Resolución nº 00/3158/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En Madrid, en la fecha indicada (26/05/2009) y en el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por Don ... con DNI ... y domicilio en ..., contra dos actos firmes de liquidación provisional derivadas de dos Actas de la Inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2003 y 2004 que dieron lugar a unas deudas tributarias de 10.580,52 euros y de 13.395,81 euros respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Iniciadas actuaciones de comprobación ante el sujeto pasivo interesado en este expediente por el IVA del ejercicio 2003, se formalizó el Acta A-01 nº ... en la que se recoge que el contribuyente tributaba por la actividad de transporte de mercancías en el régimen simplificado de este impuesto y que, de las comprobaciones efectuadas, resultaba que a efectos de los módulos tenía como personal asalariado 1 persona, otra como personal no asalariado y en cuanto a los elementos de transporte se computaba un camión con una capacidad de carga de 49.54 TM. La aplicación de estos módulos obligaba a regularizar la situación del contribuyente y se proponía en el Acta una liquidación por importe de 9.511,02 euros en concepto de cuota y 1.069,50 euros en concepto de intereses de demora. El contribuyente prestó su conformidad a la propuesta de liquidación de forma que, transcurrido el plazo reglamentario, se entendió producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta.

En la misma fecha y en el mismo procedimiento se iniciaron las actuaciones de comprobación del ejercicio 2004 por el mismo impuesto. Aplicando los mismos módulos se regularizó la situación tributaria dando lugar, en el Acta A01 nº ..., a una propuesta de liquidación provisional por importe de 12.55,54 euros en concepto de cuota y de 845,27 euros en concepto de intereses de demora. Igual que en el caso anterior, el contribuyente prestó su conformidad a la propuesta.

SEGUNDO.- No habiendo sido impugnadas aquellas liquidaciones en tiempo hábil y una vez adquirida firmeza, ha presentado el interesado este recurso extraordinario contra aquellos dos actos de liquidación, con fundamento en la aparición de documentos esenciales para la resolución del asunto, siendo estos, un informe sobre la vida laboral y certificación de bases de cotización del propio Don ... de fecha 7 de noviembre del 2004, acreditativos de que causó baja el 7 de marzo del 2003 sin que se produjeran en la empresa nuevas contrataciones, por lo que sólo debió computarse un periodo de 65 días en 2003 y ninguno en 2004; aporta, asimismo, documentación administrativa referida al camión utilizado en la actividad, de la que resulta que su capacidad de carga era de 23.64 TM, inferior por tanto a la considerada a efectos de los módulos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal Central es competente para conocer de este recurso extraordinario de revisión interpuesto contra dos actos ya firmes en vía administrativa.

El motivo de impugnación que invoca el interesado es el previsto en el artículo 244. Uno de la Ley 58/2003, es decir: "Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido".

SEGUNDO.- Así planteada la cuestión, hay que señalar que este recurso de revisión, dada su naturaleza excepcional y extraordinaria, no puede ser eficazmente interpuesto más que por alguno de los motivos taxativamente señalados en las leyes, los cuales son materia de interpretación estricta, estando vedada su aplicación analógica y extensiva a supuestos no expresamente contemplados por el legislador, según han puesto de relieve numerosas resoluciones de este Tribunal Central en armonía con reiteradas decisiones jurisprudenciales del Tribunal Supremo.

Pues bien, dentro de la interpretación restrictiva que debe merecer la fundamentación de un recurso de revisión, dado su carácter extraordinario y la fractura que el mismo representa del principio de seguridad jurídica, es de advertir que el propio tenor literal del precepto citado exige que los documentos aportados en la revisión que se pretende, además de tener valor esencial para la decisión del asunto, como aquí indudablemente ocurre, sean posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación, que se identifica con la fuerza mayor, al tiempo de dictarse el acto.

Y estas circunstancias es claro que no concurren en este caso. Ha podido existir un error en la aplicación de los módulos, pero ese posible error pudo ser alegado por el interesado en el curso de las actuaciones inspectoras, o en vía de revisión ordinaria de recurso o reclamación, porque conocía o debió conocer las circunstancias sobre las que se produjo el error y, a efectos de su prueba, pudo solicitar el informe sobre la vida laboral que ahora esgrime y aportar la documentación del vehículo en su poder en relación con la capacidad de carga del camión. En definitiva, no se trata, en el primer caso, de documentos de imposible aportación al tiempo en que se dictó el acto ni, en el segundo, de documentos posteriores al acto sino anteriores.

Por ello,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de revisión promovido por Don ... contra dos actos firmes de liquidación provisional derivadas de dos Actas de la Inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2003 y 2004, ACUERDA: Declararlos inadmisibles.

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