AUTO nº 35 DE 2008 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 15 de Diciembre de 2008

Fecha15 Diciembre 2008

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros de la Sala expresados al margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

AUTO

.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito con entrada en el Registro General de este Tribunal el día 4 de abril de 2008, la representación procesal de Doña María del Carmen de A. A., Doña María R. V. y Don Alejandro B. C. interpuso recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas contra la providencia de fecha 26 de marzo de 2008 dictada en las Actuaciones Previas nº 50/07.

SEGUNDO

Mediante providencia de 10 de abril de 2008 la Sala de Justicia acordó la apertura del correspondiente rollo al que se le dio el número 18/08, nombrar ponente siguiendo el turno preestablecido al Excmo. Sr. Don Rafael María Corona Martín y requerir al Delegado Instructor de las Actuaciones previas arriba referenciadas la remisión de los antecedentes necesarios para la tramitación del recurso.

TERCERO

El día 15 de abril de 2008 la representación procesal de Doña María del Carmen de A. A., Doña María R. V. y Don Alejandro B. C. presentó escrito desistiendo del recurso interpuesto.

CUARTO

Por medio de providencia de 24 de abril de 2008 se concedió a Doña María R. V. y a Don Alejandro B. C. el plazo de 10 días a fin de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ratificasen el desistimiento formulado por su representante procesal, al carecer éste de poder especial para ello.

QUINTO

El 4 de junio de 2008 se recibió escrito del letrado D. Carlos Lorenzo R. H. adjuntando copia del poder general para pleitos otorgado por Doña María R. V. a su favor con facultades para desistir.

SEXTO

Por providencia de 24 de septiembre de 2008, la Sala, de acuerdo con el artículo 74.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió al resto de las partes interesadas el plazo de 5 días para que se pronunciasen sobre el desistimiento de Doña María del Carmen de A. A. y Doña María R. V..

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 16 de octubre de 2008 expresó que nada tenía que oponer al desistimiento formulado por ambas recurrentes.

OCTAVO

El 7 de noviembre de 2008 se recibió copia del poder general para pleitos otorgado por D. Alejandro B. C. con facultades para desistir a favor del letrado D. Carlos Lorenzo R. H..

NOVENO

Por providencia de 11 de noviembre de 2008 de acuerdo con el artículo 74.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió al resto de las partes interesadas el plazo de 5 días para que se pronunciasen sobre el desistimiento de D. Alejandro B. C., habiéndose recibido escrito del Ministerio Fiscal de fecha 19 de noviembre de 2008 no oponiéndose a este desistimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Entre los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales contables, el artículo 78.1 de la Ley 7/88 prevé el desistimiento, que, a tenor de lo establecido en el apartado segundo del referido artículo, se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso administrativo.

Así, conforme establece el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, el desistimiento será admisible en cualquier momento anterior a la sentencia y para que produzca efectos el desistimiento del representante en juicio será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello.

En el caso de autos las recurrentes Doña María del Carmen de A. A., Doña María R. V. y Don Alejandro B. C. han formulado su desistimiento con todos los requisitos legales, sin que haya habido oposición de las partes personadas.

En consecuencia, considera esta Sala de Justicia que procede acceder a la pretensión de desistimiento de Doña María del Carmen de A. A., Doña María R. V. y Don Alejandro B. C., entendido dicho desistimiento, según constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas Sentencia de 28 de octubre de 1988, como acto de conclusión del proceso originado por el abandono del ejercicio de la pretensión planteada por la parte recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 74.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas.

En atención a lo expuesto, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

SE ACUERDA: Tener a Doña María del Carmen de A. A., a Doña María R. V. y a Don Alejandro B. C. por desistidos del recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 interpuesto contra la providencia de 26 de marzo de 2008, dictada en las Actuaciones Previas nº 50/07. Sin costas.

Así lo acordamos y firmamos. Doy fe.

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