Resolución nº VSAMAD/05/2010, de September 27, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
Número de ExpedienteVSAMAD/05/2010
TipoDenuncia
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCIÓN DE INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN

(Expte. VSMAD/05/2010 COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC, el Consejo) con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSMAD/05/2010 COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Acuerdo de Terminación Convencional de 19 de junio de 2011, recaída en el expediente sancionador 5/2010 del Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 12 de septiembre de 2013 el Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (en adelante SDCM) elevó una consulta sobre la solicitud del Colegio de Economistas de Madrid referida a la modificación de los compromisos adoptados en base a la resolución del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, Expte SANC/05/2010 Colegio Economistas de Madrid.

  2. El 19 de julio de 2011, la Sala del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (en adelante, TDCCM) dictó Resolución en el expediente SANC. 05/2010 "Colegio de Economistas de Madrid (Anexo I) de conformidad con el artículo 52 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) y con el artículo 39 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (en adelante, RDC) (folio 23 de la Resolución) con los siguientes dispositivos [literal]:

    "PRIMERO. Teniendo en cuenta las valoraciones expuestas, el TDC estima adecuados y vinculantes los compromisos presentados por el referido Colegio, al considerar que resuelven los problemas de competencia derivados de tales restricciones, quedando el Colegio de Economistas de Madrid obligado a su cumplimiento.

    SEGUNDO. Para garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos, el Colegio de Economistas de Madrid deberá comunicar el contenido de esta Resolución a cada uno de sus colegiados y trasladar al SDC la documentación de que tales comunicaciones se han llevado a cabo.

    TERCERO.

    A efectos de la vigilancia del cumplimiento de los compromisos, el Colegio de Economistas de Madrid trasladará al SDC la documentación acreditativa de que los anteriores compromisos se han realizado efectivamente.

    CUARTO. El incumplimiento de los compromisos presentados y de la obligación de publicidad impuesta tendrá la consideración de infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 e) de la LDC y el artículo 39.7 del RDC.

    La Dirección del Servicio deberá vigilar que se cumplen los compromisos alcanzados por las partes durante los tres años siguientes a que se dicte esta resolución.”

  3. El expediente objeto de la anterior resolución se inicia por denuncia de un Economista colegiado en el Colegio de Economistas de Cataluña, debido a la negativa del Colegio de Economistas de Madrid de acceder a su petición de septiembre de 2009 de ser incorporado a las Listas Oficiales de “Economistas para Actuaciones Judiciales y periciales” y “Economistas para actuaciones Concursales”

    de ese colegio, argumentando que no estaba colegiado en el mismo.

  4. El Servicio de Defensa de la Competencia de Madrid, tras incoar expediente sancionador el 30 de noviembre de 2010, dicta Pliego de Concreción de Hechos el 10 de enero de 2011. Valora que las restricciones a la competencia de lo investigado se articulan mediante la restricción en el acceso al Turno de Actuación Profesional (TAP) a aquellos economistas no colegiados en el Colegio de Madrid y, por ende, a las listas del Colegio de Economistas de Madrid para actuar en procesos judiciales, periciales y concursales, siendo éstas las únicas que gestiona el Decanato de los Juzgados de Madrid cuando existe un Colegio profesional de la actividad afectada, pasando a gestionar otras listas de asociaciones semejantes solo cuando no existe Colegio Profesional.

  5. Tras ser solicitado por el Colegio de Economistas de Madrid el inicio de los trámites para finalizar el expediente mediante el procedimiento de Terminación Convencional, las actuaciones para tal fin se inician el 15 de febrero de 2011.

  6. Los compromisos presentados que contiene la Resolución de 19 de julio de 2011 y que vinculan a las partes son los siguientes (folios 11 y 12 de la Resolución) [literal]:

    “1) Acceder a la petición del Economista colegiado en el Colegio de Economistas de Cataluña, de su incorporación a las Listas de Economistas para Actuaciones Periciales y Judiciales” y a las Listas de “Economistas para Actuaciones Concursales”, (adoptado en Acuerdo por la Comisión Permanente del Colegio de Economistas de Madrid, en su reunión de 7 de febrero de 2011, ratificado por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid, en su reunión de 17 de febrero de 2011).

    2) Dirigir un escrito al Consejo General de Colegios de Economistas, a fin de que remita a todos los Colegios de Economistas la oportuna comunicación para que en sus respectivos ámbitos territoriales, promuevan la elaboración de las correspondientes listas de aquellos colegiados que deseen intervenir corno peritos judiciales y/o administradores concursales en ámbitos territoriales distintos a aquel en el que se encuentren colegiados.

