Resolución nº 00/1943/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, (11/06/2008) y, en la reclamación económico-administrativa que en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Jefa de Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de abril de 2007, en asunto relativo a providencia de apremio, por importe de 36.061,20 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 31 de febrero de 2007, la Jefa de Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitió la providencia de apremio, clave de liquidación número ..., en concepto de multas y sanciones gubernativas, por importe incluido el recargo de apremio de 36.061,20 €. Frente a dicha providencia de apremio, la interesada interpone recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de la Jefa de Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de abril de 2007, notificado el día 23 de dicho mes y año.

SEGUNDO: Frente al citado acuerdo de 9 de abril de 2007, se interpone el 3 de mayo de dicho año, la presente reclamación económico-administrativa, y en trámite de alegaciones, la interesada manifiesta la defectuosa notificación de la liquidación en voluntaria, por cuanto que los que la han recibido no constan como trabajadores dados de alta en dicho momento en la empresa, y a estos efectos acompaña los modelos TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: En cuanto a la falta de notificación en voluntaria alegada por la entidad recurrente no debe prosperar, pues consta en el expediente que por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha ... de 2005 se le impuso la interesada una sanción por importe de 30.051 €, que se le notificó al deudor según consta en acuse de recibo, el 12 de enero de 2006, firmado por D. ..., en nombre y representación de la interesada, haciendo constar su D.N.I., y el 15 de marzo de 2006 al no hacer efectivo el pago se le remite a la empresa un apercibimiento en el que se le da un plazo de quince días para el ingreso antes de proceder a la exacción por vía de apremio, apercibimiento notificado el 22 de marzo de 2006 según consta en el acuse de recibo firmado por D. ... que hace constar su D.N.I. Frente a lo expuesto no puede prevalecer la documentación aportada por la interesada de la Tesorería de la Seguridad Social, para poner de manifiesto que los que firmaron la notificación no eran trabajadores de la empresa, pues en dicha documentación no constan los nombres de los trabajadores con claridad y además de las notificaciones se puede hacer cargo un directivo o un empleado de la empresa no dado de alta en la Seguridad Social, que es un asunto ajeno al caso que nos ocupa. Todo ello, al amparo del artículo 112 de la vigente Ley General Tributaria.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.

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