Resolución nº 00/6102/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoOtros Tributos y Exacciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 4 de junio de 2008, que dispuso la inadmisión del recurso de reposición promovido contra liquidación girada en concepto de canon concesional, ejercicio 2008, correspondiente a la expendeduría de que es titular en la citada localidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En resolución de 10 de marzo de 2006 el Comisionado para el Mercado de Tabacos autorizó el cambio de emplazamiento provisional, por circunstancias de fuerza mayor, de la expendeduría nº ... de ... de la que es titular el interesado, desde su ubicación en ... a ..., debiendo retornar al primitivo emplazamiento previa solicitud y autorización del Comisionado; el 14 de febrero de 2008 solicitó el retorno al primitivo emplazamiento, aportando diversa documentación de la que resulta que la expendeduría se ubica en edificio de nueva construcción, ahora nº ... de ...; en resolución de 10 de abril siguiente se autorizó el retorno solicitado advirtiéndose al interesado que "la presente autorización implica la sujeción... al canon que le pueda corresponder, en caso de no estar sujeto a él, de acuerdo a lo dispuesto en el artº 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social", pudiendo dicha resolución ser impugnada en alzada en el plazo de un mes, lo que no consta haberse efectuado.

SEGUNDO.- Practicada liquidación del canon concesional correspondiente a 2008, formuló el interesado recurso de reposición que fue inadmitido por extemporáneo en resolución de 4 de junio de 2008, notificada el 11 del mismo mes, contra la que se ha promovido la presente reclamación en escrito certificado en Correos el 3 de julio siguiente, en el que se rebate la extemporaneidad de la precedente instancia con certificación del servicio de Correos acreditativa de que la liquidación del canon fue notificada el 21 de abril de 2008 y no el 17 como sostenía el acto reclamado; y en cuanto al fondo del asunto, se aduce que el traslado provisional a la calle ... se produjo por haber ordenado el Ayuntamiento el desalojo del estanco por razones de seguridad; que por ese traslado provisional le fue liquidado el canon concesional en 2007 aunque, impugnado, fue dejado sin efecto por el propio Comisionado por no ser procedente; y que según fallo de este Tribunal Central de 21 de febrero de 2002, no se considera que los cambios temporales de emplazamiento ocasionados por obras sean cambios definitivos de emplazamiento y por lo mismo no están sujetos al pago del canon siempre y cuando, transcurrido el periodo de obras, la expendeduría vuelva a su ubicación original; y en base a ello se solicita se deje sin efecto el canon liquidado; al remitir las actuaciones advierte el Comisionado para el Mercado de Tabacos que la impugnación ante él planteada se resolvió erróneamente como fuera de plazo y que debió ser desestimada pues "tras un cambio de emplazamiento provisional, el retorno al primitivo emplazamiento se considera una novación relevante en la concesión y más aún en este caso que se trata de una demolición y nueva construcción, habiendo sufrido el local cambios importantes por lo que procede su entrada en canon".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación.

SEGUNDO.- Las cuestiones planteadas consisten en determinar si el recurso de reposición fue o no extemporáneo y, en caso de respuesta negativa, si el canon liquidado es o no conforme a derecho.

TERCERO.- Como admite el órgano gestor en el informe emitido, fue errónea la inadmisión acordada en la precedente instancia por no ser extemporáneo el recurso de reposición planteado por lo que procede, dejando sin efecto tal declaración, entrar a conocer sobre el fondo del asunto planteado y al efecto se ha de señalar que es la novación del título concesional la que determina el devengo del canon concesional establecido en el artículo 4.6 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, pues, según el artículo 13 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, éste "Será aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998 y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios"; pudiendo señalarse que aunque se sostenga que lo autorizado el 14 de febrero de 2008 fue el retorno al emplazamiento anterior, está acreditado que el local en que se ubicaba la expendeduría en la calle ... de ... fue derribado, siendo el actual emplazamiento en el número ... de dicha calle de nueva construcción y, según resulta del artículo 35 Tres del Real Decreto 1199/99, de desarrollo de la Ley 13/1998, no sólo su ubicación sino también las circunstancias del local (superficie útil, superficie destinada a la atención del público, almacenes y condiciones de conservación, fachada, escaparate e incluso, las de ornamentación y estética) son determinantes de la concesión, por lo que alteraciones como la habida en este caso no dejan margen de duda sobre la novación del título concesional de la expendeduría, de lo que necesariamente se sigue la obligación de abono del canon concesional, tal y como le fue anunciado en la resolución de 10 de abril de 1998 que autorizó el retorno al emplazamiento definitivo, devenida firme y vinculante por consentida, sin que obste a tal conclusión la resolución de este Tribunal Central que se invoca como precedente, al ser por completo diferentes los supuestos fácticos sobre los que descansa.

CUARTO.- Por lo expuesto, se ha de acordar la estimación parcial de la reclamación planteada por improcedencia de la inadmisión acordada en el acto impugnado, que se deja sin efecto, si bien la liquidación a que se refiere ha de ser confirmada al hallarse ajustada a derecho.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en la reclamación interpuesta por D. ... contra resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 4 de junio de 2008, que dispuso la inadmisión del recurso de reposición promovido contra liquidación girada en concepto de canon concesional, ejercicio 2008, correspondiente a la expendeduría de que es titular, ACUERDA: Estimarla en parte, en el sentido de dejar sin efecto la inadmisión acordada en el acto objeto de reclamación confirmando, no obstante, la liquidación a que se refiere.

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