Resolución nº 00/454/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/02/2008) y en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto relativo a providencia de apremio, cuantía 56.803,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2006, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria dictó acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado por la entidad ... contra providencia de apremio dictada en la liquidación clave ..., por el concepto "IRPF Actas Retención Trabajo, 1998-2000, Exp. sancionador" por importe total de 56.803,22 €.

En el recurso de reposición formulado la recurrente manifestaba su disconformidad con la providencia de apremio alegando falta de notificación de la deuda en periodo voluntario por cuanto la notificación de acuerdo del Tribunal Central, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa presentada contra la liquidación, no indicaba los plazos de ingreso en periodo voluntario por lo que desconocía el plazo y procedimiento a seguir para realizar el ingreso.

SEGUNDO.- Frente al citado acuerdo la entidad interesada interpuso en fecha 5 de enero de 2007, reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central y puesto de manifiesto el expediente presenta escrito el día 15 de marzo de 2007, en el que solicita la anulación del acto impugnado por falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario, a cuyo efecto formula, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º) Que no le ha sido notificado el fin de la suspensión y la apertura de un plazo en periodo voluntario ya que la resolución del Tribunal desestimatoria de la reclamación presentada contra la liquidación no expresaba el inicio del periodo voluntario de pago produciendo indefensión ya que desconocía el plazo de que disponía para llevar a cabo el ingreso y la forma de materializar dicho pago y 2º) Improcedencia del recargo de apremio por falta del elemento subjetivo de la culpabilidad. En este sentido entiende que el artículo 28 de la Ley General Tributaria al regular el recargo devengado en periodo ejecutivo está anudando la naturaleza de este a las sanciones en tanto tiene como finalidad disuadir a los ciudadanos de una conducta que se juzga dañosa y si así fuera debiera someterse al régimen de las sanciones siendo de aplicación los principios inspiradores del orden penal como es el de la necesidad de que exista culpabilidad del sujeto infractor, debiendo señalar en este sentido que en ningún momento se ha tenido animo de dejar de ingresar el importe de la deuda ya que de hecho en julio de 2006, se procedió a ingresar el importe correspondiente al principal.

TERCERO.- De la documentación remitida a este Tribunal Económico-Administrativo Central se deducen las siguientes circunstancias de hecho: 1) la entidad ... interpuso ante este Tribunal reclamación económico-administrativa, núm. ... R.G., contra acuerdo de imposición de sanción de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria de fecha 27 de mayo de 2005, por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones e ingresos a cuenta), periodos 1998 (marzo a diciembre), 1999 y 2000, por importe de 47.336,02 euros, que fue desestimada por acuerdo de 18 de enero de 2006; 2) Con fecha 20 de febrero de 2006, se notificó a la entidad reclamante el acuerdo adoptado, adjuntándose con la resolución anexo comunicando los plazos de ingreso al interesado y 3) En fecha 24 de julio de 2006, se notifica providencia de apremio dictada en la liquidación clave ..., por el concepto "IRPF Actas Retención Trabajo, 1998-2000, Exp. sancionador" por importe de 47.336,02 euros de principal y 9.467,20 euros de recargo de apremio ordinario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO.- El artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece que "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

TERCERO.- La entidad interesada, como se ha expuesto anteriormente, alega como motivo de oposición a la providencia de apremio impugnada que no le ha sido notificado el fin de la suspensión y la apertura de un plazo de pago de la liquidación en periodo voluntario.

En relación con la alegación formulada debe señalarse que el artículo 66 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, referido a la "Ejecución de las resoluciones administrativas", establece: "6. Cuando la resolución administrativa confirme el acto impugnado y éste hubiera estado suspendido en período voluntario de ingreso, la notificación de la resolución iniciará el plazo de ingreso del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Si la suspensión se produjo en período ejecutivo, la notificación de la resolución determinará la procedencia de la continuación o del inicio del procedimiento de apremio, según que la providencia de apremio hubiese sido notificada o no, respectivamente, con anterioridad a la fecha en la que surtió efectos la suspensión.......".

Por tanto, constando debidamente notificado el acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 20 de febrero de 2006, adjuntándose anexo comunicando los plazos de ingreso al interesado, de conformidad con el precepto anteriormente transcrito no cabe sino desestimar la causa de oposición formulada referente a la falta de notificación de la liquidación origen de la providencia de apremio impugnada, declarándola ajustada a derecho al haberse dictado una vez finalizado el plazo voluntario de pago, al no concurrir tampoco ninguna otra de las causas de oposición al apremio anteriormente citadas.

Finalmente, y por lo que respecta a la manifestación realizada por la reclamante en orden a la improcedencia del recargo de apremio únicamente debe indicarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria "El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio" de donde se infiere que, cualquiera que sea la naturaleza que pretenda atribuirse al recargo, una vez iniciado el periodo ejecutivo su liquidación resulta obligada para la Administración Tributaria abstracción hecha de las causas del retraso en el pago de la deuda tributaria de que se trate.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ... en asunto relativo a providencia de apremio, ACUERDA: Desestimarla confirmando el acto impugnado.

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