Resolución nº 00/3687/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por ..., S.A. y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 30 de mayo de 2007 recaída en expediente ... en asunto referente a procedimiento de apremio; cuantía: 471.440,50 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 2007 la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó una providencia de apremio dirigida a la entidad ..., S.A. proveniente de la liquidación ..., por el concepto Tasa de Reserva de Dominio Público Radioeléctrico 2006.

SEGUNDO.- Notificado el acuerdo anterior el 7 de junio de 2007 y disconforme con el mismo, la interesada, previo recurso de reposición desestimado el 9 de octubre siguiente, interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 7 de noviembre de 2007, en la que solicita su anulación, alegando en síntesis para ello, que existe como causa de oposición al apremio la prevista en el artículo 167.3.b) dado que la deuda estaba suspendida, al haber existido un aval válido a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, plenamente vigente desde el 23 de marzo de 2006.

TERCERO.- En relación con la cuestión planteada deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: 1) En fecha 1 de marzo de 2006 se notificó a la entidad interesada la Tasa de Reserva de Dominio Público Radioeléctrico 2006; 2) En fecha 27 de marzo de 2006 no conforme con la misma la entidad interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central; 3) En fecha 31 de marzo de 2006 se presentó ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información escrito solicitando la suspensión del acto impugnado y acompañando aval bancario; 4) En fecha 21 de abril de 2006 la citada Secretaria de Estado remite escrito devolviendo el aval anterior para que se subsanasen los defectos advertidos dentro del plazo de 10 días, con la advertencia de que la falta de atención al mismo determinaría el archivo de las actuaciones y se tendría por no presentada la solicitud de suspensión. El escrito fue recibido por ..., S.A., el 25 de abril de 2006. Al no recibirse contestación al requerimiento se procedió al archivo de la solicitud; 5) El 17 de enero de 2007 se desestima la reclamación económico administrativa; 6) Con fecha 13 de abril de 2007 se recibe en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información escrito de ..., S.A. en el que expone que como consecuencia de un extravío, no llego a tener conocimiento del escrito de 21 de abril de 2006, por el que se le requería la subsanación del aval de fecha 23 de marzo de 2006, acompañando nuevo aval de esa fecha y anunciando que había interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional solicitando la suspensión de la ejecución del acto; 7) Con fecha 28 de septiembre de 2007 la Audiencia Nacional acuerda la suspensión del acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que en definitiva se plantea, es la de la adecuación o no a derecho de la providencia de apremio antes referida.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.

  3. Falta de notificación de la liquidación

  4. Anulación de la liquidación

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada.

TERCERO: Alega la entidad interesada como causa de oposición al apremio, la prevista en el artículo 167.3.b) de la Ley General Tributaria, al considerar que la deuda estaba suspendida, al haber existido un aval válido a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, plenamente vigente desde el 23 de marzo de 2006. En relación con lo así alegado, debe señalarse que conforme a lo recogido en el antecedente de hecho tercero, en fecha 21 de abril de 2006 la citada Secretaria de Estado remite escrito devolviendo el aval presentado por la entidad interesada el 31 de marzo de 2006 para que se subsanasen los defectos advertidos, concediendo al efecto un plazo de 10 días, con la advertencia de que la falta de atención al mismo determinaría el archivo de las actuaciones y se tendría por no presentada la solicitud de suspensión y al no recibirse contestación al requerimiento se procedió al archivo de la solicitud, por lo que vencido el periodo voluntario de la deuda, dio lugar a que la misma tuviera el carácter de vencida, liquida y exigible y por tanto procedente su exacción por el procedimiento de apremio, por lo que debe considerarse ajustada a derecho la providencia de apremio impugnada.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación, ACUERDA: Desestimarla confirmando el acto impugnado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR