Resolución nº SNC/DTSA/1809/14, de March 17, 2015, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
Número de ExpedienteSNC/DTSA/1809/14
TipoDTSA - Sancionadores audiovisual
ÁmbitoSancionadores Ley 30

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona

www.cnmc.es

1 de 15

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, INCOADO A

ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S. A.,

POR LA VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14.2 Y 14.4,

PÁRRAFO 1.º, DE LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA

Presidenta

Dª. María Fernández Pérez

Consejeros

D. Eduardo García Matilla

D. Josep Maria Guinart Solà

Dª. Clotilde de la Higuera González

D. Diego Rodríguez Rodríguez

Secretario de la Sala

D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo

En Madrid, a 17 de marzo de 2015

Vista la Propuesta de resolución, junto con las alegaciones presentadas y el resto de actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta resolución basada en los siguientes

I.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- En el ámbito de sus competencias, la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual ha constatado, según se desprende de los documentos que obran en las actuaciones previas practicadas, que ATRESMEDIA ESPAÑA COMUNICACIÓN, S. A., en su canal de televisión NEOX, durante las emisiones del programa: “EL

CHIRINGUITO DE JUGONES”, de los días 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de agosto y 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2014, insertó una campaña publicitaria de “CASA DE APUESTAS ONLINE SPORTIUM”, sin interrumpir los programas.

Segundo.- Con fecha 23 de octubre de 2014, y a la vista de estos antecedentes, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó la SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 2 de 15 incoación del procedimiento sancionador SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA II, al entender que ATRESMEDIA, por las emisiones de su canal NEOX, había podido infringir lo dispuesto en el artículo 14, párrafos 2 y 4, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, al haber insertado durante la emisión de estos programas una campaña publicitaria, sin interrumpir los programas y sin respetar el principio de separación entre publicidad y programación, afectando a la integridad del programa.

Tercero.- El 28 de octubre fue notificado el acuerdo de incoación al interesado, concediéndole un plazo de quince días para la presentación de alegaciones, documentos e informaciones y proponer pruebas, en su caso.

Cuarto.- En escrito de 28 de octubre de 2014, con entrada en el registro el 29,

D.ª Marina Arto de Prado, en representación de ATRESMEDIA, solicitó copia de la documentación obrante en el expediente. La instrucción, mediante escrito de 30 de octubre, le proporcionó las copias de la documentación de visionado y le concedió una ampliación de plazo por tiempo máximo de siete días desde la notificación, para presentar alegaciones.

Quinto.- ATRESMEDIA presentó escrito de alegaciones el 12 de noviembre de 2014, en el que, sucintamente, manifiesta:

Que las inserciones publicitarias se identifican como publicidad, se computan como tales y no infringen la Ley ni el reglamento de desarrollo.

Que el 17 de septiembre de 2014 se les notificó un Acuerdo de la CNMC, por el que se daba contestación a diversas consultas formuladas por los operadores en materia de publicidad, en el que se afirma que “sólo en el caso de la retransmisión de acontecimientos deportivos se permite la inserción

(sin interrumpir la

retransmisión, de

transparencias, sobreimpresiones y publicidad virtual”, lo que entiende que es contrario a los artículos 4.b) y 7 del Reglamento. Frente a dicho Acuerdo, el prestador presentó alegaciones que no se han contestado.

ATRESMEDIA entiende que se ha producido un cambio de criterio con esa limitación y que choca con los principios de seguridad jurídica, motivación, actos propios y confianza legítima.

Sexto.- En el marco de la instrucción del procedimiento se formuló Propuesta de resolución el 20 de enero de 2015, notificada a la interesada el mismo día, en la que se proponía la imposición a ATRESMEDIA de una sanción, por la inserción de 89 sobreimpresiones publicitarias de SPORTIUM durante la emisión de dieciocho programas de “EL CHIRINGUITO DE JUGONES”, emitidos entre el 19 de agosto y la madrugada del 12 de septiembre de 2014, sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios, fuera de los casos expresamente admitidos en la Ley, lo que infringe lo dispuesto en el art. 14.2 y 4, párrafo 1.º, de la Ley 7/2010.

