008 (folios 2784 a 2846) Obras de accesibilidad

      (112) En el año 2008 de los 143 convenios singulares de obras de accesibilidad firmados, Fundosa Accesibilidad resultó adjudicataria de 3 de los 4 a los que se presentó.

      Tabla 8: Obras de accesibilidad adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2008 Obras Coste total aprobado Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Obras del Santuario “Ntrª

      Srª Virgen de la Cabeza Andújar”

      191.000 € 191.000 € Entidad privada Obras Ayuntamiento de Cuevas del Valle 10

      176.139 €

      4.414,74 € (a Fundosa Accesibilidad) PNSP

      Obras Organización Iberoamericana de Seguridad Social 26.814,10 € 26.814,10 € Entidad privada Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2784 a 2846)

      (113) El proyecto en el que no resultó adjudicataria fue “Obras Ayuntamiento de Béjar” con un coste de 134.135,76 € que fue adjudicado a Otis S.A. y “Const.

      Anfades, S.L.”.

      Planes de accesibilidad

      (114) En el año 2008 se firmaron, según la información del IMSERSO, 29 convenios singulares de planes de accesibilidad de los que Fundosa Accesibilidad resultó adjudicataria en dieciocho, seis por concurso/licitación

      (C/L), 10 por procedimiento negociado sin publicidad (PNSP) y 2 por adjudicación libre de entidad privada:

      Le fue adjudicada a Fundosa Accesibilidad junto a las otras 5 entidades que se presentaron.

      Tabla 9: Planes de accesibilidad adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2008 Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2784 a 2846).

      * Entre las entidades que se presentaron estaba CIUDADESPARATODOS S.L.

      Pendiente de justificar al IMSERSO. Sin embargo, en la información aportada por Fundosa Accesibilidad aparece como uno de los planes de accesibilidad que le fue adjudicado en el año 2008 (folio 2600).

      Aunque en el listado de convenios singulares aportado por el IMSERSO aparece como no ejecutada, consta en el listado aportado por Fundosa Accesibilidad de planes de accesibilidad ejecutados en el año 2008 (folio 2769) y el IMSERSO

      subsanó el error posteriormente (folio 3176).

      Este plan de accesibilidad no aparece en el listado de convenios singulares aportado por el IMSERSO pero sí figura en el listado aportado por Fundosa Accesibilidad de planes de accesibilidad ejecutados en el año 2008 (folio 2769) y el IMSERSO subsanó el error posteriormente (folio3178).

      PLAN

      Coste total aprobado Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Plan SODEMA S.A.

      23.000 € 22.620 €

      2 entidad privada Plan Ayuntamiento de Ribadesella 30.000 € 28.500 €

      3 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Santa Lucía 129.000 € 122.857,14 €

      5

      C/L

      Plan Ayuntamiento de Colindres 52.500 € 52.500 €

      1 PNSP

      Plan Ayuntamiento de La Roda 30.000 € 28.000 €

      1 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Toledo 200.000 € 190.000 €

      1

      C/L

      Plan Instituto de la Juventud de Castilla La Mancha 12.500 € 12.500 €

      1 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Moiá 40.000 € 33.9999€

      5 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Almendralejo 81.200 € 70.000 €

      9*

      C/L

      Plan Ayuntamiento de Ames 140.000 € 104.000 €

      8*

      C/L

      Planes Ayuntamiento de Cambre 140.000 € 103.000 €

      3

      C/L

      Plan Ayuntamiento de Alpedrete 50.000 € 49.999,99

      4 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas 45.000€ 45.000€ 2 *

      PNSP

      Plan Universidad Carlos III de Madrid 58.951,20 € 58.896 €

      2 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Valdemoro 100.000 € 89.000 €

      2 PNSP

      Plan del Ayuntamiento del Piornal 11

      27.000 € 27.000 € No se especifica PNSP

      Plan Fundación Diálogo en la Oscuridad 12

      8.468 €

      8.468 € entidad privada Plan Diputación de Badajoz

      (Tierras de Badajoz-Los Baldios) 13

      200.000 € 160.734 € 11*

      C/L

      (115) Los 11 planes restantes fueron adjudicados a otras entidades, 6 por concurso/licitación, 3 por PNSP y 2 por adjudicación libre de entidad privada.

      Fundosa Accesibilidad se presentó al procedimiento de adjudicación en 6 de estos 11 planes que fueron adjudicados a otras empresas.

      Tabla 10: Planes de accesibilidad no adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2008 PLAN

      Coste total aprobado Entidad adjudicataria Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Plan Ayuntamiento de Palma de Mallorca 250.000 € Proasolutions, S.L.

      212.500 € 13 **

      C/L

      Plan Ayuntamiento de Cubillos del Sil 24.959,18 € Sepia Técnicos S.L.

      21.516,54 €

      3 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban 27.840 € Iñaki Villares Ojeda 27.684,64 € 4 **

      PNSP

      Plan Ayuntamiento de Segovia 129.000 € Fernando García-Ochoa Montes Arquitectos 99.330,00 € 6 **

      C/L

      Plan Diputación de Girona 230.000 € CIUDADES

      PARATODOS S.L.

      230.000 €

      7

      C/L

      Plan Diputación Provincia de Badajoz

      (Comarca de los Llanos de Olivenza) 200.000 CIUDADES

      PARATODOS S.L.

      149.400 € 11*

      C/L

      Planes Universidad UNED de Madrid 60.000 € CIUDADES

      PARATODOS S.L.

      51.293,10+IVA €

      2 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Cartagena 125.000 € Fernando García-Ochoa Montes Arquitectos 81.249,53 € 5 **

      C/L

      Plan FEVAS

      125.000 € Adir Accesibilidad, Proyectos y Consultoría, S.L.

      70.000 € entidad privada Plan Fundación José María Calvo 20.000 € Adapta Access 23.200 € entidad privada Plan Universidad de Alicante 152.000 € Ingenor Siglo XXI,

      S.L.

      55.680,00 € 18**

      C/L

      Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2784 a 2846).

      * Entre las entidades que se presentaron estaba Fundosa Accesibilidad.

      ** Entre las entidades que se presentaron estaban CIUDADESPARATODOS S.L. y Fundosa Accesibilidad.

      Actuaciones de infoaccesibilidad

      (116) Se llevaron a cabo 12 proyectos de actuaciones de infoaccesibilidad de los cuales 7 le fueron adjudicados a empresas del Grupo Fundosa (Fundosa Accesibilidad realizó 3 y Fundosa Technosite S.A. 4) y de éstos, 5 se adjudicaron por PNSP y 2 por concurso/licitación (C/L):

      Tabla 11: Actuaciones de infoaccesibilidad adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2008 PLAN

      Coste total aprobado Entidad adjudicataria Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Actuaciones Infoaccesibilidad Universidad de Jaén 72.969,58 € Fundosa Accesibilidad 67.278,68 €

      1 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad Cabildo Insular Tenerife 110.000 € Fundosa Accesibilidad 115.000 €

      2

      C/L

      Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Barcelona 153.000 € Fundosa Technosite

      S.A.

      14 149.181.55 € (a F

      Technosite)

      2 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Reus 80.837,50 € Fundosa Technosite

      S.A.

      15

      6.990 € (a F

      Technosite)

      2 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad

      U.A. Barcelona 61.426,76 € Fundosa Accesibilidad 16

      19.173,64 € (a F

      Accesibilidad)

      7 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad Universidad Politécnica de Cataluña 155.000 € Fundosa Teleservicios S.A.

      17 59.948,80 € (a F

      Teleservicios)

      5

      C/L

      Actuaciones Infoaccesibilidad CERMI

      47.328 € Fundosa Technosite

      S.A.

      47.328 € Entidad privada Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2784 a 2846).

      Le fue adjudicada junto a la otra entidad que se presentó.

      Le fue adjudicada junto a la otra entidad que se presentó.

      Le fue adjudicada junto a las otras seis entidades que se presentaron.

      Le fue adjudicada junto a las otras cuatro entidades que se presentaron.

      (117) Los 5 restantes que no les fueron adjudicados:

      Tabla 12: Actuaciones de infoaccesibilidad no adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2008 PLAN

      Coste total aprobado Entidad adjudicataria Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Actuaciones Infoaccesibilidad D.P. Jaén 77.742,20 € Biestable S.L. y a Ofisur S.L.

      77.742,20 €

      2

      C/L

      Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Manlleu 10.316,47 € IDLSC Information Technologies S.L.

      10.316,47 €

      1 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Masquefa 42.648,53 € Fundació Desenvolupament comunitari y a Atotarreu. Com S.C.P.

      42.648,53 €

      2 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Cercedilla 29.000 € Catalana de Tecnologies de la Informacio Aplicades

      S.L. y a Imaginalia Consultoría y Servicios S.L.

      29.000 €

      2 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento S.S. de los Reyes 80.000 € Grupointermark 96

      S.L.

      19.173,64 €

      4

      C/L

      Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2784 a 2846).

      Planes de infoaccesibilidad

      (118) Se desarrollaron 3 proyectos:

      Tabla 13: Planes de infoaccesibilidad en el año 2008 PLAN

      Coste total aprobado Entidad adjudicataria.

      Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Plan de Infoaccesibilidad del Ayuntamiento de Málaga 60.000 € Fundosa Technosite S.A.

      54.000 €

      1 PNSP

      Plan de Infoaccesibilidad del Ayuntamiento de Reus 45.000 € Fundosa Technosite S.A.

      41.760 €

      2

      C/L

      Plan de Infoaccesibilidad D.P.

      A Coruña 147.000 € Shyles Telecomunicación S.L.

      128.209 €

      2*

      C/L

      Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2784 a 2846).

      * La otra entidad que se presentó fue Fundosa Technosite S.A.

      Vida independiente y sistemas de gestión de la accesibilidad

      (119) Ninguna empresa del Grupo Fundosa participó este año en la adjudicación de proyectos de Vida independiente ni de Sistemas de gestión de la accesibilidad.

      Taxi accesible

      (120) Se firmaron 37 convenios singulares de taxi accesible con 37 entidades.

