Resolución nº 00/3115/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCION

090810 PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

RECURSOS

OTROS SUBGRUPO 98

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (12/03/2008) y en el recurso de alzada que pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesto por Don ... en nombre y representación de la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DE ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de ... de 2007, recaída en la reclamación ... sobre titularidad catastral de finca urbana de valor catastral para 2006 de 1.690.718,98 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 18 de septiembre de 2006 la Gerencia Regional del Catastro de ... dictó "Acuerdo de alteración por resolución de tribunales", en concreto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., reclamación ... interpuesta por la Sociedad ..., S.A.; el acuerdo, en el que se fija "a la Comunidad de Usuarios como titular catastral en calidad de concesionario" y al "Ayuntamiento de ... como propietario", se notificó a la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes ubicado en ..., de referencia catastral ..., con un valor catastral para 2006 de 1.690.718,98 euros, con efectos catastrales desde 31.12.2000; en la notificación se ofreció a la Comunidad de Usuarios, en caso de disconformidad, la posibilidad de presentar incidente de ejecución ante el Tribunal citado, lo que efectuó en escrito deducido el 19 de octubre de 2006; el 17 de noviembre de 2006, en nombre de la interesada y otras Comunidades de Usuarios, su común representante manifestó su disconformidad frente al propósito del Tribunal, del que decía haber sido sorpresivamente informado sin especificar cómo, de registrar y tramitar los incidentes planteados como si de reclamaciones económico administrativas se tratase, escrito éste al que la Secretaría del Tribunal Regional dio respuesta explicando que el acto impugnado no era consecuencia de las resoluciones dictadas con anterioridad por el propio Tribunal puesto que, en ellas, no se señaló el sujeto pasivo del Impuesto (del IBI) sino que se estableció que la entidad a la sazón reclamante no tenía tal condición, habiendo insistido el representante de la hoy recurrente, en escrito presentado el 4 de enero de 2007, en su parecer de ser viable como tal el incidente planteado; el Tribunal Regional, en resolución de ... de 2007, desestimó la impugnación señalando en primer lugar que el escrito que se había planteado como incidente de ejecución no podía aceptarse como tal puesto que en el fallo supuestamente ejecutado no se asignó titularidad catastral alguna, habiéndose tramitado por ello como reclamación contra el acuerdo de alteración dictado por la Gerencia del Catastro de ... en el que se asignó a la Comunidad la titularidad catastral del Aparcamiento a efectos del IBI 2001 y siguientes, sin que fuera necesario el trámite de puesta de manifiesto por resultar acreditados todos los datos necesarios para resolver, "teniendo en cuenta el escrito de interposición de la reclamación y las alegaciones en el mismo contenidas, así como los documentos adjuntados por la interesada y los antecedentes que constan en los archivos del Tribunal", sin ser apreciable indefensión de la interesada; después, respecto de la titularidad cuestionada, razonaba que conforme al artículo 61 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 65 en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los supuestos de incidencia de derechos reales de disfrute, usufructo, superficie o concesión, resultaba desplazada a efectos del IBI la condición del propietario, presentando, por otra parte, la concesión y titularidad de los Aparcamientos para residentes características singulares que los diferenciaban claramente de las concesiones administrativas en general, por su objeto, financiación, obligada constitución de las Comunidades de Usuarios y consecuente obligación de solicitar formalmente del Ayuntamiento el cambio de titularidad de la concesión a favor de los comuneros, concluyendo de ello que la Comunidad de Usuarios había desplazado en sus obligaciones respecto al aparcamiento a la empresa constructora inicialmente concesionaria, no siendo condición necesaria para la transmisión la autorización formal del Ayuntamiento por ser acto de mero control; y se ratificaba en consecuencia la condición de sujeto pasivo del IBI del ejercicio 2001 y siguientes devengado por el inmueble de la Comunidad de Usuarios reclamante.

