Resolución nº 00/3164/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (08/10/2008) y en los recursos de alzada que penden de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto D.ª ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007, recaídos en las reclamaciones números ... y ..., en asuntos relativos a diligencias de embargo de bienes inmuebles por débitos por importes de 166.450,52 y 167.241,91 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el procedimiento administrativo de apremio, seguido contra D. ..., esposo de la recurrente por deudas a la Hacienda Pública por importes de 166.450,52 y 167.241,91 €, con fechas 14 y 27 de abril de 2006, el Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó dos diligencias de embargos de bienes inmuebles con los números ..., por las que se procedía al embargo de tres fincas propiedad de la reclamante y su esposo en régimen de gananciales, según certificación del Registro de la Propiedad de ... de Octubre de 2004. Frente a las citadas diligencias de embargo, la interesada interpuso recursos de reposición que fueron desestimados por acuerdos del Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., frente a los que promueve reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el cual con fecha ... de 2007, dictó resolución desestimándolas.

SEGUNDO: Frente a las citadas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... notificadas el 25 de julio de 2007, la interesada interpone el 21 de agosto de dicho año, los presentes recursos de alzada manifestando en síntesis que, otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales con su esposo el 30 de marzo de 1990, acogiéndose al régimen de separación de bienes, con liquidación absoluta de la sociedad de gananciales, y que además los bienes embargados no son de su propiedad ni de la de su esposo y los verdaderos propietarios desde 1982, son los que constan en las tercerías de mejor dominio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de los presentes recursos de alzada.

SEGUNDO: El artículo 170.3 de la citada Ley dispone que, "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley; y d) Suspensión del procedimiento de recaudación".

TERCERO: El artículo 1362 del Código Civil, señala que, "Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: ..... 4ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge". Por su parte el artículo 1365 del citado Código, dispone que, "Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge :.... 2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios. Si el marido o la mujer fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio".

CUARTO: En el caso que nos ocupa, si bien las deudas perseguidas contra el marido de la recurrente son posteriores a la fecha de las capitulaciones matrimoniales, la liquidación y adjudicación en pagode los bienes gananciales consecuencia de dichas capitulaciones con separación de bienes no constan inscritas en el Registro de la Propiedad, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil, a tenor del cual, "Si las capitulaciones matrimoniales o los hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos prevenidos en la Ley Hipotecaria". Por su parte el artículo 1º de esta Ley dispone que, "El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro, en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles"; y el artículo 2º de dicha Ley establece que, "En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán: Primero. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.....Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado......Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley".

QUINTO: En el caso que nos ocupa, según certificación del Registro de la Propiedad de ... de octubre de 2004, las fincas embargadas corresponden a la recurrente y a su esposo en régimen de gananciales, no acreditándose por ésta lo contrario, por lo que procede la desestimación del presente recurso de alzada y la confirmación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., sin perjuicio de lo que se resuelva en los juicios de tercería de dominio alegados, cuya documentación no consta en el expediente.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar los presentes recursos de alzada y confirmar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnadas.

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