Resolución nº 00/2515/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (11/06/2008), y, en la reclamación económico-administrativa que en única instancia, pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X, S.A., y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 23 de mayo de 2007, en asunto relativo a derivación de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2.b) de la Ley 58/03 General Tributaria y del artículo 131.5 de la Ley General Tributaria de 1963, por importe de 1.056.785,47 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el procedimiento ejecutivo de apremio seguido contra la entidad Y, S.A. con fecha 26 de noviembre de 2002, se emitió una diligencia de embargo de créditos y derechos que la reclamante tenía pendiente de pago a favor del obligado principal para cubrir unas deudas tributarias por importe de 846.416,19 €, de las cuales han sido canceladas por ingreso de otras diligencias de embargo un total de 324.412,29 €. Ante la ausencia de contestación a dicha diligencia de embargo, se le reitera el 22 de abril de 2003, a la vez que se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles pusiera en poder de la Administración Tributaria información sobre los citados créditos, indicando su importe, vencimiento, las causas que motivan su inatención, el tipo de servicio que suministra a la deudora, si tales servicios los suministra en virtud de algún tipo de contrato, adjuntando en este caso copia del mismo y operaciones realizadas con la deudora en los dos últimos años adjuntando copia de la documentación justificativade las mismas e indicando el medio de pago, no recibiendo contestación la Administración ni a la diligencia ni al requerimiento de información. En fecha 17 de mayo de 2004 se notifica una nueva diligencia de embargo con un importe a embargar de 921.310,03 €, deudas tributarias a embargar por importe de 916.840,84 €, de las cuales las no incluidas en la diligencia de embargo de 26-11-2002 alcanzan un importe de 421.726,74 €. En diciembre de 2005 se dicta nueva diligencia de embargo declarándose embargados los créditos en cantidad suficiente para el pago de unas deudas tributarias por un importe de 1.056.965,77 €. En dichas diligencias de embargo se indica a la interesada que a partir del recibo de las mismas los pagos realizados al deudor no tendrán carácter liberatorio debiendo tener presente la responsabilidad en que pudiera incurrir al responder solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente hasta el importe de los bienes que se hubieran podido embargar, al incumplir por culpa o negligencia las ordenes de embargo.

SEGUNDO: Con fecha 26 de diciembre de 2005, la interesada envía escrito en el que indica que al día de la fecha no existe crédito líquido, vencido y exigible que hacer efectivo a la entidad deudora, y en virtud del requerimiento de información aporta el 1 de febrero de 2007 documentación relativa a su relación comercial con la deudora en los ejercicios 2003, 2004 y 2005, no habiéndose producido ningún ingreso por parte de la reclamante procedente de los embargos citados. En consecuencia se inicia el procedimiento para declarar a la interesada responsable solidaria de las deudas contraídas por la entidad Y, S.A. al amparo de los artículos 42.2.b) de la vigente Ley General Tributaria y 131.5 de la Ley General Tributaria de 1963, concediéndole a la interesada el preceptivo trámite de audiencia el 6 de marzo de 2007, trámite que fue cumplimentado por la misma. Con fecha 23 de mayo de 2007, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... dictó acuerdo por el que al amparo de los citados preceptos declaraba a la interesada responsable solidaria de las deudas contraídas por la mercantil Y, S.A. por importe de 1.056.785,47 €, correspondiente al valor de los bienes y derechos objeto de embargo o que no se han podido embargar como consecuencia de una actuación ilícita o negligente del responsable hasta cubrir el importe de la deuda tributaria.

TERCERO: De la documentación obrante al expediente se deduce que de acuerdo con los datos declarados por la interesada en el modelo 347 que obra en poder de la Administración, las compras realizadas a la sociedad deudora principal en los años 2003, 2004 y 2005, ascienden a 2.070.832,07 €.

CUARTO: Frente al referido acuerdo de derivación de responsabilidad notificado el 30 de mayo de 2007, la interesada interpone la presente reclamación económico-administrativa el 29 de junio de dicho año, y en trámite de alegaciones manifiesta la imposibilidad de embargar créditos futuros, la falta de notificación de los embargos y la total y manifiesta ausencia de culpabilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO El artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

  1. Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

    Por su parte, el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria dispone lo siguiente: "Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas:

  2. Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo".

    TERCERO: En el caso que nos ocupa, la entidad reclamante, teniendo en cuenta los Antecedentes de Hecho de esta resolución ha incumplido las ordenes de embargo mediando culpa o negligencia; así como viene señalando este Tribunal Económico-Administrativo Central,en estos casos, se trata de un tipo de responsabilidad por actos ilícitos que tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, y el procedimiento para exigirla es el regulado en el artículo 175 dela Ley General Tributaria 58/2003 según el cual "El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:

  3. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.

  4. En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable".

    El artículo 174, de dicha Ley dispone que: "1. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:

    La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la Ley disponga otra cosa.

    1. En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación.

    2. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

    3. El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables. El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:

  5. Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.

  6. Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

  7. Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

    1. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza sino únicamente el importe de la obligación del responsable.

    2. El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

    Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de esta Ley".

    CUARTO: En cuanto a que no se pueden embargar créditos futuros, no debe prosperar, porque ello viene admitido en artículo 81 del vigente Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005. En cuanto a la falta de notificación de las diligencias de embargo, constan debidamente notificadas en el domicilio fiscal de la reclamante mediante correo certificado con acuses de recibo enlos que consta la persona que se hace cargo de la misma, así como su identificación y firma, de acuerdo con los artículos 105 de la Ley General Tributaria de 1963, y 110 y 111 de la Ley 58/03.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.

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