SEGUNDO.- Contra la desestimación acordada se promovió recurso de alzada R.G. ...-07 insistiendo en la indefensión producida por no haber sido parte en la reclamación ..., por lo que solicitaba la nulidad de su resolución y la de la reclamación ..., así como la del acuerdo de ejecución dictado por la Gerencia y aportando copia de las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2000 y 11 de junio de 2002; el recurso ha sido desestimado en resolución de este Tribunal Central de ... último que, tras desechar por razones de economía procedimental la reposición de actuaciones en principio procedente por omisión del trámite de alegaciones en la precedente instancia, por deber llegarse en cualquier caso a la misma conclusión respecto del fondo, ser la Comunidad de Usuarios el sujeto pasivo del IBI por haber quedado sin contenido, sin causa por tanto, la originaria concesión, puesto que las obras se finalizaron y se recibieron en su momento y, en cuanto a la explotación, desde que se constituyó la Comunidad de Usuarios, fue ella quien asumió la administración del bien en su conjunto y los comuneros el derecho de uso de las plazas de que fueran titulares, entre ellos la concesionaria en origen respecto de aquellas que no hubiesen sido objeto de cesión, en la misma posición jurídica que el resto de los comuneros, siendo los usuarios, reunidos en Comunidad, quienes utilizan el dominio público municipal, sin ser precisa para la eficacia de la transmisión autorización formal del Ayuntamiento, pues el Pliego de Condiciones obligaba a la constitución de la Comunidad de Usuarios y fue su constitución la que dejó vacía de contenido la concesión originaria; y porque supeditar la efectividad de la transmisión operada a la autorización del Ayuntamiento implicaría dejar al arbitrio de las Comunidades de Usuarios el abono o no del IBI, pese a disfrutar ya del uso privativo del bien que lo devenga, y privar al Ayuntamiento de unos ingresos que, por extinción de la concesión originaria, no serían exigibles en derecho de la titular inicial, contraviniendo lo establecido en los artículos 1.115 y 1.256 del Código Civil que, por otra parte, como colofón de las reglas de interpretación de los contratos y para el caso en que fuera absolutamente imposible resolver conforme a ellas las dudas suscitadas, establece en su artículo 1.289 que "si el contrato fuera oneroso la duda se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses"; y que las conclusiones sentadas no las enervaban las invocadas Sentencias del Tribunal Supremo por no sentarse en ellas doctrina a seguir, ya que fueron desestimatorias, y por referirse a situación legal anterior a la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dejando entrever, por otra parte el Tribunal Supremo, en la segunda de las Sentencias, el cambio que implicaba la modificación introducida por la citada Ley 14/2000, en los artículos 64.b) y 65.d) de la Ley 39/1988.

TERCERO.- Entretanto, el 19 de octubre de 2006, en nombre de la interesada se había planteado ante la Gerencia Regional del Catastro de ..., al amparo del artículo 60 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, lo que se denominaba recurso de anulación, supuestamente a decidir por la propia Gerencia quien, al ser ostensible su incompetencia, lo remitió al Tribunal Regional de ... donde, dada la identidad de su contenido con los incidentes que el mismo representante de la interesada venía planteando, fue tramitado como uno más de ellos, con el número ..., sin apercibirse de la previa existencia del registrado con el número ... a que se refieren los antecedentes anteriores; en resolución de ... de 2007 fue desestimada la reclamación en idénticos términos que la resuelta el ... anterior; contra ella se ha planteado el presente recurso de alzada en el que en nombre de la interesada se sostiene ser radicalmente nulo el fallo dictado así como la tramitación efectuada por el Tribunal Regional, por vulneración del procedimiento legalmente establecido y conculcación grave y consciente del derecho fundamental de defensa; se afirma no entender el fallo recibido, por ser idéntico al de ... de 2007 y porque, si se estuviera resolviendo el recurso de anulación planteado ante la Gerencia Regional, no sería congruente la relación de los hechos; sobre el fondo del asunto se reproducían los términos del recurso de alzada R.G. ...-07 insistiendo en la indefensión producida por no haber sido parte en la reclamación ..., por lo que solicitaba la nulidad de su resolución y la de la reclamación ..., así como la del acuerdo de ejecución dictado por la Gerencia, instando la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución recaída en la reclamación ..., aportando de nuevo copia de las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2000 y 11 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación, plazo y cuantía, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO.- La cuestión a resolver es si el fallo impugnado es o no conforme a derecho.

TERCERO.- Para resolver tal cuestión se ha de tener presente que el acto recurrido desestima la reclamación a que se refiere y, si bien es cierto que el Tribunal Regional no se apercibió de que tanto la reclamación resuelta el ... de 2007 como la desestimada en el fallo impugnado tenían un mismo objeto: el acuerdo de alteración catastral de la Gerencia Regional del Catastro de ... de 18 de septiembre de 2006, no lo es menos que de haberse advertido tal duplicidad el sentido de la decisión no se hubiera visto alterado, aunque sí su fundamento, pues la desestimación de la precedente instancia debió fundarse en la imposibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre cuestión ya resuelta por el Tribunal Regional de ... en acuerdo anterior, concurriendo en consecuencia lo que en paralelo con el orden jurisdiccional se ha denominado cosa juzgada administrativa; tal anomalía, sin embargo, no es determinante de la nulidad del acto por no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 217 de la Ley 58/2003, General Tributaria, pues, aunque se alegue conculcación del derecho fundamental de defensa, la admisión y resolución del presente recurso de alzada descarta la indefensión de la interesada y en cuanto a aducida vulneración del procedimiento, lo que exige el epígrafe e) del precepto citado es que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que no es predicable del supuesto, aparte el hecho de que el planteado recurso de anulación era inviable por estar reservado al ámbito económico administrativo, del que no forman parte los órganos de gestión como la Gerencia Regional del Catastro ante la que se promovió; la inexistencia de indefensión, por otra parte, descarta también una hipotética anulabilidad del fallo impugnado que, en aras del principio de conservación de actuaciones, se ha de confirmar entendiéndolo, no obstante, fundamentado en la imposibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, por haberlo sido ya en anterior resolución del Tribunal Regional.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DE ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 25 de mayo de 2007, recaída en la reclamación ..., sobre titularidad catastral de finca urbana de valor catastral para 2006 de 1.690.718,98 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Desestimarlo y confirmar la desestimación acordada en la precedente instancia con la salvedad mencionada en el inciso final del último Fundamento de Derecho.

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