Resolución nº 00/2311/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 13 de febrero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la entidad "X, S.A." C.I.F. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., y en su nombre y representación D. ..., con poder acreditado en el expediente, contra el Acuerdo, de fecha 7 de Mayo de 2007, dictado por el Jefe del áreaRegional de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de la Delegación Especial de ... de la A.E.A.T., en ejecución de fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha ..., en el recurso de casación número ..., que desestima en todos sus extremos el citado recurso de casación, quedando confirmadas las liquidaciones practicadas por la Administración por los conceptos Derechos de Arancel e IVA a la importación correspondientes a los períodos 1988-1989, 1990, 1991 y 1992, y resultando por tanto procedente el ingreso de las cantidades derivadas de dichas liquidaciones, con un importe total de 1.665.867,33 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., en fecha 8 de noviembre de 1991, formalizó las actas n° ... y ... la primera correspondiente al concepto de Derechos de Importación y la segunda por el Impuesto sobre el Valor Añadido, y ambas relativas a las importaciones de ... realizadas por X, S.A. del proveedor alemán Y, durante el año 1988 y 1989, al estimar la Inspección que se habían satisfecho cánones a la empresa americana Z Inc. por un porcentaje del precio de venta al pormenor de los registros importados, siendo ambas Empresas importadora española y proveedora alemana, filiales de la norteamericana Z Inc. Los cánones satisfechos por la parte no prescrita de 1988, ascendían a 78.201.972 pesetas y a 749.504.077 pesetas los de 1989, estimando la Inspección que en cumplimiento de lo establecido en los Reglamentos comunitarios números 1224/80, 1494/90 y 3158/83, así como la Circular n° 931 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, el pago de esos cánones debía formar parte del Valor en Aduana de los registros importados, por lo que se formuló propuesta de liquidación por importe de 60.422.542 pesetas, por Derechos de Importación y 15.631.801 pesetas, en concepto de intereses de demora.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación, se formuló propuesta de liquidación, por un importe de 7.935.747 pesetas y de 2.048.449 pesetas, por intereses de demora.

Una vez que las propuestas recibieron la conformidad del Inspector Jefe, la entidad interesada interpuso recurso de reposición y al desestimarse el mismo por extemporaneidad, se dedujo primero, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-AdministrativoRegional de ... y, posteriormente, y al desestimarse ésta mediante resolución de fecha ..., interpuso recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó el mismo mediante Resolución de fecha ... de 1997.

SEGUNDO: La Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., en fecha 18 de febrero de 1993, incoó acta n° ... para regularizar la situación tributaria de la entidad interesada, en lo referente a los Derechos de Importación correspondientes a las importaciones realizadas por la Empresa durante el ejercicio 1990 y Acta n° ..., formalizada para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación, correspondiente a la regularización de los Derechos a la Importación llevada a cabo en el primer Acta

En las citadas Actas señalaba la Inspección que en las importaciones efectuadas de ... del proveedor alemán Y, se habían satisfecho cánones a la empresa americana Z Inc., por un porcentaje del precio de venta al por menor de los registros importados, siendo ambas empresas, importadora española y proveedora alemana, filiales de la norteamericana Z Inc. Los cánones satisfechos por los registros importados ascienden en el ejercicio de 1990, objeto de comprobación, a 1.283.367.877 pesetas, estimando la Inspección que en cumplimiento de lo establecido en los Reglamentos comunitarios números 1224/80, 1494/90 y 3158/83, así como la Circular n° 931 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, el pago de esos cánones debían formar parte del Valor en Aduana de los registros importados. Como consecuencia de ello, se proponían liquidaciones de 88.424.046 pesetas (68.018.497 pesetas por Derechos de Importación y 20.405.549 pesetas por intereses de demora) y de 10.610.884 pesetas (8.162.219 pesetas por Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación y 2.448.665 pesetas por Intereses de demora). En ambas Actas se manifestó por la Empresa su disconformidad.