    Una vez confeccionadas dichas listas por los diferentes Colegios de

    Economistas, se enviarán al Consejo General del Colegio de Economistas a fin de que las hagan llegar, a su vez, a los diferentes Colegios de Economistas, quienes confeccionarán las listas definitivas para Actuaciones Periciales y Concursales no sólo con los colegiados de su ámbito territorial, sino también con todos aquellos colegiados de otros Colegios de Economistas que así lo deseen. Si antes de la remisión por el Consejo General de Colegios de Economistas de las listas en las que figuren los colegiados de otros Colegios que deseen actuar en el ámbito territorial del Colegio de Economistas de Madrid, se produjeran nuevas peticiones, se procederá a su incorporación en las listas del citado Colegio

    (adoptado en el reseñado Acuerdo de 7 de febrero de 2011).

    3) Asimismo, se adjuntan a la propuesta los Estatutos del Colegio de Economistas de Madrid, incluyendo las modificaciones aprobadas para su adaptación a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, en Junta General Extraordinaria el 22 de abril de 2010, y ratificados por el Consejo General de Colegios de Economistas de 15 de julio de 2010.

    4) Nueva norma de Régimen Interior sobre el funcionamiento del turno de actuación profesional: (adoptado por Acuerdo de 16 de mayo de 2011 de la Comisión Permanente del Colegio denunciado, para su adaptación a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como a la LDC, que trae causa del acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria del colegio de Economistas de Madrid, de 22 de abril de 2010). La citada Corporación ha señalado que el Acuerdo de Aprobación de dichas Norma será ratificado en la próxima Junta de Gobierno que se celebrará el 16 de junio de 2011 y entrará inmediatamente en vigor como dispone su Disposición Final.

    5) Reforma antes del 17 de junio de todas aquellas normas de régimen interior que fuera necesario, para adaptarlas a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, a la LDC, así como a la futura Ley de Servicios Profesionales, una vez que sea aprobada, publicada y entre ·2n vigor (adoptado por el citado Acuerdo de 16 de mayo de 2011).

    6) Establecimiento de una cuota anual idéntica para todos los colegiados sea cual fuere su Colegio territorial de pertenencia. Dicha cuota será única y válida para la inscripción en todas las listas de turnos de actuación profesional, salvo en actuaciones judiciales de carácter concursal que será gratuita (artículo 18 de las normas de régimen interior). En concreto, se establece una cuota anual de 50 euros para la inscripción en una o varias de las Listas de:

    "Actuaciones Judiciales y Periciales", "Auditores de Cuentas para Actuaciones Judiciales y Periciales" y "Expertos Independientes", tanto para los colegiados y Sociedades Profesionales de otros Colegios. Esta cuota de inscripción, se implantará en la próxima renovación de las Listas del Turno de Actuación Profesional para el ejercicio 2012 (adoptado en Acuerdo de 7 de febrero de 2011).

    Adicionalmente, en el Acuerdo de 16 de mayo de 2011, incluye como medida transitoria, hasta la entrada en vigor de la nueva cuota de inscripción establecida para 2012, proceder gratuitamente a la inscripción de los colegiados o sociedades profesionales de otros Colegios por parte de la Corporación denunciada”.

  7. En el ejercicio de las funciones de vigilancia encomendadas al Servicio de Defensa de la Competencia por el extinto TDCCM, el 20 de octubre de 2011 se enviaron a las partes interesadas en la vigilancia escritos con la finalidad de supervisar el Acuerdo de Terminación Convencional.

  8. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de diciembre de 2011), se extinguía el TDCCM. Desde el 1 de enero de 2012, el ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid fue asumido por la Consejería competente en materia de comercio interior, la Consejería de Economía y Hacienda, y en concreto por una Unidad Administrativa adscrita a la misma, el Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (en adelante, SDCM), quedando como competente para dictar las resoluciones instruidas por el SDCM, la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC).

  9. De nuevo, en cumplimiento de la citada Resolución y a fin de supervisar por parte del SDC el cumplimiento de los compromisos adquiridos, el 8 de octubre de 2012 se realizó un nuevo trámite de vigilancia mediante requerimiento de información enviado al Colegio de Economistas de Madrid.

