Resolución nº C-0190/09, de December 2, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
Número de ExpedienteC-0190/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

NIDEC TECHNO MOTOR HOLDING CORPORATION

SOLE S.r.L.

Sector

C.28: Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0190/09, NTMC-SOLE)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de NIDEC TECHNO

MOTOR HOLDINGS CORPORATION del control exclusivo del negocio de diseño, producción, venta y marketing de una amplia gama de motores para electrodomésticos llevada a cabo por SOLE S.r.L. (Expte. C/0190/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0190/09 NTMC/SOLE

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 2 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de Nidec Techno Motor Holdings Corporation (en adelante NTMC) del control exclusivo del negocio de diseño, producción, venta y marketing de una amplia gama de motores para electrodomésticos llevada a cabo por Sole S.r.L (en adelante Sole).

    (2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 2 de enero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

    II.

    APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (3) La operación de concentración consiste en la adquisición por parte de NTMC del control exclusivo del negocio de diseño, producción, venta y marketing de una amplia gama de motores para electrodomésticos llevada a cabo por Sole.

    (4) La operación es una concentración económica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    (LDC).

    (5) La operación notificada no es de dimensión comunitaria por no alcanzar el volumen de negocio conjunto de las partes el umbral establecido en el artículo 1 del Reglamento CE nº 139/2004, sobre control de concentraciones.

    (6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.b) de la misma, y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1.a) de la Ley 15/2007 para su tramitación por procedimiento abreviado en la medida en que no existe solapamiento horizontal ni vertical si se adopta una definición de los ámbitos geográficos relevantes que abarque al Espacio Económico Europeo (EEE). Si se asume una definición de los ámbitos geográficos relevantes de carácter mundial, la operación también podría ser notificada mediante formulario abreviado según el artículo 56.1.b) de la LDC, desarrollado por el artículo 57.1.b) del Reglamento de Defensa de la Competencia

    (RDC), aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, dado que la participación de las partes en este ámbito en los mercados de producto relevantes es de escasa importancia.

    III.

    EMPRESAS PARTÍCIPES

    III.1. NIDEC TECHNO MOTOR HOLDINGS CORPORATION (NTMC)

    (7) NTMC es una sociedad con sede en Japón, filial al 100% de Nidec Corporation, que a su vez es una empresa dedicada a la fabricación a nivel mundial de motores de precisión y que cotiza en la bolsa de Japón. Nidec es la sociedad matriz de un grupo de empresas (en adelante “grupo Nidec”) dedicadas al diseño, producción y DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    venta de motores eléctricos, maquinaria eléctrica, componentes y otros productos.

    El “grupo Nidec” opera en cinco grandes segmentos: motores pequeños, motores medianos, componentes electrónicos y ópticos, maquinaria y otros productos. Por su parte, NTMC se dedica a la coordinación y supervisión de los negocios de motores pequeños y medianos.

    (8) NTMC está presente en España a través de Nidec Motors & Actuators (Spain),

    S.A.

    III.2. SOLE

    (9) Sole es una sociedad limitada, filial al 100% de la vendedora (Appliances Components Companies S.p.A. (ACC), a la que ésta última transferirá todos sus activos relativos a la actividad de diseño, producción, venta y marketing de una amplia gama de motores para electrodomésticos (Negocio Adquirido), en particular, motores para lavadoras, lavavajillas y secadoras.

  2. VALORACIÓN

    (10) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva, dado que no existe solapamiento horizontal ni vertical en el ámbito español o europeo, y en el mundial sólo hay adición en el mercado de fabricación y comercialización de motores de secadoras, siendo la cuota resultante poco significativa, inferior al 10%.

    (11) Asimismo, no se constata que puedan existir potenciales efectos cartera restrictivos de la competencia, puesto que los motores para aparatos electrodomésticos que fabrica el Negocio Adquirido son demandados por un tipo de cliente distinto al que demanda los motores de alta precisión de la adquirente, Nidec.

  3. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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