      Cada convenio podía incluir uno o más taxis; por tanto, en total se firmaron convenios para financiar 76 taxis accesibles, aunque finalmente tras las renuncias de algunos taxistas y otras incidencias se financiaron 67 taxis accesibles. De éstos, en 42 18

      casos fue Fundosa Accesibilidad la empresa elegida para comercializar 19

      el taxi adaptado: 10 taxis en el Ayuntamiento de Bilbao, 6 en el Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona, 5 taxis en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, 2 taxis en los Ayuntamientos de Cáceres, Calviá, Torrevieja y San Andrés del Rabanedo, un taxi en los Ayuntamientos de Salamanca, Arcos de Jalón, Campo de Criptana, Ciudad Real, Gorliz, Huétor Tajar, L´Alfas del Pí, Lleida, Murcia, Plentzia, Soria, Tacoronte y Talavera de la Reina. En los otros 25 taxis adaptados fueron varias las empresas comercializadoras siendo Rehatrans I, S.L. la entidad más elegida (18 taxis accesibles) para transformar el taxi adaptado (folios 2100-2103, 2602 y 2761, 3340-3346 y 3414).

      43 taxis accesibles según la tabla aportada por el Grupo Fundosa. El Grupo Fundosa puntualizó al aportar los datos sobre los proyectos de taxi accesible realizados por empresas de su grupo empresarial que en algunos casos éstas desconocían la procedencia de la financiación de los proyectos de taxi accesible que llevaban a cabo, y que además, mientras Fundosa Accesibilidad clasifica los taxis por año de facturación, otras entidades lo hacen por año de justificación.

      Motivo por el cuál, considera que puede haber discrepancias con los datos aportados por otras entidades y para suplir los posibles errores aportó el listado de los proyectos de taxis accesibles que Fundosa Accesibilidad llevó a cabo fuera de los Convenios Marco (folio 3364). Por ello, aunque las discrepancias entre los datos del IMSERSO y el Grupo Fundosa son pocas, se tomará como referencia los datos aportados por el IMSERSO, por ser además de carácter oficial y el responsable final de la gestión del convenio.

      En todos los casos salvo en uno la empresa transformadora fue Caradap, S.L.

      Año 2009 (folios 2847 a 2863) Obras de accesibilidad

      (121) Se firmaron 29 convenios singulares de obras de accesibilidad, y de éstos Fundosa Accesibilidad participó en uno (Obras Ayuntamiento de Santander por valor de (117.070,88 €) en el que resultó adjudicataria junto a otra entidad por una cuantía de 100.607,50 € por concurso abierto pero reservado a centros especiales de empleo (folio 2751 confidencial), siendo los únicos que se presentaron.

      Planes de accesibilidad

      (122) En el año 2009 se firmaron 9 convenios singulares de planes de accesibilidad de los cuales 4 se adjudicaron a Fundosa Accesibilidad:

      Tabla 14: Planes de accesibilidad adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2009 PLAN

      Coste total aprobado Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Plan Ayuntamiento de Marbella 40.000 € 38.000 € 20

      3 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Arnuero 25.000 € 20.650 € 21

      3 PNSP

      Plan Ayuntamiento de Pedro Muñoz 45.500 € 45.000 €

      1 PNSP

      Plan D.P. Cáceres 100.000€ 99.999,98 € 17

      C/L

      Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2847 a 2863).

      (123) De los 5 planes restantes, Fundosa Accesibilidad participó en 3 concursos sin resultar adjudicataria en ninguno de ellos. En particular:

      Tabla 15: Planes de accesibilidad no adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2009 PLAN

      Coste total aprobado Entidad adjudicataria Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Plan Ayuntamiento La Matanza de Acentejo 30.000 € Esese Estudio de Arquitectura, S.L.

      30.000 €

      3*

      PNSP

      Plan Ayuntamiento Puertollano 60.000 € CIUDADESPARATODOS

      S.L.

      42.418,97 €

      8*

      C/L

      22 Información aportada por Fundosa Accesibilidad(folio 2769) Información aportada por Fundosa Accesibilidad (folio 2769) Información aportada por CIUDADESPARATODOS S.L. (folio 2204) Plan Diputación Provincial de Barcelona 60.000 € Cinesi S.L.

      45.430 €

      8 PNSP

      Plan Diputación Provincial de Girona 50.000 € CIUDADESPARATODOS

      S.L.

      50.000 €

      7*

      C/L

      Plan Ayuntamiento de Alcuescar 22.719,26 € Construcciones Burgos,

      S.C.

      12.209,12 €

      1 PNSP

      Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2847 a 2863).

      * Entre las entidades que se presentaron estaba Fundosa Accesibilidad.

      Actuaciones de infoaccesibilidad

      (124) Se llevaron a cabo 3 proyectos de los cuales 2 le fueron adjudicados a Fundosa Technosite S.A.

      23

      :

      − Las Actuaciones Infoaccesibilidad CERMI-Madrid (46.110 €), proyecto que le fue adjudicado por PNSP y una cuantía de 46.110 €, siendo la única entidad que se presentó.

      − Las Actuaciones Infoaccesibilidad Fundación Abadía Montserrat 24

      (97.000

      €), proyecto que le fue adjudicado por contratación directa al ser una entidad privada (folio 2503).

      Planes de infoaccesibilidad

      (125) No se aprobó ningún plan de infoaccesibilidad.

      Vida independiente y sistemas de gestión de la accesibilidad

      (126) Ninguna empresa del Grupo Fundosa participó este año en la adjudicación de proyectos de Vida independiente ni de Sistemas de gestión de la accesibilidad.

      Taxi accesible

      (127) Se firmaron 39 convenios singulares de taxi accesible con 39 entidades.

      Cada convenio podía incluir uno o más taxis; por tanto, en total se firmaron convenios para financiar 72 taxis accesibles, aunque finalmente tras las renuncias de algunos taxistas y otras incidencias se financiaron 64 taxis accesibles. De éstos, en 31 25

      casos fue Fundosa Accesibilidad la empresa Del tercero, Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Cogeces del Monte, no se ha recibido la justificación, pero no figura en el listado de proyectos de infoaccesibilidad adjudicados a entidades de Fundosa Grupo en el año 2009 aportado por Fundosa Grupo (2619).

      El IMSERSO aún no ha recibido la justificación de dicho proyecto pero figura en el listado de proyectos de accesibilidad adjudicados a entidades del grupo Fundosa en el año 2009 aportado por Fundosa Grupo (2619).

      28 taxis accesibles según la tabla aportada por el Grupo Fundosa.

      elegida para comercializar el taxi adaptado: 5 taxis en el Instituto del Autotaxi de Sevilla, 3 en el Instituto del Taxi Metropolitano del Taxi de Barcelona, 2 taxis en los Ayuntamientos de Bilbao, Vitoria, Huelva, Santiago de Compostela y Badajoz y un taxi en los Ayuntamientos de La Línea de la Concepción, Vigo, Olesa de Monserrat, Murcia, Mota del Cuervo, Miguelturra, Mieres, Jaraíz de Vera, Getxo, Errentería, Ciudad Real, Benidorm y A Coruña. En los otros 33 taxis adaptados fueron varias las empresas comercializadoras y las empresas transformadoras más elegidas:

      Electro Zafiro, S.L. (9 taxis accesibles) y Rehatrans I, S.L. (8 taxis accesibles) (folios 2104-2107, 2603, 2761, 3347-3352 y 3414).

      Año 2010 (folios 2864 a 2879) Obras de accesibilidad

      (128) Se aprobaron 46 proyectos de obras de accesibilidad. Algunos están pendientes de justificar y en los justificados no participó ninguna empresa del Grupo Fundosa.

      Planes de accesibilidad

      (129) En el año 2010 se aprobaron 4 planes de accesibilidad de los cuales uno está sin justificar (Plan accesibilidad Diputación de Girona 26

      ). De los otros 3, a Fundosa Accesibilidad se le adjudicaron dos:

      Tabla 16: Planes de accesibilidad en el año 2010 PLAN

      Coste total aprobado Entidad adjudicataria Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Plan Ayuntamiento de Ávila 58.000 € Fundosa Accesibilidad 58.000 €

      2 PNSP

      Plan Fundación Virgen de la Cuesta Salamanca 41.624,30 € Fundosa Accesibilidad 27

      41.624,30 € Entidad privada Plan Ayuntamiento Arucas 56.700 € MBS Gestión y Proyectos S.L.

      54.000 €

      1 PNSP

      Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2864 a 2879).

      Está sin justificar al IMSERSO pero no figura en el listado de planes de accesibilidad adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2010 aportado por Fundosa Grupo (2601).

      En el listado del IMSERSO figura que se le concedió a la propia Fundación Virgen de la Cuesta; sin embargo, figura en el listado de planes de accesibilidad adjudicados a Fundosa Accesibilidad en el año 2010 aportado por Fundosa Grupo

      (2619).

      Actuaciones de infoaccesibilidad

      (130) Se llevaron a cabo 4 proyectos:

      Tabla 17: Actuaciones de infoaccesibilidad en el año 2010 PLAN

      Coste total aprobado Entidad adjudicataria Cuantía adjudicación

      Nº de entidades que compitieron Forma de adjudicación Actuaciones Infoaccesibilidad Fundación Abadía de Monserrat Barcelona 97.000 € Fundosa Technosite

      S.A.

      97.000 € Entidad privada Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Reus 15.000 € Fundosa Technosite S.A.

      28 14.986 €

      4 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Aldaia

      8.865,66 € Fundosa Accesibilidad 29

      2.196,56 €

      3 PNSP

      Actuaciones Infoaccesibilidad Ayuntamiento Alovera

      1.266,82 € Cidat- ONCE

      1.254,09 €.

      1 PNSP

      Fuente: Información aportada por el IMSERSO (folios 2864 a 2879).

      Planes de infoaccesibilidad

      (131) Se aprobó un plan de infoaccesibilidad:

      − “Plan Infoaccesibilidad Ayuntamiento de Tarrasa” (45.000 €) que le fue adjudicado por PNSP a las cuatro entidades que se presentaron; entre éstas estaba Fundosa Technosite S.A., siendo la cuantía adjudicada a ésta de 22.184 €.

      Vida independiente y sistemas de gestión de la accesibilidad

      (132) Ninguna empresa del Grupo Fundosa participó este año en la adjudicación de ningún proyecto de Vida independiente ni de Sistemas de gestión de la accesibilidad.

      Taxi Accesible

      (133) Se firmaron 40 convenios singulares de taxi accesible con 40 entidades.

