Resolución nº 00/90/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 27 de septiembre de 2006 (Reclamación ...), en materia de procedimiento de apremio. Importe: 227.687,42€.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... en ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 28 de agosto de 2003 expide la Providencia de Apremio, con clave de liquidación ..., por el concepto de "Multas y sanciones gubernativas-2003 ...INFRAC LEY COSTAS...", por importe total de 227.687,42€ (189.739,52€ de principal y 37.947,90€ por recargo de apremio).

Contra esta Providencia de Apremio (confirmada en recurso de reposición) la Sociedad interesada interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 9 de diciembre de 2003, alegando que no procede dicha Providencia de apremio al haber solicitado la suspensión en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora.

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2006 (Reclamación ...), por el que la desestima, confirmando la Providencia de apremio.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 27 de septiembre de 2006 (Reclamación ...), notificado el 16 de octubre de 2006, la Sociedad interesada interpone el presente recurso de alzada, a través del Servicio de Correos, el día 16 de noviembre del mismo año, reiterando, después de exponer los hechos que han dado lugar a la Providencia de apremio impugnada, las alegaciones expuestas en primera instancia, relativas a que había solicitado la suspensión de la liquidación originaria en el correspondiente procedimiento contencioso-administrativo; a lo que añade que también procede la anulación de dicha Providencia de apremio al haber sido "anulada la obligación principal" por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ... que adjunta; solicitando se anule el acto impugnado.

TERCERO: Del examen del expediente administrativo y de las manifestaciones del propio reclamante, constan los siguiente datos y documentos:

1).- La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente con fecha 18 de octubre de 2001 acuerda imponer a la reclamante una sanción de 189.739,50 € por infracción grave del artículo 91.2 b) de la Ley de Costas. Contra este acuerdo se interpone recurso de alzada que es desestimado por Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente. No consta la suspensión del acto.

2)-. Contra la referida Resolución de 10 de marzo de 2003 se interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de ..., solicitando la suspensión del acto. En relación con la suspensión, en pieza separada, se acuerda denegarla por Auto de 3 de julio de 2003 que es confirmado, en súplica, por Auto de 16 de septiembre de 2003. Por Sentencia de fecha 10 de febrero de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de ...-Sala de lo contencioso-administrativo (Recurso .../2003) se acuerda que "ESTIMAMOS Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto ....................contra la Resolución de 18 de octubre de 2001.......que se anula exclusivamente en la cuantía de la sanción impuesta, reduciéndose a la cantidad de 15.785.000 pesetas (94.869,76 €)...........".

3)-. Con fecha 28 de agosto de 2003 (notificada el 9 de septiembre de 2003) la Agencia Tributaria expide la Providencia de apremio, objeto de la presente reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: Al ser el objeto de esta reclamación la impugnación de una Providencia de apremio, hemos de señalar que el artículo 99.1 del aplicable Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 138 de la Ley General Tributaria (Ley 230/63), establece que "cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) prescripción, b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario".

TERCERO: Tal y como se ha recogido en el Hecho Tercero de esta resolución, la sanción/liquidación por el concepto de infracción de la Ley de Costas en importe de 189.739,52€ de principal, origen de la Providencia de Apremio que ahora se impugna, ha sido anulada por la referida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ..., por lo que, de conformidad con el apartado 1. b) del antes citado artículo 99 del Reglamento General de Recaudación, procede que también se anule dicha Providencia de Apremio.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por ..., S.A. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 26 de enero de 2006 (Reclamación ), en materia de procedimiento de apremio. Importe: 266.849,64€. ACUERDA: Estimarlo, anulando el acuerdo recurrido y la Providencia de apremio impugnada.

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