Resolución nº 00/1606/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (17/12/2008), en la reclamación que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de marzo de 2007 (reclamación ...), en materia de embargo de bienes inmuebles. Importe 478.780,55€.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Sociedad de referencia el día 5 de septiembre de 2005 interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra el mandamiento de prórroga de anotación preventiva de embargo de bien inmueble practicado en su día en relación a la finca registral nº ... del Registro de la Propiedad de ... nº ..., del municipio de ..., sobre la que la interesada ostentaba el pleno dominio, dictado el 3 de agosto de 2005 por la Unidad Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ... En el momento procesal, se alega, en síntesis, la falta de notificación de las actuaciones efectuadas en el procedimiento de recaudación.

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha ... de 2007 por el que la desestima, confirmando el acto impugnado, con fundamento en los artículos 167.3 y 170.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria al entender que "Por tanto, en este momento procedimental sólo resultan admisibles alegaciones referentes a defectos en el propio procedimiento de embargo impugnado, no manifestando la parte interesada alegación alguna al respecto, debiendo aclarar que las alegaciones manifestadas ya fueron objeto de análisis por este Tribunal en la reclamación económico-administrativa número ... interpuesta por la parte interesada contra el Mandamiento de embargo y la ampliación del embargo inicialmente trabado, que han sido objeto de prórroga, siendo desestimada mediante acuerdo dictado el 29 de marzo de 2004 por este Tribunal, por lo que no cabe entrar a analizar nuevamente las mismas, dado la existencia de un pronunciamiento anterior por parte de este Tribunal".

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo de ... de 2007 (Reclamación ...) del Tribunal Regional, notificado el 10 de abril de 2007, la interesada interpone el presente recurso de alzada para ante este Tribunal Central por escrito dirigido al Tribunal Regional, a través del Servicio de Correos, el día 3 de mayo del mismo año, reiterando, después de exponer los hechos que han dado lugar a estos actos de recaudación ejecutiva, las alegaciones formuladas tanto en primera instancia como en otras reclamaciones interpuestas contra los actos de embargo de bienes, cuya prórroga de anotación registral ahora se impugna; consistentes en las notificaciones defectuosas de los actos de dicho procedimiento de apremio.

TERCERO: Del análisis del expediente administrativo y de las propias manifestaciones de la Sociedad reclamante se deducen las siguientes circunstancias de hecho:

1) - La Agencia Tributaria le practicó liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-Actas Disconformidad 1996-1998; Impuesto sobre Sociedades-1996-1998-Expediente Sancionador y Sanción Tributaria 1997.

2) - La Agencia Tributaria le expidió las Providencias de Apremio correspondientes a las liquidaciones mencionadas.

3) - Acuerdos de embargo cautelar de 14 de diciembre de 2001; de conversión en definitiva de medida cautelar de 2 de mayo de 2002 y de ampliación de embargo de 9 de mayo de 2002.

