Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1208/2008 de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaEducación, Política Social y Deporte
Número de Resolución1208/2008
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E., el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del contrato de consultoría y asistencia para "la redacción del estudio de detalle de la parcela y redacción del proyecto básico, de ejecución, estudio de seguridad y salud, así como las direcciones facultativas de las obras y coordinación del plan de seguridad y salud para el Centro Estatal de Referencia de Atención Socio-Sanitaria a las Personas con Enfermedades Raras y sus Familias en Burgos".

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Con fecha 11 de abril de 2005 el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), de una parte, y el adjudicatario, ...... , de otra, formalizaron contrato de consultoría y asistencia para "la redacción del estudio de detalle de la parcela y redacción del proyecto básico, de ejecución, estudio de seguridad y salud, así como las direcciones facultativas de las obras y coordinación del plan de seguridad y salud para el Centro Estatal de Referencia de Atención Socio-Sanitaria a las Personas con Enfermedades Raras y sus Familias en Burgos", por un importe de 358.000 euros.

Una vez redactado el proyecto, la ejecución del mismo, que debía realizarse bajo la dirección facultativa del Sr. ...... , fue adjudicada a ...... , con fecha 14 de diciembre de 2005, por importe de 9.591.896 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 27 de septiembre de 2007 la Jefa del Servicio de Contratación comunicó por fax al contratista que la Directora General del IMSERSO había aprobado la modificación del contrato de consultoría y asistencia el 25 de septiembre anterior, por importe de 64.401,42 euros, y que, desde la recepción del fax, tenía quince días para constituir la garantía definitiva en cuantía de 2.576,06 euros y treinta días para formalizar el contrato.

El 15 de octubre de 2007 el contratista aportó el resguardo de garantía por dicha cantidad.

No consta en el expediente documento de formalización del contrato modificado.

TERCERO.- Con fecha 24 de octubre de 2007 la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó:

- Ordenar a la dirección facultativa la paralización de toda actividad con relación a las obras de construcción del Centro Estatal de Referencia de Atención a las Personas con Enfermedades Raras y sus Familias en Burgos.

- Ordenar el inicio del correspondiente procedimiento a través del cual se determine, previos los informes que sean adecuados, la procedencia o improcedencia de la resolución del contrato, preferentemente por mutuo acuerdo con el interesado o desistimiento. Este acuerdo de paralización de las obras e incoación del expediente de resolución contractual se justificó en que no existía plena conformidad con la labor desplegada por el contratista, en su condición de director facultativo, durante la ejecución del contrato.

CUARTO.- Notificado -por fax de 12 de noviembre de 2007 y correo certificado de 16 de noviembre siguiente- el referido acuerdo al contratista, éste presentó escrito, registrado de entrada el 30 de noviembre de 2007, en el que se opone a la resolución del contrato por entender que no ha incurrido en incumplimiento alguno, como se demuestra -dice- en que el propio IMSERSO, con fecha 25 de septiembre de 2007, le ha adjudicado la redacción del proyecto modificado de la obra en curso y la dirección facultativa de su ulterior ejecución.

QUINTO.- Con fecha 10 de diciembre de 2007 la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera del IMSERSO remitió escrito al contratista con un cálculo de la indemnización que le correspondería por la resolución del contrato.

En relación con el contrato de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto y dirección de las obras, se invoca el desistimiento de la Administración contratante como causa de resolución (artículo 214.b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), y se propone una indemnización de 20.345,40 euros en concepto de honorarios de dirección, calculados en proporción al volumen de obras hasta el momento realizado (artículo 215.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), y de 11.147,13 euros, correspondientes al 10 por 100 de los trabajos -de dirección- pendientes de realización en concepto de beneficio dejado de obtener (artículo 215.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

En cambio, no procede indemnización alguna -según la Subdirección General- por la modificación del contrato de consultoría y asistencia, dado que "dicha operación contractual no llegó a perfeccionarse".

SEXTO.- En escrito presentado el 18 de diciembre de 2007, el contratista manifiesta que el contrato de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto y dirección de las obras no se puede resolver por desistimiento de la Administración contratante, ya que esta causa de resolución procedería únicamente en caso de "cancelación de un proyecto u obra pública", cuando es lo cierto que "la obra sigue construyéndose".

A su juicio, se trataría de una resolución por causa imputable a la Administración, y, por ello, entiende que debe ser indemnizado de todos los daños y perjuicios que por tal causa se le irroguen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el contratista manifiesta que la modificación del contrato se perfeccionó por su adjudicación el 25 de septiembre de 2007 y se formalizó el 15 de octubre de 2007, fecha en la que también se constituyó la garantía definitiva.

Tras estas consideraciones, el contratista solicita una indemnización, para alcanzar el...

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