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 3 de 15 Séptimo.- Por el prestador del servicio de comunicación audiovisual se presentó escrito de alegaciones de 5 de febrero de 2015, con entrada en el registro en la misma fecha, en el que reitera las alegaciones ya expuestas con anterioridad, y en el que solicita que se declare la falta de responsabilidad del prestador del servicio en la comisión de los hechos, por corresponder a la productora del programa, o, subsidiariamente, la reducción de la sanción propuesta, por entenderla desproporcionada en relación a los ingresos obtenidos, acompaña dos facturas de ingresos publicitarios.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Habilitación competencial de la Comisión para resolver el presente procedimiento sancionador y legislación aplicable.

El artículo 29.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señala que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otros, en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA).

La instrucción de los procedimientos sancionadores de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.1.b) de la LCNMC y 18.1 y 21.b) y 22 del Estatuto Orgánico de la CNMC, corresponde a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, siendo competente la Sala de Supervisión regulatoria del Consejo de la CNMC, tal y como prevé el artículo 14.1.b) de su Estatuto Orgánicoy los artículos 27 y 29.1 de la LCNMC.

Asimismo, son de aplicación al presente procedimientos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual; Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010; Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; y demás disposiciones de aplicación.

SEGUNDO.- Hechos probados.

En la documentación de visionado que se puso a disposición del prestador del servicio se describe la campaña publicitaria de “CASA DE APUESTAS ONLINE

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 4 de 15 SPORTIUM”, que emitió en su canal NEOX, cuando se desarrollaba el programa de “EL CHIRINGUITO DE JUGONES” que, según consta:

“DESCRIPCIÓN DE LA CAMPAÑA:

“Campaña publicitaria difundida por televisión que promociona la casa de apuestas online Sportium mediante la inserción de sobreimpresiones o transparencias que contienen textos escritos o imágenes del producto. Se realiza durante la emisión del programa EL CHIRINGUITO DE JUGONES en el canal NEOX.

“La referida campaña consiste en inserciones durante unos segundos de una transparencia que ocupa el cuarto inferior de la pantalla mientras en los otros tres cuartos de pantalla se desarrolla el programa. A veces la sobreimpresión no ocupa todo el ancho de la pantalla, queda libre aproximadamente un quinto de la parte derecha de la pantalla y en ella se puede ver el logo del canal.

Durante la inserción de las transparencias, en la parte superior izquierda de la pantalla aparece la palabra “publicidad”. La sobreimpresión es de fondo rojo, con elementos fijos y otros que emergen o desaparecen en un momento dado.

“Los elementos fijos de las sobreimpresiones son Sportium.es, el logo de la Liga de Fútbol Profesional y el texto: Casa de Apuestas Oficial de la LFP.

“Los demás elementos que aparecen en las diversas transparencias son variables. Así, en unas aparece REGISTATE CON EL CÓDIGO JUGONES, bono hasta 100 €, APP ya disponible, para Apple y Android o apuesta desde tu móvil, Tablet y ordenador, o APUESTA AL FRANCIA vs ESPAÑA…

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 5 de 15 “A continuación, se detallan las emisiones de la mencionada campaña publicitaria y los programas en los que fue insertada:

Campaña Título Emisión Cadena Fecha Hora de Inicio Duración en

segundos Tipología Comunicación SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 18/08/2014 24:42:21 0000:02 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 18/08/2014 24:42:31 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 18/08/2014 24:54:43 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 18/08/2014 25:12:53 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 18/08/2014 25:35:54 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 18/08/2014 25:45:27 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 19/08/2014 25:08:39 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 19/08/2014 25:31:30 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 19/08/2014 25:36:50 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 20/08/2014 24:37:13 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 20/08/2014 24:52:22 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 20/08/2014 25:16:04 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 20/08/2014 25:25:52 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 20/08/2014 25:40:51 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 21/08/2014 24:40:32 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 21/08/2014 24:59:08 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 21/08/2014 25:13:56 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 21/08/2014 25:37:51 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 21/08/2014 25:43:39 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 6 de 15 Campaña Título Emisión Cadena Fecha Hora de Inicio Duración en

segundos Tipología Comunicación SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 24/08/2014 24:44:53 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 24/08/2014 24:48:05 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 24/08/2014 25:17:46 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 24/08/2014 25:31:39 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 24/08/2014 25:44:53 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 25/08/2014 24:52:57 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 25/08/2014 24:55:46 0000:07 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 25/08/2014 25:14:33 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 25/08/2014 25:25:34 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 25/08/2014 25:46:44 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 26/08/2014 24:46:15 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 26/08/2014 24:49:46 0000:07 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 26/08/2014 25:16:38 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 26/08/2014 25:26:42 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 26/08/2014 25:38:52 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 27/08/2014 24:48:27 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 27/08/2014 24:55:14 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 27/08/2014 25:22:19 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 27/08/2014 25:28:09 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 27/08/2014 25:34:34 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 28/08/2014 24:45:53 0000:11 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 28/08/2014 24:55:11 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 28/08/2014 25:26:33 0000:11 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 28/08/2014 25:31:20 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 28/08/2014 25:38:45 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 31/08/2014 24:54:40 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 31/08/2014 24:55:42 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 31/08/2014 25:12:38 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 7 de 15 Campaña Título Emisión Cadena Fecha Hora de Inicio Duración en

segundos Tipología Comunicación SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 31/08/2014 25:21:30 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 31/08/2014 25:35:36 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 01/09/2014 24:55:07 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 01/09/2014 24:57:19 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 01/09/2014 25:16:37 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 01/09/2014 25:27:31 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 01/09/2014 25:41:36 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 02/09/2014 24:36:36 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 02/09/2014 24:44:12 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 02/09/2014 25:18:52 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 02/09/2014 25:27:05 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 02/09/2014 25:45:19 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 03/09/2014 24:42:24 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 03/09/2014 24:46:05 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 03/09/2014 25:13:31 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 03/09/2014 25:25:08 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 03/09/2014 25:41:35 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 04/09/2014 24:46:11 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 04/09/2014 24:58:21 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 04/09/2014 25:11:39 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 04/09/2014 25:23:12 0000:08 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 04/09/2014 25:50:59 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 08/09/2014 24:38:34 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 08/09/2014 24:49:12 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 08/09/2014 25:29:04 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 08/09/2014 25:38:03 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 08/09/2014 25:43:50 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 09/09/2014 24:42:30 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 8 de 15 Campaña Título Emisión Cadena Fecha Hora de Inicio Duración en

segundos Tipología Comunicación SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 09/09/2014 24:44:42 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 09/09/2014 25:16:38 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 09/09/2014 25:33:47 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 09/09/2014 25:38:49 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 10/09/2014 24:44:24 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 10/09/2014 24:52:43 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 10/09/2014 25:25:46 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 10/09/2014 25:31:35 0000:10 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 10/09/2014 25:41:51 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 11/09/2014 24:47:30 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 11/09/2014 24:58:09 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 11/09/2014 25:08:25 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 11/09/2014 25:23:31 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

SPORTIUM/APUESTAS

DEPORTIVAS

EL CHIRINGUITO

DE JUGONES

NEOX 11/09/2014 26:00:55 0000:09 SOBREIMPRESIONES

PUBLICIDAD

En total, se produjeron 89 inserciones publicitarias, entre el 19 de agosto y el 12 de septiembre de 2014, durante la emisión de 18 programas de “EL

CHIRINGUITO DE JUGONES”.