      Cada convenio podía incluir uno o más taxis; por tanto, en total se firmaron convenios para financiar 68 taxis accesibles, aunque finalmente tras las renuncias de algunos taxistas y otras incidencias se financiaron 62 taxis accesibles. De éstos en 34 30

      casos fue Fundosa Accesibilidad la entidad Resultó adjudicataria junto a las otras tres entidades que se presentaron.

      Resultó adjudicataria junto a las otras dos entidades que se presentaron.

      32 taxis accesibles según la tabla aportada por el Grupo Fundosa.

      elegida para comercializar el taxi adaptado: 3 taxis en los Ayuntamientos de Albacete, Instituto Auto-taxi de Sevilla, Vigo, Bilbao y Zaragoza, 2 taxis en los Ayuntamientos de Almería, Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona, Lleida y Torrevieja, y un taxi en los Ayuntamientos de Alcalá de Henares 31

      , Alcudia, Belmonte, Cartagena, Gondomar, Guadix, Jumilla, Malgrat de Mar, Orense, Tarrasa, Palma de Mallorca y Puente Genil (folios 2108-2111, 2603, 2761, 3353-3358 y 3414).

      Año 2011 (folios 2880-2894 y 2602)

      (134) En el momento de la elaboración del presente Pliego de Concreción de Hechos el IMSERSO aún no ha recibido justificación de los convenios singulares firmados en el año 2011 ya que se previó hasta marzo de 2013 como plazo para presentar la justificación. Por tanto, la única información de adjudicaciones para ejecutar los convenios singulares de la que se dispone es la facilitada por el propio Grupo Fundosa (folios 1003 y 2084-2098).

      Obras de accesibilidad

      (135) Se firmaron 54 convenios singulares de obras de accesibilidad y ninguno con entidades del Grupo Fundosa.

      Actuaciones de diagnóstico y planificación para lograr la accesibilidad

      (136) Se firmaron 10 convenios singulares en los que se incluyen planes de accesibilidad y de infoaccesibilidad. De éstos, Fundosa Accesibilidad está pendiente de ser adjudicataria del concurso público del Plan de accesibilidad del Ayuntamiento de Antequera (80.000 €) y se presentó en el concurso público para ejecutar el Plan de accesibilidad del Ayuntamiento de Gerona

      (31.750 €) sin resultar adjudicataria. Por su parte Fundosa Technosite S.A.

      fue adjudicataria por contrato menor del Plan de infoaccesibilidad del Ayuntamiento de Sant Boi (28.250 €) (folios 2601, 2602 y 2620).

      Actuaciones de implantación sistema gestión y COCEMFE (actuaciones de sensibilización, formación e innovación)

      (137) Ninguna empresa del Grupo Fundosa participó este año en la adjudicación de ningún proyecto de actuación de implantación de sistema de gestión ni de COCEMFE.

      Taxi Accesible

      (138) Se firmaron 53 convenios singulares de taxi accesible con 53 entidades.

      Cada convenio podía incluir uno o más taxis; por tanto, en total se firmaron convenios para financiar 72 taxis accesibles 32

      , y de éstos, según los datos aportados por Fundosa Accesibilidad, en 21 casos fue Fundosa No está justificado en el IMSERSO pero sí aparece en el listado aportado por el Grupo Fundosa de proyectos de taxi accesible llevados a cabo por Fundasa Accesibilidad.

      De los que, por los motivos que se han expuesto al inicio del listado de proyectos del año 2011, sólo 30 proyectos se han justificado ante el IMSERSO.

      Accesibilidad la entidad elegida para comercializar el taxi adaptado 33

      : 3 taxis en el Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona, 2 taxis en los Ayuntamientos de Albacete y Bilbao, y un taxi en los Ayuntamientos de Alcudia, Avilés, A Coruña, Dos Hermanas, Llanera, Langreo, Sabadell, Logroño, Mieres, Murcia, Sepúlveda, Sevilla, Torrevieja y Valladolid (folios 2112-2116, 2604, 2761, 3359-3362 y 3414).

      5.6.3 Conclusión

      (139) Los porcentajes de proyectos dentro de los Convenios Marco entre IMSERSO y Fundación ONCE que le fueron adjudicados a las empresas del Grupo Fundosa cada año, que varía según los tipos de proyectos, fueron los siguientes:

      Tabla 18: Convenios singulares firmados por años Fuente: Elaboración propia con los datos incluidos en los HA 5.6.2

      5.7 Evaluaciones finales y pago de la Fundación ONCE a la entidad beneficiaria

      (140) La fundación ONCE llevaba a cabo la evaluación de todos los proyectos beneficiarios de las ayudas de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 36

      (folio 1772).

      (141) Entre la documentación obtenida en la inspección de la Fundación ONCE y Fundosa Accesibilidad se encontraron varios documentos relacionados con cesiones de pago de los ayuntamientos y los taxistas beneficiarios de las Los 18 proyectos de taxi indicados por el Grupo Fundosa más 3 que figuran en el listado de los proyectos de taxi accesible justificados por el IMSERSO (Ayuntamiento de Langreo, Ayuntamiento de Sabadell y Ayuntamiento de Torrevieja). Grupo Fundosa los incluyó en el listado de taxis accesibles no cofinanciados por los Convenios Marco.

      Sólo se aprobó un plan que le fue adjudicado a Fundosa Technosite junto a las otras cuatro entidades que se presentaron.

      De las 10 actuaciones que se llevaron a cabo las empresas del Grupo Fundosa han resultado adjudicatarias de una y está pendiente la resolución de otra adjudicación. Dicho porcentaje incluye esa posible adjudicación.

      El IMSERSO afirma que tal y como se recogía en el texto de los convenios el coste de todas las evaluaciones previas lo asumía la Fundación ONCE (folio 1770).

      Año Taxi accesible Obras de accesibilidad Actuaciones de infoaccesibilidad Planes de accesibilidad Planes infoaccesibilidad Vida independiente Implantación SGA

      2008 62.7%

      2%

      58%

      62%

      66.6%

      --2009 48,4%

      3.5%

      66.6%

      44.4%

      ---2010 54,9%

      -75%

      50%

      100%

      34

      --Taxi accesible Obras de accesibilidad Actuaciones de diagnóstico y planificación de la accesibilidad Actuaciones de sensibilización, formación e innovación Prevención e implantación de SGA

      2011 29,2%

      -20%

      35

      --subvenciones de los Convenios Marco entre el IMSERSO y la Fundación ONCE.

      (142) El Ayuntamiento de Bilbao afirma que Fundosa Accesibilidad ofrecía mediante dichos documentos de cesión de pago la posibilidad de adelantar el dinero de la subvención de los Convenios Marco entre IMSERSO y Fundación ONCE a los taxistas beneficiarios de tal forma que al retirar el vehículo sólo tuvieran que abonar la parte restante. En el caso de la empresa Rehatrans I, S.L., que adapta los vehículos previamente adquiridos por los profesionales, les concede una demora de seis meses en el abono del importe de la factura (folio 3207).

      (143) Con dichas cesiones, afirma Fundosa Accesibilidad, se querían agilizar los trámites y que la Fundación ONCE y los ayuntamientos pagaran directamente a Fundosa Accesibilidad. La Fundación ONCE afirma que nunca se opuso ni a las cesiones de cobro solicitadas por Fundosa Accesibilidad ni a las solicitadas por otras empresas (folios 3061, 3068, 3089-3091 confidenciales, 3109-3110, 3134-3139, 3145, 3147-3156 y 3367).

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO. Calificación jurídica de los hechos realizada por la DI

      La DI plantea que lo que se dilucida en este expediente es si la Fundación ONCE, a través de la gestión de los Convenios Marco de colaboración con el IMSERSO

      para el desarrollo de programas de accesibilidad para la integración social de personas con discapacidad, favorece a empresas de su división empresarial, Grupo Fundosa, en la adjudicación de los proyectos de accesibilidad aprobados dentro del contexto de dichos Convenios, dificultando la concurrencia de los competidores en igualdad de condiciones.

      A este respecto, a la vista de los Hechos Probados el órgano instructor razona de la siguiente forma:

      (145) En el ámbito de la gestión de los convenios, la Fundación ONCE tenía acceso, al formar parte de la Comisión de Seguimiento que era a la que correspondía seleccionar las entidades beneficiarias (HA párrafo 83), a información valiosa sobre los proyectos que se iban a licitar en el marco de cada convenio singular, y sobre las características o requisitos que las ofertas para la adjudicación de éstos debían tener, al ser responsable de la elaboración de las evaluaciones iniciales o de idoneidad y de las evaluaciones de calidad (HA párrafos 46, 54, 77 y 140).

      (146) No obstante, a la vista de la información que obra en el expediente no consta que la Fundación ONCE haya utilizado su posición como parte de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 para beneficiar a sus empresas y por tanto no ha resultado acreditado que empresas vinculadas a la Fundación ONCE y en concreto de Fundosa Grupo o Fundosa Accesibilidad hayan tenido acceso, gracias a su vinculación con la Fundación ONCE, a información que pueda suponer una ventaja frente a potenciales competidores de cara a la presentación de ofertas en los procesos de adjudicación que llevaban a cabo las entidades que resultaban beneficiarias de los Convenios Marco entre Fundación ONCE e IMSERSO.

      Concretamente no se han encontrado evidencias de que:

      − Fundosa Accesibilidad, ni ninguna otra empresa del Grupo Fundosa, haya participado en la elaboración o haya tenido acceso, gracias a su vinculación con la Fundación ONCE, a los informes de evaluación inicial o idoneidad. Fue la propia Fundación ONCE la que elaboró en los años 2008 al 2011 las evaluaciones iniciales de las solicitudes de las entidades interesadas en adherirse al Convenio (salvo las que en 2008 fueron elaboradas por el organismo dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid) y no se han encontrado comunicaciones de la Fundación ONCE

      con empresas del Grupo Fundosa facilitándoles información relativa a dichas evaluaciones (HA 5.4).

      − Fundosa Accesibilidad, ni ninguna otra empresa del Grupo Fundosa, haya participado en la elaboración o haya tenido acceso, gracias a su vinculación con la Fundación ONCE, a los informes de evaluación de calidad. Tampoco se han encontrado comunicaciones de la Fundación ONCE con empresas del Grupo Fundosa facilitándoles información relativa a dichas evaluaciones (HA 5.7).

