Resolución nº 00/3784/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009), y en las reclamaciones económico-administrativas que en única instancia, penden de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuestas por la entidad ..., S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 15 de septiembre de 2007, en asunto relativo a inadmisión de solicitud de aplazamiento por reiteración de otras anteriores de una deuda por Impuesto sobre el Valor Añadido de agosto de 2006, por importe de 9.050.414,61 € y de 11 de octubre de 2007 en asunto relativo a providencia de apremio y cuantía de 4.557.552,37 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 26 de abril de 2007, la entidad ..., S.A. interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 15 de marzo de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra acuerdo denegatorio de solicitud de aplazamiento de la liquidación ..., por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, 8/2006, por importe de 15.000.000 euros. La citada reclamación fue desestimada por acuerdo de fecha 23 de julio de 2008 en el que se confirmo el acuerdo recurrido.

SEGUNDO: Con fecha de 4 de mayo de 2007, la entidad reclamante presentó escrito ante la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria solicitando la suspensión en vía económico-administrativa de la ejecución del acto impugnado con prestación de otras garantías, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 520/2005.

En fecha 29 de junio de 2007, el Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria dicta acuerdo por el que se deniega la suspensión solicitada dada la imposibilidad de suspender los actos de contenido negativo.

Contra el acuerdo anteriormente indicado se interpuso por la entidad reclamante, en fecha 20 de agosto de 2007, recurso incidental ante este Tribunal, que fue desestimado por acuerdo de 29 de octubre de 2007.

TERCERO: Con fecha 4 de mayo de 2007 la entidad interesada solicita de nuevo aplazamiento de la liquidación ..., por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ... y frente al mismo el 4 de octubre de 2007 recibe notificación de acuerdo de inadmisión de esta segunda solicitud de aplazamiento, por considerar la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria que esta solicitud era reiterativa de la primera. Contra este acuerdo de inadmisión se interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 30 de octubre de 2007.

Asimismo con fecha 23 de octubre de 2007 le fue notificada a la interesada, por la citada Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, providencia de apremio derivada de la liquidación anterior y contra la que también formuló reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 2 de noviembre de 2007. Las reclamaciones anteriores fueron acumuladas por acuerdo del Abogado del Estado Secretario de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de diciembre de 2007.

CUARTO: Puesto de manifiesto el expediente de gestión para alegaciones, estas fueron realizadas mediante escrito de 4 de enero de 2008, en el que se solicita la anulación del acuerdo de inadmisión de la solicitud de aplazamiento y de la providencia de apremio impugnadas, manifestando para ello: 1) La nulidad del acuerdo de inadmisión de la solicitud de aplazamiento, por falta de motivación y por incumplimiento del procedimiento establecido para los aplazamientos; y 2) La nulidad de la providencia de apremio, por haber sido dictada estando pendiente de resolución por este Tribunal Económico-Administrativo Central una solicitud de suspensión de una deuda en periodo voluntario y una reclamación contra la denegación del aplazamiento de la misma, y por incorrecta cuantificación de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de las presentes reclamaciones económico-administrativas.

SEGUNDO: El artículo 47 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que "1. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

  1. Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

  2. Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo 305 del Código Penal, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y periodos objeto de dicho procedimiento de comprobación o investigación.

    En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este párrafo b) se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de dicha solicitud.

    1. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

    2. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

    3. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económico-administrativa."

    TERCERO: A la vista del artículo anterior debe rechazarse la alegación relativa a la nulidad del acuerdo de inadmisión de la solicitud de aplazamiento, por falta de motivación, dado que, como la misma entidad reclamante reconoce, la inadmisión se produce en relación a una segunda petición de aplazamiento de la liquidación ..., por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, 8/2006 y la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria basa la misma en ser reiterativa de otras anteriores que fueron objeto de denegación y no contener modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, lo que debe considerarse, aunque sucinta, suficiente motivación. Asimismo debe rechazarse la alegación relativa a la nulidad del acuerdo de inadmisión de la solicitud de aplazamiento por incumplimiento del procedimiento establecido para los mismos, dado que esta previsión no se contempla ni en la Ley General Tributaria 58/2003, ni en el Reglamento General de Recaudación.

    CUARTO: En relación con la providencia de apremio impugnada debe tenerse en cuenta que el artículo 167 de la citada Ley General Tributaria establece en su apartado tercero que: Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  3. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  4. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  5. Falta de notificación de la liquidación.

  6. Anulación de la liquidación.

  7. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

    Pues bien, también a la vista del artículo anterior debe rechazarse la alegación relativa a la nulidad de la providencia de apremio, por haber sido dictada estando pendiente de resolución por este Tribunal Económico-Administrativo Central una solicitud de suspensión de una deuda en periodo voluntario y una reclamación contra la denegación del aplazamiento de la misma, y por incorrecta cuantificación de la misma, dado que la reclamación contra la denegación del aplazamiento o el recurso incidental contra la denegación de suspensión (que es lo que se estaba discutiendo ante este Tribunal Central y no una solicitud de suspensión) no suspenden por si mismas la ejecución del acto, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Asimismo debe ser rechazada la alegación relativa a la nulidad de la providencia de apremio por incorrecta cuantificación de la misma, dado que la entidad interesada no prueba ni este Tribunal la aprecia a la vista del expediente de gestión.

    Por lo expuesto,

    El TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar las presentes reclamaciones económico-administrativas y confirmar los actos impugnados.

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