Resolución nº 00/1913/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a (03/12/2008) en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por X, S.A. en calidad de sucesora universal de Y, S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 21 de diciembre de 2006, dictado en la Reclamación ..., en asunto referente a denegación de aplazamiento. Importe: 2.228.468,13€.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 25 de julio de 2003 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicta acuerdo denegando la solicitud de aplazamiento de pago formulada por Y, S.L. referente al Impuesto sobre el Valor Añadido-1º Trimestre 2003 (liquidación ...) (con vencimiento de pago el 22 de abril de 2003), por importe de 2.228.468 €. En dicho acuerdo también se calculaban los intereses de demora en cantidad de 31.564,88€, de conformidad con el artículo 56.3 delReglamento General de Recaudación de 1990.

La denegación se fundamentó en el artículo 48.1 del citado Reglamento General de Recaudación, al considerar no apreciarse la dificultad de tesorería que exige dicho artículo, hecho deducido de la documentación aportada y datos que obran en el expediente.

SEGUNDO: Contra este acuerdo la Sociedad interesada interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 19 de agosto de 2003. Puesto de manifiesto el expediente para la formulación de alegaciones, la Sociedad X, S.A., en calidad de sucesora universal de la interesada, manifiesta, en síntesis que 1) la resolución impugnada está falta de motivación y es arbitraria, 2) la garantía ofrecida es suficiente y 3) la Administración ha violado los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, enriquecimiento injusto y mala fe.

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2006 (Reclamación ...), por el que declara "Desestimar la reclamación y confirmar el acto impugnado", con fundamento en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al considerar que la resolución es congruente y está suficientemente motivada y "cabe recalcar, que entra dentro de la discrecionalidad administrativa y por tanto, no puede ser objeto de revisión por este Tribunal, la valoración, que para resolver un aplazamiento solicitado, efectúe la Administración Tributaria sobre la situación económica y contable de la empresa y sobre sus perspectivas de futuro. Ahora bien, dicha valoración debe estar fundamentada en datos y documentos que deben constar en el expediente, de tal manera, que si no fuese así, el acuerdo que resuelva sobre el aplazamiento estaría inmotivado y debería ser anulado por este Tribunal. Así pues, este Tribunal no es competente para revisar la valoración efectuada por la Administración tributaria sobre la situación económica de la empresa; pero sí es competente para determinar si tal valoración se ha efectuado de forma fundada, para lo que cual, deberá examinar si en el expediente aparecen documentos o datos que la hacen posible. Pues bien, en el presente caso, en el expediente obra un Informe detallado de la Dependencia Regional de Recaudación de fecha 25-7-03 (documentos números 92 y 93 del expediente) descrito en los Hechos de esta resolución, que ha permitido a la Administración Tributaria realizar una valoración sobre la situación económico financiera de la empresa y acordar la denegación de la solicitud de aplazamiento basada en la no apreciación de la dificultad transitoria de tesorería, requisito inexcusable para autorizar el pago aplazado. Por tanto, la resolución denegatoria de aplazamiento ni es inmotivada ni arbitraria, como sostiene la reclamante, sino que se basa en la documentación del expediente, y es por ello que ha de ser confirmada".

TERCERO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 21 de diciembre de 2006 (Reclamación ...), notificado el 7 de marzo de 2007, la Sociedad interesada interpone el presente recurso de alzada para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el citado Tribunal Regional el día 4 de abril de 2007 manifestando, después de exponer los hechos que motivaron la solicitud del aplazamiento, su disconformidad con el contenido del acuerdo recurrido respecto a las razones de desestimación de la reclamación, al entender que la Administración no actuó con discrecionalidad sino con arbitrariedad, pues debió de analizar, primero, si existen dificultades transitorias de tesorería y, después, estudiar las garantías ofrecidas, para acabar reiterando las alegaciones expuestas en primera instancia, añadiendo que la no suspensión del acto impugnado le ha ocasionado un perjuicio por recargo de apremio de 452.006,60€, lo que solicita que se le devuelva; solicitando se anule el acto impugnado.

CUARTO: Del expediente de gestión y de las propias manifestaciones del recurrente, se deducenlos siguientes datos y documentos:

1) - Con fecha 22 de abril de 2003 se solicita aplazamiento de la deuda correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido-1º Trimestre de 2003 por importe de 2.336.468,13€. De este importe, 2.307.886,48€ correspondía a una única operación de compraventa de 7 fincas (única propiedad y actividad de la reclamante), a Z.

Esta compraventa, por escritura otorgada el 14 de marzo de 2003, se efectuaba su pago:

-6.820.047,98€ en el momento de la formalización de la escritura.

-6.306.056,38€ se retenían por la compradora para satisfacer cargas hipotecarias, y

-3.606.072,63€ son aplazados por la compradora, a pagar en el plazo de un año (el 14 de marzo de 2004).

En la solicitud de aplazamiento se ofrecía como garantía esta cantidad de 3.606.072,63€ aplazada en el pago.

2) - Con fecha 25 de julio de 2003 se deniega la solicitud de aplazamiento por la Agencia Tributaria, por no apreciarse dificultades transitorias de tesorería para efectuar el pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central, en el que la cuestión que se plantea, es la de la adecuación o no a derecho de la denegación del aplazamiento antes referido.

SEGUNDO.- Según se ha expuesto anteriormente, la deuda de cuyo aplazamiento trata el presente recurso de alzada, se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido -1º Trimestre 2003, siendo denegado dicho aplazamiento con fundamento en el artículo 48.1 del aplicable Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Al respecto el artículo 48 del citado Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, establece que podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos", para continuar diciendo en el siguiente artículo 51, respecto de la solicitud, que se dirigirá al órgano competente para su tramitación, contendrá los datos que allí se señalan y que se deberá acompañar (apartado 3): a) el modelo oficial de autoliquidación o declaración-liquidación; b) compromiso irrevocable de aval solidario, c) los documentos que acrediten su representación y d) "el solicitante podrá acompañar a su instancia los demás documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición" y que (apartado 7), "si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en el presente artículo, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido.............".

TERCERO: En el presente caso, y según se deduce del examen de los documentos que figuran en el expediente de gestión, la solicitud de aplazamiento se formuló ofreciendo como garantía una cantidad que, aplazada, le sería abonada en el próximo año y sin aportar ninguna documentación a efectos de justificar la situación económica de la empresa; documentación al respecto que tampoco presentó ante la impugnación del acuerdo denegatorio del aplazamiento solicitado. El aplazamiento solicitado le fue denegado, pues, en efecto,su situación económico-financiera no le impedía efectuar el pago de las deudas al no apreciarse dificultades transitorias de tesorería al disponer en efectivo del dinero suficiente para hacer frente a dichas deudas; por lo que dicha denegación del aplazamiento fue ajustada a Derecho.

Respecto a lo alegado en relación al perjuicio económico ocasionado con el recargo de apremio al no haberle sido suspendido el acto recurrido, hemos de señalar que es criterio reiteradamente mantenido por el Tribunal Supremo y también por este Tribunal Central, el de la no suspensión de los actos de contenido negativo, y ello lleva consigo por imperativo de la ley, el correspondiente recargo de apremio.

CUARTO: En consecuencia, procede, con la desestimación del presente recurso de alzada, confirmar el acuerdo recurrido y el acuerdo de denegación del aplazamiento solicitado.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolución al recurso de alzada interpuesto por X, S.A., en calidad de sucesora universal de Y, S.L. ACUERDA: DESESTIMARLO, confirmando el acuerdo recurrido y el acuerdo denegatorio del aplazamiento solicitado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR