Resolución nº 00/1698/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 12 de marzo de 2008, en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestas por DOñA ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria y de medidas cautelares de fechas 8 y 9 de marzo de 2006, dictados por la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe 165.462,89 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se seguía expediente de apremio contra D. ... por débitos a la Hacienda Pública por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-Acta-1987 en importe de 165.462,89€, deuda exigible en virtud de acuerdo de derivación de responsabilidad de las deudas de la mercantil ..., S.A. en base al artículo 38 de la Ley General Tributaria (Ley 230/63) y estando pendiente el acuerdo de derivación de responsabilidad a Dª. ... (de conformidad con el artículo 131.5.a) de la Ley General Tributaria-Ley 230/63) la Oficina Gestora dicta, al amparo del artículo 81 de la Ley 58/03, General Tributaria, acuerdo de adopción de medidas cautelares de fecha 9 de marzo de 2006, consistentes en el embargo preventivo de las fincas señaladas en dicho acuerdo, con el objeto de asegurar el cobro de la citada deuda tributaria.

Con fecha 24 de marzo de 2006 se le notifica la Diligencia de embargo cautelar de las citadas fincas.

Contra los citados actos se interpone el 19 de abril de 2006 reclamación paraante este Tribunal Central, que es tramitado como R.G. 1698/06.

SEGUNDO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa audiencia de la interesada, dicta acuerdo de fecha 20 de julio de 2006 por el que declara a la reclamante Dª. ... responsable solidaria, en aplicación del artículo 131.5 a) de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963), de las deudas pendientes del deudor a la Hacienda Pública, su cónyuge D. ..., por el concepto de Impuesto sobre Sociedades -Acta 1987, por importe y alcance de la responsabilidad de 164.313,05 €, al considerar que concurren los requisitos del citado artículo 131.5 a) de la Ley General Tributaria al adjudicarse la plena propiedad de la totalidad de los bienes gananciales, adjudicándose a la herencia del esposo fallecido únicamente algunas cuentas bancarias y bienes de existencia dudosa; además conocía la existencia de las deudas tributarias.

Este acuerdo se base en los siguientes hechos:

1).- Con fecha 5 de junio de 1991 la Agencia Tributaria dicta acuerdo por el que declara responsable solidario, entre otros, a D. ... de las deudas tributarias pendientes de pago de ..., S.A., con fundamento en el artículo 38 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963). Contra este acuerdo y contra el apremio correspondiente se interpuso reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que en fecha 31 de mayo de 1994 las estima en parte (anula el apremio y confirma la derivación) Interpuesto recurso de alzada (R.G. .../94), se rebaja la sanción al 60%.

La nueva liquidación se notifica al interesado para su abono en voluntaria por importe de 175.604,80€.

2).- En fecha 7 de enero de 2000 se notifica providencia de apremio por importe total de 210.725,76€ (175.604,80€ de principal y 35.120,96€ de recargo de apremio).

El importe pendiente a la fecha de dictar el acuerdo de responsabilidad solidaria a la cónyuge es de 164.313,05€.

3).- En el procedimiento de apremio se embargaron bienes inmuebles (cinco solares), inscrito en el Registro de la Propiedad de ... el 20 de marzo de 2000. Caducada dicha anotación, se expidió nueva mandamiento de anotación de embargo, que fue denegada por el Sr. Registrador al constar las fincas inscritas a nombre de Dª. ..., cónyuge del deudor, en virtud de liquidación de gananciales efectuada en escritura pública junto a los herederos del deudor (deudor fallecido el ... de 2002).

En dicha escritura pública se hace constar:

La existencia en el Juzgado de Primera Instancia nº ... de ... procedimiento incidental de separación (Autos .../87) y ante la falta de acuerdo, procedimiento de mayor cuantía (Autos .../97). Con la liquidación de gananciales negocian este procedimiento.

Adjudicación de los bienes gananciales a Dª. ... y herederos/herencia del deudor.

Contra este acuerdo se ha interpuesto reclamación para ante este Tribunal Central el día 17 de agosto de 2006, que se tramita como R.G. 2829/06.

