Resolución nº 00/3169/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009), y en el recurso de alzada que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2007, recaído en la reclamación económico-administrativa número ..., en asunto relativo a diligencia de embargo de participaciones sociales para cubrir un crédito de 262.058,11 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 22 de noviembre de 2006, notificada el 12 de diciembre siguiente, se desestima el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la diligencia de embargo número ... de participaciones sociales en la sociedad reclamante de la titularidad de D. ..., en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido contra este último, más los recargos, intereses y costas, por un importe total de 262.058,11 €, y contra esta resolución de 22 de noviembre de 2006, la interesada interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 11 de enero de 2007, en la que manifiesta que la sociedad no está facultada para facilitar la información requerida sobre balances aprobados por la misma, por no encajar en lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley General Tributaria, y que tampoco está obligada a facilitar datos que ya estuvieran en poder de la Administración.

SEGUNDO: Con fecha 20 de junio de 2007, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó acuerdo desestimando la reclamación económico-administrativa y contra este acuerdo notificado el 26 de julio de 2007, la interesada promueve el presente recurso de alzada el 17 de agosto de dicho año, en el que en síntesis manifiesta la falta de trascendencia tributaria de la información solicitada y el derecho a no presentar los documentos exigidos por normas no aplicables al procedimiento de que se trate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO: El artículo 170.3 de la vigente Ley General Tributaria dispone que, "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley; y c) Suspensión del procedimiento de recaudación".

TERCERO: Las alegaciones formuladas por la interesada no constituyen motivo de oposición al embargo, y además han sido rebatidas por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada, en el sentido de que la obligación de facilitar datos con trascendencia tributaria no debe limitarse a la fase declarativa de la obligación tributaria, sino que puede ir referida a lafase de ejecución de la deuda tributaria ya que los órganos de recaudación tienen atribuida en el artículo 162 de la Ley General Tributaria las mismas facultades que para las actuaciones inspectoras se prevén en el artículo 142 de dicha Ley, y la notificación a la sociedad de la diligencia viene exigida en el artículo 80.6 del Reglamento General de Recaudación, para garantizar al resto de los socios sus derechos en orden al ejercicio de su derecho de adquisición preferente. Respecto de la improcedencia del requerimiento de aportación de datos, es irrelevante por estar ya en poder de la Administración.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR