Resolución nº VSNC/0031/13, de December 18, 2014, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
Número de ExpedienteVSNC/0031/13
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VSNC/0031/13 CERCASA

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª. María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín

Secretario

D. Tomás Suárez-Inclán González

En Madrid, a 18 de Diciembre de 2014

La Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente VSNC/0031/13 CERCASA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 17 de julio de 2014, recaída en el expediente SNC/0031/13 CERCASA.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 17 de julio de 2014, en el expediente SNC/0031/13 CERCASA, la Sala de Competencia de la CNMC resolvió:

    “PRIMERO.- Declarar acreditado el incumplimiento del dispositivo segundo de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 12 de marzo de 2007, dictada en el expediente sancionador 614/06 CERVEZAS

    CANARIAS 2, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el apartado 4.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a Compañía Cervecera de Canarias, S.A.

    SEGUNDO.- Imponer a Compañía Cervecera de Canarias, S.A.

    (CERCASA) una sanción de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €), de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 63 de la LDC.

    TERCERO.- Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”

  2. Mediante Resolución de 13 de marzo de 2014, la Sala de Competencia de la CNMC resolvió dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 12 de marzo de 2007, a la vista del Informe Final de Vigilancia de 19 de febrero de 2014, elaborado por la Dirección de Competencia de la CNMC en el expediente VS/0614/06 Cervezas de Canarias 2.

  3. Con fecha 20 de agosto de 2014, CERCASA abonó el importe de la multa impuesta en la Resolución de 17 de julio de 2014 (expediente SNC/0031/13 CERCASA).

  4. La Sala de Competencia de la CNMC deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 18 de diciembre de 2014.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, mediante Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la CNMC. Según la disposición adicional segunda de la misma Ley, “las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia […] se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia […]” y “las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a las Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley

    3/2013 y el artículo 14.1. a) del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por RD

    657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.

    SEGUNDO. A la vista del Informe final de vigilancia de 9 de octubre de 2014, elaborado por la Dirección de Competencia, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia de la Resolución recaída en el expediente.

    En su virtud, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, la Sala de Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Considerar que CERCASA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2014 de la Sala de Competencia de la extinta CNMC.

    SEGUNDO.- Declarar el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución, recaída en el expediente SNC/0031/13 CERCASA.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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