Cada una de las ochenta y nueve inserciones publicitarias puede constituir una infracción a lo dispuesto en el artículo 14, números 2 y 4, de la Ley 7/2010, con las observaciones que luego se señalarán, teniendo la consideración de graves a tenor de lo dispuesto en el número 7 del art. 58 de la Ley. De conformidad con el art. 60.2, dichas infracciones pueden ser sancionadas con multa desde 100.001,00 euros hasta 500.000,00 euros.

Se ha unido al expediente copia en CD de las grabaciones de las 89 inserciones publicitarias; cada grabación contiene impresionada la hora de emisión y está incluida en un archivo en cuyo nombre consta el producto anunciado y la fecha de emisión.

TERCERO.- Objeto del procedimiento sancionador.

El objeto del presente procedimiento sancionador consiste en determinar si ATRESMEDIA infringió el régimen contenido en el art. 14, apartados 2 y 4, de SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 9 de 15 la Ley 7/2014, con la emisión de las sobreimpresiones publicitarias durante los programas especificados. Por su parte, el prestador no niega la naturaleza publicitaria de las transparencias, ni que éstas se emitieran al mismo tiempo en que se desarrollaban los programas.

El artículo 14 de la Ley 7/2010, que regula el derecho de los prestadores del servicio de televisión a emitir mensajes publicitarios, preceptúa en sus números dos y cuatro:

“2. Tanto los mensajes publicitarios en televisión como la televenta deben estar claramente diferenciados de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad audiovisual competente. El nivel sonoro de los mensajes publicitarios no puede ser superior al nivel medio del programa anterior. (…) “4. Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.

“La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos.

“Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. En dichas retransmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento. (…)”.

La Ley 7/2010 consagra el principio de separación entre contenidos televisivos y la publicidad, primero, como un derecho del telespectador (art. 6.5): “Todas las personas tienen derecho a que la comunicación comercial esté claramente diferenciada del resto de contenidos audiovisuales, en los términos previstos por la normativa vigente”; y, segundo, como una imposición a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual dentro del derecho a realizar comunicaciones comerciales (art.13.1, párrafo 2.º): “La publicidad televisiva y la televenta deberán ser fácilmente identificables como tales y distinguirse del contenido editorial”.

Se trata de un principio claro que justifica, por ejemplo, la prohibición de la publicidad encubierta, y que frente al legítimo interés de los anunciantes y operadores de televisión por lograr la máxima audiencia para sus mensajes, SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 10 de 15 coloca el interés superior de los telespectadores a distinguir clara y fácilmente cuándo están siendo objeto de persuasión.

Conforme a este principio, las emisiones televisivas deben realizarse separando los contenidos publicitarios del contenido editorial; no obstante, la Ley 7/2010 no establece ese principio con carácter absoluto al regular unas excepciones en el artículo 14:

El emplazamiento de producto (artículo 14.1, párrafo 3.º), que consiste en la inserción de un producto o marca dentro de la narrativa del programa, en las condiciones establecidas en el art. 17 de la Ley 7/2010

y, desde el 23 de febrero de 2014, en el artículo 14 del Real Decreto 1624/2014, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010.

La inserción de mensajes publicitarios que permiten seguir el desarrollo del acontecimiento deportivo retransmitido, mencionados en el artículo 14.4, párrafo 3.º, de la Ley 7/2010 y desarrollados en el actual artículo 16 del Real Decreto 1624/2014 (artículo 15 antes del 23 de febrero de 2014), en el que se mencionan las transparencias, las sobreimpresiones, la publicidad virtual y la pantalla compartida, que no interrumpen la retransmisión del acontecimiento deportivo, en las condiciones establecidas.

