Resolución nº 00/3525/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
ConceptoImpuestos Especiales
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha indicada (06/10/2009) y en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Infanta Mercedes, 37, de Madrid, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional ..., como órgano unipersonal de fecha 27 de enero de 2009, recaído en su expediente nº .../07, por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, motivado por la reclamación interpuesta por X, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2007, la empresa X, S.L., presentó ante Delegación de la AEAT de ..., solicitud de no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (en adelante IEDMT), de un vehículo, acompañando un informe del Alcalde de ... expresando que X, S.L. es adjudicataria del contrato de vehículos sin distintivos policiales con destino al servicio de la Policía Municipal y de uso exclusivo para ella. Con fecha 31 de mayo de 2007, la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de ... notificó el acuerdo de denegación de la solicitud de no sujeción al Impuesto según el apartado 7º (en el momento de la solicitud, actualmente 9º) del artículo 65.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, puesto que la mencionada solicitud debe realizarse por la entidad local, justificando que se destina a funciones de seguridad.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de junio de 2007, la entidad interpuso recurso de reposición contra el acuerdo denegatorio del supuesto de no sujeción manifestando que el vehículo ha sido adquirido mediante renting por el Ayuntamiento de ... y que se destina exclusivamente a funciones de seguridad. Junto con las alegaciones se remitía una copia del contrato firmado con el Ayuntamiento de ..., para el suministro de vehículos al servicio de la Policía Municipal de .... Con fecha 12 de septiembre de 2007 se desestimó el referido recurso de reposición sobre la base de que los vehículos objeto de exención han de estar matriculados a nombre de la policía local y deben justificar su finalidad. El acuerdo se notificó a la entidad interesada el 26 de octubre de 2007.

TERCERO.- Contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición, el interesado promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., con fecha 26 de noviembre de 2007. En fecha 27 de enero de 2009, actuando como órgano unipersonal, según lo previsto en el artículo 245 de la Ley 58/2003, General Tributaria, acordó estimar la reclamación, declarando que procede considerar que la primera matriculación del vehículo no está sujeta al IEDMT.

En su razonamiento, el Tribunal Regional considera que para que la solicitud de no sujeción al mencionado impuesto pueda concederse, es necesario que la primera matriculación se realice tanto por la Corporación Local a la que va destinado el vehículo, como por la empresa de renting, aportándose por el sujeto pasivo del impuesto todos los documentos necesarios para justificar que el destino del mismo es su utilización en labores de vigilancia y seguridad, ya que si se produce una modificación en el destino dado al vehículo el sujeto pasivo del impuesto debe proceder a autoliquidar el mismo, salvo que esa modificación del destino resulte aplicable un nuevo supuesto de exención o no sujeción. Habiéndose efectuado, en el caso que nos ocupa, la primera matriculación por la empresa arrendadora del vehículo, es decir, como sujeto pasivo del impuesto y habiéndose presentado todos los documentos necesarios para justificar que el destino del vehículo es su utilización en labores de vigilancia y seguridad por la Policía Local del Ayuntamiento de ..., el Tribunal actuando como órgano unipersonal, procedió a declarar que el vehículo no está sujeto al mencionado impuesto, y en consecuencia anuló la resolución impugnada.

CUARTO.- Contra el acuerdo anterior y haciendo constar que le fue notificado el 4 de febrero de 2009, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en uso de la legitimación reconocida en el artículo 242 de la Ley 58/2003 General Tributaria, mediante escrito presentado ante este Tribunal Central con sello de 29 de abril de 2009, promovió recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, poniendo de manifiesto en síntesis, que este supuesto de no sujeción exige la matriculación definitiva y directa por parte del beneficiario de la misma ya que de este modo su destino a los fines privilegiados con la no sujeción está plenamente justificada, y no como en el caso presente en que el matriculado va a destinar el vehículo en primera instancia a renting o alquiler, aunque efectivamente el arrendatario tenga intención de dedicarlos a las mencionadas tareas de vigilancia y seguridad. Solicita que se unifique criterio en el sentido de declarar que: "Para la aplicación del supuesto de no sujeción del apartado 9° del artículo 65. 1 a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es necesario que los vehículos se matriculen, como sujetos pasivos, por las entidades (Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales), que vaya a destinar los mismos a las funciones de defensa, vigilancia y seguridad descritas en dicho precepto."

QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241.3º de la Ley 58/2003 General Tributaria y del artículo 61.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa, en fecha 11 de junio de 2009, se dio traslado del recurso al interesado, el cual con sello de correos de fecha 10 de julio de 2009, presentó escrito de alegaciones apoyando los razonamientos del Tribunal Regional y solicitando la desestimación del recurso de alzada para la unificación de criterio presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en relación con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., como órgano unipersonal de fecha 27 de enero de 2009, recaído en su expediente nº .../07, por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siendo de significar que, de conformidad con el artículo 242 de la citada Ley, la resolución que se dicte ha de respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La cuestión planteada consiste en determinar si procede la concesión de la solicitud de no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por la primera matriculación definitiva en España, de un vehículo propiedad de una empresa que, mediante un contrato de renting con un Ayuntamiento, se va a destinar a funciones de seguridad por la Policía Municipal.

TERCERO.- La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales vigente en el momento de la solicitud de no sujeción, establecía en su artículo 65, apartado 1, letra a)"1. Estarán sujetas al impuesto: a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:... 7º) Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad. Y el apartado 2 del mismo artículo 65 dispone que "La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los números 7º y 8º de la letra a) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que se determine reglamentariamente...". A partir de 1 de enero de 2008, entró en vigor una nueva redacción del artículo 65, que por lo que se refiere al tema que nos ocupa, se ve afectado únicamente en que el apartado 1.a).7º ha pasado a ser el 1.a).9º.

Por su parte el artículo 66.1.c) que a efectos de la exención al impuesto de los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un periodo de doce meses consecutivos.

CUARTO.- En este sentido, la Dirección General de Tributos, en consulta nº 0281-97 de 14/02/1997 sobre el régimen fiscal aplicable a Vehículos adquiridos por una empresa de rent a car que son arrendados a largo plazo a estamentos oficiales de los enumerados en el artículo 65-1-a) de la Ley 38/1992, después de citar el artículo 65, apartado 1, letra a) número 7° de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales y el artículo 66, apartado 1, letra c), transcritos en el fundamento anterior, indica que: "En consecuencia, de la interpretación conjunta de ambos preceptos se desprende que los vehículos cedidos en arrendamiento a largo plazo a una misma persona o entidad no podrán matricularse a nombre de la empresa de rent a car al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.c). Ahora bien, si la normativa sobre Tráfico que regula la matriculación de los vehículos así lo permite la normativa fiscal no impide que los vehículos de referencia se matriculen a nombre de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y del Resguardo Aduanero, resultando en tal caso de aplicación, si se emplean en funciones de defensa, vigilancia y seguridad, el supuesto de no sujeción previsto en el transcrito artículo 65.1.a) 7°."

QUINTO.- Es decir, que lo que se tiene en cuenta a estos efectos, es el uso que da a los vehículos el titular de la matriculación. Si el vehículo se matricula a nombre de una empresa que cede sus vehículos mediante un contrato de renting no puede acogerse a la exención del impuesto de matriculación previsto en el artículo 66.1.c) al matricularlos en España por primera vez, ya que el uso que da a sus vehículos no puede considerase de alquiler, al estar dicha figura de renting expresamente excluida en la normativa del impuesto, y no puede acogerse a la no sujeción del impuesto por la dedicación a funciones de defensa vigilancia y seguridad contempladas en la norma, ya que no es ella la que los dedica a dichas funciones. Para que dichos vehículos se puedan acoger a la no sujeción del impuesto es necesario que los vehículos se matriculen a nombre de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y del Resguardo Aduanero que son los que pueden dedicar dichos vehículos a las citadas funciones de defensa vigilancia y seguridad.

Hay que tener en cuenta que el artículo 67 del la Ley de los Impuestos Especiales establece que los sujetos pasivos del impuesto son las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte y son éstas personas o entidades las que en función del uso que dan a los vehículos matriculados a su nombre, pueden solicitar la no sujeción al impuesto. El hecho de que un tercero utilice el vehículo en los destinos contemplados en la Ley, no justifica la no sujeción al impuesto de matriculación que afecta al sujeto pasivo. Para que los vehículos utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y del Resguardo Aduanero en funciones de defensa, vigilancia y seguridad es necesario que estén matriculados a su nombre, como se le indicó al interesado cuando presentó la solicitud de no sujeción.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, promovido por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., como órgano unipersonal de fecha 27 de enero de 2009, recaído en su expediente nº .../07, por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, motivado por la reclamación interpuesta por X, S.L., ACUERDA: 1º) Estimar el recurso y unificar el criterio en el sentido de declarar que: "Para la aplicación del supuesto de no sujeción del apartado 9° del artículo 65. 1. a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es necesario que los vehículos se matriculen, como sujetos pasivos, por las entidades (Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales), que vaya a destinar los mismos a las funciones de defensa, vigilancia y seguridad descritas en dicho precepto."y 2º) Respetar la situación jurídica particular derivada del acuerdo recurrido.

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