Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 706/2013 de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaHacienda y Administraciones Públicas
Número de Resolución706/2013
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2013, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de una Orden de V. E. de 28 de junio de 2013, con registro de entrada el día 1 de julio siguiente, el Consejo de Estado ha examinado con carácter urgente el expediente relativo a la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía; y la disposición adicional segunda del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.—En el Diario Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de abril de 2013 fue publicado el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. Consta de una exposición de motivos, 5 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

La exposición de motivos, dividida en dos apartados, comienza invocando el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el párrafo primero del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se reconoce el derecho de las personas "a un nivel de vida adecuado" que asegure la salud y el bienestar. Cita también el artículo 47 de la Constitución, en el que se consagra el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortándose a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. En esta misma línea, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que el derecho a la vivienda es la base necesaria para el pleno desarrollo de los demás derechos constitucionales y estatutarios y concreta el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho, incluidas las de promoción pública de vivienda.

En desarrollo de tales previsiones se dictó la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, que atiende a la perspectiva social de este derecho, tratando de dar satisfacción al mandato constitucional contenido en el artículo 47 de la Constitución, en conexión con lo dispuesto en sus artículos 33, 40 y 128. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto-ley recuerda que la Constitución no ampara usos "anti-sociales" del derecho de propiedad y que la función social de la vivienda forma parte de su contenido esencial, cuya fijación no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho de propiedad o de los intereses individuales. De este modo, utilidad individual y función social componen de forma inseparable el contenido del derecho de propiedad.

Atendiendo todo ello, el Decreto-ley da un paso hacia adelante en la definición de la función social de la propiedad de la vivienda, instrumentando diversas medidas que, en el vigente contexto de emergencia social y económica, deben acometerse sin dilación a fin de garantizar el derecho a una vivienda digna. Entre ellas destacan las medidas de acción pública de policía dirigida a las viviendas desocupadas que son propiedad de personas jurídicas (en especial, entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos y entidades inmobiliarias). Así, el Decreto-ley regula un conjunto de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, reformando y adecuando las herramientas normativas de que se dispone en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para potenciar el acceso a la vivienda a través de medidas coercitivas y sancionadoras.

En su segundo apartado, la exposición de motivos explica que el Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), con respeto a las competencias que al Estado reserva el artículo 149.1 de la Constitución en sus apartados 1 y 18. Resume a continuación la estructura y contenido de la norma que, tal y como se ha indicado, cuenta con 5 artículos y con una parte dispositiva final.

El artículo 1 contiene la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. En particular, se da nueva redacción a los artículos 1, 4, 9 y 10 y se añaden dos nuevos títulos, el VI y el VII. El título VI, que recoge los "instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas", comprende los artículos 25 a 47, distribuidos en tres capítulos, que tratan, respectivamente, "de las viviendas deshabitadas" y del "procedimiento para su declaración"; "del registro de viviendas deshabitadas"; y "de las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas". El título VII, por su parte, regula "el ejercicio de la potestad de inspección y de la potestad sancionadora" (artículo 48 a 68). Además, se añaden cinco disposiciones adicionales.

El artículo 2 modifica los artículos 10 y 20 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo; el primero de ellos regula la "obligación de las personas promotoras, de las compañías suministradoras de servicios y de las entidades de crédito" de comunicar al Ayuntamiento o a la Consejería competente determinados datos en relación con las viviendas protegidas; en cuanto al artículo 20, que tipifica las infracciones graves, se añaden a él cuatro nuevos apartados (los apartados m), n), ñ) y o)). Asimismo, se introducen tres nuevas disposiciones adicionales, la sexta, la séptima y la octava, relativas a las siguientes cuestiones, respectivamente: plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda protegida; deber de comunicación de las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos relativa a viviendas protegidas; y realización de funciones inspectoras en materia de vivienda protegida.

El artículo 3 lleva a cabo la modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establecen el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías para los ciudadanos. Tal modificación consiste en la introducción, en el anexo I a la Ley, de tres nuevos procedimientos en los que el plazo de resolución y notificación es superior a seis meses: el procedimiento sancionador en materia de vivienda protegida previsto en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre; el procedimiento contradictorio para la declaración de vivienda deshabitada regulado en la Ley 1/2010, de 8 de marzo; y el procedimiento sancionador en materia de vivienda, que se rige también por la Ley 1/2010; en todos ellos el plazo de resolución y notificación es de un año.

El artículo 4 opera la modificación de la Ley 8/1997, de 23 diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros. En concreto, se da nueva redacción a los artículos 78 (disposiciones generales en materia de fianzas de arrendamientos y suministros), 83 (régimen general de la obligación de depósito), 84 (régimen concertado) y 85 (inspección del depósito de fianzas), así como a la disposición final primera (competencias en materia de fianzas).

El artículo 5, en fin, modifica el artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en el que se define el "objeto de la empresa pública de suelo de Andalucía".

Por lo que se refiere a la parte final, la integran dos disposiciones adicionales, relativas a la "planificación extraordinaria y urgente" de inspección en materia de vivienda, con la que se pretende mitigar los efectos perjudiciales que la no habitación de las viviendas produce en el derecho de acceso a la vivienda, y a la "declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social". Asimismo, el Decreto-ley incluye una disposición transitoria que regula el "traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos y suministros" y una derogatoria que extiende sus efectos a cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el Decreto-ley. Por último, se incluyen cuatro disposiciones finales que se ocupan, respectivamente, del desarrollo reglamentario de las medidas de fomento, el desarrollo reglamentario, el cómputo de plazos de no habitación y la entrada en vigor de la norma.

SEGUNDO.—Consta en el expediente la propuesta de Acuerdo por el que el Consejo de Ministros solicita del Presidente del Gobierno que promueva recurso de inconstitucionalidad para la impugnación del artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y de la disposición adicional segunda del Decreto- ley de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, conforme a los artículos 161 de la Constitución y 31 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la referida Ley Orgánica, a efectos de que se produzca la suspensión de los mencionados preceptos de dicha Ley.

La impugnación se fundamenta en diversos motivos.

En primer lugar, se cuestiona...

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