Con fecha 22 de julio de 1993, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de ... dictó acuerdo, por el que se confirmaba en todo sus términos la propuesta inspectora. Dicho acuerdo fue objeto de recurso de reposición, el cual fue desestimado mediante resolución de 18 de agosto de 1993. Disconforme con ello, la entidad promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ... y posteriormente al desestimarse ésta mediante resolución de fecha ..., X, S.A., interpuso recurso de alzada contra dicho fallo.

TERCERO: Por idénticos conceptos tributarios y motivos, ejercicios 1991 y 1992, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, con fecha 14 de mayo de 1994, instruyó a la firma interesada, Actas de disconformidad números ... (Derechos de Importación) y ... (I.V.A.) ejercicio de 1991, y ... (Derechos de Importación) y ... (IVA) ejercicio de 1992. Una vez instruidos los correspondientes expedientes contradictorios, con fecha 7 de julio de 1994, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de ... dictó acuerdo por el que se confirmaba la propuesta inspectora, practicando liquidación por un importe total de 92.103.533 pesetas.

También en esta ocasión interpuso la entidad interesada recurso de reposición y la resolución desestimatoria del mismo, fue recurrirla ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual, a su vez, también dictó resolución desestimatoria en fecha ... . La entidad X, S.A. interpuso recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, el cual mediante resolución de fecha ... de 1999,acordó desestimar ambos recursos de alzada acumulados deducidos contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fechas ... y ...

CUARTO: La entidad X, S.A., interpuso recursos contencioso-administrativos contra las Resoluciones de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fechas ... de 1997 y ... de 1999, antes referenciados, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recibiendo los números ... y ..., cuya Sección Sexta acordó su acumulación.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha ..., desestimando los recursos acumulados interpuestos por X, S.A., declarando ser ajustadas a Derecho las Resoluciones impugnadas.

QUINTO: Contra la mencionada Sentencia la entidad X, S.A. formuló recurso de casación ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante escrito presentado en fecha ..., en el que solicitaba se dictase sentencia en la que se casase la recurrida y anulase los actos administrativos en su día recurridos.

SEXTO: Por Auto de la Sección Primera de dicha Sala, de ..., se declaró la admisión del recurso de casación interpuesto respecto de las liquidaciones derivadas de las Actas números ..., correspondientes a Derechos de Importación de los ejercicios 1989, 1990 y 1991 y las derivadas de las Actas números ... y ..., correspondientes a I.V.A. a la Importación de los referidos ejercicios; así como la inadmisión del recurso en relación con la liquidaciones derivadas de las Actas núms. ... y ..., correspondientes a Derechos de Importación e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación, ambas del ejercicio de 1992, declarándose la firmeza de la sentencia recurrida respecto a éstas y ordenando la remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

No obstante, conviene aclarar que las Actas ... y ..., referidas a Derechos de importación e IVA, respectivamente, del ejercicio 1989, comprendían también la parte no prescrita del año 1988, que naturalmente debe entenderse incluida en la admisión del recurso.

SéPTIMO: La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal supremo en su Sentencia de fecha ..., dictada en el recurso de casación número ..., falló desestimar el recurso de casación interpuesto por la entidad X, S.A., contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha ..., mediante la que se desestimó el recurso contencioso-administrativonº ... y acumulado nº ...

OCTAVO: En ejecución del citado fallo del Tribunal Supremo que desestima en todos sus extremos el citado recurso de casación, quedando confirmadas las liquidaciones practicadas por la Administración por los conceptos Derechos de Arancel e IVA a la importación correspondientes a los períodos 1988-1989, 1990, 1991 y 1992, y resultando por tanto procedente el ingreso de las cantidades derivadas de dichas liquidaciones, con un importe total de 1.665.867,33 €, el Jefe del áreaRegional de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de la Delegación Especial de ... de la A.E.A.T., dictó, en fecha 7 de Mayo de 2.007, acto administrativo de ejecución en el que indica a la entidad interesada las diversas formas de satisfacer el importe de a deuda, los plazos de pago de la misma, adjuntándose los documentos de pago de cada una de las deudas a ingresar, en los que se especifican el lugar, plazo yforma en que debe ser satisfecha la misma, advirtiendo que si transcurridos los plazos indicados sin satisfacerse la deuda, se iniciaría el período ejecutivo y se procederíaa su exacción por vía de apremio.