      − La Fundación ONCE facilitara información privilegiada sobre los convenios singulares firmados con las entidades beneficiarias a las entidades del Grupo Fundosa previa a la convocatoria para la adjudicación de los proyectos (HA 5.6.1).

      − La Fundación ONCE intercediera ante las entidades beneficiarias para que éstas contratasen a las empresas de su grupo empresarial sino que lo hacían, en el caso de las públicas, de acuerdo a Ley de contratación del sector público y, en el caso de las privadas, libremente al tratarse de contratos entre entidades privadas. Es más, en la inspección de la sede de la Fundación ONCE se encontró un correo en el que una entidad le pide asesoramiento para la selección de un empresa a la que adjudicar la ejecución de un proyecto y la Fundación ONCE afirma que no puede responder para no vulnerar el principio de independencia (HA párrafos 91-93 y 108).

      (147) En cuanto al caso concreto de los taxis accesibles, si bien le es aplicable todo lo anterior, hay que puntualizar que:

      − El hecho de que antes del 2008 la adaptación de los vehículos debía efectuarse obligatoriamente con Fundosa Accesibilidad (HA 91) podría constituir una infracción de la LDC. No obstante, al tratarse de una práctica anterior al año 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LDC, la posible infracción habría prescrito, pues han transcurrido más de 4 años entre que finalizó dicha práctica y la DI inició actuaciones en relación a los taxis accesibles (inspecciones en las sedes de la Fundación ONCE, Fundosa Grupo y Fundosa Accesibilidad en marzo de 2012).

      − Si bien se encontraron dos correos entre la Fundación ONCE y Fundosa Accesibilidad en relación a las entidades beneficiarias de los Convenios Marco entre Fundación ONCE e IMSERSO, no ha quedado acreditado que la Fundación ONCE aportara información que supusiera una ventaja para Fundosa Accesibilidad frente a otras entidades en la selección por parte del taxista beneficiario de la empresa comercializadora del taxi accesible. En concreto, en cuanto al correo del año 2011 en el que Fundosa Accesibilidad le solicita a la Fundación ONCE el listado de taxistas no consta en el expediente que la Fundación ONCE le enviara la lista requerida, y en cuanto al otro del año 2010, en el que Fundosa Accesibilidad da las gracias a la Fundación ONCE por facilitarle los datos de los ayuntamientos y taxistas subvencionados en los 5 años anteriores 37

      , en el caso de los del 2009 se trataba de datos públicos pues habían sido publicados en la página web del IMSERSO (HA párrafo 98), los de los años 2005, 2006 y 2007 los conocía Fundosa Accesibilidad pues en aquellos años era la única empresa que comercializaba los taxis accesibles (HA 91), y los del 2008 ya se habían ejecutado, por tanto, no podía ofrecerse para comercializar el taxi accesible (HA párrafo 107).

      − En relación a los convenios de colaboración que firmó Fundosa Accesibilidad con 5 entidades beneficiarias del Convenio 2008-2010, se trata de 5 convenios en el año 2008 con 5 de la 37 entidades beneficiarias de ese año, 1 en el año 2009 con 1 de las 39 entidades beneficiarias de ese año y de 1 en el año 2010 con 1 de las 40 entidades beneficiarias ese año. Por tanto, se trata de pocos casos localizados en 5 entidades beneficiarias (el Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona (en los años 2008, 2009 y 2010) y los Ayuntamientos de Bilbao, Gorliz, Plentzia y Calviá (HA párrafos 85 y 94). Asimismo, las entidades preguntadas 38

      afirman que se firmaron sólo con Fundosa Accesibilidad porque fue la única empresa que se ofreció a firmar un convenio en esos términos y que no obligaba al taxista a seleccionar a la mencionada entidad, prueba de ello es que 3 taxistas beneficiarios de taxi accesible de las entidades con las que Fundosa Accesibilidad tenía suscrito los mencionados convenios de colaboración en los años en los que se firmaron dichos convenios seleccionaron otras entidades para suministrar el taxi accesible No se pudieron aportar por fecha la lista de los taxistas del año 2010 pues aún no había sido aprobada.

      Se preguntó al Instituto Metropolitano del Taxi de Barcelona y al Ayuntamiento de Bilbao por ser las entidades firmantes de convenio de colaboración que habían resultado adjudicatarias de mayor número de taxis en los Convenios Marco entre Fundación ONCE e IMSERSO, y porque sus taxistas habían seleccionado mayoritariamente a Fundosa Accesibilidad para comercializar el taxi accesible (párrafo 18).

      (HA párrafos 95-97). En cualquier caso, tanto los convenios de colaboración como las cesiones de pago se tratan de una estrategia comercial de Fundosa Accesibilidad 39

      que no ha cerrado el mercado pues existen otros competidores con alta relevancia en el mercado como Rehatrans I S.L. o Electro Zafiro, S.L. Además otros competidores como Rehatrans I S.L. también ofrecían ventajas a los taxistas como por ejemplo una demora de seis meses en el abono del importe de la factura

      (HA 94, 120, 127 y 142).

      (148) Finalmente, a la vista de la información recabada sobre los proyectos licitados y las entidades adjudicatarias no existen indicios de prácticas colusorias de la Fundación ONCE con ninguna otra entidad ni en relación con un posible reparto geográfico del mercado, ni con la creación de un nuevo proyecto dentro de los Convenios Marco relacionado con la implantación de un sistema de gestión de la accesibilidad restrictivo de la competencia. De acuerdo con la información disponible, este último es un proyecto cuyo fin es asegurar la accesibilidad de los entornos, bienes y servicios conforme a la legislación y criterios de la norma UNE 170.001

      (párrafo 40) y en cuyos procesos de adjudicación no ha participado ninguna empresa del Grupo Fundosa (párrafo 109).

      En definitiva, de la información obrante en el expediente la DI concluye que no puede considerarse acreditado que la Fundación ONCE haya utilizado su posición como parte de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 de colaboración con el IMSERSO para beneficiar a sus empresas. En particular:

      − No ha quedado acreditado que alguna empresa del Grupo Fundosa haya tenido acceso, gracias a su vinculación con la Fundación ONCE, a información relativa a los informes de evaluación inicial/idoneidad y/o informes de calidad/final.

      − No ha quedado acreditado que la Fundación ONCE facilitara información privilegiada sobre los convenios singulares firmados con las entidades beneficiarias a las entidades del Grupo Fundosa previa a la convocatoria para la adjudicación de los proyectos.

      − No ha quedado acreditado que la Fundación ONCE intercediera ante las entidades beneficiarias para que éstas contratasen a las empresas de su grupo empresarial.

      Tampoco existen indicios de prácticas colusorias de la Fundación ONCE con ninguna otra entidad ni en relación con un posible reparto geográfico del mercado, ni con la creación de un nuevo proyecto dentro de los Convenios Marco relacionado con la implantación de un sistema de gestión de la accesibilidad restrictivo de la competencia.

      Facilitaba a los taxistas beneficiarios las condiciones de compra del taxi accesible de tal forma que no tuvieran que adelantar el importe de la subvención.

      SEGUNDO. Alegaciones de las partes En el escrito de alegaciones de la Fundación ONCE al PCH sólo se realizaban ciertas matizaciones justificando las discrepancias entre las cifras aportadas por el IMSERSO y las aportadas por Grupo Fundosa y Fundosa Accesibilidad. En todo caso, como la DI indica, tales matizaciones no varían las conclusiones ni el sentido de la propuesta del órgano instructor. Por lo demás, ninguna de estas partes ha presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

      El denunciante ha presentado diversos escritos de alegaciones al PCH y alegaciones a la Propuesta de Resolución, que a continuación se sintetizan.

      Alega que la DI lleva cometiendo desde el expediente S/0015/07 el mismo error, consistente en abordar a la Fundación ONCE y a sus empresas como sujetos independientes unos de otros. Considera, además, que Fundosa Accesibilidad mantuvo en los años 2008-2010 una posición dominante en el mercado de los planes de accesibilidad en España (folio 3687).

      El denunciante sostiene que el acceso a la información sobre proyectos a adjudicar por parte de potenciales adjudicatarios era desigual y beneficiaba a las empresas de la Fundación ONCE ya que eran las únicas que podían enterarse a tiempo, aún antes de la firma de los convenios singulares, de quiénes serían los beneficiarios de las ayudas.

      El denunciante alega que no ha quedado probado que, una vez divulgados los Convenios Marco, incluida su publicación en el BOE y después de que las entidades públicas llamasen a la Fundación ONCE para informarse sobre los mismos, ésta no llamara a sus empresas para informarlas de los ayuntamientos interesados en recibir ayudas.

      En este sentido, alega que el intercambio de correos electrónicos entre Fundación ONCE y Fundosa Accesibilidad (párrafo 107 del PCH) confirma que ésta obtenía fácilmente cualquier información de la primera. En concreto, cree que el segundo correo electrónico que se menciona (de julio del 2011) evidencia que el listado de taxistas solicitado fue enviado por la Fundación ONCE en años anteriores. Señala asimismo, que Fundación ONCE y Fundosa Accesibilidad seguramente tengan algún tipo de política de destrucción de comunicaciones (folio 3634).

      En este sentido considera que el hecho de que las entidades del Grupo Fundosa, una vez conocida la convocatoria, se pusieran en contacto con taxistas y ayuntamientos va más allá de los Convenios, pues según éstos la difusión correspondía al IMSERSO y a la Fundación ONCE. Además, el denunciante señala que no se han aportado pruebas de que fueran los propios taxistas los que se pusieran en contacto con Fundosa Accesibilidad y solicita que se reclamen dichos correos (folios 3610-3612).

      Por otro lado, considera que el hecho de que Fundosa Accesibilidad contratara empresas que prestan servicios de información sobre licitaciones no demuestra que se enterara de los proyectos de los Convenios Marco a través de ellas (folios 3632-3633).

      Además, considera que el IMSERSO no ha aportado pruebas de que respondiera a las consultas que le formulaban respecto a los convenios singulares firmados y que la información sobre los convenios singulares no estuvo siempre disponible, como prueba el hecho de que CIUDADESPARATODOS, S.L. tuviera que preguntar al IMSERSO.

      Alega el denunciante que el hecho de que Fundosa Accesibilidad y las demás empresas del grupo se hayan beneficiado prácticamente de todos los tipos de proyectos subvencionados prueba que la Fundación ONCE ideó y viene perfeccionando los Convenios Marco con el IMSERSO, no sólo para generar empleo para las personas discapacitadas, sino para favorecer a su grupo de empresas. Señala que beneficiaba a las empresas del Grupo Fundosa el hecho de tener mejor conocimiento de los requerimientos técnicos gracias a su relación con Fundación ONCE. En concreto, cita el hecho de que en el Convenio Marco 2011 se suprimiera el Manual de Procedimiento.

      También alega que beneficiaba a estas empresas del Grupo Fundosa el sistema de adjudicación de las ayudas. Cita algunos aspectos que supuestamente lo ilustrarían:

      − Considera que de las actas se deduce que los informes de evaluación inicial/idoneidad eran elaborados por la Fundación ONCE, que no hay ningún documento que certifique por qué se otorgaba las ayudas a cada entidad beneficiaria y que el IMSERSO controlaba poco lo que ocurría.

      − Cree que la Fundación ONCE, en los años 2008-2010, priorizó las ayudas de convenios singulares cuya ejecución permitiera contratar a través de procedimiento negociado. Y añade “Con lo cual lo único que tenían que hacer, los empleados de Fundosa Accesibilidad, a los responsables de los Ayuntamientos y/o Diputaciones era decirles, vía telefónica, chat, o personalmente: "Pidan ayudas hasta 60.000 €" (folio 3659-3660).

      − La aprobación de ayudas a entidades privadas, generalmente con aportaciones de la Fundación ONCE, pretendía generar contratos directos a Fundosa Accesibilidad. Afirma que “Si tenemos en cuenta que la mayoría, o el 100% de las entidades privadas recibieron ayudas sólo de la Fundación ONCE, se verifica que dichas ayudas podrían haberse hecho por fuera del Convenio IMSERSO-Fundación ONCE” (folio 3619).

      − La Fundación ONCE habría favorecido a Fundosa Accesibilidad al formar parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio IMSERSO-Fundación ONCE y cree que así lo demuestran algunos ejemplos relativos a adjudicaciones concretas (SODEMASA, folio 1871; obra del Ayuntamiento de Chiclana, folio 1871; Ayuntamiento de Palma, folio 1867; Ayuntamiento de Moiá, folio 1877).

      − En el caso concreto de los taxis accesibles, alega que si bien es cierto que los convenios de colaboración no obligaban a los taxistas a contratar con Fundosa Accesibilidad, cómo mínimo invitaban a la confusión (folio 3621).

      Cita como ejemplo el convenio singular firmado con el Ayuntamiento de Bilbao el 22 de agosto de 2008 (folios 3452 a 3459); las comunicaciones del Institut Metropolitá del Taxi (folio 3023) y el caso del Ayuntamiento de Palma de Mallorca (folio 1861). Señala también que Fundosa Accesibilidad tenía la posibilidad de ofrecer facilidades para la financiación de los taxis accesibles, pues era parte de la Fundación ONCE, que era la que emitía el informe de evaluación de calidad que permitía el cobro final de las ayudas (folio 3632).

      En relación a las evaluaciones finales/calidad de la Fundación ONCE, considera el denunciante que el hecho de que las llevara a cabo la Fundación ONCE beneficiaba a las empresas vinculadas con ésta ya que, por un lado, ponía en manos de aquéllas la información sobre proyectos elaborados por otras empresas, dándole una ventaja comparativa respecto sus competidores que no podían tener acceso a estas evaluaciones y, por otro, al depender el pago por parte de la Fundación ONCE de dichas evaluaciones, permitía manejar los tiempos del pago de las ayudas (folios 3608-3609, 3641-3643, 3670 y 3692-3693). También destaca que, aunque no hay pruebas en el expediente, la Fundación ONCE es mal pagadora de los Convenios Marco.

      Por otro lado, hace un análisis de los planes de accesibilidad adjudicados haciendo una comparativa entre las empresas que resultaron adjudicatarias y saca las siguientes conclusiones (folios 3680-3687):

      − Las empresas que participan a nivel local consiguen los encargos generalmente por amistad.

      − Cataloga las empresas que operan en todo el mercado nacional en dos grupos: las que forman parte del “equipo” de la Fundación ONCE (Fundosa Accesibilidad/Vía libre, Proasolutions, Fernando García-Ochoa Montes y ADIR) que habrían obtenido 29 planes y empresas que no forman parte del “equipo” de la Fundación ONCE, que sería solo CIUDADESPARATODOS,

      S.L., que obtuvo 5 planes.

      En relación a las posibles prácticas colusorias con empresas competidoras con las que la Fundación ONCE y las empresas de su grupo habrían participado en un reparto de mercado, analiza cada uno de los posibles competidores (Proasolutions, ADIR y Fernando García-Ochoa Montes) con los que los denunciados habrían coludido, haciendo referencia a las vinculaciones de cada uno de estos competidores con la Fundación ONCE y los planes que les han sido adjudicados (folios 3714-3727). Cree que los indicios de esas prácticas colusorias entre empresas que elaboran planes de accesibilidad son:

      − las reuniones para el Sistema de Información Geográfica (folios 214 y 215);

      − que algunas de estas empresas han sido contratadas por Fundosa Accesibilidad para la redacción de planes y obras de accesibilidad;

      − que algunas han participado en procedimientos negociados junto a Fundosa Accesibilidad;

      − que en algunos de los procedimientos negociados Fundosa Accesibilidad falseó la competencia, compitiendo con profesionales de su equipo o con “empresas de paja"; destaca una serie de proyectos concretos (folios 3658-3665 y 3712);

      − que la Diputación de Barcelona tras el informe del Tribunal de Cuentas dejó de contratar a Fundosa Accesibilidad por Proasolutions, S.L. (folio 2063);

      − que algunas han colaborado en otros proyectos al margen de los Convenios Marco analizados, como el Manual de Municipios Accesibles o la redacción de la Publicación Observatorio de la Accesibilidad;

      − que la Fundación ONCE podría haber favorecido a ADIR en algún concurso.

      El Consejo razona en el Fundamento de Derecho Cuarto sobre todas estas cuestiones relativas a si el diseño del sistema ha favorecido a las empresas del Grupo Fundosa y si ha resultado acreditado un posible acceso desigual a la información que beneficie a éstas. También respecto a la posible colusión entre las empresas del Grupo Fundosa y algunos de sus competidores.

      Las alegaciones del denunciante apuntan también a una falta de instrucción por parte de la DI quien, en su opinión, no estaría teniendo en cuenta determinados elementos o evidencias para apreciar las conductas que denuncia. Así:

      − Considera que es necesario extender el periodo de análisis desde el inicio de los Convenios Marco entre Fundación ONCE e IMSERSO en el año 1993, o como mínimo a partir del año 2001, cuando el Tribunal de Cuentas en el Informe 753/2007 investigó el tema (folios 3645-3646 y 3651-3652). Manifiesta que dicho informe debería ser analizado por la CNC (folios 3563-3565). A este respecto, olvida el denunciante que dicho informe fue precisamente el que dio pie a que se iniciara el expediente S/0015/07 IMSERSO-ONCE, luego no cabe decir que la CNC lo ignore.

      − En relación con el expediente S/0015/07 IMSERSO, a juicio del denunciante la investigación fue insuficiente al haberse analizado sólo los planes de accesibilidad. Considera, asimismo, que la Fundación ONCE y el IMSERSO

      engañaron a la CNC durante la investigación de los años 2007-2008 y se llegaron a conclusiones falsas (folios 3565-3569). Sorprende al Consejo esta alegación puesto que ésta es una cuestión que, de ser cierta, una vez dictada la Resolución de 4 de septiembre de 2008, el denunciante debería haberla hecho valer ante la jurisdicción contencioso-administrativa. A este respecto, se recuerda que la citada Resolución recaída en el expediente S/0015/07 IMSERSO es firme.

      − Estima necesario que se tengan en cuenta todas las denuncias y reclamos previos al IMSERSO, organismos europeos, funcionarios y cargos políticos, incluido el Presidente del Gobierno (folios 3570-3571). Como la DI le recuerda, dichas denuncias están incorporadas al expediente (folios 177 a 270) como ha podido corroborar en los accesos al mismo realizados (folios 1753, 2155, 3160 y 3552) y han sido tenidas en cuenta por el órgano instructor.

      − Alega el denunciante que, dado que el desarrollo y gestión de los convenios se prolonga durante una o dos anualidades posteriores (folios 3646 y 3637), resulta necesario analizar también el Convenio Marco 2007, pues las gestiones y las contrataciones de los convenios singulares se desarrollaron en los años 2008 y 2009 y dicho convenio tenía 18 meses de plazo para justificar las ayudas desde la firma del convenio singular. Así, teniendo en cuenta el artículo 68 de la LDC, que la denuncia se presenta el 9 de marzo de 2011 y la DI incoó el expediente con fecha 26 de marzo de 2012, se trataría de una práctica continua y no habría prescrito. Por ello, solicita a la DI que pida los convenios singulares del Convenio Marco 2007 (folios 3599-3601, 3657 y 3705-3708). En relación con ello, el denunciante señala ciertos aspectos por los que, a su juicio, Fundosa Accesibilidad habría seguido teniendo una posición dominante en este ámbito. No obstante, este Convenio Marco 2007, que obra en el expediente (folio 206), ha sido ya debidamente analizado por la CNC.

      − La DI no habría verificado los procedimientos concretos de todos y cada uno de los convenios singulares. Según el denunciante en dichos procedimientos no se cumplió lo establecido en los Convenios Marco para la selección del contratista y se han cometido irregularidades que favorecen a las empresas del Grupo Fundosa. El Consejo considera que no es competencia de la CNC

      realizar un control de legalidad de todos y cada uno de los procedimientos de asignación y ejecución de los convenios singulares y que, en caso de detectar irregularidades en un procedimiento concreto, como el denunciante apunta en varios casos en sus diferentes escritos de alegaciones, hay previstas vías legales para su impugnación a las que puede recurrir él u otras partes afectadas.

      − Señala que pese a que la DI afirma que el Ayuntamiento de Bilbao informó de que la empresa Rehatrans I, S.L. concede una demora de seis meses en el pago, no se sabe si es cierto pues no se preguntó a Rehatrans I, S.L. (folio 3645). También afirma que no se ha investigado si la Fundación ONCE

      pagaba en el mismo plazo “a las entidades que favorecían a su Grupo de empresas” (folio 3975). En este sentido, debe señalarse que las facilidades en la financiación que ofrecían las empresas del Grupo Fundosa constituyen una ventaja replicable y hay en el expediente evidencia de ello. En este sentido, como manifiesta la DI, acerca de que no se contrastó el testimonio del Ayuntamiento de Bilbao (folio 3207) preguntando a la empresa Rehatrans I,

      S.L. si efectivamente ella concedía una demora de seis meses en el pago, la DI no tiene motivo para dudar de la respuesta de una autoridad pública como es el Ayuntamiento de Bilbao, más aún cuando se trata de una facilidad financiera que es verosímil que esta empresa o el resto de competidores puedan ofrecer.

      − Considera el denunciante que la DI no ha investigado los dispositivos sonoros en semáforos y alega que la Fundación ONCE podría haber favorecido las obras de accesibilidad en las que se instalan este tipo de dispositivos con el fin de generar contratos a su empresa Fundosa Accesibilidad (folios 3636-3637 y 3688). A este respecto, nos remitimos a lo que la DI señala en el apartado 95 del IP:

      “En cuanto a que la DI no ha investigado los dispositivos sonoros en semáforos a pesar de que el Grupo Fundosa reconoció que es el sector en el que más presencia tiene:

      − En el requerimiento de fecha 25 de septiembre de 2012 (folios 2317-2324) se preguntó al Grupo Fundosa sobre el tipo de proyectos en los que se incluían los dispositivos sonoros, y en su escrito de fecha 16 de octubre de 2012 (folios 2608-2609) respondió que en obras de accesibilidad. No obstante, tal y como puntualizó el Grupo Fundosa y ha quedado acreditado en el expediente, las empresas de la Fundación ONCE no participaban en los concursos de adjudicación de dichas obras, sino que eran las entidades que resultaban adjudicatarias las que posteriormente seleccionan a las empresas instaladoras de estos dispositivos de semáforos.

      − Asimismo, no se han encontrado indicios de que dicha subcontratación tuviera relación con la participación de la Fundación ONCE en los Convenios Marco.

      − Por otro lado, la promoción por parte de la Fundación ONCE de obras de accesibilidad en las que se incluye la instalación de semáforos sonoros se explica teniendo en cuenta su vinculación con la ONCE y no se han hallado indicios de que ese interés radicara en la contratación de las empresas de su grupo para este caso en particular”.

      − El denunciante alega que la DI no ha investigado los proyectos relacionados con el sistema de gestión de la accesibilidad (folios 3689-3691). Destaca que tal y como se indica en el acta nº1/2008 se incluye el convenio singular para la implantación de un sistema de gestión de accesibilidad con el fin de asegurar la accesibilidad conforme a la legislación y criterios de la norma UNE 170.001, y que la implantación de dicho sistema guardaría relación con el acuerdo de colaboración de AENOR y la Fundación ONCE en el que surge “la Marca AENOR-Fundación ONCE de Accesibilidad Registrada” (folio 604 de la denuncia). El denunciante cree que serían profesionales y empresas que forman o formaron parte de los equipos de la Fundación ONCE y la propia Fundosa Accesibilidad los que están trabajando en el marco de este sistema de gestión de la accesibilidad. Tal y como dice la DI (apartado 96 del IP):

      “Respecto a la alegación de que la DI no ha investigado los proyectos relacionados con el sistema de gestión de la accesibilidad, cabe subrayar que Fundosa Accesibilidad no participó en las adjudicaciones de este tipo de proyectos (párrafos 119, 126, 132 y 137). Por otro lado, se desarrollaron sólo 5 proyectos de este tipo entre los años 2008 a 2011 dentro de los 546 convenios singulares que se firmaron estos años, lo cual evidencia que no eran una prioridad dentro de los Convenios Marco y que la Fundación ONCE difícilmente desarrolló el SGA con AENOR para certificar sólo estos 5 planes. Por tanto, el mercado principal del certificado de la “Marca AENOR-Fundación ONCE” está fuera del marco de este convenio y en caso de que se encontraran indicios de una posible práctica prohibida por LDC en relación a este certificado estaría fuera del marco de la investigación realizada de este expediente”.

      − El denunciante también considera que la CNC debería investigar si fue legal en materia de competencia la compra de Caradap, S.L. por Fundosa Accesibilidad (folio 3669). A este respecto, ciertamente el artículo 62 de la LDC establece como una infracción grave la falta de notificación de una operación de concentración. Sin embargo, primero, no queda claro si dicha operación entraba en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la LDC.

      Segundo, éste no sería el objeto del presente expediente. Tercero, el artículo 68 de la LDC establece que las infracciones graves prescriben a los dos años.

      Por tanto, teniendo en cuenta que la adquisición se produjo en el año 2008

      (folio 2761) caso de que se hubiera producido la infracción, ya habría prescrito cuando el asunto se denunció en enero 2013.

      También considera el denunciante que se ha producido una obstrucción a la labor inspectora y que ha detectado a lo largo de la investigación incidencias, errores e información solicitada por la CNC que no ha sido entregada, así como preguntas que no han sido contestadas, o fueron contestadas con errores y/u omisiones por parte tanto de la Fundación ONCE como del IMSERSO. Cita algunos ejemplos. En relación con los proyectos concretos, el denunciante señala una serie de discrepancias con respecto a la información contenida en el PCH

      (folios 3637-3640, 3664).

      A este respecto, el Consejo observa que las omisiones y ejemplos a los que hace referencia el denunciante o se encuentran motivados o no encierran una importancia tal que pueda modificar las circunstancias del análisis. Por otro lado, sobre las posibles discrepancias en relación con ciertos datos, no aporta el denunciante documentación que sustente sus afirmaciones. Respecto a la hipotética falta de colaboración del IMSERSO y Fundación ONCE debe señalarse que de sus contestaciones a los requerimientos de información que obran en el expediente no se aprecia un incumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de LDC, más bien al contrario. En todo caso, de haberse producido, el propio órgano instructor habría obrado consecuentemente incoando el correspondiente expediente sancionador en el ejercicio de sus competencias, cosa que no ha ocurrido. Además, hay que destacar que el denunciante no ha facilitado prueba que acredite su afirmación de que determinada información facilitada por los denunciados es falsa o engañosa.

      TERCERO. Solicitud de prueba El denunciante solicita que se practiquen las siguientes pruebas:

    6. Recabar todos los informes de evaluación inicial/idoneidad de las anualidades 2007 a 2011 para analizar los pliegos técnicos y administrativos con el fin de comprobar si beneficiaban a las empresas de la Fundación ONCE.

    7. Recabar todos los informes de evaluación final/calidad de proyectos de planes de accesibilidad y obras de accesibilidad de las anualidades 2007 a 2011, las cuales deben incluir quién redactó dicho Informe.

      Ambas pruebas ya se solicitaron ante la DI, que las denegó, contestando en la Propuesta de Resolución que en la inspección llevada a cabo en la sede de la Fundación ONCE se recabaron todas las carpetas y documentos relacionados con los informes de evaluación inicial/idoneidad y los informes de evaluación final/calidad en formato electrónico. Tras el análisis por la DI de toda la información en formato digital recabada en la inspección, el disco fue devuelto a la Fundación ONCE y no se incorporaron los informes de evaluación inicial/idoneidad ni de calidad/final al no encontrar indicios de que dichas evaluaciones favorecieran en ningún sentido a las empresas de la Fundación ONCE. Por tanto, la DI consideró no necesario repetir la prueba propuesta.

      En sus alegaciones a la Propuesta de Resolución (PR) el denunciante reitera la petición de prueba y solicita que la información retirada en su día por la DI de la CNC de Fundosa Accesibilidad sea verificada y, de no poder entregársela para analizarla, al menos, pueda cotejarla en la sede de la CNC.

      La DI, además de inspeccionar las sedes de la Fundación ONCE, Fundosa Accesibilidad y Grupo Fundosa, ha analizado todos los proyectos de accesibilidad del periodo objeto de análisis, ya que el objeto del expediente es analizar si se benefició a las empresas de dicho Grupo en las adjudicaciones de las ejecuciones de los programas de accesibilidad de los Convenios Marco entre IMSERSO y Fundación ONCE. Se ha analizado de cada convenio singular, el coste que tuvo, la aportación de cada una de las partes, quién llevo a cabo la evaluación inicial y el informe de calidad, qué proceso de adjudicación se siguió, quiénes fueron las empresas participantes y quiénes las adjudicatarias (folios 2783-2894 y párrafos 109-138 del PCH).

      A este respecto, el Consejo debe recordar al denunciante que, de acuerdo con el artículo 20 de la LDC, la DI es el órgano encargado de la instrucción de los expedientes, sin que las partes interesadas en el mismo deban ni puedan suplantar su tarea. La documentación a la que se refiere el denunciante ha sido recabada, analizada y tenida en cuenta en la instrucción del presente expediente, sin que la parte que denuncia tenga que revisar su actuación. Por ello, el Consejo considera que la instrucción ha sido suficiente y que no procede la prueba propuesta.

    8. Reitera, como ya hiciera en sus alegaciones al PCH, que se analice el Convenio Marco 2007 y el Convenio Marco 2008-2010.

      Tanto el Convenio Marco 2007 como el Convenio Marco 2008-2010 (folios 231-249) están incorporados en el expediente (folios 206-210) y han sido ya analizados, por lo que no procede la prueba propuesta.

      De hecho, a partir de la información aportada por el IMSERSO, como ya se ha señalado, la DI ha analizado todos los convenios singulares de planes de accesibilidad de las anualidades 2007 hasta 2011. Y como declara el órgano instructor, en la instrucción del expediente no se han hallado indicios de que la redacción de dichos convenios pudiera haber beneficiado a las empresas de la Fundación ONCE: “En particular, la redacción de dichos convenios singulares en el caso del Convenio Marco 2008 se hacía, tal y como recogía el Manual de procedimiento, según los modelos establecidos en cada uno de ellos, que se encontraban disponibles en la página web del IMSERSO y en el caso del Convenio Marco 2011, el modelo de convenio singular, disponible en la propia página web del IMSERSO, está incorporado en el expediente (folios 267, 998-1006 y 1812). Dichos modelos fueron analizados por la DI y no se encontraron indicios de conductas contrarias a la competencia”.