  10. El 5 de agosto de 2013 se registró la entrada de escrito del Colegio de Economistas de Madrid dirigido al SDC solicitando una modificación de los compromisos adquiridos por el Colegio, que contara con la aprobación de la CNC.

    Dicha modificación sería la siguiente: (folios 11 y 12 del escrito presentado por el Colegio) [literal]:

    "Que, tras la apertura de un proceso de revisión de los compromisos establecidos en los Escritos de Propuesta de Compromisos, de fechas 11 de abril de 2011 y 18 de mayo de 2011(Fo1ios 239 a 273 y 283 a 296 del Expediente), que fueron aceptados y declarados vinculantes por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, se establezca una nueva redacción de los citados compromisos que cuenten con la aprobación vinculante de la Comisión Nacional de la Competencia sobre los siguientes principios:

    El Colegio de Economistas de Madrid aceptaría plenamente y con entera satisfacción que otros economistas colegiados (personas físicas y sociedades profesionales), en otros Colegios Territoriales de Economistas, formarán parte de las Listas para Actuaciones Judiciales y Periciales, así como de las Listas de Administradores Concursales de las que disponen los Juzgados y Tribunales del mismo ámbito territorial que el Colegio de Economistas de Madrid, siempre y cuando de su elaboración y gestión se encargarán directamente sus propios Colegios profesionales.

    El Colegio de Economistas de Madrid facilitaría a los Tribunales y Juzgados de su ámbito territorial, las listas de Economistas (personas físicas y Sociedades Profesionales) para actuaciones Periciales y Judiciales, así como las Listas de Economistas para Administradores Concursales, compuestas por los Colegiados, que así lo deseen del Colegio de Economistas de Madrid”.

  11. El Colegio fundamenta la solicitud de modificación de los compromisos adquiridos y derivados de la citada Resolución del extinto TDCCM, en determinadas afirmaciones que forman parte de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia n°

    316/2013 de 1 de marzo de 2013, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, la Sentencia) (folios 6 a 8 del escrito presentado por el Colegio de Economistas de Madrid) [literal]:

    “ (…) Pues bien dicha Sentencia establece las siguientes afirmaciones literales en sus Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto:

    “De la normativa aplicable se desprende que conforme al artículo 341 de la LEC los Tribunales interesarán de los distintos Colegios Profesionales el envío de las listas que, naturalmente, deberán estar elaboradas en relación con los profesionales encuadrados en el Colegio respectivo”.

    “El artículo 342 de la LEC dispone que una vez conocida la designación, el Secretario judicial requer1ra al nominado para que en el plazo de dos días manifieste su aceptación y he aquí que el actor tiene su residencia en Baleares, lo que dilataría extraordinariamente el trámite”.

    “El artículo 5h de la Ley de Colegios Profesionales establece que corresponde a los Colegidos, en su ámbito territorial facilitar a los Tribunal la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para asuntos judiciales”.

    "El artículo 6 de la Norma de Régimen Interior sobre el Funcionamiento del Turno de Actuación Profesional (vigente en aquel momento aunque en la actualidad esta modificada para adecuarse a los compromisos adoptados por esta parte frente al Tribunal de Defensa de la Competencia) establecía el requisito del alta, acordando el artículo 8 que la baja supondrá también la baja en el Turno".

    Finalmente, lo acordado no vulnera el principio de libertad de ejercicio pues nadie impide al recurrente actuar en el sector libre en todo el territorio nacional, Madrid incluido, pero la relación institucional con los Tribunales forzosamente ha de pasar por los Colegios Territoriales, sin perjuicio de que, por lo ya dicho, este profesional pueda actuar en los Tribunales de Madrid previa designación de parte en la forma prevista en los artículos 336 y 337 de la LEC.

    (…)”

  12. El 5 de septiembre de 2013 tiene entrada un nuevo escrito del Colegio de Economistas de Madrid solicitando la mayor brevedad posible en la respuesta a la solicitud de modificación de los compromisos argumentando [literal]:

    "Que en relación con el "ESCRITO DE MODIFICACIÓN DE

    COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL COLEGIO DE ECONOMISTAS

    DE MADRID CON EL ANTIGUO TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA

    COMPETENCIA”, (…) y teniendo en cuenta, que el Colegio de Economistas de Madrid debe elaborar y enviar, en el mes de octubre de este año, a los Tribunales y Juzgados de su ámbito territorial, las siguientes listas del Turno de Actuación Profesional:

    − Lista de Economistas para Actuaciones Judiciales y Periciales.