TERCERO: Con fecha 3 de enero de 2006 se decreta la acumulación de los expedientes citados R.G. 1698/06 y R.G. 2829/06 por el Secretario de este Tribunal Central, de conformidad con el artículo 230 de la Ley General Tributaria, Ley 58/03.

CUARTO: Previa la reglamentaria puesta de manifiesto del expediente para alegaciones y proposición de pruebas, la interesada formula aquéllas por escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal Central el día 7 de febrero de 2007 en el que manifiesta lo siguiente:

1).- Inexistencia del supuesto de hecho habilitante para la derivación de responsabilidad prevista en el artículo 131.5.a) de la Ley General Tributaria (Ley 230/63).

2).- No extensión de la responsabilidad a la sanción.

3).- No al recargo de apremio.

4).- Defectos invalidantes en la tramitación del procedimiento ante el anterior derivado (D. ...) y ante el deudor principal (..., S.A.)

Solicita la revocación de los actos impugnados.

QUINTO: Consta en estas actuaciones los siguientes datos y documentos:

..., S.A.- Acta /Liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-ejercicio 1987.-Importe 122.384.872 pesetas (735.547,89 €).

Interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de... contra la liquidación mencionada, que en fecha 30 de abril de 1993 (Reclamación ...) la estima en parte, señalando "como incremento de patrimonio exento en relación con el ejercicio 1987 por afectarlo a la reinversión, la cantidad de 26.303.341 pesetas (158.086,26 €), debiendo procederse por la Oficina Gestora a modificar la liquidación en este aspecto, confirmándola en todo lo demás". En recurso de alzada, por acuerdo de este Tribunal Central de 25 de septiembre de 1995 (R.G. .../93) se confirma la liquidación impugnada, si bien por aplicación de la ley 25/95 procede reducir la sanción en el 80%, debiendo la Oficina Gestora practicar la oportuna liquidación.

Importe de la nueva liquidación de 351.420,77 € (58.471.496 pesetas), notificada el 16 de enero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en las presente reclamaciones los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central en las que las cuestiones planteadas consisten en decidir si son o no ajustados a Derecho los acuerdos impugnados.

SEGUNDO: A estos efectos, el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria (Ley 230/63) establece que: "Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas:

  1. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.

  2. Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.

  3. Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes".

TERCERO: El acuerdo recurrido se fundamenta en el citado artículo 131.5.a) y tiene como base la liquidación de gananciales efectuada en escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2002 entre la reclamante/interesada y los herederos de su ex cónyuge, por lo que, a la vista de la primera de las alegaciones formuladas, es preciso analizar si en el presente caso existe o no el supuesto de hecho habilitante para la correspondiente derivación de responsabilidad impugnada.

En la referida escritura de liquidación se expone que ante el Juzgado de Primera Instancia nº ... de ... se seguía procedimiento incidental de separación entre los cónyuges D. ... y Dª. ... (Autos .../87) y como consecuencia de no existir acuerdo entre las partes para la liquidación de bienes gananciales, se inició procedimiento de mayor cuantía ante Juzgado número ... de ... (Autos .../87).

La liquidación de bienes gananciales se concreta en formar un activo, un pasivo, abono de deudas y reparto por igual entre los cónyuges o herederos, una vez, en este caso, disuelto el matrimonio, sin que ello suponga traslación de dominio tal y como tiene declarado nuestra jurisprudencia.

En el presente caso, entiende este Tribunal que no concurren ninguno de los requisitos exigibles en el mencionado y transcrito artículo 131.5 a) al no constituir dicha liquidación de bienes gananciales "ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba", procediendo la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad reclamado.

CUARTO: Una vez anulado el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado, procede también la anulación del acuerdo de medidas cautelares dictadoal amparo del artículo 81 de la Ley 58/03, General Tributaria.

QUINTO: En consecuencia, con la estimación de las presentes reclamaciones, se anulan los acuerdos impugnados.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a las reclamaciones interpuestas por DOñA ..., contra los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria y de medidas cautelares de fechas 20 de julio y 9 de marzo de 2006, dictados por la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe 165.462,89€. ACUERDA: Estimarlas, anulando los acuerdos impugnados.

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