Resolución nº 00/3253/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoOtros Tributos y Exacciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en la pieza separada de personación solicitada por D. ... en nombre del AYUNTAMIENTO DE ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en la reclamación económico-administrativa interpuesta en nombre y representación de ..., S.A., contra resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de ... de 20 de diciembre de 2007 que, entre otras, aprobó la Ponencia de Valores especial del embalse de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO.- El 24 del abril de 2008 se recibió en este Tribunal Central oficio del Gerente Territorial del Catastro de ... remitiendo, por si se considerara oportuno tenerlo en cuenta en la reclamación promovida por ..., S.A., pendiente de resolución, copia del escrito que el 11 de febrero anterior había dirigido a la Gerencia D. ... aduciendo ser asesor Jurídico de la Federación ..., en el que instaba se le tuviera como interesado "en todo el procedimiento de valoración catastral de los BICES correspondientes a presas, embalses y saltos de agua de cada uno de los municipios representados"; abierta la presente pieza separada por no resultar evidente la condición de interesado del Ayuntamiento de ..., se señaló plazo para alegaciones conforme a lo prevenido en el artículo 38 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa, sin que se haya hecho uso del derecho del derecho a formularlas ni por parte del Ayuntamiento ni por parte de la reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 38 del citado Reglamento establece que "Cuando en el procedimiento se plantee la personación de un posible interesado en virtud de lo previsto en el artículo 232.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no resulte evidente su derecho, su interés legítimo o que pudiese resultar afectado por la resolución que se dicte, se actuará conforme a lo dispuesto en este artículo mediante la apertura de la correspondiente pieza separada. Se abrirá un plazo común de alegaciones de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, respecto de todos los interesados en el procedimiento y respecto de aquél del que no resulta evidente tal condición. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal resolverá lo que proceda en atención a lo alegado y a la documentación que pueda obrar en el expediente. La resolución que se dicte podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo".

SEGUNDO.- La resolución del Pleno de este Tribunal de 25 de mayo de 1994 (R.G. 7145-91) negó la condición de interesados a los Ayuntamientos, por entender que la titularidad del tributo no supone por sí sola un interés y tampoco concurre un interés directo y actual sino, en todo caso, potenciales y futuros agravios, cuando se trata de actos de gestión catastral dictados, como es el caso, por la Administración del Estado en el ejercicio de sus propias y legítimas competencias, aunque relacionados con el tributo local; tal criterio ha sido reiteradamente mantenido durante la vigencia del anterior Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por cuanto sus artículos 30.2 d) y 120.3 negaban legitimación, respectivamente para reclamar o recurrir en alzada, a cualquier entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante el acto administrativo impugnado; ... y como quiera que el artículo 232 de la vigente Ley 58/2003, General Tributaria previene que no estarán legitimados para promover las reclamaciones económico administrativas, "los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto", como ya tuvo ocasión de declarar este Tribunal en resolución de ... de 2005, confirmada también por la Audiencia Nacional en Sentencia de 22 de febrero de 2007 recaída en el recurso ..., se ha de denegar la personación solicitada por falta de legitimación, sin que quepa distinguir matices en el interés a ponderar para ser tenido como tercero interesado en procedimiento ya iniciado, pues tanto en el apartado 1 como en el 3 del citado artículo 232 de la Ley General Tributaria el legislador utiliza idéntica expresión: "intereses legítimos".

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL en la pieza separada de personación solicitada en nombre del AYUNTAMIENTO DE ... en la reclamación económico-administrativa interpuesta en representación de ..., S.A., contra resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de ... de 21 de diciembre de 2007 que, entre otras, aprobó la Ponencia de Valores especial del embalse de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Denegar la personación.

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