    − Lista de Economistas-Auditores de Cuenta para Actuaciones Periciales y Judiciales

    − Lista de Economistas para Actuaciones Concursales.

    − Lista de Economistas Expertos independientes.

  13. El SDCM, en la consulta que eleva al Consejo de la CNC entiende “que la justificación que motive la revisión de dichos compromisos, vinculantes para las partes y que derivan de un acto que puso fin a la vía administrativa habría de reunir requisitos suficientes para ser objeto de revisión en los términos que recoge la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC) que se aplica de forma supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LDC.” Y que en el caso presente no concurre justificación alguna “para proceder a la modificación de los compromisos”, por las siguientes razones:

    “1º.- Lo solicitado por el Colegio de Economistas de Madrid no respondería a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/ 1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre [literal]:

    “(…)

  14. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. (...) Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. (...)”

    1. - La Sentencia aportada en el escrito hace referencia a cuestiones que ya han quedado superadas, el Colegio de Economistas de Madrid se comprometió (folio 12 de la Resolución) [literal]:

      “(…) Establecimiento de una cuota anual idéntica para todos los colegiados sea cual fuere su Colegio Territorial de pertenencia. Dicha cuota será única y válida para la inscripción en todas las listas de turnos de actuación profesional, salvo en actuaciones judiciales de carácter concursal que será gratuita (artículo 18 de las normas de régimen interior). En concreto, se establece una cuota anual de 50 euros para la inscripción en una o varias de las Listas de: "Actuaciones Judiciales y Periciales",

      "Auditores de Cuentas para Actuaciones Judiciales y Periciales" y

      "Expertos Independientes", tanto para colegiados y Sociedades Profesionales de otros Colegios.

      Esta cuota de inscripción, se implantará en la próxima renovación de las Listas del Turno de Actuación Profesional para el ejercicio 2012 (adoptado en Acuerdo de 7 de febrero de 2011). (…)”

      Cosa distinta es que el Colegio no la haya puesto en práctica tal y como se deduce de la información recabada hasta la fecha y derivada de las respuestas a los escritos de vigilancia emitidos por el SDC.

    2. - En el caso de las solicitudes de inclusión en las listas para actuaciones judiciales de carácter concursal esta ha de ser gratuita por mandato de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por lo que el SDC no sería competente para entrar a valorar lo dispuesto en dicha norma legal.

    3. - La doctrina de la CNC tal y como se dispone en el “Informe de Posición de la CNC en relación con el procedimiento para la designación judicial de peritos" aprobado en su sesión de 3 de julio de 2013 indica (folio 4 del informe)

      [literal]:

      “(…) La confección de las referidas listas de peritos judiciales no ha de estar restringida ni desde una perspectiva geográfica (por demarcaciones territoriales) ni desde una perspectiva de cualificación (por la colegiación de profesionales), salvo justificación conforme a los anteriores criterios. (…)”

    4. - Siguiendo con lo anterior en 2012 en el "Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios " se analizaba la problemática del mercado de peritos judiciales desde la perspectiva de la competencia indicándose en la recomendación Sexta de dicho informe [literal]:

      “(…) Se recomienda al Gobierno que clarifique la legislación en materia de peritos judiciales para evitar interpretaciones interesadas de la conjunción de los artículos 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 5.h de la Ley de Colegios Profesionales que puedan utilizarse para producir restricciones de la competencia.”

    5. - Continuando con la doctrina de la CNC en la Resolución del Expte. SANC

      MAD/07/11, API se recoge (folios 18 a 19 de la Resolución) [literal]:

      “La conducta denunciada en el presente expediente se hace visible en septiembre de 2010, cuando un agente de la propiedad inmobiliaria colegiado en Barcelona solicita al colegio de Madrid que le inscriba en la lista de peritos judiciales que éste elabora para su remisión anual a los juzgados y tribunales de esta demarcación. La respuesta del COAPIM, que le exige estar colegiados en el propio colegio de Madrid, presupone la existencia de un acuerdo en el seno colegial de incluir un requisito, la colegiación en el propio colegio de Madrid, que supondría por un lado una discriminación territorial hacia otros colegiados y por otro lado una discriminación hacia los profesionales no colegiados, dado que en este ámbito no se exige la colegiación por Ley. Por tanto el requisito de estar colegiado en el colegio de Madrid, podría ser contrario al artículo 1 LDC. (…) En estas condiciones, el Consejo comparte la valoración realizada por el SDCM que le llevó a imputar al COAPIM como infractor del artículo 1 LDC.”

