Resolución nº 00/771/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (29/04/2008), en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto en nombre y representación de ..., S.A., por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 12 de enero de 2007, por el que se deniega el reembolso de coste de aval solicitado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El representante de la interesada solicitó mediante escrito de 7 de agosto de 2006, el reembolso del coste de las garantías aportadas en relación con la liquidación ... en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1989, que había sido impugnada. La garantía aportada consistió en un aval de ... de 2 de enero de 1996 para cubrir una deuda por importe de 3.429.550 ptas. (20.612,01 €). Este Tribunal Central había desestimado con fecha ... de 2000 la reclamación contra la liquidación anterior. Esta resolución fue recurrida en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, nº de registro .../2000, que dictó sentencia de ... de 2003 estimando el recurso interpuesto, anulando la resolución económico-administrativa impugnada y retrotrayendo las actuaciones para que el actuario emitiese informe ampliatorio del acta de conformidad y en base a él y al resto del expediente dictase nueva resolución este Tribunal Central. En ejecución de la sentencia el actuario emitió el informe y este Tribunal a su vez dictó nueva resolución de ... de 2004, R.G. ..., desestimando la reclamación interpuesta, de tal manera que se confirmó la liquidación por 3.429.550 ptas. (20.612,01 €). Esta resolución fue a su vez impugnada ante la Audiencia Nacional, recurso nº .../2004, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia de ... de 2007, en cuyo fallo se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución impugnada única y exclusivamente en cuanto a la sanción, por cuanto se declara prescrito el derecho de la Administración para sancionar a la recurrente, confirmando en todo lo demás la resolución recurrida.

SEGUNDO: La solicitud de reembolso del coste de las garantías fue denegada por acuerdo de 12 de enero de 2007, notificado en fecha que no resulta legible, argumentando que la deuda recurrida ante la Audiencia Nacional (y pendiente de resolver en ese momento) no ha sido declarada total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución. Disconforme la interesada, su representante interpone el presente recurso de alzada mediante escrito de 16 de febrero de 2007, alegando que entiende que la deuda sí ha sido declarada improcedente, al menos parcialmente, por la sentencia de ... de 2003, puesto que en ella se estimó el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de junio de 2000. La interesada había recurrido el acta de inspección por la ausencia del preceptivo informe ampliatorio previsto en la normativa reguladora y esto es lo que estimó la Audiencia Nacional. Por ello, debe ser resarcida del coste del aval. La improcedencia de la deuda contenida en el acta es manifiesta puesto que se estimó el recurso interpuesto; mantener la resolución impugnada y denegar la solicitud de reembolso supone una injusticia manifiesta y una contradicción con la sentencia estimatoria de las pretensiones de la interesada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si es conforme a derecho la denegación del reembolso solicitado.

SEGUNDO: El artículo 33.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece que la Administración tributaria reembolsará el coste de las garantías para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto se declara improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. La sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2003 no declara improcedente la liquidación en el sentido a que se refiere el artículo 33.1 citado, esto es, que la deuda liquidada no deba ser pagada en ningún caso, en su totalidad o en parte. Lo que esa sentencia hizo fue retrotraer las actuaciones para que se hiciera y se tuviera en cuenta el informe ampliatorio del actuario, y después el Tribunal Central resolviese sobre la procedencia de la liquidación. Después de confirmada la liquidación por la resolución de este Tribunal Central de ... de 2004, la misma fue a su vez confirmada por la sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2007, que no obstante anula la sanción impuesta.

TERCERO: Dicho lo anterior, este Tribunal Central considera que el requisito establecido por el artículo 33 de la Ley General Tributaria sólo se produce con la última sentencia de la Audiencia Nacional, la de fecha ... de 2007, y sólo respecto de la sanción anulada, por lo que procede estimar parcialmente el recurso interpuesto, ordenando el reembolso del coste del aval en la cantidad que corresponda a la misma.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada ACUERDA: Estimarlo parcialmente, conforme a lo indicado en los fundamentos anteriores.

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