Resolución nº 00/2100/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (25/06/2008), y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia, pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Inspector Adjunto a la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 21 de septiembre de 2004, en asunto relativo a derivación de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 131.5.a) de la Ley General Tributaria de 1963, por importe de 2.465.361,67 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2003, el Jefe Inspector Adjunto a la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó acuerdo, por el que se declaraba a D. ..., responsable subsidiario como administrador de las deudas tributarias por la entidad Y, S.A. que se encontraban ya en período ejecutivo de pago, pero exigiéndoselas en vía voluntaria por importe de 2.465.361,67 €, acuerdo en el que se detallaban minuciosamente el cálculo de las liquidaciones derivadas, habiéndosele concedido al interesado el preceptivo trámite de audiencia, y todo ello, al amparo del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963. Dicho acuerdo fue confirmado por resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2005, R. G. ... y por posterior sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2007.

SEGUNDO: Con fecha 21 de septiembre de 2004, el Inspector Adjunto a Unidad de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó una resolución por la que declaraba a X, S.A. constituida por D. ... que era a su vez administrador de la misma, responsable solidaria de las deudas tributarias contraídas por este último en el acuerdo de derivación de responsabilidad a administrador antes citado por importe de 2.465.361,67 €. Todo ello al amparo del artículo 131.5.a) de la Ley General Tributaria de 1963, con el límite y valor de los bienes que se hubieren podido embargar en aplicación del citado precepto, y contra esta resolución notificada el 15 de octubre de 2004, se interpone el 20 de octubre siguiente, la presente reclamación económico-administrativa por la entidad Y, S.A. y en trámite de alegaciones manifiesta que se le han notificado defectuosamente los elementos esenciales de la liquidación en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 131.5 de la anterior Ley General Tributaria aplicable al caso dispone lo siguiente: "Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas:

  1. Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.

  2. Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.

  3. Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes.

La responsabilidad solidaria establecida en este artículo no puede incluirse dentro de los supuestos de responsabilidad tributaria, por lo tanto, no será de aplicación el artículo 37 de la Ley General Tributaria, ni por ende el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación alegado, se trata de un tipo de responsabilidad por actos ilícitos que tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, y el procedimiento para exigirla es el regulado en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación, que no requiere que se le notifiquen las liquidaciones adeudadas por el sujeto pasivo responsable principal al declarado responsable, ni por ende el que tenga la interesada la posibilidad de impugnarlas, extendiéndose el importe de la responsabilidad al importe del valor de los bienes que se hubiesen podido embargar. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 42.2 de la vigente Ley General Tributaria 58/2003, que no es de aplicación al caso que nos ocupa por haberse iniciado el procedimiento ejecutivo con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual no puede impugnar las liquidaciones de acuerdo con lo ya expuesto, y lo dispuesto en el artículo 174.5 de la vigente Ley General Tributaria.

TERCERO: Además en el caso que nos ocupa, la sociedad reclamante es una entidad instrumental de D. ..., que fue declarado responsable subsidiario como administrador de las deudas de Y, S.A. por el mismo importe que ahora, y contra ese acuerdo de derivación de responsabilidad, si que pudo impugnar las liquidaciones, acuerdo, por otro lado, que fue confirmado como dijimos por resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central y posterior Sentencia de la Audiencia Nacional.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.

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