    9. Solicita que se investiguen todos los contratos y/o facturas de los profesionales y empresas mencionados en sus alegaciones al PCH, con los que se supone que Fundosa tiene acuerdos colusorios.

      Esta prueba también fue solicitada ante la DI, quien ha puesto de manifiesto en la PR que, en relación a la solicitud de facturas y/o contratos con competidores de Fundosa Accesibilidad, en las inspecciones en las sedes de la Fundación ONCE, Grupo Fundosa y Fundosa Accesibilidad, pese a que los nombres de varios de estos competidores se incluyeron en las búsquedas (folios 1129, 1166 y 1186), no se encontró ninguna evidencia que acredite las supuestas conductas colusorias entre éstos y Fundosa Accesibilidad.

      Por otro lado, el mero análisis de contratos y facturas no tiene por qué revelar indicios de colusión, que en este caso aparentemente no se ha encontrado entre la documentación recabada en la inspección. En todo caso, la petición del denunciante, más que una solicitud de prueba, constituye una manera de dirigir la instrucción lo que no procede, menos aún en fase de resolución. En vista de ello, el Consejo considera que carece de sentido aceptar la prueba propuesta.

    10. Solicita que se entreviste a los Sres. XXX (Jefe de Urbanismo del CRID, Proasolutions S.L. y Director de Fonollá Arquitectura S.L.), a XXX (firmante del mail enviado por Fundosa Accesibilidad a "todos sus equipos especializados") y al Director de CIUDADESPARATODOS S.L. (el propio denunciante). Pide que “los tres seamos entrevistados en el mismo momento, así si hubiera alguna necesidad de careo lo resolveríamos rápidamente. Y proponemos que las mismas se realicen con anterioridad a solicitar las pruebas que venimos reclamando, para que la CNC tenga conocimiento, a viva voz, de la magnitud de lo que venimos denunciando y, de esta manera, evitar dilaciones en el tiempo”.

      Esta prueba, que ya se solicitó ante la DI, no resulta pertinente por cuanto tales testimonios no dejan de tener la consideración de alegaciones de parte que podrían haber sido aportadas en cualquier momento del procedimiento por escrito.

    11. Solicita que “la información correspondiente a cada uno de los proyectos financiados por el Convenio Marco 2011 ya que, verificando los tiempo fijados en dicho Convenio, salvo casos excepcionales, ya deberían estar todos, como mínimo, adjudicados”.

      El Consejo considera que esta prueba no es susceptible de aportar elementos de juicio que puedan modificar la calificación de los hechos probados.

    12. Solicita que “la información retirada en su día por la DI de la CNC de Fundosa Accesibilidad sea verificada y, de no poder entregárnosla para analizarla, al menos, poder cotejarla en la sede de la CNC”.

      Este Consejo se remite a lo ya dicho al valorar la pertinencia de las pruebas a) y

      b).

    13. Solicita el denunciante que se realice la investigación tal cual la ha solicitado en los Documentos “Alegaciones al pliego de concreción de hechos

      (volúmenes 1 y 2) y Ampliación de alegaciones en relación de proyectos de taxis accesible, a partir de nuevos datos - febrero.2013”.

      Esta petición no tiene carácter de prueba y por tanto debe ser rechazada. El denunciante no puede pretender dirigir a su antojo la investigación de los hechos.

      Sin perjuicio de ello, los documentos de alegaciones del denunciante obran en el expediente y han sido debidamente tenidos en cuenta por la DI y por este Consejo en su valoración y calificación jurídica de los hechos.

      CUARTO.

      Valoración jurídica El presente expediente tiene por objeto analizar si determinadas conductas que se denuncian y que habrían protagonizado Fundación ONCE y empresas del Grupo Fundosa, en concreto, Fundosa Grupo, S.A. y Fundosa Accesibilidad, S.A, infringen la Ley 15/2007.

      En particular se denuncian dos tipos de conductas.

      Por un lado, si la Fundación ONCE, a través de la gestión de los Convenios Marco de colaboración con el IMSERSO para el desarrollo de programas de accesibilidad para la integración social de personas con discapacidad, favorece a empresas de la división empresarial de la ONCE, Grupo Fundosa, dificultando la concurrencia de los competidores en igualdad de condiciones.

      Por otro lado, supuestas prácticas colusorias de la Fundación ONCE con otras entidades como Proasolutions S.L., ADIR y Fernando García-Ochoa Montes, en relación con un posible reparto geográfico del mercado.

      Discriminación en favor de las empresas de la división empresarial de la ONCE

      No cabe duda de que la Fundación ONCE juega un papel destacado en el diseño y gestión de los programas de accesibilidad para la integración social de personas con discapacidad a través de los Convenios Marco de colaboración entre el IMSERSO y la Fundación ONCE. Esta entidad ha aportado fondos para el desarrollo de los convenios (más de un tercio del programa, Hecho Probado 38), ha realizado la Valoración Técnica o Evaluación del Convenio singular (Hecho Probado 46), ha participado en la Comisión de Seguimiento en la que participaban cuatro representantes del IMSERSO y tres de la Fundación ONCE (Hecho Probado 50) y debía realizar el Informe de Evaluación de Calidad de las actuaciones realizadas dentro del marco de cada convenio singular (Hecho Probado 54).

      Fundación ONCE cuenta en su patronato con la ONCE y con el CERMI. La Fundación ONCE a su vez, ha creado el Grupo Fundosa, grupo de empresas para la gestión de empleo y de programas de formación que pretende la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

      En este sentido, el Consejo no puede acoger la alegación de que la DI ha obviado la relación entre Fundación ONCE y las empresas del Grupo Fundosa.

      Precisamente, la incoación del expediente revela que la DI ha considerado que debía investigar si Fundación ONCE, a través del papel que juega en la gestión de estos Convenios Marco de colaboración con el IMSERSO, ha podido favorecer a su división empresarial. Luego la DI no incurre en el error de ignorar los vínculos que unen a las entidades incoadas.

      El denunciante no concreta con claridad si los hechos que denuncia serían en su opinión constitutivos de un abuso de posición de dominio que pudiera infringir el artículo 2 de la LDC o si estaríamos ante un caso de competencia desleal que pudiera violar el artículo 3 LDC. En todo caso, como punto de partida procede examinar si el diseño del sistema para el desarrollo de programas de accesibilidad para la integración social de personas con discapacidad o la ejecución que Fundación ONCE hace del mismo ha favorecido a sus empresas en detrimento de otros competidores.

      A este respecto, el análisis realizado por la DI pone de manifiesto que existen en el propio sistema de Convenios Marco y ejecución de convenios singulares elementos que dificultan y previenen el que la Fundación ONCE pueda favorecer a las empresas de su propio grupo.

      En primer lugar, los procesos para el desarrollo de los convenios vienen establecidos, en el caso del Convenio Marco 2008-2010, en el Manual de Procedimiento, y para el Convenio Marco 2011 en el texto del propio Convenio

      (Hecho Probado 42).

      En segundo lugar, es el IMSERSO quien convoca y publica la convocatoria y quien recibe las solicitudes de proyectos para la celebración de convenios singulares (Hechos Probados 44 y 45).

      En tercer lugar, aunque la Fundación ONCE es la responsable de redactar el informe técnico de evaluación inicial de las propuestas, quien puntúa los proyectos es la Comisión de Seguimiento. En ella participaba una mayoría de representantes del IMSERSO, uno de los cuales la presidía. Esta Comisión tenía entre sus funciones estudiar, baremar y priorizar las propuestas presentadas en función de las puntuaciones contenidas en los propios Convenios Marco (Hechos Probados 48 a 50).

      Por otro lado, quienes se presentan a la convocatoria para el desarrollo de proyectos de accesibilidad son fundamentalmente Administraciones locales

      (Ayuntamientos) o entidades privadas, distintas de las empresas del grupo Fundosa. Es decir, estas empresas no son adjudicatarias directas de los convenios singulares. Es a la hora de ejecutarlos cuando los adjudicatarios, firmantes de los Convenios singulares, pueden contratar a las empresas del grupo Fundosa. Para ello, en el caso de las entidades públicas se debe estar a lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público

      (Hecho Probado 53).

      En definitiva, el hecho de que Fundación ONCE, entidad que participa en la gestión de los Convenios Marco que tienen como fin el desarrollo de programas de accesibilidad, tenga a su vez estrecha relación con empresas especializadas en el desarrollo de este tipo de proyectos, puede generar el riesgo de que dichas empresas se puedan ver favorecidas frente a otras entidades privadas a la hora de obtener negocio. De hecho, así ha podido ser en el pasado, si tenemos en cuenta la existencia de cláusulas que preveían que la adaptación de los vehículos debiera efectuarse con Fundosa Accesibilidad. Todo ello al margen de los fines sociales que puedan tener las empresas del grupo Fundosa y su papel en la promoción de la inclusión laboral de personas discapacitadas.

      Sin embargo, como se ha expuesto, en el propio diseño de los Convenios Marco y en su ejecución se introducen mecanismos que tratan de prevenir este tipo de riesgos. Por ello, no cabe argumentar que el sistema en sí mismo resulte discriminatorio en favor de un grupo de empresas, en este caso el Grupo Fundosa, y que de ello pueda derivarse sin más una infracción de la Ley 15/2007.

      Por ello, resulta necesario analizar si de la información recabada en la inspección o de los datos sobre ejecución de convenios singulares se deduce que se está favoreciendo a aquellos proyectos en los que las empresas adjudicatarias contratan a las empresas del grupo Fundosa. Para ello, la DI ha realizado un análisis de la documentación recabada y de la ejecución de los Convenios Marco, tratando de verificar aquellos mecanismos a través de los cuáles, supuestamente, Fundación ONCE ha podido favorecer a las empresas de su grupo.

      En relación a si los convenios de colaboración se realizaron meses después de la adopción del convenio singular, cuestión alegada por el denunciante, la DI ha tenido acceso a los convenios aportados por los Ayuntamientos y ha podido verificar que se firmaron con posterioridad a la firma de los convenios singulares.

      Por otro lado, no ha quedado acreditado que la Fundación ONCE, en los años 2008-2010, priorizara la ayudas a convenios singulares cuya ejecución permitiera contratar a través del procedimiento negociado de manera que se evitara la concurrencia y se pudieran ver favorecidas las empresas del Grupo Fundosa. De hecho, a la vista de la información que consta en el expediente, hubo otras empresas no ligadas al Grupo Fundosa que resultaron adjudicatarias de procedimientos negociados (ver tablas 10, 12, 15, 16 y 17).