    6. - Por lo que se refiere a la afirmación que realiza el Colegio en el escrito de solicitud de modificación de los compromisos (folios 11 a 12) [literal]:

      “El Colegio de Economistas de Madrid aceptaría plenamente y con entera satisfacción que otros economistas colegiados (personas físicas y sociedades profesionales), en otros Colegios Territoriales de Economistas, formarán parte de las Listas (...) siempre y cuando de su elaboración y gestión se

      encargarán directamente sus propios Colegios profesionales”.

      El modo de proceder para el envío de los Listados a los Juzgados y Tribunales, tal y como se recoge en la Instrucción número 5/2001, de 19 de diciembre de 2001 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la remisión anual a los órganos Jurisdiccionales de Listas de Profesionales para su designación judicial como peritos y también se deriva de la información obrante en el expediente referenciado “ut supra”, son en el ámbito de las profesiones colegiadas los Colegios Profesionales, comprendidos en la demarcación, los que las remiten y en el caso que nos ocupa sería el Colegio de Economistas de Madrid. Por lo tanto la negativa a incluir a otros colegiados pertenecientes a Colegios fuera del territorio de Madrid supondría una obstrucción al libre ejercicio de la profesión.”

  15. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en reunión plenaria del día 25 de septiembre de 2013.

  16. Es interesado en este expediente el COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, o en su caso el órgano instructor autonómico correspondiente, el que debe resolver.

    El SDCM considera correctamente que el órgano competente para pronunciarse sobre la solicitud planteada por el Colegio de Economistas sería la CNC, ya que tras la extinción del TDCCM mediante la citada Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para dictar las resoluciones instruidas por el SDC es el Consejo de la CNC conforme a la LDC.

    Procede por tanto que este Consejo se pronuncie sobre la consulta elevada por el SDCM, a propuesta del Colegio de Economistas de Madrid, en el marco de las funciones que le corresponden en la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del TDCCM de Acuerdo de terminación Convencional de 19 de julio de 2011.

    SEGUNDO.- El SDCM, analizada la solicitud de modificación de compromisos adquiridos por el Colegio de Economistas de Madrid en el marco de la vigilancia sobre el cumplimiento de la resolución de acuerdo de terminación convencional objeto de esta Resolución, ha emitido el correspondiente Informe cuya valoración negativa y sus fundamentos se han descrito en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución.

    La finalización de un procedimiento sancionador mediante un acuerdo de terminación Convencional es una forma de concluir un expediente sin que se llegue a declarar infracción ni se sancione por los hechos investigados durante la instrucción a cambio de que las partes incoadas, o imputadas si se ha emitido un Pliego de Concreción de Hechos, adquieran una serie de compromisos que la autoridad de competencia valore idóneos para poner fin a la posible restricción a la competencia detectada.

    La restricción a la competencia identificada por los órganos de competencia de la Comunidad de Madrid es una restricción de acceso a ciertas listas de profesionales que los Juzgados de Madrid utilizan para solicitar los servicios profesionales de los que en ella figuran inscritos. Sin estar inscritos en dichas listas, no es posible actuar profesionalmente en los casos vistos en los Juzgados de Madrid a instancias de dicho juzgado. El hecho denunciado y verificado en su día en el expediente sancionador que dio lugar a la terminación convencional objeto de la vigilancia actual, consistía en que el Colegio de Economistas de Madrid solo incluía en las Listas Oficiales de “Economistas para Actuaciones Judiciales y periciales” y de “Economistas para actuaciones Concursales” a quienes solicitaban su inclusión de entre los que a su vez estaban colegiados en el Colegio de Madrid. Dichas listas son enviadas anualmente al Decanato de los Juzgados de Madrid, quien ya ha declarado en el marco del expediente sancionador concluido con la Terminación Convencional, que da clara prioridad a estas listas procedentes de los colegios (en este caso de los colegios de Madrid), y que sólo cuando no existe Colegio Profesional pasa a gestionar otras listas de asociaciones semejantes.

