Resolución nº 00/2375/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (17/12/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 14 de noviembre de 2007, en asunto relativo a resolución de recurso de reposición referente a providencia de apremio y cuantía de 1.235.293,33 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 29 de octubre de 2007, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria notifico providencia de apremio a la entidad ..., S.A. con clave de liquidación ... originada en expediente sancionador por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996 y 1997, siendo el importe total de dicha providencia de apremio de 1.235.293,33 €.

Contra la mencionada providencia de apremio interpuso la entidad interesada el 5 de noviembre de 2007 recurso de reposición, que fue estimado parcialmente por acuerdo de 14 de noviembre de 2007, notificado el 27 de noviembre siguiente, en el que se acuerda anularla, reestableciendo la suspensión obtenida en vía voluntaria y sin que procediese la anulación de la sanción, origen de la providencia de apremio, por prescripción.

SEGUNDO.- Frente al citado acuerdo promovió la mencionada entidad la presente reclamación económico-administrativa el 5 de diciembre de 2007, en cuyo escrito de alegaciones formulado en el momento procesal oportuno, reitera en síntesis que debe ser declarada prescrita la sanción origen de la providencia de apremio pues conforme los artículos 66.b) y 67.1 de la ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria ha prescrito el derecho de la Administración para exigir el pago de la sanción impuesta por el transcurso de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de pago en período voluntario. Esto es así porque el plazo de pago en período voluntario finalizó el 20 de mayo de 2003 y el apremio y la notificación de la providencia de apremio impugnada se produjeron el 29 de octubre de 2007, superando, por tanto, el plazo previsto en los mencionados artículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en la presente reclamación económico-administrativa los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la misma.

SEGUNDO: En relación con la cuestión planteada debe señalarse que contra las sanciones origen del procedimiento de apremio derivadas del expediente sancionador por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996 y 1997 se interpuso la reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, procediendo la suspensión de la sanción de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, dictándose resolución con fecha 2 de marzo de 2006 en la que, se estimaban en parte las pretensiones de la recurrente anulándose la parte de la sanción correspondiente al impuesto de sociedades del año 1997 y confirmándose la correspondiente a 1996. Contra la resolución anterior se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, donde se obtuvo la suspensión de la sanción. Finalmente con fecha 1 de octubre de 2007 se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

TERCERO: De lo anterior se deduce que la ejecución de la deuda correspondiente a la sanción ha estado suspendida en todo momento, por lo que no cabe apreciar la prescripción del derecho de la Administración para exigir su pago, dado que la misma no ha podido proceder a su exigencia y ello porque procedía la suspensión de la sanción en vía administrativa al amparo del artículo 35 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, y que esta se mantuvo por Auto de ... de 2006 de la Audiencia Nacional. Por otra parte la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo mantiene la suspensión acordada en vía contencioso-administrativa de acuerdo con el apartado 4a de la Instrucción 2/2006, de 28 de marzo, de la Dirección General de la AEAT, que en su punto 4° señala que cuando se interponga recurso de casación contra una sentencia contencioso-administrativa en la que se hubiere dictado resolución de suspensión, dicha suspensión habrá de mantenerse. Asimismo el artículo 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en dicha ley.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acto impugnado.

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