Resolución nº 00/2633/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (17/12/2008), en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por D. ... con domicilio en ..., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de ... de 14 de mayo de 2007, por la que se inadmite la reclamación interpuesta contra subasta de bien inmueble.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El interesado interpuso reclamación económico-administrativa ... contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de ..., por la que se acuerda la enajenación mediante subasta nº ... de una nave almacén situada en ..., valorada en 760.489,84 €, dictada en el procedimiento ejecutivo seguido para el cobro de diversas deudas por importe de 228.880,62 €. En su reclamación, el interesado alegaba que se iban a subastar bienes personales por deudas procedentes de la sociedad de la que era administrador, sin que haya habido previamente un procedimiento civil que determine su responsabilidad personal.

SEGUNDO: El Tribunal Regional dictó resolución de 14 de mayo de 2007, inadmitiendo la reclamación, para lo cual argumenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 172.1 de la Ley 58/2003 y dado que la diligencia de embargo le había sido notificada de forma personal y no por citación a comparecencia, no debía ser admitida la reclamación. Añade que la responsabilidad subsidiaria del interesado en las deudas contraídas por la sociedad ..., S.L. se declaró en su día, siendo confirmada en la resolución a la reclamación ... que el interesado había interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad. Asimismo y ante la falta de pago en plazo voluntario, se expidieron las correspondientes providencias de apremio contra las que se interpuso la reclamación ..., que fue también desestimada.

TERCERO: El interesado interpone contra la resolución anterior, notificada el día 28 de mayo de 2007, el presente recurso de alzada, mediante escrito del día 26 de junio siguiente. Alega que la resolución del Tribunal Regional no procede porque se ha solicitado con fecha 14 de mayo de 2007 Abogado y Procurador de Oficio, en relación con la impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de ... de la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión que se hizo con la reclamación ... Adjunta copia de la solicitud de Abogado y Procurador de Oficio.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si la enajenación acordada del bien inmueble mediante subasta es conforme a derecho.

SEGUNDO: Los motivos de oposición a la enajenación de bienes embargados ha de ceñirse a lo regulado en al artículo 172 de la Ley 58/2003 General Tributaria, tal y como indica el Tribunal Regional en su resolución, sin que se puedan admitir motivos o causas de oposición relacionadas con el procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad y de apremio posterior por falta de pago en periodo voluntario. Por otra parte, el hecho de que esté impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente la inadmisión de la solicitud de suspensión tampoco es motivo ni de anulación de la enajenación ni de suspensión de ésta hasta tanto decida ese Tribunal Superior sobre la solicitud de asistencia letrada gratuita; la mera interposición de recurso contencioso-administrativo por sí sola no suspende el procedimiento ejecutivo. Es necesario el pronunciamiento expreso de la correspondiente instancia judicial de si se adoptan o no medidas cautelares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 y siguientes de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en tanto tal pronunciamiento no se produzca, el procedimiento recaudatorio debe seguir ejecutándose.

VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada ACUERDA: Desestimarlo, confirmando los actos impugnados.

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