Resolución nº 00/3307/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoOtros Tributos y Exacciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, en Sala, interpuesta por DOñA ... con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra resolución de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de agosto de 2007, por la que se deniega la devolución por ingreso indebido de la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, por importe de 122,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La interesada solicitó de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia la devolución por ingreso indebido de la tasa de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros (tasa 079), por importe de 122,77 euros, por ella satisfecha el 22 de marzo de 2005 al solicitar la homologación al título español de Doctor de su título de Licenciatura en Relaciones Internacionales obtenido en la Universidad de ..., alegando que también había satisfecho la tasa por su solicitud de homologación de dicho título a un título español universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y que la tramitación de homologación al título español de Doctor le había sido denegada.

SEGUNDO: Por resolución de 24 de agosto de 2007, notificada en fecha que no consta en el expediente, la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia denegó a la interesada la devolución de la tasa al haberse realizado el hecho imponible que se produce, según establece el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, en el momento de la iniciación, a solicitud de la interesada, de un expediente de homologación de títulos extranjeros, lo que tuvo lugar cuando la interesada, en el modelo de solicitud inicial presentada, señaló que deseaba homologar su título al título de Doctor.

TERCERO: Con fecha 21 de septiembre de 2007, la interesada interpuso ante este Tribunal Central la presente reclamación en la que insiste en que pagó dos tasas al exigírsele la solicitud de iniciación de dos expedientes, uno para la homologación al título de Doctor, y otro para la homologación al título de Licenciado, por lo que procede la devolución de la satisfecha por la primera de ellas al serle denegada la tramitación de dicha solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente caso los requisitos de competencia y legitimación necesarios para la admisión a trámite de la reclamación, que debe entenderse presentada en plazo al no constar la fecha de notificación del acto impugnado; la cuestión que se plantea consiste en determinar sila denegación de la devolución por ingreso indebido de la tasa se ajusta o no a Derecho.

SEGUNDO: El artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que regula la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, establece que constituye su hecho imponible la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación de títulos extranjeros de educación superior, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria; su devengo tiene lugar en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación y son sujetos pasivos las personas físicas que lo soliciten; el apartado Cinco del indicado artículo, que establece sus cuantías,distingue la solicitud de homologación al título español de Doctor de la solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, estableciendo distintas cuantías para uno y otro caso, por lo que si se solicitan las dos homologaciones, se devenga una tasa por cada una de dichas solicitudes; en el presente caso, la solicitud por la interesada de homologación al título español de Doctor de su título de Licenciatura en Relaciones Internacionales obtenido en la Universidad de ..., aunque no fuera tramitada por no ostentar la interesada título suficiente al efecto, originó la iniciación del correspondiente expediente y, en consecuencia, realización del hecho imponible en los términos determinados en la Ley anteriormente indicada y el devengo de la tasa; en consecuencia, procede la desestimación de la reclamación y la confirmación del acto impugnado.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por DOñA ... contra resolución de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de agosto de 2007, por la que se deniega la devolución por ingreso indebido de la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, por importe de 122,77 euros, ACUERDA: Desestimarla y confirmar el acto impugnado.

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