Resolución nº 00/4778/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 25 de marzo de 2008 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 7 de febrero de 2008, denegatorio de prórroga de pensión de orfandad.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 1991 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó acuerdo reconociendo a D.ª A la pensión de orfandad temporal causada por su madre, fallecida en situación de servicio activo el ... de 1991, por un importe de 48.836 pesetas mensuales, con fecha de arranque ... de 1991 y vencimiento de ... de 2007, por cumplir los 21 años de edad en dicho mes. A cobrar de mano de su representante legal hasta la mayoría de edad.

SEGUNDO: Con fecha 18 de diciembre de 2007, D.ª A presentó en el Centro gestor Impreso de Declaración Personal para acreditar el derecho a prórroga de pensión de orfandad hasta los 24 años de edad, declarando no trabajar, estar cursando Ingeniería Industrial y haciendo constar en Observaciones " Me considero en la condición de huérfana absoluta ya que no he tenido conocimiento de mi padre desde que nací, exclusivamente fui reconocida por él. De hecho, he tenido como representante legal a D.ª B tras el fallecimiento de mi madre".

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 7 de febrero de 2003, le denegó la prórroga de la pensión de orfandad solicitada, pues el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado de 1987 establece "1. Tendrán derecho a pensión los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad, o de la fecha de fallecimiento del causante. 2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33%. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico". Y de la norma transcrita se deduce que la pensión puede prorrogarse hasta los 24 años de edad siempre que no sobreviva ninguno de los padres, circunstancia que no se cumple pues no hay constancia documental alguna del fallecimiento del padre de la interesada. Notificado el anterior acuerdo el 16 de febrero de 2008, D ª A formuló recurso de reposición el 22 de febrero siguiente, que fue desestimado en resolución de 25 de marzo de 2008.

CUARTO: Contra laanterior resolución, notificada según cédula de aviso de recibo obrante en el expediente el 31 de marzo de 2008, la interesada ha interpuesto la presente reclamación mediante escrito presentado el 9 de abril de 2008, en el que manifiesta que "se le ha denegado la prórroga de la pensión de orfandad por no aportar la prueba del fallecimiento de su padre por no conocerle ni saber su paradero, por lo que insiste, porque para todos los efectos es huérfana total, él no la ha atendido, ni le ha ayudado ni protegido, por tanto desde su nacimiento es totalmente huérfana de padre y desde que tenía cinco años de madre " por lo que reitera su pretensión teniendo en cuenta su situación.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si la reclamante tiene derecho a la pensión de orfandad solicitada.

SEGUNDO: Fallecida la causante el ... de 1991, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987, cuyo artículo 41 regula las condiciones del derecho a la pensión de orfandad, estableciendo, en la redacción actualmente vigente, lo siguiente: " 1. Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo, antes del cumplimiento de dicha edad, o de la fecha del fallecimiento del causante. Este derecho asistirá a cada uno de los hijos del fallecido o declarado fallecido, con independencia de la existencia o no de cónyuge supérstite. 2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33%. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico. No obstante si el huérfano mayor de veintiún años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veintidós o veinticuatro años de edad, según corresponda, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio".

TERCERO: En el presente caso, la reclamante, al tiempo de fallecer su madre el ... de 1991, tenía 5 años, por lo que para tener derecho a la pensión solicitada hasta los 24 años, es preciso que concurran en ella dos requisitos: que no perciba ingresos derivados de su trabajo o que de obtenerlos sean inferiores al salario mínimo interprofesional, y que no sobreviva ninguno de los padres y al respecto se ha de señalar que en el expediente de gestión obra el certificado literal de la inscripción de su nacimiento en la que en el apartado correspondiente a Padre, se consigna D. C; madre: Doña D; matrimonio de los padres: consta por exhibición del libro de familia, no habiéndose aportado certificado de defunción que acredite que no sobrevive el padre, por lo que falta el segundo de los requisitos exigidos por la norma para poder reconocerle la prórroga solicitada.

CUARTO: Frente a las disposiciones que quedan citadas, cuya aplicación por los organismos de la Administración es obligatoria, carecen de eficacia las circunstancias que se exponen por la reclamante, de índole puramente moral y personal, pero totalmente ajenas a su derecho y que por lo tanto no pueden enervar lo dispuesto en aquéllas ni servir de fundamento a una resolución que ha de estar presidida por un criterio exclusivamente jurídico.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 25 de marzo de 2008 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo denegatorio de prórroga de pensión de orfandad, que se confirman.

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