    Por lo tanto, habiendo en Madrid un Colegio de Economistas, éstos solo podrán actuar profesionalmente en los procesos judiciales, periciales o concursales, de la Comunidad de Madrid si previamente están incluidos en las listas confeccionadas y remitidas por el Colegio de Economistas de Madrid. Con objeto de que dichas listas incluyesen a todos los economistas colegiados en cualquier colegio de economistas de España, el TDCM

    admitió unos compromisos que perseguían facilitar que en dichas listas pudiera estar cualquier economista colegiado en España que hubiese manifestado su deseo de ser incluido. El conjunto de compromisos presentados y admitidos por el TDCM perseguía tal fin, habiéndose de hecho producido ya la incorporación a las listas del economista colegiado en Cataluña y denunciante. También se comprometía el Colegio de Economistas de Madrid a adaptar las normas sobre el turno de actuación profesional a la LDC y a la Ley 25/2009 (que modifica la Ley de Colegios Profesionales de 1974).

    La propuesta de cambio de estos compromisos no es realmente un cambio, sino un abandono definitivo de los mismos, pues lo que ahora propone el Colegio de Economistas de Madrid es elaborar de nuevo las listas solo con los profesionales colegiados en su ámbito territorial, el de Madrid, eso y no otra cosa se desprende de su propuesta: “El Colegio de Economistas de Madrid facilitaría a los Tribunales y Juzgados de su ámbito territorial, las listas de Economistas (personas físicas y Sociedades Profesionales) para actuaciones Periciales y Judiciales, así como las Listas de Economistas para Administradores Concursales, compuestas por los Colegiados, que así lo deseen del Colegio de Economistas de Madrid”. Debemos recordar que el objeto de los compromisos de la Terminación Convencional era que los Juzgados pudieran conocer de todos los perfiles profesionales aptos para desarrollar la labor pericial en cuestión sin importar el ámbito territorial donde tienen administrativamente ubicada su actividad. Este Consejo entiende que no ha habido cambio sustancial alguno, al menos no ha sido acreditado en la solicitud de cambio de compromisos que le ha sido elevada, que tenga el mismo efecto que los compromisos asumidos en su día por el Colegio de Economistas de Madrid, y que en ausencia de otros hechos, su pretensión actual generaría los mismos problemas restrictivos de la competencia que la Resolución del TDCM pretendía remover.

    Atender la pretensión del Colegio de Economistas de Madrid implica anular completamente el mecanismo diseñado en su día para eliminar una barrera de entrada a una actividad profesional que debe prestarse de forma competitiva.

    El Acuerdo de Terminación Convencional al que el Colegio de Economistas llegó con el TDCM, es un acuerdo en el que se asumen voluntariamente una serie de obligaciones para poner fin al procedimiento sancionador en curso. Es el imputado o incoado en el proceso el que libremente solicita el inicio de las actuaciones tendentes a finalizar el proceso mediante la asunción de ciertos compromisos que justifican que el procedimiento sancionador no siga adelante, porque con los mismos, la administración asegura el interés público, el mismo que tutela con su actuación mediante dicho procedimiento sancionador. La Sentencia del TSJ de Madrid, que alega el Colegio de Economistas de Madrid para argumentar su propuesta, dirime un conflicto particular, cuya resolución, ni en un sentido ni en otro, resuelve la restricción competitiva derivada de la forma en la que el Colegio de Economistas de Madrid había venido confeccionando las listas de profesionales para actuaciones Periciales y Concursales ante los Tribunales de la Comunidad de Madrid, y que los compromisos voluntariamente asumidos por esté tratan de resolver. De no cumplirse los compromisos asumidos por el Colegio de Economistas de Madrid, se mantendría la restricción a la competencia detectada. Como bien recuerda el SDCM

    la legislación vigente en materia de colegios profesionales establece la colegiación única, lo que da derecho a los colegiados a operar en cualquier territorio distinto al de su Colegio Profesional de pertenencia, y sobre el citado artículo 341 de la LEC, este Consejo ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones en el sentido de que el mismo no puede ser interpretado en el sentido de favorecer a unos colectivos frente a otros mediante la creación de restricciones a la competencia. Y en este sentido, este Consejo debe recordar también que el ejercicio dela actividad de Economista no tiene como requisito legal el estar previamente colegiado por lo que cualquier economista que cumpla con la habilitación profesional que le acredite como tal debería poder ejercer ante los Tribunales de la Comunidad de Madrid, en este caso, la actividad pericial objeto de las listas profesional mencionadas en este expediente sin mayores requisitos de acceso.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    UNICO.-.No aceptar la propuesta del Colegio de Economistas de Madrid de modificar los compromisos vinculantes a los que se refiere el dispositivo primero de la Resolución del 19 de julio de 2011 de terminación Convencional en el expediente 5/2010 Colegios de Economistas de Madrid.

    Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y notifíquese a los interesados, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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