AUTO nº 20 DE 2008 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 16 de Julio de 2008

Fecha16 Julio 2008

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros de la Sala expresados al margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito con entrada en el Registro General de este Tribunal el día 20 de diciembre de 2007, D. Jose Luis F. G. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 20 de noviembre de 2007 dictada por el Excmo. Sr. Consejero del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento.

SEGUNDO

Mediante providencia de 17 de enero de 2008 el Consejero de Cuentas del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento acordó tener por interpuesto el recurso y dar traslado a las demás partes para que pudiesen formalizar su oposición.

TERCERO

Por recibidos los escritos de la representación del Ayuntamiento de Marbella y del Ministerio Fiscal oponiéndose ambos al recurso de apelación, por providencia de 13 de febrero de 2008 se acordó dar traslado de los autos a la Sala de Justicia para resolver la impugnación planteada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala mediante providencia de 4 de marzo de 2008 se acordó la apertura del rollo de apelación nº 12/08 y nombrar ponente según el turno establecido a la Excma. Sra. Consejera de Cuentas Dña. Ana María Pérez Tórtola.

QUINTO

Por medio de Auto de 25 de abril de 2008 se denegó el recibimiento del recurso a prueba solicitado por D. José Luis F. G..

SEXTO

Con fecha de entrada el 13 de junio de 2008 se registra escrito del apelante en el que desiste del recurso interpuesto.

SÉPTIMO

Por medio de providencia de 17 de junio de 2008, y conforme a lo dispuesto en el art. 74.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dio traslado del escrito de desistimiento a las demás partes.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de fecha 23 de junio de 2008 no oponiéndose al desistimiento formulado.

NOVENO

Con fecha 9 de julio de 2008 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal de Cuentas escrito del Letrado D. Manuel María M. A. en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella no oponiéndose al desistimiento del recurrente pero solicitando su condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Entre los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales contables, el artículo 78.1 de la Ley 7/88 prevé el desistimiento, que, a tenor de lo establecido en el apartado segundo del referido artículo, se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso administrativo.

Así, conforme establece el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, el desistimiento será admisible en cualquier momento anterior a la sentencia y para que produzca efectos el desistimiento del representante en juicio será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello.

En el caso de autos el recurrente D. José Luis F. G. ha formulado el desistimiento en su propio nombre y derecho, sin que haya habido oposición de las partes personadas.

En consecuencia, considera esta Sala de Justicia que procede acceder a la pretensión de desistimiento, entendido, según constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas Sentencia de 28 de octubre de 1988, como acto de conclusión del proceso originado por el abandono del ejercicio de la pretensión planteada por la parte recurrente.

SEGUNDO

En cuanto a las costas, establece el citado artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

Por tanto, es preciso, para llegar a un pronunciamiento a este respecto tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa. Así, dado que el desistimiento ha sido formulado una vez que el recurso fue declarado concluso, obligando al representante procesal del Ayuntamiento de Marbella a formular su escrito de oposición a la apelación, unido a la falta de explicación del motivo del desistimiento, considera esta Sala de Justicia que no hay razones que amparen el apartarse del criterio general del vencimiento (art. 139.2 de la LJCA), por lo que deben imponerse las costas al recurrente.

En atención a lo expuesto, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA,

  1. - Tener a D. JOSÉ LUIS F. G. por desistido del recurso de apelación nº 12/08 interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada en el procedimiento de reintegro nº 106/06 y, en consecuencia, declarar terminado el procedimiento con archivo de los autos.

  2. - Imponer las costas causadas en este recurso de apelación al apelante D JOSÉ LUIS F. G..

Así lo acordamos y firmamos. Doy fe.-

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