Resolución nº 00/3665/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
ConceptoImpuestos Patrimoniales
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (10/09/2008) y en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMíA Y POLíTICA FINANCIERA, actuando por delegación de la Consejería de Hacienda DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEóN, con domicilio a efectos de notificaciones en Valladolid, José Cantalapiedra s/n, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de ... de 2006, recaído en la reclamación nº sobre denegación de devolución de ingreso en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 11 de febrero de 2004 D.ª ... formalizó autoliquidación, con ingreso de 619,00 euros, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, adjuntando copia de escritura pública otorgada el 29 de enero de 2004, de "declaración de obra nueva terminada", en la que se exponía ser la citada dueña de solar sito en ..., en término municipal de ..., adjudicado el 5 de marzo de 2002 por extinción de condominio, sobre el que había construido vivienda unifamiliar, de una superficie total construida de 143,10 metros cuadrados, valorada en sesenta y un mil novecientos tres euros, manifestando que "la ha construido en concepto de autopromotor para uso propio"; el 16 de febrero la interesada formuló ante el Servicio Territorial de Hacienda de ... solicitud de devolución del exceso resultante de haber aplicado el tipo del 1% en lugar del 0,3%, que entendía pertinente por ser menor de 35 años, ser primera vivienda habitual y no tener ingresos anuales de 30.000 €; la solicitud fue denegada en acuerdo de 18 de junio de 2004 porque la Ley 13/2003 de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas (B.O.C.y L. del 30) en su artículo 13.3.C, del Capítulo III, preveía la reducción del tipo de gravamen al 0,3%, en los actos jurídicos documentados, para las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios para esta adquisición, cuando los adquirentes fueran menores de 35 años a la fecha del devengo del impuesto, siempre que se tratara de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes y que el importe máximo total de renta disponible de todos los adquirentes no superara los 30.000 €, sin que la operación documentada en la escritura en su día aportada se encontrara dentro de los supuestos de reducción, por lo que ésta no era aplicable; disconforme la interesada promovió reclamación nº ... ante el Tribunal Regional de ... y en trámite de alegaciones aportó copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2003; la reclamación fue estimada en resolución de ... de 2006 en la que, tras reseñar y reproducir en buena parte la normativa aplicable sobre devolución de ingresos, se decía haber alegado la interesada en su escrito de petición "Ser menor de 35 años (adjunta fotocopia DNI), ser 1ª vivienda habitual y no tener ingresos al año superiores a 30.000 € (adjunta declaración del IRPF ejercicio 2003 en el que consta -casilla 31- como renta del periodo la cantidad de 11.891,80 €). Requisitos que cumplen con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/2003 de 23 de Diciembre de 2003, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la C.A. de Castilla y León, apartado 3º en el que se determina que el tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios para esta adquisición, se reducirá al 0,3 por 100 en los siguientes supuestos ... C)...", por lo que no se consideraba ajustada a derecho la resolución impugnada, "debiendo incoarse el oportuno expediente de devolución de ingreso(s) indebidos instado por la reclamante", que en efecto consta haberse incoado y ultimado por el órgano de gestión.