CUARTO.- Análisis de las alegaciones de la imputada en relación con los hechos declarados probados:

Contrariamente a lo que sostiene el prestador del servicio en sus alegaciones, la vigencia del principio de separación proviene directamente de la Ley 7/2010

y, anteriormente, de los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 25/1994, de 12 de julio:

“1. La publicidad y la televenta deberán ser fácilmente identificables y diferenciarse claramente de los programas, a través de medios ópticos o acústicos. (…) “3. La publicidad televisiva y los anuncios de televenta deberán insertarse entre los programas.

“No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, también podrá insertarse publicidad y anuncios de televenta interrumpiendo los programas, siempre que no perjudique su unidad ni se desmerezca el valor o calidad de éstos y las interrupciones se realicen teniendo en cuenta las propias pausas naturales del programa, su duración y su naturaleza, y de modo que, en ningún caso, se perjudiquen los derechos de los titulares de los programas dentro de cuya emisión se produzcan”.

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 11 de 15 En definitiva, el Acuerdo por el que se da contestación a diversas consultas formuladas por los operadores en materia de publicidad y autopromoción televisivas, de 17 de septiembre de 2014, adoptado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de las competencias consultivas establecidas en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en nada afecta al marco legal de las inserciones publicitarias en la materia objeto de este expediente.

En concordancia con lo anterior, la denuncia de vulneración de los artículos

4.b) y 7 del Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, aprobado por Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, esgrimida por el prestador del servicio en sus alegaciones, carece de trascendencia alguna para la resolución del presente expediente sancionador, puesto que los artículos, cuya vulneración se denuncia, se insertan en el Capítulo II del Reglamento, dedicado a “La autopromoción”, en concreto, el artículo 4 regula las “Autopromociones relativas a la programación” que computan en el límite de 5 minutos por hora de reloj, y el artículo 7 a la “Información de programación y productos no sometidos a cómputo”; en definitiva, las sobreimpresiones publicitarias de SPORTIUM no son autopromociones relativas a la programación del prestador, ni programas que informan sobre la programación o rodillos que informan sobre algún cambio de la misma, ni secciones o contenidos o sobreimpresiones dentro de programas que informen sobre la programación, ni referencias genéricas de carácter informativo sobre el prestador del servicio, ni publicita un producto accesorio derivado directamente de un programa y dirigido a facilitar la participación del telespectador con el programa que se trate, afectando de alguna manera al desarrollo del mismo, ni tan siquiera se trata de un mensaje invitando a llamar mediante números de tarificación adicional o SMS Premium con el objetivo de conseguir un premio.

La inserción de la transparencia de “publicidad” durante la emisión de las publicidades, en nada afecta, pues no se trataba de publirreportajes ni de telepromociones, ni tampoco podían confundir al telespectador sobre su naturaleza publicitaria, al resultar patente ésta, ni se trataba de un emplazamiento de producto.

No puede admitirse, conforme pretende el prestador en sus últimas alegaciones, derivar la responsabilidad de las inserciones publicitarias a RADIO

SPORT PLUS, S. L., productora del programa en el que se realizaron y a cuyo nombre se expiden las facturas por su emisión, pues, ATRESMEDIA es la responsable de los contenidos que emite y, a efectos del procedimiento administrativo sancionador, la responsabilidad puede ser exigida “aún a título de simple inobservancia” (art. 130.1 Ley 30/1992), lo que conduce a la atribución de responsabilidades incluso en los casos de negligencia simple respecto del cumplimiento de los deberes legales impuestos a los prestadores del servicio de televisión. Esta exigencia de responsabilidad está relacionada SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 12 de 15 con que el sector audiovisual es un sector altamente especializado y con que ATRESMEDIA, como prestador, cuenta con expertos profesionales que deben poner la máxima diligencia en el cumplimiento de la normativa.