Con fecha 11 de julio de 2002, ..., S.L. interpuso reclamación ante Tribunal Económico-Administrativo Regional en ... contra el citado acuerdo de la Agencia Tributaria en ... de fecha 2 de mayo de 2002, que convierte en definitiva la medida cautelar adoptada el 14 de diciembre de 2001, consistente en el embargo cautelar de un bien inmueble propiedad de la reclamante para responder del pago de tres deudas tributarias por importe de 478.780,55 euros y contra acuerdo de 9 de mayo de 2002 de ampliación del embargo inicialmente trabado por una cuantía de 41.861,79 euros. En estas reclamaciones se presenta escrito de alegaciones señalando, en síntesis, lo siguiente: 1°) Que la Administración tributaria ha actuado colocándole en una clara indefensión pues el acta de inspección de la que deriva la deuda carece total y absolutamente de fundamento; 2°) Inexistencia de notificaciones validas en el procedimiento de Inspección, Gestión y Recaudación pues pese a haber comunicado la sociedad su domicilio a través de la correspondiente declaración censal, un error de la propia Administración al grabar el nombre de la calle y un cambio de numeración en la misma por el Ayuntamiento ha provocado que se practicaran notificaciones incorrectas acudiéndose con posterioridad a las notificaciones edictales, actuación que no resulta admisible cuando se pudo incluso haber intentado la notificación al Administrador en Alemania y 3°) Por ultimo realiza alegaciones contra la liquidación practicada y la sanción impuesta por la Inspección.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional en ..., en fecha ... de 2004 (Reclamación ...), dicta resolución por la que, señalando en primer lugar que los actos objeto de la reclamación presentada son tanto el acuerdo que convierte en definitiva la medida cautelar adoptada el 14 de diciembre de 2001, como el de fecha 9 de mayo de 2002, de ampliación del embargo inicialmente trabado, por una cuantía de 41.861,79 euros, desestima la reclamación confirmando los actos impugnados, en base a que de la documentación remitida por la oficina gestora se desprende que "los funcionarios de la Dependencia de Recaudación obraron con la diligencia debida, realizando al menos dos intentos de notificación personal por cada providencia de apremio en el domicilio real de la sociedad (calle A) no encontrando a nadie que pudiera hacerse cargo de las mismas, dejando requerimientos en el buzón del ... que servía de domicilio a la sociedad sin que ninguna persona en nombre de ésta se personase a recoger las citadas providencias de apremio ni tampoco el embargo cautelar....Por el contrario no puede decirse que la mercantil reclamante obrase con la misma diligencia... pues aunque aduce que la Administración cometió un error al grabar su domicilio en el momento de dar de alta a la sociedad error que consistió en hacer constar calle B, en vez de simplemente calle A no advirtió a la administración del error cometido ni hizo nada para subsanarlo durante más de cuatro años (quizá porque consideró que dicho error no tenia la trascendencia que ahora señala, al tratarse de una población de reducido tamaño y donde no existía más que una calle denominada realmente calle A), ni tampoco comunicó la variación del número de policía del inmueble donde estaba fijado el domicilio social y fiscal acordada por el Ayuntamiento hace varios años...". Así mismo se señala en el acuerdo impugnado, que examinado el expediente remitido tanto por las dependencias de Recaudación como de Inspección y Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria en ... se ha podido comprobar la existencia de numerosos intentos de notificaciones, siendo destacable el intento realizado el 9/08/00 por la Agente Tributario donde señala que encontrándose en el domicilio de la sociedad D. ..., hijo del administrador "se niega a firmar pero recoge la notificación al ser este el domicilio fiscal de la sociedad". En base a lo expuesto el Tribunal Regional considera, en consecuencia, que no puede decirse que por la Administración haya habido falta de actividad para lograr la notificación personal, en todas las fases, antes de recurrir a la edictal, por lo que, en conclusión, deben considerarse que las providencias de apremio fueron debidamente notificadas, no concurriendo por tanto la alegada causa de oposición de falta de notificación de las providencias de apremio como motivo de impugnación de los actos impugnados originados en el curso del procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 138 de la Ley General Tributaria.

Contra este acuerdo del Tribunal Regional se interpuso recurso de alzada, ante este Tribunal Central, que fue desestimado por acuerdo de fecha ... de 2005 (R.G. ...) "confirmando los actos impugnados". Contra este acuerdo del Tribunal Central se interpuso recurso contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional que también ha sido desestimado por Sentencia de ... de 2007 (Autos .../05).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación, cuantía y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea en este recurso consiste en decidir si es o no ajustada a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, la prórroga de la anotación preventiva de embargo de un bien inmueble impugnada.

TERCERO: En esta reclamación se impugna la prórroga de la anotación preventiva del embargo de bien inmueble referenciado, embargo que, tal y como se ha recogido, fue decretado y confirmado en las distintas impugnaciones y recursos interpuestos y efectuada la anotación preventiva del mismo en el correspondiente Registro de la propiedad, tal y como establece el artículo 125 del aplicable Reglamento General de Recaudación al señalar que del embargo de bienes inmuebles se tomará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad que corresponda, con sujeción a lo allí dispuesto y en la Ley y Reglamento Hipotecarios.

Por otra parte, el artículo 86 de la Ley Hipotecaria dispone que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de su fecha (salvo las que la Ley les señala un plazo más breve). No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.

En el presente caso, analizado el expediente, solo queda confirmar el acuerdo recurrido y acto impugnado.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.L. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido.

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