Resolución nº 00/175/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/04/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por Dª. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Resolución del Director General del Catastro de 29 de octubre de 2007 por la que se aprobó, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de ... del día ... de 2007, se insertó anuncio de la Gerencia Territorial del Catastro de ..., del Ministerio de Economía y Hacienda, publicando la Resolución del Director General del Catastro de ... de 2007, por la que se aprobaba, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., señalando que la indicada Ponencia se encontraba expuesta al público durante el plazo de quince días hábiles en la mencionada Gerencia, calle ... pudiendo ser impugnada mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que finalizase la exposición pública, sin que ambos pudiesen simultanearse. Contra la indicada Resolución se interpuso la presente reclamación en fecha 18 de diciembre de 2007, alegándose lo que al derecho de la reclamante conviene.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

úNICO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y cuantía (indeterminada), que serían presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación, pero respecto al plazo para interponerla el artículo 235, apartado 1, de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, ....", en este caso a partir del día siguiente a aquel en que finalice la exposición pública, tal y como se hizo constar en la publicación del acuerdo de aprobación de la Ponencia de valores impugnada; a este respecto debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que cuando los plazos estuvieren fijados por meses se computarán de fecha a fecha según dispone el artículo 5 del Código Civil, de aplicación supletoria en virtud de su artículo 4.3, al no prever nada al respecto ni la Ley 58/2003 antes citada ni el Reglamento de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 20 de mayo; cómputo que, a su vez, ha sido objeto de una reiterada jurisprudencia en el sentido de considerar que el "dies ad quem" sea, en el mes de que se trate, el equivalente al día de la notificación o publicación, y así, en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1988 se afirma que "...la doctrina jurisprudencial es en la actualidad categórica y concluyente, en establecer que en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación..."; en este mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997 respecto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al afirmar que en su artículo 48.4 mantiene el criterio de que, en los plazos señalados por meses o años, el "dies a quo" será el mismo día en que se realice la notificación o publicación del acto, ya que únicamente computa desde el día siguiente a la fecha de la notificación o publicación para la fijación del día inicial cuando los plazos se expresen por días; y en segundo lugar, que en nada afecta el hecho de que el plazo se inicie el día 18 de noviembre, domingo, pues a diferencia de lo que ocurre con el día final, respecto del que existen previsiones concretas tanto en el Código Civil, artículo 5.1 in fine, como en la Ley 30/1992, ya mencionada, artículo 48 inciso final del apartado 2 y apartado 3, no ocurre lo mismo respecto del día inicial y, en consecuencia, puesto que la publicación de la Ponencia tuvo lugar el 30 de octubre de 2007 y estuvo expuesta los quince días hábiles comprendidos entre el 31 de dicho mes de octubre y el 17 de noviembre siguiente, el plazo hábil para la interposición de la reclamación se inició el 18 de noviembre y concluyó el 17 de diciembre de 2007, de modo que el día 18 siguiente se inició el segundo mes desde la finalización de la exposición; y como la reclamación se promovió precisamente el 18 de diciembre de 2007 se ha de declarar sin más inadmisible por ser la extemporaneidad defecto formal de orden público insubsanable.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta por Dª. ..., contra Resolución del Director General del Catastro de 29 de octubre de 2007 por la que se aprobó, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Declararla inadmisible.

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