Resolución nº C-0151/09, de May 7, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
Número de ExpedienteC-0151/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

MERCAPITAL PRIVATE EQUITY S.G.E.C.R. S.A.U.

GRUPO DIAGNOSTICO RECOLETAS S.L.U.

Sector

Q.869: Otras actividades sanitarias (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0151/09, MERCAPITAL/RECOLETAS)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas, Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 20 de mayo de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición por parte de MERCAPITAL PRIVATE EQUITY SGECR S.A.U., a través de una serie de fondos controlados por ella, del control exclusivo sobre los activos de diagnóstico médico por imagen del Grupo RECOLETAS (Expte.

C/0151/09) y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo referente a la duración y el contenido de los compromisos de no competencia, no captación y confidencialidad que excedan del ámbito geográfico de la sociedad adquirida, los cuales no se consideran parte integrante de la operación.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0151/09 MERCAPITAL/RECOLETAS

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 7 de mayo de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de MERCAPITAL PRIVATE EQUITY SGECR, S.A.U. (MERCAPITAL), a través de una serie de fondos controlados por ella, del control exclusivo sobre los activos de diagnóstico médico por imagen del Grupo RECOLETAS.

    (2) La operación se instrumenta a través de un contrato de compraventa de participaciones celebrado el 24 de abril de 2009 entre MERCAPITAL y GRUPO 3A

    RECOLETAS, sociedad cabecera del Grupo RECOLETAS, por el cual constituirán una nueva empresa (NEWCO), controlada en exclusiva por MERCAPITAL

    1

    .

    NEWCO será titular del 100% del capital social de RECOLETAS DIAGNÓSTICO, sociedad cabecera de las actividades de diagnóstico por imagen del Grupo RECOLETAS. Con carácter previo a la fecha de transmisión, GRUPO 3A

    RECOLETAS se compromete a llevar a cabo un proceso de reorganización a fin de aglutinar todas las actividades de diagnóstico por imagen del Grupo RECOLETAS en la sociedad RECOLETAS DIAGNÓSTICO.

    (3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 8 de junio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

    7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    (5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

    139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación obligatoria, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la mismo. Asimismo, cumple los requisitos previstos el artículo 56.1.a) de la Ley 15/2007 para su tramitación por procedimiento abreviado.

    MERCAPITAL tendrá el 75% del capital social de NEWCO y el Grupo RECOLETAS el 25% restante.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  3. RESTRICCIONES ACCESORIAS

    (7) El anexo VIII del contrato incorpora una cláusula de no competencia, que incluye asimismo compromisos de no captación de trabajadores y de confidencialidad

    […]

    2

    (8) El pacto de no competencia establece que […]mientras mantenga la condición de socio de GRUPO 3A RECOLETAS y durante un plazo [no superior a tres años]

    desde que deje de serlo, se comprometerá a no realizar actividades competitivas con el negocio de RECOLETAS DIAGNÓSTICO, a no tener intereses económicos o cargos en sociedades que realizasen dichas actividades competitivas, a no contratar personal clave de RECOLETAS DIAGNÓSTICO, a no divulgar o usar información confidencial sobre RECOLETAS DIAGNÓSTICO y a no instar a proveedores o clientes de RECOLETAS DIAGNÓSTICO a que alteren o cesen sus relaciones con la misma.

    (9) El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 15/2007 establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones accesorias a la competencia directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización.”

    (10) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), esta Dirección de Investigación considera que, en el presente caso, la duración y el contenido, en lo que respecta al ámbito geográfico, de los compromisos de no competencia, no captación y confidencialidad van más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada, no considerándose, por tanto, como parte integrante de la operación.

  4. EMPRESAS PARTÍCIPES

    (11) MERCAPITAL es una sociedad gestora de fondos de capital riesgo dedicada a la prestación de servicios de gestión de inversiones, asesoramiento y otros servicios relacionados con fondos de inversión.

    (12) Tiene como único accionista a MERCAPITAL, S.L., sociedad cabecera del GRUPO MERCAPITAL. MERCAPITAL, S.L. no está controlada por ninguno de sus accionistas.

    (13) RECOLETAS DIAGNÓSTICO es la unidad de diagnóstico por imagen del GRUPO

    RECOLETAS, cuya sociedad cabecera es GRUPO 3A RECOLETAS S.L.U. La totalidad de las acciones de RECOLETAS DIAGNÓSTICO pertenece a la sociedad GRUPO 3A RECOLETAS S.L.U., controlada en última instancia por D.

    Amando Julio Rodríguez Gutiérrez.

    (14) El GRUPO RECOLETAS es un grupo sanitario privado que inicia sus actividades en 1989 en el ámbito del radiodiagnóstico. En 1999 amplía su modelo de negocio a la actividad de gestión integral de servicios de salud, con la apertura de policlínicas y la gestión de hospitales.

    Se indica entre corchetes aquella información cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  5. VALORACIÓN

    (15) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, en la medida en que no se modifica la estructura del mercado, dado que la operación únicamente implica la sustitución de un operador por otro, que no estaba presente en el mercado de prestación de servicios de diagnóstico por imagen, ni en mercados relacionados.

  6. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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