ATRESMEDIA acompaña con su último escrito dos facturas de los ingresos publicitarios obtenidos en agosto y septiembre de 2014, a nombre de la productora del programa, RADIO SPORT PLUS, S. L., por las acciones publicitarias de “SPORTIUM” en el programa “EL CHIRINGUITO DE

JUGONES”. Cada factura importa 37.500,00 €, más IVA. El prestador calcula en unos 37.500 € los ingresos correspondientes a las cuatro semanas de publicidad analizadas en este expediente. Debe señalarse que la sanción mínima que establece la Ley 7/2010 es de 100.001,00 € para cada infracción grave, por lo que se ha propuesto en su grado mínimo; y que se ha tenido en cuenta para el cálculo de la sanción, además de su gravedad y su carácter continuado, el beneficio que ha podido producirle al operador de televisión con las inserciones publicitarias, para lo que se ha tenido en cuenta el número de inserciones publicitarias (89), el número de programas afectados (17), la duración de la publicidad (802 segundos) y las tarifas publicitarias que, para las franjas afectadas, tiene publicadas el prestador del servicio en internet, por lo que no puede concluirse que la misma sea desproporcionada.

QUINTO.- Tipificación de los hechos probados.

En definitiva, la Ley no admite la confusión de publicidad y programación que realizó ATRESMEDIA con la emisión de la publicidad de SPORTIUM durante el transcurso de los programas de “EL CHIRINGUITO DE JUGONES”. Esta actividad infringe lo dispuesto en los números 2 y 4 del art. 14 de la Ley, al no respetar la integridad de los programas en los que se emitieron y haberse emitido sin estar claramente diferenciados de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos, por haberse emitido durante los programas, sin interrumpirlos previamente.

El bien jurídico que trata de proteger el art. 14, apartados 2 y 4, párrafo 1.º, de la Ley 7/2010, no es otro que la búsqueda de un equilibrio entre los intereses financieros de los organismos de radiodifusión televisiva y de los anunciantes de un lado, y los intereses de los telespectadores, de otro lado, con especial incidencia en la protección de estos últimos, en cuanto consumidores, contra una publicidad excesiva; y dado que no existe ninguna causa que justifique la inserción de las transparencias publicitarias antes referidas o que exonere al operador de su responsabilidad administrativa, se considera que el prestador del servicio de televisión ATRESMEDIA ha incurrido plenamente en la contravención a lo dispuesto en dicho artículo, por haber insertado 89 transparencias publicitarias durante la emisión de dieciocho programas de “EL

CHIRINGUITO DE JUGONES”.

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 13 de 15 En relación a las 89 sobreimpresiones publicitarias, aunque las emisiones son independientes, en su conjunto obedecen a una misma campaña publicitaria:

apuestas deportivas en SPORTIUM, lo que significa que la emisión de cada una fue consecuencia de una misma decisión del prestador y, en consecuencia, cabe apreciar que cada inserción publicitaria se debía a un mismo plan preconcebido o que se aprovechaba idéntica ocasión, por lo que, según se dispone en el art. 4.6, párrafo 2.º, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y, en aplicación a lo dispuesto en el art.

16.3 de este Reglamento, se considera que la campaña es constitutiva de una infracción administrativa continuada.

En resumen, la duración media por programa de las sobreimpresiones fue de 45 segundos y, salvo en los dos primeros días que emitieron 6 y 3, se emitieron cinco sobreimpresiones por programa:

CAMPAÑA CANAL

FECHA

FRANJA

HORARIA

ÁMBITO PROGRAMA

N.º DE

PROGRAMAS

AFECTADOS

N.º TOTAL DE

INSERCIONES

PUBLICITARIAS

PUBLICIDAD

TOTAL

COMPUTADA

EN

SEGUNDOS

SPORTIUM NEOX

AGOSTO Y

SEPTIEMBRE

00:00:00 a 02:00:00 Nacional EL

CHIRINGUITO

DE JUGONES

18 89

802 Vistas las alegaciones, y tras el visionado de las grabaciones y el contenido de los documentos incorporados a las presentes actuaciones, se considera probado el incumplimiento de ATRESMEDIA de lo establecido en el Art. 14.2 y

4, párrafo primero, al haber insertado 89 sobreimpresiones publicitarias del SPORTIUM, durante el desarrollo de 18 programas de “EL CHIRINGUITO DE

JUGONES”, sin haberlos interrumpido y confundiendo el contenido publicitario con el editorial, fuera de los casos admitidos por la Ley Audiovisual.