      Como la propia DI y el denunciante señalan, el mecanismo tal vez más obvio para favorecer a las empresas de su grupo puede ser el facilitarlas algún tipo de información privilegiada que les permita llegar antes o en mejores condiciones a los adjudicatarios de los proyectos para ofrecerles y venderles sus servicios.

      Sin embargo, tampoco se han encontrado comunicaciones de la Fundación ONCE con empresas del Grupo Fundosa facilitándoles información relativa a las evaluaciones de los proyectos u otro tipo de información no accesible por otros medios. Debe ponerse aquí de manifiesto la improcedencia del estándar de prueba que trata de acuñar el denunciante. No se puede pretender que la DI

      demuestre en el curso de la instrucción que la Fundación ONCE no ha facilitado información privilegiada a sus empresas como forma de excusar la existencia de infracción de la Ley 15/2007 (por ejemplo, como pide el denunciante, evidencia de que Fundación ONCE no “llamara a sus empresas para informarlas de los ayuntamientos interesados en recibir ayudas una vez divulgados los Convenios Marco”). La prueba de la existencia de infracción debe tener un carácter positivo:

      debe disponerse de evidencia de que Fundación ONCE haya cometido ese tipo de actos como base para poder valorar que la infracción existe y no de la ausencia de los mismos.

      En este sentido, no está acreditado que Fundosa Accesibilidad, ni ninguna otra empresa del Grupo Fundosa, haya participado en la elaboración o haya tenido acceso, gracias a su vinculación con la Fundación ONCE, a los informes de evaluación de calidad.

      No hay prueba de que antes de la publicación de las convocatorias Fundación ONCE pasara información a sus empresas o de que se respondiera a quienes solicitaban información dirigiéndoles hacia empresas del grupo Fundosa.

      Por otro lado, el hecho de que Fundosa Accesibilidad y otras entidades del Grupo Fundosa, una vez publicada la convocatoria, se pusieran en contacto con ayuntamientos y taxistas que pudieran estar interesados en su servicios, no se puede considerar restrictivo de la competencia, en tanto que al ser pública la convocatoria, el resto de entidades competidoras tuvieron la oportunidad de hacer lo mismo. Por tanto, no supone ninguna ventaja competitiva desleal.

      Más dudas pudieran suscitarse en el tema taxi. Como ya se ha mencionado y se abordó en el expediente S/0015/07 IMSERSO-ONCE, en el caso de los convenios singulares de taxis accesibles anteriores al 2008, el hecho de que la adaptación del taxi tuviera que efectuarse obligatoriamente con Fundosa Accesibilidad confirió a esta entidad una posición de indudable ventaja competitiva en la transformación de taxis en taxis accesibles. No obstante, la contratación de los taxis accesibles que se financiaron en el Marco del Convenio 2008-2010 fue libre y no ha quedado acreditado que se impusiera contratar a Fundosa Accesiblidad

      (Hecho Probado 93).

      En relación al intercambio de dos correos electrónicos entre Fundación ONCE y Fundosa Accesibilidad, el Consejo concuerda con la DI en que no son suficientes para acreditar que esta última obtenía fácilmente cualquier información de la Fundación ONCE. Se trata sólo de dos correos en un periodo investigado de 4 años. Además en esos correos no se envió ninguna información que supusiera ventaja competitiva alguna para Fundosa Accesibilidad pues en el caso del correo del año 2011 no consta que el listado solicitado se enviara, y en el correo del año 2010 se solicitaban datos que como se indicó en la valoración del PCH (párrafo 147) eran públicos pues ya habían sido publicados por el IMSERSO. Finalmente, tampoco se han hallado indicios de que la Fundación ONCE y Fundosa Accesibilidad tengan algún tipo de política de destrucción de comunicaciones, tal y como afirma el denunciante.

      El hecho es que los taxistas podían elegir libremente la empresa encargada de transformar en accesible su vehículo y las cifras muestran que lo han hecho. Así, bajo la ejecución del Convenio Marco 2008-2010, Fundosa Accesibilidad ha transformado en accesibles un total de 63% en 2008, 49% en 2009 y 55% en 2010 del total de taxis beneficiarios de convenios singulares. Bajo el Convenio Marco 2011 esta cifra cayó por debajo del 30%.

      Respecto a la valoración que hace el denunciante de que el hecho de que las evaluaciones finales/calidad las llevara a cabo la Fundación ONCE beneficiaba a las empresas vinculadas a ella, cabe subrayar que no está acreditado que las empresas vinculadas a la Fundación ONCE hayan tenido acceso a dichos informes, ni que se generara una presión en las entidades solicitantes de ayudas al conocer que tras la ejecución de los proyectos éstos debían pasar por el filtro de la Fundación ONCE. Destaca también, en este sentido, que tampoco se han hallado indicios de que la Fundación utilizara (retrasando, no dando el visto bueno o en cualquier otro sentido) los informes de evaluación de calidad/final en beneficio de sus empresas.

      Tampoco se dispone de ninguna evidencia ni queja de que la Fundación ONCE discriminara en su política de pagos a las entidades que, supuestamente en opinión del denunciante, favorecían a su Grupo de empresas.

      Una vez más, las cifras no permiten concluir inequívocamente la existencia de prácticas como las denunciadas. El análisis detallado de los proyectos adjudicados que consta en los Hechos Probados 112 a 138 y que se resume en la Tabla 18 del párrafo 139 del PCH no permite concluir un claro sesgo a favor de las empresas del Grupo Fundosa. De hecho, en el Convenio Marco del año 2011 el porcentaje de proyectos adjudicados a empresas del Grupo Fundosa disminuyó considerablemente respecto a los años 2008, 2009 y 2010 en los que, por cierto, sí había Manual de Procedimiento.

      Por otro lado, no debe perderse de vista que, independientemente de su relación con Fundación ONCE, las empresas del grupo Fundosa tienen una gran tradición y experiencia en este tipo de actividades, así como una cierta imagen de marca, que puede también favorecer su predominio incluso en ausencia de prácticas desleales que, en todo caso, en este expediente no han quedado demostradas.

      Por todo ello, el Consejo concluye que no ha quedado acreditado que Fundación ONCE, a través de la gestión de los Convenios Marco de colaboración con el IMSERSO para el desarrollo de programas de accesibilidad para la integración social de personas con discapacidad, haya favorecido a empresas de su grupo y, por tanto, no cabe declarar en el presente expediente una infracción de los artículos 2 ó 3 de la LDC.

      Con respecto a las supuestas irregularidades en relación con algún convenio singular en particular o con alguno de los concursos convocados por los Ayuntamientos, debe señalarse que las cuestiones apuntadas por el denunciante son puntuales y, de acuerdo con los razonamientos y la información ofrecida por la DI en el IP (por ejemplo, apartado 73, apartado 77 y siguientes del IP o apartado 87), aparentemente parece haber una explicación para la mayor parte de ellas. En todo caso, argumentado como se ha visto más arriba que no estamos ante un caso de infracción de los artículos. 2 ó 3 de la LDC, la vía para hacer frente a supuestas irregularidades sería la impugnación de los mismos, cuestión que excede al ámbito del presente expediente.

      Prácticas colusorias Por otro lado, CIUDADESPARATODOS S.L. denuncia supuestas prácticas colusorias de la Fundación ONCE con otras entidades como Proasolutions S.L., ADIR y Fernando García-Ochoa Montes, en relación con un posible reparto geográfico del mercado.

      Dado que Fundación ONCE no es un operador que compita en el mercado de los proyectos para la accesibilidad, las empresas participantes en dicha colusión serían en todo caso Fundosa Accesibilidad y las empresas de su grupo.

      En todo caso, no consta en el expediente, a pesar de la inspección realizada en las sedes de Fundación ONCE y Fundosa Accesibilidad prueba directa de colusión entre éstas y sus competidores.

      Ciertamente, este Consejo no desconoce que las conductas colusorias pueden ser también acreditadas mediante la prueba de presunciones (RCNC de 10 de julio de 2013, S/376/11 Panaderías Pamplona). Pero la prueba de presunciones exige la concurrencia de unos requisitos fijados por la jurisprudencia que no se cumplen en este caso. Así, de acuerdo con el Tribunal Supremo (STS de 28 de enero de 1999, Recurso contencioso administrativo 263/1995): “De la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida en reiteradas sentencias (174/1985, 175/1985, 229/1988), puede sentarse que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria; pero para que esta prueba pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas y se debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora; pues, de otro modo, ni la subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al estimar que la actividad probatoria puede entenderse de cargo”.

      En el presente caso no se cumple si quiera el primero de los requisitos. Los indicios que apunta el denunciante de esas prácticas colusorias entre empresas que elaboran planes de accesibilidad tienen más la naturaleza de meras sospechas que de indicios plenamente probados, ni en las inspecciones realizadas se ha encontrado algo al respecto. El propio análisis estadístico del denunciante revela que las que supuestamente formarían parte del cártel

      (Fundosa Accesibilidad/Vía libre, Proasolutions, Fernando García-Ochoa Montes y ADIR) habrían obtenido 29 planes, frente a CIUDADESPARATODOS, S.L., que obtuvo 5 planes. Este resultado no permite concluir la existencia de colusión ni de un reparto de mercado que le excluya a él.

      Por otro lado, el hecho de que algunas de estas empresas se hayan presentado juntas a algún concurso de adjudicación o que en alguna ocasión la Fundación ONCE haya subcontratado los servicios de estas empresas no puede tener como única explicación lógica un posible reparto de mercado.

      En vista de todo lo anterior, el Consejo concluye que no ha quedado acreditada la existencia de prácticas colusorias en las que esté participando Fundación ONCE

      o empresas de su grupo para un supuesto reparto de los proyectos de accesibilidad.

      Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, este Consejo HA RESUELTO

      ÚNICO.- Declarar que en el presente expediente no ha resultado acreditado que Fundación ONCE, FUNDOSA GRUPO, S.A. y FUNDOSA ACCESIBILIDAD, S.A.

      hayan realizado prácticas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) relacionadas con la gestión y ejecución de los Convenios Marco 2008-2010 y 2011 de colaboración con el IMSERSO para el desarrollo de programas de accesibilidad para la integración social de personas con discapacidad.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR