Resolución nº 00/802/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/04/2008), en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. ... con domicilio en ..., contra resolución de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de ..., por la que se deniega el aplazamiento del pago de deudas por importe de 2.332.550,83 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El interesado solicitó en la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria el aplazamiento de sus deudas tributarias por importe de 2.332.550,83 € (en concepto de IRPF actas de inspección e IVA actas de inspección), con dispensa de garantía, mediante tres escritos de 10 de agosto de 2006. La Dependencia Regional de Recaudación le requirió la presentación de compromiso de aval solidario regulado en el artículo 46.3.a del Reglamento General de Recaudación. El interesado aportó entonces la negativa de aval hecha por la entidad financiera con la que opera, solicitando que no obstante le fuera concedido el aplazamiento. A la vista de lo anterior, la Administración tributaria denegó el aplazamiento mediante resolución notificada el día 20 de diciembre de 2006, según indica el propio interesado. Como motivación de la denegación se indica que "Su petición ha sido denegada por no haber atendido el requerimiento, o habiéndolo atendido, no se entiende cumplimentada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla".

SEGUNDO: Contra la resolución anterior el interesado interpone la presente reclamación mediante escrito de 18 de enero de 2007 ante este Tribunal Central. En escrito posterior de alegaciones dice, resumidamente, lo siguiente: 1) No pudo presentar aval bancario porque la entidad financiera le exigía para ello el depósito en dinero por el mismo importe, del que no dispone. 2) La denegación del aplazamiento está insuficientemente motivada, porque se utiliza una motivación genérica y estereotipada, lo que contraviene el artículo 54 de la Ley 30/1992. 3) La concesión de aplazamiento como acto discrecional está recogida en el artículo 65.1 de la Ley 58/2003, pero no obstante la decisión se debe fundamentar en la aplicación de los preceptos del Reglamento General de Recaudación sobre las circunstancias específicas de cada caso. Por ello es necesario que se tenga en cuenta la situación de su tesorería a la fecha en que debía hacer el pago de las deudas, y que la falta de concesión del aplazamiento le produciría daños irreparables. El interesado no presenta documentación alguna al respecto.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si la denegación de la solicitud de aplazamiento en el pago de la deudas del interesado es conforme o no a derecho.

SEGUNDO: La Ley 30/1992, que cita como incumplida el interesado, es de aplicación supletoria en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, por lo que existiendo las normas específicas a las que a continuación nos referiremos, son de aplicación éstas y no aquélla. Las tres solicitudes de aplazamiento del pago las formuló el interesado solicitando la dispensa a que se refiere el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria. Ese apartado 2 establece que "Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:.........b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente". Puesto que a su solicitud no adjuntaba la documentación a que se refiere el artículo 46, apartados 3.c) y 5 del Reglamento General de Recaudación R. D. 939/2005, era preceptivo el requerimiento de la misma, de acuerdo con el apartado 6 del mismo Real Decreto. En cumplimiento de este trámite, la Dependencia Regional de Recaudación requirió al interesado el aval a que se refiere al artículo 46.3.a) de ese mismo Real Decreto, pero ese aval no se corresponde con la clase de aplazamiento solicitado por el interesado. La Administración tributaria debió requerir del interesado la documentación a que se refieren los apartados 3.c) y 5 citados, por ser los que se corresponden con sus solicitudes de aplazamiento con dispensa de garantía.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada ACUERDA: Estimarlo, anulando la resolución impugnada y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al requerimiento de documentación, para que éste se haga respecto de la recogida en el artículo 46, apartados 3.c) y 5, del Reglamento General de Recaudación R. D. 939/2005.

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