SEXTO.- Cuantificación de la sanción.

Así pues, a los hechos objetivos y consideraciones expuestos, ha de añadirse, por una parte, que la contravención de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 14.2 y 4, párrafo 1.º, de la Ley 7/2010, se consideran infracciones graves, conforme al artículo 58.7 de la citada Ley, y que en la graduación de las sanciones a imponer se han tenido en cuenta los criterios legales que a tal efecto establecen los artículos 131.3 de la Ley 30/1992 y 60.2, 3 y 4, de la Ley 7/2010, valorándose circunstancias ya expuestas, como la repercusión social en función del canal y de la franja horaria de emisión, el tamaño, la movilidad y la duración de la publicidad y el beneficio económico que la conducta infractora puede haber reportado al operador.

SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 14 de 15 Vistos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho

y, vistas, asimismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audioviaual, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y demás normas de aplicación, la Sala de Supervisión Regulatoria

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE

COMUNICACIÓN, S. A., responsable editorial del canal de televisión NEOX, responsable de la comisión de una (1) infracción administrativa continuada de carácter grave, por la inserción de 89 sobreimpresiones publicitarias de SPORTIUM durante la emisión de dieciocho programas de “EL CHIRINGUITO

DE JUGONES”, emitidos entre el 19 de agosto y la madrugada del 12 de septiembre de 2014, sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios, fuera de los casos expresamente admitidos en la Ley, lo que infringe lo dispuesto en el art. 14.2 y 4, párrafo 1.º, de la Ley

7/2010.

SEGUNDO.- Imponer a ATRESMEDIA, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 58.7 de la citada Ley 7/2010, y atendiendo a los criterios de graduación establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como los específicamente indicados en el artículo 60, números 2, 3 y 4, de la Ley 7/2010, de 1 de abril, una (1) multa por importe total de 136.893,00 € (ciento treinta y seis mil ochocientos noventa y tres euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la citada Ley. Dicha sanción ha sido evaluada, según detalle adjunto, atendiendo principalmente a la repercusión social en función de la franja de emisión, el tamaño y el carácter dinámico de la publicidad y al beneficio que el infractor ha obtenido de la comisión de los hechos infractores en función del tiempo en la publicidad emitida y sus tarifas aproximadas:

CAMPAÑA CANAL

FECHA

FRANJA

HORARIA

ÁMBITO PROGRAMA

N.º DE

PROGRS

N.º DE

INSERCIONES

DURACIÓN

EN

SEGUNDOS

TIPO DE

INFRAC

SANCIÓN

SPORTIUM NEOX

AGOSTO Y

SEPTIEMBRE

00:00:00 a 02:00:00 Nacional CHIRINGUITO

DE JUGONES

802 GRAVE

136.893 € TOTAL SANCIONES

136.893,00 € El pago de la sanción deberá efectuarse mediante ingreso en la cuenta número 2100-5000-57-0200029123 abierta al efecto en la entidad financiera Caixabank,

S. A. (“La Caixa”). Una vez efectuado el ingreso, se remitirá un ejemplar del SNC/DTSA/1809/14/ATRESMEDIA

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

C/ Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona www.cnmc.es 15 de 15 recibo de ingreso a esta Comisión para su archivo. El plazo para realizar el pago en período voluntario es el establecido en el artículo 62.2, apartados a y

b, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dependiendo del día en que se reciba la notificación de la presente resolución. En el supuesto de no efectuar el ingreso en el plazo concedido, se procederá a su exacción por la vía de apremio.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR