Resolución nº 00/3243/2012 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
ConceptoNotificaciones
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

Texto de la resolución:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, en el incidente de ejecución que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. M, con NIF ..., con domicilio a efecto de notificaciones en la Avenida del ... de A Coruña, contra acuerdo de ejecución de resolución de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

En fecha 21 de diciembre de 2009 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Galicia dictó acuerdo en virtud el cual se declaró a D. M responsable de las deudas (Sociedades Actas de Inspección 2000-2002) y sanciones de la entidad P, SA, de conformidad con el artículo 40, párrafo primero, de la Ley General Tributaria de 1963, por un importe de 1.435.674,24 euros.

El deudor principal prestó su conformidad a las sanciones, en los términos previstos en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (L.G.T.)

Contra el citado acuerdo el interesado presentó recurso de reposición que fue desestimado en resolución de 14 de abril de 2010.

SEGUNDO.-

Contra el acuerdo de desestimación del recurso de reposición el recurrente interpuso la reclamación económico-administrativa nº 15/1480/2011 ante el Tribunal Económico Administrativo-Regional de Galicia, de 19 de mayo 2011, reiterando las alegaciones realizadas ante la oficina gestora y la caducidad de su nombramiento como administrador.

Reclamación que fue desestimada en resolución del Tribunal Regional de fecha, 28 de marzo de 2012.

TERCERO:

Disconforme con la resolución del Tribunal Regional, notificada el 25 de abril de 2012, el recurrente interpuso el recurso de alzada RG 3243/12 con fecha 10 de mayo siguiente. Recurso que fue estimado parcialmente en resolución de este Tribunal Central de fecha 26 de septiembre de 2013, debiendo la oficina gestora manteniendo el acuerdo de declaración de responsabilidad, retrotraerlo hasta al momento de requerimiento de pago. Resolución notificada el 18 de noviembre de 2013.

CUARTO:

Con fecha 22 de junio de 2015, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia dictó acuerdo de ejecución de la Resolución de este Tribunal de fecha 26 de septiembre de 2013, procediendo a:

- Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago correspondiente al alcance de la derivación

- Anular las actuaciones ejecutivas realizadas.

- Requerir el pago del importe del alcance del acuerdo de declaración de responsabilidad.

QUINTO:

Contra el citado acuerdo de ejecución, notificado el 21 de julio de 2015, el interesado presentó el presente incidente de ejecución el día 7 de agosto siguiente, alegando que desde la resolución de este Tribunal de fecha 26 de septiembre de 2013 hasta la fecha del acuerdo de su ejecución de fecha 22 de junio de 2015, ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 150.5 de la Ley General Tributaria, por lo que había prescrito el derecho a exigir la responsabilidad tributaria respecto a un acuerdo notificado el 15 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO:

Concurren en el presente incidente de ejecución los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO:

El artículo 150.5 de la Ley General Tributaria indicaba que Cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo o en seis meses, si aquel período fuera inferior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución”.

Sin embargo, el citado plazo de 12 meses para la finalización de las actuaciones inspectoras, o el plazo de 6 meses, si el anterior fuera inferior, se refieren al plazo de finalización de las actuaciones inspectoras cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de dichas actuaciones inspectoras. Por lo que, dichos plazos, no son de aplicación en el presente caso y referido a la retroacción de actuaciones para, manteniendo el acuerdo de responsabilidad, simplemente exigir el pago del importe del alcance establecido en el mismo, con la posibilidad del declarado responsable de beneficiarse de la reducción del 25% por el pago de las sanciones establecidas en el mismo. Es decir, en este caso, no se trata de la necesidad de dictar una nueva liquidación, en ejecución de una resolución judicial o administrativa, anulación por razones sustantivas, como señala la resolución de este Tribunal de 10 de septiembre de 2015 (RG6864/13), sino de requerir el pago de dicha liquidación, el acuerdo de declaración de responsabilidad, con la posibilidad de beneficiarse de la correspondiente reducción en relación a las sanciones.

Por tanto, entre la notificación de la resolución estimatoria parcial de este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2013 y la notificación de la ejecución de dicha resolución el día 21 de julio de 2015, no ha transcurrido el plazo de prescripción de 4 años señalado en el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria, para considerar prescrito el derecho de la Administración para exigir la responsabilidad al interesado, máxime cuando la Administración ha realizado actos ejecutivos para al cobro de la deuda frente al responsable, que han interrumpido dicho plazo de prescripción, aunque han sido anulados posteriormente en virtud de la retroacción acordada por este Tribunal.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el incidente de ejecución, ACUERDA: Desestimarlo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR