Resolución nº 00/1731/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 29 de abril de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 22 de marzo de 2006, sobre rehabilitación de pensión de orfandad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Mediante instancia presentada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el día 16 de febrero de 2006, D.ª ..., solicitó del expresado Centro, la rehabilitación de la pensión de orfandad militar que le había sido reconocida por acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar de ... de 1982, causada por D. ..., y que le fue suspendida por incompatibilidad con trabajo activo, constando en el expediente, el Certificado de Baja en nómina expedido el 15 de marzo de 2006, por el Jefe de Sección de la Caja Pagadora de ..., en el que se consigna "que D.ª ..., con DNI ..., pensionista del concepto de familiar militar nº, con un haber íntegro de 201,84 euros, (año 1984), tiene percibidos sus haberes hasta fin de ... de 1984 habiendo sido baja en nómina por incompatibilidad con trabajo activo".

SEGUNDO: Por resolución de 22 de marzo de 2006, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, acordó rehabilitar a la interesada en el percibo de sus haberes en la cuantía mensual de 524,24 euros, desde el 1 de marzo de 2006, haciendo constar "se rehabilita desde el 1º del mes siguiente a la solicitud por haber transcurrido más de 4 años desde que le nació el derecho".

TERCERO: Contra dicho acuerdo, cuya fecha de notificación no consta en el expediente, se interpuso la presente reclamación económico-administrativa, mediante escrito presentado en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, el día 19 de abril de 2006, en el que D.ª ..., que según justifica, se le ha concedido la rehabilitación en el cobro de su pensión de orfandad, con efectos desde 1 de marzo de 2006, por haber transcurrido más de 4 años desde que le nació el derecho, y como quiera que la fecha de su cese en el trabajo activo es posterior, según acredita, es por lo que suplica se declare su derecho a percibir la rehabilitación de su pensión de orfandad, desde el día primero del mes siguiente al de su cese en el trabajo activo, que fue la causa determinante de la incompatibilidad, y acompaña: 1) certificado expedido el 3 de abril de 2006 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se consigna "Que según la información existente en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, D.ª ..., con DNI ..., percibe en el día de la fecha una pensión de la Seguridad Social, con el siguiente importe mensual:

ENTIDAD INSS-...

CLASE DE PENSIóNJUBILACIóN LEY 24/97

RéGIMENGENERAL

FECHA EFECTOS PRESTACIóN 06/08/2005

SUMA DE ABONOS 1.763,71 EUROS

IRPF 289,19 EUROS

DEDUCCIONES0,00

LíQUIDO 1.481,52

2) Recibo individual justificativo del pago de salarios, expedido por ... en el mes de julio de 2005, en el que se consigna:

"Trabajador: D.ª ... Nº Afiliación S.S:--Grupo cotización: -- Grupo profesional: Prejubilado. Fecha Ingreso: 01-11-1997. Fecha Antigüedad: 01-11-1997. Periodo de la liquidación: del 1 de julio al 31 de julio de 2005.

  1. Devengos.

    Percepciones de Carácter Salarial:

    Compl. Salariales: Importe prejubilación................2.332,15

    Convenio Especial Seg. Soc .. 564,12

    A.Total devengado:...................................2.896,27

  2. Deducciones.

    Aportación Trabajador Cotiz. S. Social y Conceptos

    Recaudación conjunta

    Retención I.R.P.F. 8%.....-231.70

    1. Total a deducir.....

    Líquido total a percibir.............................................2.664,57

    3) Recibo individual justificativo del pago de salarios, expedido por ... en el mes de agosto de 2005, en el que se consigna:

    Trabajador: D.ª ... Nº Afiliación S.S:--Grupo cotización: -- Grupo profesional: Pensionista. Fecha Ingreso: 01-11-1997. Fecha Antigüedad: 01-11-1997. Periodo de la liquidación: del 1 de agosto al 31 de agosto de 2005.

  3. Devengos.

    Percepciones de Carácter Salarial:

    Compl. Salariales: Importe prejubilación................376,15

    Convenio Especial Seg. Soc94,02

    A.Total devengado:470,17

  4. Deducciones.

    Aportación Trabajador Cotiz. S. Social y Conceptos

    Recaudación conjunta

    Retención I.R.P.F.10% - 47,01

    1. Total a deducir.....

    Líquido total a percibir........................................423,16

    4) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de agosto de 2005, por la que se acuerda, extinguir el "Convenio Especial que tenía suscrito dentro del Sistema de la Seguridad Social con efectos de 5 de agosto de 2005".

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es si procede, o no, reconocer como fecha de efectos de rehabilitación de la pensión la pretendida por la interesada.

    SEGUNDO: En materia de rehabilitación de pensión, el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de Clases Pasivas, dice en su artículo 12- Efectos económicos de las rehabilitaciones en el cobro de las pensiones de Clases Pasivas: "1. La rehabilitación de pago de una pensión de Clases Pasivas, cuando la baja en nómina de la misma se hubiera producido como consecuencia de algún supuesto de incompatibilidad o por aplicación del límite máximo de percepción, se concederá desde el día primero del mes siguiente a aquel en que desapareció la causa de ésta, salvo que la rehabilitación se hubiera instado transcurridos más de cinco años contados desde el día en que cesó dicha incompatibilidad, en cuyo caso el reconocimiento se producirá desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la correspondiente solicitud. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si se solicitara la rehabilitación en el cobro de la porción de una pensión de Clases Pasivas coparticipada, que, como consecuencia de su baja en nómina, se hubiera acumulado a favor de otro u otros partícipes, los efectos económicos del reconocimiento que corresponde se producirán, en todo caso, a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se solicitó la rehabilitación, sin perjuicio de las acciones que eventualmente corresponda ejercer al interesado, respecto de los otros beneficiarios, ante los órgano de la jurisdicción ordinaria en reclamación de las cantidades que hasta dicho momento le hubieran podido corresponder. En dicho supuesto el partícipe o partícipes en cuyo favor se hubiera producido la acumulación vendrán obligados, como consecuencia de la rehabilitación, a reintegrar los importes percibidos en más desde la fecha de efectos económicos del nuevo reconocimiento. 3. La rehabilitación del pago de una pensión de Clases Pasivas, cuando la baja en nómina de la misma se hubiera producido como consecuencia de la incomparecencia del interesado al requerimiento del órgano competente o por falta de personación al cobro, se concederá desde el primer día del mismo mes en que se efectuó la referida baja en nómina, salvo que hubieran transcurrido más de cinco años desde que tuvo lugar ésta, en cuyo caso la rehabilitación se producirá desde el primer día del mes siguiente en que se presentó la correspondiente solicitud".

    TERCERO: De la documentación obrante en el expediente se comprueba, que D.ª ..., tenía reconocida una pensión de orfandad de carácter militar desde el ... de 1982, y que causó baja en nómina por incompatibilidad con trabajo activo, por lo que, en principio, conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 12 citado, los efectos de la rehabilitación, deberían producirse desde el primer día del mes siguiente a aquel en que despareció la incompatibilidad, entendiendo la interesada que ésta se produce en agosto de 2005; y al respecto se ha de señalar, que según se acredita con los recibos justificativos del pago de Salarios de ..., la interesada estuvo ligada a dicha empresa por una relación de servicios retribuidos "salarios", y con Convenio Especial de Seguridad Social, lo que le permitía quedar en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social, hasta el ... de agosto de 2005, fecha en que se extinguió el citado Convenio, tal y como acredita la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, comenzando a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social, el ... de 2005, a los 65 años de edad, tal y como se acredita con la certificación del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, momento a partir del cual le nació el derecho para ser rehabilitada en la pensión solicitada.

    CUARTO: Sentado ello, y solicitada la rehabilitación de la pensión el 16 de febrero de 2006, no había transcurrido el plazo a que se refiere el citado Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por lo que tiene derecho a que sea abonada desde el día primero del mes siguiente a aquel en que desapareció la causa de incompatibilidad, esto es, el 1 de septiembre de 2005.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta por D.ª ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 22 de marzo de 2006, sobre rehabilitación de pensión de orfandad, que se revoca, debiendo dictarse un nuevo acuerdo conforme a los fundamentos de la presente resolución.

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