Resolución nº 00/1329/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24/09/2008), en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ... y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 19 de diciembre de 2006 (Reclamaciones ... y ... -acumuladas), en materia de requerimiento de pago a socio de entidad disuelta y liquidada. Importe: 1.123.049,94 € (mayor cuantía).

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Por acuerdos de 16 de diciembre de 2004 y de 17 de octubre de 2005 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se exigió a la citada Corporación el pago de deudas tributarias por importes de 1.123.049,94 € (935.874,95 € de principal y 187.197,99 por recargo de apremio) y de 299.374,06 € (sanción), como miembro de una entidad disuelta y liquidada, en aplicación del artículo 89.4 de la Ley 230/63, General Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-1997; y con el límite exigible de 1.422.424€.

La liquidación originaria se practicó el 10 de marzo de 2003 a la entidad X, S.A. que quedó disuelta y liquidada el 31 de julio de 1997. La Corporación municipal interesada y la Sociedad Y, S.A. eran los socios únicos de la deudora, al 50%, porcentaje que se aplica para determinar la deuda exigida.

SEGUNDO: Contra los citados acuerdos, confirmados en recurso de reposición la Corporación interesada interpone reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., con solicitud de suspensión.

Respecto a la suspensión, el Tribunal Regional por acuerdo de 21 de diciembre de 2005 (Reclamación ...) acuerda la suspensión solicitada.

El Tribunal Regional, en resolución a las reclamaciones, dicta acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2006 (Reclamaciones ... y ... -acumuladas) por los que declara "ESTIMAR EN PARTE las presentes reclamaciones, anulando parcialmente el primero de los actos impugnados en cuanto extiende la obligación de pago del reclamante a la suma liquidada en concepto de recargo de apremio y le ofrece para el pago el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, confirmándolo en lo restante y confirmando igualmente, con las precisiones que se hacen en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, el segundo de los actos impugnados" ("QUINTO-. Finalmente, en cuanto al segundo de los acuerdos aquí impugnados, que se limita a declarar la obligación del reclamante como sucesor del deudor sin por ello requerirle el pago de la suma en que se fija dicha obligación, dado que se trata de una sanción tributaria carente de firmeza en vía administrativa y consecuentemente aun no ejecutiva, sólo cabe confirmarlo, si bien el mismo habrá de acomodarse a las consecuencias resultantes de lo dicho respecto del alcance de la obligación de pago de la liquidación a que antes se hizo eferencia, pues si el límite de la obligación de pago del reclamante es la cifra de 1.422.424 € y no ha de responder del pago del recargo de apremio liquidado al sujeto pasivo (187.197,99 €), esta última cifra debe sumarse a la que como "importe exigible" figura en el acuerdo impugnado (299.374,06) con el objeto de fijar el alcance de la obligación de pago que pueda resultar a cargo del reclamante para el caso de que la sanción alcance firmeza en vía administrativa").

TERCERO: Contra la Resolución del Tribunal Regional, notificada el 3 de febrero de 2007, la entidad municipal interpone el presente recurso de alzada por escrito que tiene entrada en el Registro General de Documentos en ... el día 27 del mismo mes y año, manifestando la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, debiéndose aplicar al efecto los artículos 66.a) y 68.1.a) de la Ley 58/2003, teniendo en cuenta que la liquidación le debió ser notificada a la reclamante y no a la deudora principal. Añade que es preciso un acto de la Administración que acuerde la derivación de la responsabilidad y que se le notifique dicho acuerdo.

CUARTO: Analizado el expediente administrativo consta los siguientes datos y documentos:

1)- La deudora principal -X, S.A.- tenía pendiente las siguientes deudas/Actas:

-Impuesto sobre Sociedades-1997: 935.874,95 €

-Impuesto sobre Sociedades-1997-Sanción: 551.462,66 €

2)-. Contra estas liquidaciones se interpuso reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (Reclamaciones ... y ...), que por acuerdo de fecha 25 de febrero de 2004 fueron desestimadas y cuyos acuerdos fueron confirmados por Resolución de este Tribunal Central de fecha ... de 2007, en recursos de alzada (R.G. ... y R. G. ...).

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo recurrido de exigencia de pago a la interesada, con la modificación efectuada por la estimación parcial del Tribunal Regional.

SEGUNDO: Respecto a la prescripción alegada, es necesario indicar que, tal y como se ha recogido en el Hecho Cuarto de esta Resolución, este Tribunal Central ya se ha pronunciado sobre la conformidad a derecho de la deuda liquidada cuyo pago se exige a la reclamante.

La conclusión de cuanto antecede es que este Tribunal Central ya se ha pronunciado respecto de la prescripción, indicando que no existe hasta la fecha de su resolución. En cuanto a la prescripción que puede alegar el representante de la interesada, sería tan sólo la que hubiera podido producirse a partir del momento en que se le comunica el inicio de actuaciones para exigirle el pago de las deudas tributarias, y no se aprecia por este Tribunal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento para exigir el pago a la sociedad Y, S.A. no es el establecido para los casos de derivación de responsabilidad, como pretende la interesada, sino el regulado en el artículo 15 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, que es el que se ha seguido por la Administración tributaria.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el recurso de alzada interpuesto, confirmando los actos impugnados.

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