Resolución nº 00/3988/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) y en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende ante este Tribunal Central interpuesta en nombre y representación de DON ..., por su esposa y tutora legal Doña ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 21 de septiembre de 2006, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Don ..., ..., fue jubilado por incapacidad permanente en virtud de resolución de ... de 2005, e idéntica fecha de cese, expidiendo el Pleno del Consejo del Poder Judicial el impreso J en el que se le acreditan 26 años, 7 meses y 26 días de servicios, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2005, le reconoció la correspondiente pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio por un importe de 2.424,52 € mensuales y efectos económicos de ... de 2005.

SEGUNDO: Con fecha 9 de noviembre de 2005, Doña ... remitió por correo certificado al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de ..., un escrito por el que solicita le sea concedida pensión extraordinaria de jubilación a su marido, D. ..., por considerar que el accidente sufrido el domingo día ... de 2004, sobre las ..., en el término municipal de ... lo fue con ocasión de dirigirse a la sede del órgano jurisdiccional donde está destinado, ..., procedente de su domicilio de origen, en ..., e incoado el citado expediente, el Instructor propuso elevarlo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ..., que acordó elevarlo al Consejo General del Poder Judicial, a fin de que adoptase la decisión que procediese sobre el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación a favor de D. ...

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de fecha 21 de septiembre de 2006, le denegó la concesión de pensión extraordinaria de jubilación solicitada, por considerar que no concurren las circunstancias que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para calificar un accidente como laboral in itínere. Y disconforme con dicha resolución, notificada el 26 de septiembre de 2006, según manifiesta Doña ..., interpuso, como tutora legal de Don ..., reclamación económico-administrativa para ante este Tribunal Central, mediante escrito presentado en la Jefatura Superior de Policía de ..., el 25 de octubre siguiente, que tuvo entrada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el 8 de noviembre de 2006, en la que deduce la súplica de que se declare el derecho del tutelado D. ... a percibir con efectos económicos del mes siguiente a su cese en el servicio activo la pensión extraordinaria establecida en el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

úNICO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia y legitimación para la admisión de la presente reclamación, que no obstante ha sido formulada fuera del plazo establecido por cuanto la notificación del acuerdo impugnado según manifiesta la propia interesada tuvo lugar el 26 de septiembre de 2006, y el escrito de interposición de la reclamación tuvo entrada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el 8 de noviembre de 2006, transcurrido el mes de plazo que establece el artículo 235.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre a contar desde el día siguiente al de la notificación conforme al artículo 48.2 de la Ley 30/1992, sin que a estos efectos tenga validez la fecha de presentación de su reclamación en la Jefatura Superior de Policía de ..., al no figurar entre los centros señalados expresamente por la resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública por la que se hace pública la relación de oficinas de Registro propias y concertadas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, dictada en ejecución de lo establecido en el número 8 del artículo 38 de la Ley 30/1992 y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 772/1999, así como tampoco en la normativa general aplicable subsidiariamente como es el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, ni en el artículo 38.4 de la Ley30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Declarar inadmisible por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña ..., como tutora legal de DON ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 21 de septiembre de 2006, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación.

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