Termina dicho acto administrativo indicando que "En caso de disconformidadcon la ejecución dictada, puede plantear incidente de ejecución ante el Tribunal sentenciador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

NOVENO: Contra el citado acto administrativo de ejecución de fallo, que fué notificado a la interesada en fecha 8 de Mayo de 2007, la entidad X, S.A. interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante escrito registrado de entrada en el Registro General de Documentos de ... en fecha 7 de Junio de 2007, en el que se manifestabaque estimando el referido Acuerdo no ajustado a Derecho y lesivo para sus intereses, solicitaba tenga por realizadas las manifestaciones en ellos contenidas y por interpuesta en tiempo y forma reclamación económico-administrativa contra el acuerdo dictado en fecha 7 de Mayo de 2007 por el Jefe del áreaRegional de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de la Delegación Especial de ... de la A.E.A.T., mediante el que se indica que resulta procedente el ingreso de las cantidades derivadas de las liquidaciones impugnadas en el recurso de casación de referencia ascendiendo la deuda tributaria a un importe de 1.665.867,33 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que, con carácter previo, a la cuestión que el expediente ofrece, debe este Tribunal analizar una cuestión de orden procesal y, por ello, de previo pronunciamiento, cual es la relativa a si los órganos de esta vía económico administrativa, y, por ende, este Tribunal Central ahora, son o no competentes, para conocer de la presente reclamación que el interesado promueve ante esta vía, y a tales efectos debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 226 de la Ley 58/2003, General Tributaria, relativo al ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas, que establece "Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros. c) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso".

Concurren en el supuesto los requisitos de legitimación, formulación en plazo y cuantía que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa, en la que como cuestión previa, dado su carácter procesal y, por tanto, de orden y Derecho Público, se hace preciso examinar si este Tribunal Económico-Administrativo central resulta o no competente para conocer de la misma.

SEGUNDO.- En orden a la cuestión procesal planteada, se ha de tener en cuenta que para determinar la competencia de este Tribunal Central, y tratándose en el presente caso de una reclamación contra un acto administrativo dictado por el Jefe del área Regional de Aduanas e II.EE. en ejecución de fallo, en concreto en ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha ... por la que se desestimaba el recurso de casación número ... interpuesto por la entidad X, S.A., contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha ..., mediante la que se desestimaron los recursos contencioso-administrativos acumulados números ... y ..., debe hacerse notar que en el pie del propio acuerdo impugnado se indica que en caso de disconformidad con la ejecución dictada, la entidad interesada puede plantear incidente de ejecución ante el Tribunal sentenciador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa motivo por el cual resulta meridianamente clara la falta de competencia de los órganos de esta vía económico-administrativa para la revisión del acto reclamado, el cual, debe estar sometido al régimen establecido para las cuestiones incidentales previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo haberse planteado, en su caso, el incidente de ejecución, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, y no ante este Tribunal Económico-Administrativo Central que, según lo razonado, carece de competencia para su conocimiento y resolución.

EN CONSECUENCIA,

Este TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad "X, S.A." contra el Acuerdo, de fecha 7 de Mayo de 2007, dictado por el Jefe del áreaRegional de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de la Delegación Especial de ... de la A.E.A.T., en ejecución de fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha ..., en el recurso de casación número ..., que desestimó en todos sus extremos el citado recurso de casación, quedando confirmadas las liquidaciones practicadas por la Administración por los conceptos Derechos de Arancel e IVA a la importación correspondientes a los períodos 1988-1989, 1990, 1991 y 1992, y resultando por tanto procedente el ingreso de las cantidades derivadas de dichas liquidaciones, con un importe total de 1.665.867,33 €; ACUERDA: Declararse incompetente para conocer de la presente reclamación.

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