SEGUNDO.- Dictado en única instancia el fallo y notificado a la interesada el 19 de abril de 2006, contra el mismo se interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio en escrito presentado el 20 de junio siguiente, en el que se dice recibida la notificación el 20 de abril anterior y al que acompañan copia de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 1 de junio de 1993, de delegación de atribuciones, publicada en el B.O.C. y L. del día 15, y del fallo recurrido; en síntesis se alega que la dicción expresa de la norma autonómica se refiere a las escrituras que documentan la adquisición de vivienda que vaya a constituir la habitual y que en el supuesto cuestionado el documento no formalizaba la adquisición de una vivienda sino que contenía una declaración de obra nueva terminada, siendo así que en la autopromoción la adquisición de la obra se realiza mediante distintos actos, previos a la declaración formalizada, no teniendo el documento notarial más valor que el permitir el acceso al Registro de la Propiedad de una finca, que ya antes de la declaración pertenecía a quien ha promovido su construcción, siendo criterio de la Administración tributaria de ... considerar "que la declaración de obra nueva no supone la adquisición de vivienda, pues esta ya era propiedad de su dueño antes de que se otorgara la escritura de declaración de obra nueva" y que "una declaración de obra nueva no es más que el reflejo escriturario (y posteriormente registral) de la accesión operada en un bien inmueble (artículo 358 y siguientes del Código civil) por lo que en rigor no es un acto adquisitivo (no es un modo de adquirir el dominio según el artículo 609 del Código civil), sino que se trata de la consecuencia del ejercicio de una de las facultades que integran el dominio que previamente se ostenta"; y en apoyo de la tesis sustentada aduce fallo dictado ... del propio Tribunal Regional el ... de 2006 en la reclamación ..., cuya copia adjunta, que confirmó la desestimación de recurso de reposición sobre denegación de aplicación de la misma reducción, porque en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no existe precepto que asimile la adquisición de una vivienda a la construcción de la misma, tal y como ocurre en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo 54.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 20 de julio; por ello el recurrente considera necesario que este Tribunal Central dicte acuerdo por el que se declare errónea la resolución objeto del recurso y se establezca como criterio la imposibilidad de aplicar los tipos reducidos establecidos por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la declaración de obra nueva, en su tributación por la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

TERCERO.- Conferido traslado del recurso a la reclamante ante el Tribunal Regional, se dejó transcurrir el plazo señalado sin hacer manifestación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal Central es competente para conocer del presente recurso extraordinario de alzada, que ha de entenderse formulado en plazo por quien está legitimado al efecto de acuerdo con el artículo 242 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

SEGUNDO.- La cuestión planteada consiste en determinar si es errónea o no la resolución impugnada al haber entendido aplicable a escritura de declaración de obra nueva terminada el tipo reducido del 0,30 %, previsto por la Ley 13/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. del 30) para la adquisición de vivienda que vaya a ser destinada a vivienda habitual.

TERCERO.- Es evidente que la declaración de obra nueva no constituye una adquisición de la edificación cuya construcción y terminación se declara, sino que es expresión del ejercicio de la titularidad dominical preexistente pues, conforme al artículo 350 del Código civil, el propietario de un terreno es dueño de su superficie y puede hacer en él las obras que le convengan, cuya titularidad adquiere por accesión en tanto que la adquisición precisa de un transmitente anterior titular del bien adquirido; y tratándose de bonificación, materia en la que no caben interpretaciones extensivas por vedarlo la Ley General Tributaria, la de 1963, vigente al formalizarse la autoliquidación, en su artículo 23.3 y la actual, Ley 58/2003, en el artículo 14, es evidente que no procede equiparar la autopromoción con la adquisición de vivienda ni dar por supuesta una identidad jurídica inexistente.

CUARTO.- Por ello se ha de establecer como criterio, en relación con las escrituras públicas que documenten declaración de obra nueva, que no es de aplicación la reducción del 0,3% prevista por la Ley 13/2003 de la Comunidad de Castilla y León aunque concurran los restantes requisitos previstos en la norma, pues es presupuesto necesario para su aplicación que las escrituras formalicen la adquisición de la vivienda, esto es el acto o negocio jurídico por el que el interesado pasa a ostentar la titularidad dominical sobre la misma.

En consecuencia,

ESTE TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMíA Y POLíTICA FINANCIERA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEóN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de ... de 2006, recaído en la reclamación nº ... sobre denegación de devolución de ingreso en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, ACUERDA: Estimarlo y, con respeto a la situación jurídica particular derivada del fallo, declarar que no es de aplicación al otorgamiento de escrituras públicas de declaración de obra nueva la reducción del 0,3% contenida en la Ley 13/2003 de la Comunidad de Castilla y León.

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